Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 566/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2022, y en el Decreto 288/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2023, con la previsión contenida en su artículo 2, apartado 3, las plazas de personal funcionario, tanto de acceso libre como de promoción interna, se podrán convocar conjuntamente con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de años anteriores que no hayan sido convocadas a la fecha de publicación de este decreto.

Además, esta convocatoria, como novedad, recoge la medida contenida en la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, dirigida al control de la temporalidad en el empleo público, relativa a las personas aspirantes que hayan superado el ejercicio de la oposición.

Esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en ejercicio de las competencias que recoge el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resuelve convocar proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual (C2.1000), de conformidad con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera. Normas generales.

1. Se convoca proceso selectivo de acceso libre para cubrir 38 plazas del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2.1000) para personas con discapacidad intelectual.

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición.

2. En aplicación de la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, este proceso incluye, además de las plazas establecidas en el apartado 1, 8 plazas del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2.1000) para personas con discapacidad intelectual, que constituyen un 20% de plazas adicionales de las aprobadas por la oferta de empleo público.

Estas plazas adicionales tienen por objeto cubrir posibles futuras vacantes a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, a contar desde la fecha de la finalización del proceso selectivo.

La adjudicación de estas plazas adicionales, en el caso de que se produzcan las vacantes, no podrá efectuarse antes de que se determine la tasa de reposición correspondiente al año en que se produzca la vacante, con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposición en su caso establecida y se reduzca la temporalidad, sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica.

3. Al proceso selectivo le resultará de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía; el Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas; el I Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucía 2023-2027 aprobado el 6 de julio de 2023, en el seno de su Comisión Negociadora, en la que participan de forma paritaria la representación de la Administración y del personal empleado público que presta sus servicios en este ámbito; el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública; el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía; el Decreto 288/2023, 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023; el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública; la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería; y las bases de la presente convocatoria.

4. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html) y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).

5. El contenido del ejercicio de la oposición versará sobre el temario correspondiente a este cuerpo, aprobado por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, de 11 de noviembre de 2016 (BOJA núm. 220, de 16 de noviembre), y que consta en el Anexo II de la presente resolución.

El Instituto Andaluz de Administración Pública ha publicado un manual con el contenido de los temas que componen el programa de materias. Este manual está a disposición de las personas aspirantes en la página web de la citada agencia (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo de acceso libre para acceder a las plazas del Cuerpo de Auxiliares Administrativos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual, deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

1.2. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, o cualquier título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

1.4. Tener reconocida oficialmente una discapacidad intelectual igual o superior al 33%, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En los casos en los que la documentación que acredite que se cumple este requisito deba ser emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública mediante consulta electrónica en la fase de admisión de solicitudes, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación en la solicitud de participación. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.

1.5. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía.

1.6. No haber sido separada la persona aspirante mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía.

En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud electrónica que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán por aquellas personas que resulten seleccionadas en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava.

Tercera. Adaptaciones de tiempo, medios y accesibilidad.

Las personas aspirantes que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización del ejercicio de la oposición, podrán solicitar las adaptaciones razonables de tiempo, medios y accesibilidad que se consideren necesarias para la realización del ejercicio de la oposición, manifestándolo en su solicitud de participación en el apartado «Adaptación que se solicita».

La solicitud de participación deberá ir acompañada, en todo caso, de informe técnico en vigor emitido por el órgano competente, que permita constatar la relación entre la discapacidad alegada y la adaptación solicitada para la prueba a realizar.

A efectos de valorar la procedencia de las adaptaciones solicitadas, se podrá requerir a la persona candidata información adicional que se estime estrictamente necesaria.

La adaptación de tiempos, que consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización del ejercicio del proceso selectivo, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Esta adaptación será garantizada a las madres de menores lactantes, siempre que así lo solicitasen.

La adaptación de medios se efectuará mediante la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos, así como de las ayudas técnicas o tecnológicas asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen. A tales efectos, se garantizará la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos selectivos, así como la del recinto o espacio físico donde estos se desarrollen.

Las adaptaciones se otorgarán por las comisiones de selección en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y se concederá por el tiempo o para las medidas que para estos casos se determine en la normativa vigente. Los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Consejería competente en materia de discapacidad.

La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía

(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html)

y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

(www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap),

pudiendo realizarse la consulta personalizada por las personas aspirantes en la dirección web https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones.

Cuarta. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial referido en el Anexo III de la presente resolución.

La presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos, a través de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/libresolicitudes:

a) La cumplimentación electrónica de la solicitud de participación (Anexo III).

b) La aportación de la documentación necesaria.

c) La firma y la presentación de la solicitud ante el registro electrónico.

