Resolución Rectoral de 4 de julio de 2025, del Vicerrectorado de Estudiantes de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se convocan 100 becas «Programa Santander Ayuda Económica 2025» para estudiantes matriculados/as en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, en titulaciones oficiales de Grado y Máster en el curso académico 2024/2025, y se establecen sus bases reguladoras.
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En virtud del convenio de colaboración suscrito entre la Universidad Pablo de Olavide (UPO) de Sevilla y el Banco Santander orientado a reforzar la calidad de la enseñanza universitaria, y para desarrollar el programa transversal de becas impulsado por el Banco Santander, denominado «Programa de becas Santander Ayuda Económica 2025», cuyo programa es facilitar el acceso a la educación superior a aquellos/as estudiantes universitarios/as con excelentes expedientes académicos,
Dispongo
Artículo 1. Objeto y presupuesto.
1. Se convocan 100 becas «Programa de becas Santander Ayuda Económica 2025», para estudiantes matriculados/as en estudios oficiales de Grado en centros propios de la Universidad Pablo de Olavide y de Máster en el curso académico 2024/2025.
2. El presupuesto total de la convocatoria asciende a la cantidad de 100.000 €, que se financiará con cargo al convenio de colaboración suscrito entre la UPO y el Banco Santander, S.A.
3. Cada beca consistirá en una ayuda económica de 1.000 € para cada estudiante beneficiario/a.
Artículo 2. Requisitos generales.
Las personas candidatas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
1. Haber estado matriculado, en el curso académico 2024/2025, en estudios oficiales de Grado en un centro propio de la UPO o en un Máster oficial presencial de 60 créditos ECTS no profesionalizantes ni dobles títulos, ni coordinados.
2. No haber sido beneficiario/a de esta beca en cursos anteriores ni de la «Beca Santander Excelencia 360º».
Artículo 3. Requisitos académicos.
Las becas serán otorgadas en atención a los mejores expedientes académicos del curso 2024/2025, en función de los siguientes requisitos:
1. Los/as estudiantes deberán tener una nota media igual o superior a 5,00 puntos en el expediente académico del curso 2024/2025, incluyendo las calificaciones correspondientes a asignaturas o créditos no superados, si los hubiera.
2. El cálculo de la nota media se realizará conforme a los criterios establecidos en el artículo 22 de la Resolución, de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2025/2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
3. Estar matriculado en la Universidad Pablo de Olavide en el curso académico 2025/2026, exceptuando los estudiantes de que hayan finalizado la titulación de Grado y Máster oficial presencial de 60 créditos ECTS no profesionalizantes ni dobles títulos, ni coordinados.
Artículo 4. Puntuación de las personas candidatas.
La puntuación de las personas candidatas vendrá determinada por la nota media de su expediente académico del curso 2024/2025 según los criterios establecidos en el artículo 3 de esta convocatoria.
Artículo 5. Reparto de becas.
1. Las 100 becas previstas en esta convocatoria se distribuirán de la siguiente forma:
• 76 becas para estudiantes de Grado, distribuidas por Grado conforme a la tabla que figura en el Anexo I.
• 5 becas para estudiantes de Grado que acrediten, a último día de presentación de solicitudes, una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 33%.
• 3 becas para estudiantes de Grado que ostenten la condición de estudiante EDER-UPO a último día de presentación de solicitudes.
• 1 beca para estudiantes de Grado que acrediten, a último día de presentación de solicitudes, ser víctimas de violencia por razón de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Medidas de Prevención y Protección Integral contra la violencia de género, o bien hijas/os descendientes menores de 25 años y dependientes económicamente.
• 15 becas para estudiantes de Máster, distribuidas por rama de conocimiento según lo establecido en la tabla del Anexo II, con la condición de que no se podrá otorgar más de una beca por cada Máster.
2. En caso de que quedara alguna beca vacante en cualquiera de los apartados anteriores o en alguno de los Grados recogidos en el Anexo I o en alguno de los Máster recogidos en el Anexo II, dicha beca será reasignada al apartado que determine la Comisión de Selección.
3. En caso de que un/a estudiante de Grado resulte beneficiario/a en más de uno de los cupos mencionados anteriormente, la plaza se contabilizará dentro del cupo general de Grado (76 plazas), liberando así la correspondiente plaza en los cupos específicos de discapacidad, EDER-UPO o víctima de violencia por razón de género para que pueda ser asignada a otro/a solicitante.
4. Para cualquier otra situación no contemplada expresamente, será la Comisión de Selección quien determine el procedimiento a seguir.
Artículo 6. Criterios de prelación.
Se adjudicarán las becas previstas, de mayor a menor puntuación de las personas candidatas, sin que pueda adjudicarse más de una beca por persona.
En el caso de producirse un empate en las puntuaciones de las personas solicitantes, se tendrá en cuenta el/la estudiante que tuviera un mayor número de créditos superados en la titulación de Grado o Máster que esté cursando, a la finalización del curso 2024/2025.
