Proyecto de Decreto por el que se crea y regula el Registro de Familias Monoparentales en Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma

La Constitución Española proclama en su artículo 39 el deber de los poderes públicos de asegurar a la familia la protección en los diferentes ámbitos social, económico y jurídico. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 17 garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia y señala que la ley regulará el acceso a las ayudas públicas para atender a las situaciones de las diversas modalidades de familia existentes según la legislación civil.

 

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad atribuye a la misma, entre otras competencias, las políticas de promoción a las familias y la coordinación de las políticas de igualdad de la Junta de Andalucía, así como la determinación, coordinación y vertebración de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres.

 

Concretamente, a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, le corresponden en materia de familias, las siguientes funciones:

a) El diseño y ejecución de políticas de conciliación de la vida familiar y laboral para la mejora de la calidad de vida de las familias, así como la planificación y ejecución de políticas que favorezcan la igualdad y corresponsabilidad dentro del entorno familiar.

c) La ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a las familias.

d) La evaluación de los programas destinados a la familia.

 

Además, en materia de igualdad le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento y desarrollo de los derechos de conciliación garantizados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el marco de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) El impulso y desarrollo de la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación de forma transversal entre los órganos de la administración.

La Constitución Española proclama en su artículo 39 el deber de los poderes públicos de asegurar a la familia la protección en los diferentes ámbitos social, económico y jurídico. Por su parte, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 17 garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia y señala que la ley regulará el acceso a las ayudas públicas para atender a las situaciones de las diversas modalidades de familia existentes según la legislación civil.

 

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad atribuye a la misma, entre otras competencias, las políticas de promoción a las familias y la coordinación de las políticas de igualdad de la Junta de Andalucía, así como la determinación, coordinación y vertebración de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres.

 

Concretamente, a la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, le corresponden en materia de familias, las siguientes funciones:

a) El diseño y ejecución de políticas de conciliación de la vida familiar y laboral para la mejora de la calidad de vida de las familias, así como la planificación y ejecución de políticas que favorezcan la igualdad y corresponsabilidad dentro del entorno familiar.

c) La ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a las familias.

d) La evaluación de los programas destinados a la familia.

 

Además, en materia de igualdad le corresponden las siguientes funciones:

a) La planificación y coordinación general de las políticas públicas dirigidas al fomento y desarrollo de los derechos de conciliación garantizados por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el marco de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) El impulso y desarrollo de la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación de forma transversal entre los órganos de la administración.

 

Problemas que se pretenden solucionar

A lo largo de la historia la institución de la familia ha jugado un papel muy importante en el desarrollo y transformación de la sociedad. En los últimos años, se han experimentado numerosos cambios en las estructuras familiares y el concepto de "familia" ha ido evolucionando. Junto a las modificaciones de la estructura familiar, el aumento de las familias monoparentales con hijos y/o hijas a cargo es una realidad significativamente creciente. El aumento del número de estas familias, así como la constatación de que, en muchas ocasiones, la monoparentalidad supone un factor de vulnerabilidad, hace necesario regular su situación y ofrecer respuestas específicas a las diversas necesidades que presentan, así como a las dificultades que experimentan en las diferentes áreas en las que se desarrolla su vida.

Según datos de la Encuesta Continua de Hogares de 2020, en España hay 1.944.000 hogares monoparentales, formados por uno solo de los progenitores con sus hijos, lo que supone el 10,4% del total de los hogares.

Con la pretensión de lograr la necesaria protección y apoyo a las familias monoparentales en el marco de la política de protección a las familias en Andalucía, se hace imprescindible articular un procedimiento de acreditación de las mismas, determinando los criterios que definan la condición de familia monoparental, lo que permitirá su reconocimiento y por ende apoyo y protección.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En la actualidad la realidad familiar andaluza presenta una complejidad y diversidad extraordinaria que debe ser reconocida y abordada por el gobierno andaluz, para dar respuesta a las nuevas necesidades sociales surgidas. La Administración de la Junta de Andalucía reconoce esas singularidades sociológicas y asume la responsabilidad en la puesta en marcha de medidas que consoliden y atiendan a todas las familias, de manera especial a aquellas que por diversas circunstancias sociofamiliares se conviertan en más vulnerables.

 

El objetivo principal del Decreto de familias monoparentales es el reconocimiento y la identificación de las familias monoparentales como grupo social que requiere una atención especial y diferenciada en las políticas sociales de familias. Este colectivo, por sus especiales características, puede mostrar mayores dificultades para la conciliación de la vida familiar y laboral, y estar expuestas a un mayor riesgo de pobreza y de exclusión social.

Resulta necesaria, por tanto, una regulación específica, que establezca un procedimiento de reconocimiento de la condición como familias monoparentales que garantice la igualdad de oportunidades a todas estas familias en Andalucía y facilite la crianza de sus hijos e hijas.

 

Objetivos de la norma

El proyecto normativo tiene por objeto establecer el marco regulador de las familias monoparentales en el ámbito territorial de Andalucía, estableciendo las condiciones para su reconocimiento a través de la creación y regulación del Registro de familias monoparentales.

La entrada en vigor del citado Decreto y consecuentemente, la puesta en funcionamiento del Registro de Familias Monoparentales, traerá consigo un incremento de la seguridad jurídica de estas familias al contar con un reconocimiento válido en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, especialmente en relación a los servicios que pudieran corresponderles y las ayudas de las que pudieran ser beneficiarias, en los procedimientos de gestión y tramitación de prestaciones por parte de las diferentes Consejerías.

Posibles soluciones alternativas

No son posibles soluciones alternativas no regulatorias o regulatorias distintas de la creación de la norma propuesta.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

coordinacion.sgfivgd.cisjufi@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
-
Organismo
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
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