2. Quienes deseen participar identificarán en su solicitud de forma inequívoca esta convocatoria, consignando, entre otros extremos, el código correspondiente al Cuerpo de Auxiliares Administrativos de la Junta de Andalucía (C2.1000), para personas con discapacidad intelectual.

3. Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado acreditativo de la condición y grado de discapacidad intelectual igual o superior al 33%. No obstante, cuando este documento haya sido expedido por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesario aportarlo siempre que la persona aspirante no se oponga en su solicitud de participación a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.

b) En todo caso, se debe aportar informe técnico en vigor que fundamente, por un lado, la concurrencia de discapacidad intelectual y, por otro lado, la solicitud de adaptación de la prueba selectiva conforme a lo establecido en la base tercera de la presente convocatoria.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar en el presente proceso selectivo estarán exentos del abono de la tasa por inscripción en la convocatoria.

5. Quienes deseen formar parte de la bolsa de selección de personal funcionario interino deberán consignarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo indicar la provincia o provincias en las que, en su caso, quieran prestar servicios como personal funcionario interino. A falta de tal indicación se entenderá que optan por todas las provincias. A efectos de la formación de la bolsa de selección de personal funcionario interino, la base undécima regula la determinación de la puntuación necesaria para la integración en la referida bolsa.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

7. La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web http://lajunta.es/libresolicitudes, en la que se elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma:

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.

b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio para todas las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario en el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación y solo será posible la modificación de estos datos mediante la presentación electrónica de un nuevo formulario dentro del plazo de presentación recogido en el apartado 6 de la presente base, en cuyo caso el nuevo formulario dejará sin efecto al anterior.

Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un periodo de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la apertura de un nuevo plazo en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la solicitud de participación en el plazo máximo determinado por esta convocatoria, por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la incidencia.

En el caso de personas aspirantes que no puedan disponer de firma digital, bien por ser menores de edad no emancipados, bien por tener su capacidad judicialmente complementada, formalizarán una solicitud mediante una presentación electrónica general (en adelante PEG) en el portal oficial de la Junta de Andalucía (https://lajunta.es/peg) a través de la persona que ostente su representación legal, tal y como se indica en el párrafo siguiente.

En ese caso, la persona aspirante deberá rellenar y firmar manualmente el formulario de participación (Anexo III de esta resolución) y escanearlo. A continuación, la persona que ostente su representación legal cumplimentará una solicitud mediante PEG en el portal oficial de la Junta de Andalucía (https://lajunta.es/peg), consignando sus propios datos en el apartado «Representante», y los de la persona aspirante en el apartado «Solicitante». En el apartado «Destinatario» indicará como Órgano al «Instituto Andaluz de Administración Pública». En el apartado «Expone» hará constar que cursa la solicitud en representación de la persona aspirante. Por último, en el apartado «Solicita» manifestará la voluntad de la persona aspirante de participar en el proceso selectivo y que la persona representante cursa su solicitud para que sea admitida en el proceso.

A la solicitud presentada por la persona que ostente la representación mediante PEG en el portal oficial de la Junta de Andalucía (https://lajunta.es/peg), deberán adjuntarse escaneados el formulario de participación (Anexo III de esta resolución) firmado manualmente por la persona aspirante, el DNI de la persona aspirante y el documento en vigor que acredite la representación legal o medida judicial complementaria.

8. Solo será válida la solicitud presentada digitalmente a través de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía

(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web http://lajunta.es/libresolicitudes, y, exclusivamente cuando se trate de PEG en representación de personas aspirantes que no puedan disponer por ley de firma digital, en el portal oficial de la Junta de Andalucía (https://lajunta.es/peg).

9. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el periodo de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de dos meses la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html) y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión del citado listado, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía

(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web htttp://lajunta.es/librealegaciones.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, y una vez resueltas las alegaciones, en el plazo máximo de dos meses, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución que se publicará en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía

(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio del proceso selectivo.

En el listado definitivo se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

4. La resolución por la que se declara aprobado el listado definitivo de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. La presentación del citado recurso potestativo de reposición ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html.

5. Quienes no hayan señalado en la solicitud la casilla correspondiente a la provincia de examen, serán incluidos en el listado de la provincia correspondiente al domicilio señalado en la solicitud. Si la persona aspirante no tuviera domicilio en Andalucía, se incluirá en el listado de la provincia de Sevilla.

Sexta. Comisión de Selección.

