Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y en el mercado ordinario de trabajo
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Información general
Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva, y la Orden de 7 de febrero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.
Las dificultades de inserción laboral y social de las personas con discapacidad, mediante ayudas a las personas empleadoras de estas personas, que reduzcan los gastos que supone para las mismas su contratación, así como la adaptación de los puestos de trabajo eliminando barreras que dificulten su trabajo ; y en el caso de los centros especiales de empleo, además, financiar los servicios obligatorios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad según sus circunstancias.
La necesidad de la aprobación de estas bases reguladoras es la de adaptar las subvenciones reguladas hasta ahora mediante sendas ordenes de 7 de febrero de 2017 a los cambios introducidos por el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en virtud de la competencia de ejecución que corresponde a esta Comunidad Autónoma, así como, simplificar la tramitación del procedimiento de concesión para reducir, e incluso eliminar en algunos casos, las cargas administrativas a las personas interesadas y, por tanto, agilizar el pago de las ayudas, favoreciendo el alcance del objetivo pretendido, el fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- Establecer una nuevo marco normativo para el fomento de empleo destinado a las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo, integrando en un único texto todas aquellas medidas dirigidas a favorecer la contratación indefinida y el matenimiento de los puestos de trabajo, así como aquellas otras cuya finalidad sea compensar costes adicionales vinculados a ese empleo, tales como la adaptación de puestos de trabajo o la financiación de los servicios de ajuste personal y social que prestan las unidades de apoyo a la actividad profesional.
- Adaptar la nueva normativa al Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que viene a configurar los contenidos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo, concretamente en lo que aquí interesa, de los programas de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo y en el mercado de trabajo protegido incluidos en los programas del eje 3 "Oportunidades de empleo" .
- Mejorar e intensificar el régimen de ayudas a las personas beneficiarias para promover la contratación y el mantenimiento en el empleo de las persona con discapacidad, destinatarias finales de las ayudas.
- Simplificar el procedimiento de concesión y justificación de las distintas líneas de subvención, lo que supone una sensible disminución de cargas para las personas beneficiarias.
No se han encontrado otras soluciones a esta necesidad. No se plantean soluciones no regulatorias.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones, que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico: participa.incentivos.ceeta@juntadeandalucia.es.
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.