Resolución de 3 de julio de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se realiza una oferta de vacantes para la concesión de licencias profesionales de marisqueo a pie, tipo genérica, en las provincias de Cádiz y Sevilla.

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El marisqueo a pie en la Comunidad Autónoma de Andalucía es una actividad profesional, sometida a regulación, cuyo ejercicio requiere la obtención de una licencia conforme al Decreto 387/2010, de 19 de octubre, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Actualmente, existen 28 licencias de marisqueo a pie tipo genérica en Cádiz, 31 en Huelva y 5 en Sevilla, considerándose un número reducido, tal y como se encuentran los recursos marisqueros y teniendo en cuenta la posibilidad de capturar otras especies más abundantes y productivas como camarón (Palaemonetes varians) y cangrejo azul (Callinectes sapidus).

Con fecha 19 de noviembre de 2021, se publica la Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se incluye al cangrejo azul en el Anexo II de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objeto de contener la expansión de esta especie invasora en nuestras costas, principalmente la Desembocadura del Río Guadalquivir, reduciendo el impacto sobre el ecosistema estuarino, así como en las actividades de la pesca y la acuicultura de la zona.

La alta demanda de este producto en el mercado y la abundancia de esta especie en el medio han suscitado el interés del sector marisquero y pesquero en la zona. Es por ello que, se han solicitado licencias de tipo genérica, concretamente para la captura de cangrejo azul, por parte de varias entidades de la provincia de Cádiz y Sevilla.

Mediante la publicación de la Orden de 1 de abril de 2025, por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2020, que regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma Andaluza, con el fin de ampliar la regulación de esta actividad a la provincia de Sevilla, se habilita la posibilidad de ejercer el marisqueo a pie profesional con la licencia tipo genérica, permitiendo la captura de camarón y cangrejo azul entre otros, manteniendo la actividad extractiva del camarón en la Finca Veta La Palma, recientemente adquirida por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ampliación de la superficie protegida del Espacio Natural de Doñana, y que abastece a una serie de empresas transformadoras importantes del entorno de dicho espacio.

Desde la Dirección del Espacio Natural de Doñana, teniendo en cuenta que el camarón tiene una alta demanda en el mercado, se ha autorizado el acceso al Espacio Natural, a determinadas personas interesadas en su explotación, permitiendo así compaginar el control biológico de esta especie y el mantenimiento de la actividad asociada a su captura y comercialización en el entorno del Espacio Natural. Es por ello necesario dotar a estas personas de la licencia de marisqueo tipo genérico para la extracción y comercialización del camarón.

Mediante la publicación de la Orden de 1 de abril de 2025, por la que se modifica la Orden de 25 de mayo de 2020, que regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma Andaluza, con el fin de ampliar la regulación de esta actividad a la provincia de Sevilla, se otorgó la licencia de marisqueo a pie tipo genérico a aquellas personas que tenían concedida, por resolución del Espacio Natural de Doñana una autorización para el tránsito para la pesca de camarón (Palaemonetes varians) en las balsas de las fincas Veta la Palma y Tierras Bajas (Parque Natural de Doñana).

El número máximo de licencias de marisqueo a pie genéricas será de 100 en la provincia de Cádiz, 40 en la provincia de Huelva y 30 en la provincia de Sevilla, según el punto 1.1 del Anexo II de la Orden de 25 de mayo de 2020, modificado por la Orden de 1 de abril de 2025. Debido a la existencia de un número de vacantes en el número de licencias concedidas, el Director General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, insta a establecer nuevos plazos de solicitud para la concesión de licencias de marisqueo a pie.

Por todo lo expuesto, en aplicación del artículo 11 de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Efectuar una oferta de vacantes para la concesión de licencias profesionales de marisqueo a pie, tipo genérica, en las provincias de Cádiz y Sevilla, sin superar el límite máximo de licencias establecido en la Orden de 1 de abril de 2025, que modifica el apartado 1.1 del Anexo II de la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo, a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con el fin de ampliar la regulación de esta actividad a la provincia de Sevilla.

Segundo.

1. El plazo de solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la presente resolución y se regirá por las disposiciones establecidas en la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por la Orden de 1 de abril de 2025.

2. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los modelos de formularios publicados mediante la Orden de 6 de octubre de 2021, por la que se aprueba y da publicidad a los formularios para la obtención y la renovación de las licencias de marisqueo a pie previstas en la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que sustituyen a los formularios publicados como Anexo I y II de la Orden de 28 de enero de 2021, por la que se convoca la concesión de licencias profesionales de marisqueo a pie en el litoral de las provincias de Huelva y Cádiz (BOJA núm. 48, de 14 de octubre de 2021). Asimismo, dichos formularios también están disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/servicios/procedimientos/detalle/115.html

3. Conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la Orden de 25 de mayo de 2020, la solicitud para la obtención de la licencia de marisqueo a pie deberá dirigirse a la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo en la provincia donde se pretende desarrollar la actividad y deberá presentarse de forma electrónica a través de la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, indicada en el apartado anterior, sin perjuicio de las posibilidades previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Las condiciones para el ejercicio de la actividad serán las establecidas en la Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Resolución de 11 de noviembre de 2021, por la que se incluye al cangrejo azul (Callinectes sapidus) en el Anexo II de la citada orden.

Cuarto. La vigencia de las licencias otorgadas será hasta el 31 de diciembre de 2027, la cual podrá ser renovada, atendiendo a los resultados de los estudios científicos de seguimiento y control de los recursos marisqueros.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de julio de 2025.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.

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