Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas al fomento del empleo de personas con adicciones en proceso de incorporación social "programa Arquímedes", en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Consumo.

Información general

Antecedentes de la norma

La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Adicciones, modificada por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, crea un marco normativo que recoge, entre otras, un conjunto de medidas destinadas a la prevención, atención, asistencia y rehabilitación e incorporación social de las personas con adicciones.

 

El III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2016,  establece para el Área de Incorporación Social como objetivo general 1º el "Favorecer la incorporación social y laboral de las personas con problemas de adicciones, mejorando  la accesibilidad a los recursos y programas de incorporación socio-laboral de la Red para las adicciones  en Andalucía desde un análisis de género y prestando especial atención a las personas más vulnerables, excluidas y/o en riesgo de exclusión social", previendo para ello actuaciones dirigidas a facilitar el acceso y la participación de mujeres y hombres a recursos de formación y empleo.

 

Mediante Orden de 30 de marzo de 2021 se aprobaron las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento de empleo de personas con problemas de drogodependencias o afectadas por otras adicciones, en proceso de incorporación social "Programa Arquímedes", en el ámbito de las competencias de la Consejería de Salud y Familias.

 

Atendiendo a la demanda social detectada desde la publicación de la citada Orden

y a fin de facilitar la contratación de personas afectadas por adicciones, en proceso de incorporación social , con la finalidad de facilitar su acceso al mercado laboral, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo, mediante contratos de carácter indefinido o temporal, por parte de las personas físicas o jurídicas titulares de empresas, administraciones públicas  y entidades públicas de ellas dependientes, se hace necesario elaborar unas bases reguladoras nuevas y adaptarlas a la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Adicciones, tras la reforma producida por el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

 

Con posterioridad, el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, atribuye la competencia sobre el desarrollo, coordinación y evaluación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas con adicciones, y en particular, las autorizaciones administrativas, acreditaciones y conciertos de los centros de atención a las referidas personas, a la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones de la Consejería de Salud y Consumo.

Por último, estas nuevas bases reguladoras se elaboran conforme a las bases tipo y formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior mediante Orden de 20 de diciembre de 2019.

Problemas que se pretenden solucionar

Esta nueva Orden se acomete con el objetivo de promover la contratación laboral de personas con problemas de adicciones, en proceso de incorporación social, incentivando su incorporación y estabilidad en el empleo mediante contratos de trabajo de carácter temporal o indefinido. La financiación de estas subvenciones se hará con cargo al presupuesto de la Consejería de Salud y Consumo, participando en la misma la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo en un 80%.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Los cambios normativos en la materia y la asunción de las competencias relativas al ámbito de las adicciones por la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones de la Consejería de Salud y Consumo, tras la aprobación del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, hace necesaria la publicación de una nueva Orden que contemple las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones,  en el nuevo ámbito competencial.

Igualmente adaptar las Bases Reguladoras a la estrategia del Programa Operativo Fondo Social Europeo Plus Andalucía 2021-2027 (Programa FSE+), en las áreas del empleo, la inclusión social y la educación, fomentando la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos, personas en riesgo de pobreza o exclusión social.

Objetivos de la norma

El objetivo de la norma es aprobar las nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas al fomento del empleo de personas afectadas por adicciones en proceso de incorporación social "Programa Arquímedes", por parte de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, entidades sin ánimo de lucro o administraciones públicas o entidades públicas vinculadas o dependientes de las mismas.

Posibles soluciones alternativas

No se contemplan soluciones alternativas, dada la necesidad del rango de orden para aprobar unas bases reguladoras de subvenciones.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este texto, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

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Organismo
Salud y Consumo
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