Orden por la que se regulan el Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y el procedimiento para su registro y expedición.
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Información general
- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
- La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, vigente hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 3/2022.
- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
- El Decreto 335/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula la Ordenación de la Formación Profesional para el Empleo en Andalucía.
- La Orden de 11 de noviembre de 2011, por la que se crea el Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, y se establece el procedimiento para su registro y expedición.
Se pretende dar respuesta a una de las principales demandas que la ciudadanía viene exigiendo a las Administraciones Públicas: la simplificación de los procedimientos administrativos, agilizando la tramitación y reduciendo las cargas administrativas que pesan sobre la ciudadanía.
La presente norma pretende recoger la experiencia habida en la gestión del Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, después de casi doce años de aplicación de la Orden de 11 de noviembre de 2011, a la que sustituye. La citada regulación, que respondía a una realidad perfectamente identificada en el marco organizativo y normativo de aquel tiempo, se ha mostrado con el paso del tiempo necesitada de actualización, para dar una respuesta acorde a las demandas actuales de la ciudadanía.
Cada vez un número mayor de personas necesita actualizar sus conocimientos, habilidades y competencias para colmar la brecha entre su educación formal y las necesidades de una sociedad y un mercado laboral en rápida evolución. En el contexto actual, en el que se exigen continuos esfuerzos de actualización y recualificación, la Formación Profesional para el Empleo se erige como instrumento básico para la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral.
Además, en el ámbito de las ocupaciones reguladas, estar en posesión de un certificado profesional puede devenir imprescindible para acceder o ejercer una determinada actividad profesional.
Con este texto normativo se pretende ofrecer una respuesta adecuada a las demandas de la ciudadanía ante los retos que se plantean, mejorando la eficiencia y eficacia de las políticas activas de empleo.
Simplificar el procedimiento para el registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, reduciendo los términos y plazos en la medida que sea posible, manteniendo todas las garantías necesarias.
Actualizar la regulación del Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, acomodando su organización y funcionamiento a los mismos principios expuestos.
En definitiva, dotar a la Administración de la Junta de Andalucía de un instrumento normativo que regule la actividad administrativa relacionada con el registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables para hacerla más sencilla, ágil y productiva.
La materia objeto de este proyecto se encuentra actualmente regulada por Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Su actualización precisa la aprobación de una nueva Orden que derogue la normativa anterior por lo que no existe otra alternativa regulatoria o no regulatoria.
certificadodeprofesionalidad.ceeta@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.