En caso de persistir el empate, se atenderá, en segundo lugar, al mayor número de créditos con la calificación de «Matrícula de Honor», en tercer lugar, al mayor número de créditos calificados con «Sobresaliente» y en último lugar a sorteo público.
Artículo 7. Solicitudes: Plazo y lugar de presentación.
La solicitud de la beca se realizará de manera online, mediante la inscripción del o de la estudiante en el Programa «Santander Ayuda/Económica», a través de la aplicación habilitada a tal efecto en la página web https://www.becassantander.com/
Además, la persona interesada, según los dispuesto en el artículo 4.1.f del Reglamento de uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, deberá presentar la documentación en la sede electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, a través de «Instancia Genérica»
https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index
o bien de forma electrónica por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La inscripción en la plataforma electrónica del Banco Santander es un requisito necesario para poder participar en esta convocatoria. La falta de presentación de la solicitud por Registro en el plazo establecido no es subsanable.
Asimismo, la presentación de la solicitud comporta la aceptación de las bases establecidas en la presente convocatoria.
El plazo para realizar dicha inscripción finalizará el 15 de octubre de 2025.
Artículo 8. Comisión de Selección.
Para el estudio de las solicitudes presentadas y la elaboración de la propuesta de adjudicación de becas, se crea una Comisión de Selección compuesta por los siguientes miembros:
Presidenta: Doña María del Pilar Moreno Navarro, Vicerrectora de Estudiantes o persona en quien delegue.
Vocal: Don Antonio Fernández Martínez, Vicerrector de Campus Saludable y Deporte o persona en quien delegue.
Vocal: Don Miguel Ángel Morales Cevidanes, Director del Área de Estudiantes de Grado o persona en quien delegue.
Vocal: Delegada General de Estudiantes o persona en quien delegue.
Secretaria: Doña María del Carmen García Caballero, Jefa de la Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad o persona en quien delegue.
El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 9. Procedimiento.
1. La instrucción del procedimiento será competencia del Área de Estudiante de Grado, que establecerá los procedimientos adecuados y dará las instrucciones necesarias para la tramitación y gestión de la convocatoria.
2. El procedimiento se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
3. El procedimiento de concesión de estas becas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria.
4. El proceso de selección se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con los criterios de valoración y requisitos establecidos en la presente convocatoria.
5. La Comisión hará pública en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la UPO la relación de solicitantes que van a ser propuestos para la concesión o denegación de la beca. Las personas interesadas podrán presentar alegaciones, aportar documentos u otros elementos de juicio que estimen convenientes, en el plazo de 10 días hábiles, ante la propia Comisión.
6. La concesión o denegación de las becas se llevará a cabo mediante resolución por delegación del Rector por la Vicerrectora de Estudiantes, en los términos establecidos en la propuesta realizada por la Comisión de Selección y en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.2 y 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de no llevarse a cabo la resolución de la concesión en el plazo señalado o en su prórroga, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
7. La Resolución del Sr. Rector Magnífico se publicará en el TEO de la UPO. Con independencia de lo anterior, la información podrá consultarse en la página web del Área de Estudiante de Grado.
8. Contra la Resolución del Sr. Rector Magnífico, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Artículo 10. Aceptación de las becas concedidas.
1. El estudiantado beneficiario deberá aceptar la beca concedida a través del sistema que se habilitará a tal efecto en la página web https://www.becas-santander.com/, en el plazo desde el 14 de noviembre de 2025 hasta el 24 de noviembre de 2025 (ambos incluidos) a través de la página web https://www.becas-santander.com/
Asimismo, deberán presentar, en este mismo plazo, en la Unidad de Becas y Ayudas a la Movilidad de la UPO o a través de la sede electrónica de la UPO
https://sede.upo.es/opencms/system/modules/sede/index
fotocopia del código de cuenta cliente correspondiente a la cuenta abierta a nombre de la persona beneficiaria en el Banco Santander, en la que desea que se le realice el ingreso.
2. En el caso de que haya estudiantes beneficiarios/as que no acepten la beca o presenten renuncia a ella, las becas vacantes se adjudicarán según el orden de suplentes que establezca la Comisión de Selección en el plazo desde el 1 de diciembre hasta el 20 de diciembre de 2025 (ambos inclusive).
Artículo 11. Pago de la beca.
El importe de la ayuda económica se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta a nombre de la persona beneficiaria en el Banco Santander a partir del 25 de noviembre de 2025.
Artículo 12. Obligaciones.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
1. El sometimiento a las actuaciones de comprobación precisas para verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes de la concesión de la beca.
2. Comunicar en el plazo de 10 días hábiles la concesión de otras becas o ayudas no declaradas compatibles con estas becas.
3. Aceptar expresamente la concesión de la beca en el plazo establecido, a través del sistema habilitado al efecto en la página web del Santander: https://www.becassantander.com/
Artículo 13. Incompatibilidades.
