Proyecto de Decreto por el que se aprueban las bases generales que han de regir el concurso extraordinario para la provisión de puestos de difícil cobertura en los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud

Información general

Antecedentes de la norma

El derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, impone a los poderes públicos el deber de organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 22.1 garantiza el derecho a la protección de la salud mediante un sistema sanitario público de carácter universal, y atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida, sobre la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

Para hacer realidad estas garantías de protección de la salud en cualquier ámbito geográfico mediante la prevención y las prestaciones y servicios necesarios, deben adoptarse las medidas idóneas que las hagan posibles.

Tal como sucede en otros países de nuestro entorno, la distribución de profesionales no es homogénea en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y existen zonas en las que la asistencia sanitaria se ve comprometida cuando los puestos creados para garantizarla quedan sin cubrir por los procedimientos ordinarios de provisión de puestos, viéndose especialmente afectadas algunas especialidades de Hospitales Comarcales y las especialidades de Medicina de Familia y Comunitaria de Atención Primaria, y Pediatría de Atención Primaria y Enfermería.

En 2018 se determinaron las categorías y puestos principalmente afectados, que quedaron recogidos en el listado de los puestos de difícil cobertura para médicos de familia de la Resolución de la entonces Dirección General de Profesionales de 14 de noviembre de 2018, a la que siguió el análisis del resto de categorías para la actualización correspondiente.

Se determinaron, en un primer lugar, como puestos de difícil cobertura, los de médico de familia de 61 zonas básicas de salud de las ocho provincias andaluzas. En el Plan de Ordenación de Recursos Humanos que estaba vigente se identificaban 21 zonas básicas de salud y la Resolución las amplió a 61 zonas.

Tras el nuevo escenario de la pandemia, y partiendo de los mismos indicadores, en el BOJA extraordinario de 2 de septiembre de 2020 se publicó el Decreto-Ley 22/2020, de 1 de septiembre, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19) que, en materia sanitaria, incluye medidas que incentivan la contratación de profesionales sanitarios en los puestos de difícil cobertura.

Problemas que se pretenden solucionar

La Ley 55/2003 de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud contempla la planificación de los Recursos Humanos en los Servicios de Salud, que estará orientada a su adecuado dimensionamiento y distribución en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los Servicios.

 

Del análisis llevado a cabo en el Servicio Andaluz de Salud se ha constatado el déficit de profesionales sanitarios en determinadas categorías, especialidades y zonas de especiales características que hacen poco atractiva la cobertura de dichos puestos.

 

El acceso de los profesionales a los puestos identificados de difícil cobertura ha de hacerse atractivo y deben diseñarse fórmulas que solucionen este déficit y darle la cobertura legal correspondiente.

 

Para paliar esta situación el Decreto-ley 22/20, de 1 de septiembre, establecía con carácter extraordinario y urgente diversas medidas para afrontar la difícil cobertura de ciertos puestos de forma continuada ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

 

El Acuerdo de 21 de marzo de 2023 de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud estableció los criterios mínimos para identificar los puestos de difícil cobertura en atención primaria y los incentivos económicos y no económicos para la atracción y retención en dichos puestos. Este acuerdo destinado al ámbito de la Atención Primaria, permite y hace extensible el mismo a los puestos de difícil cobertura en otros ámbitos de la atención sanitaria.

 

La declaración del final de la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid-19 por la Organización Mundial de la Salud el 5 de mayo de 2023, hace necesaria la adaptación de las medidas adoptadas a la nueva situación sanitaria.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía ha introducido la disposición adicional única de la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, estableciendo el régimen de acceso a los puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario por el sistema de concurso, cuando no sea posible la cobertura por los procedimientos ordinarios de selección y provisión, estableciendo el desarrollo reglamentario de esta disposición en plazo de cuatro meses, con el fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura, dentro del marco legalmente establecido.

Objetivos de la norma

El objetivo de la norma es cumplir con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía que modifica Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía añadiendo una disposición adicional única instando a la aprobación de una norma que regule el procedimiento para articular convocatorias de procesos selectivos de concursos, a fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente en puestos de difícil cobertura, cuando no haya sido posible su cobertura por los procedimientos ordinarios de selección y provisión. Esta norma reglamentaria deberá aprobarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta disposición.

Posibles soluciones alternativas

En consideración a lo expuesto, no cabe otra solución alternativa regulatoria o no regulatoria que la propuesta, puesto que la potestad reglamentaria compete al Consejo de Gobierno y la norma que se pretende ha de ser aprobada por Decreto.

Conforme a lo previsto en el artículo 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar los reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días naturales, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Salud y Consumo
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