La percepción de la beca/ayuda económica objeto del programa será compatible con cualquier otro tipo de beca/ayuda de carácter asistencial de naturaleza distinta a las becas que son objeto de este programa, cualquiera que sea su origen público o privado, a las que pueda acceder el/la estudiante.
Artículo 14. Reintegro.
Podrá solicitarse el reintegro de la beca percibida por incumplimiento de las obligaciones de la persona beneficiaria y/o en caso de descubrirse que en su solicitud concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otras becas.
Artículo 15. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases. Del mismo modo esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
a) La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007.
b) La ley Orgánica 2/2023 de 22 de marzo de Sistema Universitario.
c) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
g) Los Presupuestos de la UPO.
Artículo 16. Recursos.
1. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, al amparo de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Disposición adicional primera. Para lo no previsto en esta convocatoria, supletoriamente, serán de aplicación las normas reguladoras de las becas de carácter general convocadas por Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que convocan Becas de Carácter General para el curso académico 2025/2026 para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Disposición adicional segunda. Todas las resoluciones emanadas de la presente convocatoria se publicarán en el TEO de la UPO.
Disposición final. La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 123 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Protección de datos.
La solicitud de esta beca implica la aceptación del contenido de esta convocatoria y la autorización para que sus datos personales sean utilizados por la Universidad Pablo de Olavide, como Responsable del tratamiento de los datos personales del interesado y le informa de que estos datos serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (GDPR), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD), con el único fin de su adecuada gestión contrato y los datos se conservarán durante no más tiempo del necesario para mantener el fin del tratamiento o mientras existan prescripciones legales que dictaminen su custodia. No está previsto comunicar los datos a terceros (salvo obligación legal), y si fuera necesario hacerlo para la ejecución del contrato, se informará previamente al Interesado. Se informa al interesado de que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento dirigiéndose a Universidad Pablo de Olavide. Ctra. de Utrera, km. 1, - 41013 SEVILLA. E-mail: web@upo.es, y si considera que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control (https://www.aepd.es/).
La política de privacidad específica del Grupo Santander en esta convocatoria podrá consultarse en https://www.santanderopenacademy.com/es/legal/privacy.html
Sevilla, 4 de julio de 2025.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.
ANEXO I
Titulación | Núm. de Becas |
---|---|
Doble Grado: Administración y Dirección de Empresas (Inglés) y Derecho | 2 |
Doble Grado: Administración y Dirección de Empresas y Derecho | 3 |
Doble Grado: Ciencias Ambientales y Geografía e Historia | 1 |
Doble Grado: Derecho y Ciencias Políticas y de la Administración | 2 |
Doble Grado: Derecho y Criminología | 1 |
Doble Grado: Derecho y Finanzas y Contabilidad | 2 |
Doble Grado: Derecho y Relaciones Laborales y Recursos Humanos | 1 |
Doble Grado: Geografía e Historia y Relaciones Internacionales | 1 |
Doble Grado: Humanidades y Traducción e Interpretación (Inglés) | 1 |
Doble Grado: Ingeniería Agrícola (US) y Ciencias Ambientales (UPO) | 1 |
Doble Grado: Relaciones Internacionales y CC. Políticas y de la Administración | 1 |
Doble Grado: Relaciones Internacionales y Derecho | 1 |
Doble Grado: Sociología y Ciencias Políticas y de la Administración | 1 |
Doble Grado: Sociología y Trabajo Social | 2 |
Doble Grado: Trabajo Social y Educación Social | 2 |
Doble Grado: Traducción e Interpretación (Alemán) y Relaciones Internacionales | 1 |
Doble Grado: Traducción e Interpretación (Francés) y Relaciones Internacionales | 1 |
Grado en Administración y Dirección de Empresas | 3 |
Grado en Administración y Dirección de Empresas (Inglés) | 1 |
Grado en Análisis Económico | 2 |
Grado en Biotecnología | 2 |
Grado en Ciencias Ambientales | 3 |
Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte | 5 |
Grado en Ciencias Políticas y de la Administración | 1 |
Grado en Criminología | 2 |
Grado en Derecho | 2 |
Grado en Derecho Hispano-Alemán con la Universidad de Bayreuth | 1 |
Grado en Educación Social | 2 |
Grado en Finanzas y Contabilidad | 3 |
Grado en Geografía e Historia | 1 |
Grado en Humanidades | 1 |
Grado en Ingeniería Informática en Sistemas de Información | 3 |
Grado en Nutrición Humana y Dietética | 2 |
Grado en Relaciones Internacionales | 1 |
Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos | 3 |
Grado en Sociología | 2 |
Grado en Trabajo Social | 6 |
Grado en Traducción e Interpretación: Alemán | 1 |
Grado en Traducción e Interpretación: Francés | 1 |
Grado en Traducción e Interpretación: Inglés | 4 |
ANEXO II
Rama de Conocimiento | Núm. de Becas |
---|---|
Artes y Humanidades | 1 |
Ciencias | 2 |
Ciencias de la Salud | 1 |
Ciencias Sociales y Jurídicas | 11 |
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