1. La Comisión de Selección del proceso selectivo convocado figura en el Anexo I que acompaña a la presente resolución. Estará compuesta por cinco miembros titulares y por el mismo número de miembros suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera con titulación académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La designación de las personas miembros de la comisión de selección se hará teniendo en cuenta la necesaria representación equilibrada de mujeres y hombres.

Corresponde a la comisión de selección el desarrollo y la calificación de la prueba selectiva, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización del ejercicio, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo, corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar disponiendo de las adaptaciones que le permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes.

2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes la compongan declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

3. Por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública se podrá nombrar personal que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de la prueba selectiva que le atribuya la comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.

4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente que correspondan a este órgano.

5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos, de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo, núm. 26, 41071 Sevilla. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, las comunicaciones con la comisión de selección deberán realizarse de manera electrónica, mediante presentación electrónica general accesible directamente en el enlace

https://lajunta.es/peg.

7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.

9. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, la comisión de selección del proceso selectivo queda clasificada en la categoría D, como se indica en el anexo I de la presente resolución.

10. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

11. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 111.6 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en relación con el artículo 14.6 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, y teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, el sistema selectivo de las personas aspirantes será el de oposición, que constará de un ejercicio que consistirá en contestar dos cuestionarios propuestos por la comisión de selección con 55 preguntas tipo test en total.

El primer cuestionario constará de 43 preguntas tipo test de carácter teórico. De ellas, las 40 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables. Las 3 últimas preguntas serán de reserva.

El segundo cuestionario constará de 12 preguntas tipo test de carácter práctico. De ellas, las 10 primeras preguntas serán ordinarias y evaluables. Las 2 últimas preguntas serán de reserva.

Cada pregunta tendrá tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

El tiempo concedido para realizar el ejercicio será de 180 minutos.

La calificación de la prueba irá de 0 a 50 puntos. Cada acierto se valorará con 1 punto, sin que se penalicen las respuestas erróneas.

Las preguntas versarán sobre el contenido del temario al que se hace referencia en el apartado 5 de la base primera, y que consta en el Anexo II de la presente resolución y en el manual publicado en la web del Instituto Andaluz de Administración Pública

(www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap).

Celebrado el examen, si la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, a efectos de su evaluación, establecerá en el mismo acuerdo la sustitución de las anuladas por otras tantas de reserva por su orden.

La comisión de selección adoptará las medidas necesarias para que las personas con discapacidades adicionales, que lo hayan solicitado, puedan realizar el ejercicio contando con las adaptaciones que le permitan gozar de condiciones similares a las del resto de participantes.

2. La puntuación necesaria para la superación del ejercicio será 25 puntos en total.

3. No obstante, en el caso de que el número de personas que apruebe el ejercicio fuese menor que el número de plazas convocadas, la comisión de selección podrá acordar, con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes, que la puntuación necesaria para superar el ejercicio sea inferior a 25, hasta el mínimo de 20 puntos. Deberá en este caso, con la nota de corte, alcanzarse el número de plazas convocadas, pudiendo ser superado únicamente en caso de empates.

4. Tras la realización del ejercicio, la comisión de selección hará pública en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía

(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la plantilla de respuestas correctas que servirá para su corrección. Dicha plantilla tendrá carácter provisional. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma, de manera exclusivamente electrónica, accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía

(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html) o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/librealegaciones.

La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista provisional de personas que han superado el ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si esta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas en esta base, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en el ejercicio, la comisión de selección correspondiente adaptará la valoración de cada acierto prevista en los párrafos precedentes.

Ni la plantilla provisional ni la plantilla definitiva que resulte de la estimación de las alegaciones presentadas contra la plantilla provisional, son recurribles de forma independiente a la publicación de las listas definitivas de personas que superan el ejercicio.

5. Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, la comisión de selección hará pública en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

(www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la lista provisional de personas que superan el ejercicio, ordenada alfabéticamente.

Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente electrónica en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, referidas a posibles discrepancias en la corrección automatizada del ejercicio entre las respuestas consignadas en la hoja de examen por la persona participante y la calificación otorgada en la referida lista provisional.

La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía

(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), o, de forma directa, en la dirección web htttp://lajunta.es/librealegaciones.

Finalizado el plazo de alegaciones, la comisión de selección hará pública, en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía

(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la lista definitiva de personas que superan el ejercicio, ordenada alfabéticamente. La publicación de la lista definitiva servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional y surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

Contra la lista definitiva de personas que superan el ejercicio se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html.

6. El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la segunda parte del ejercicio; en caso de persistir la igualdad, se resolverá de acuerdo con el orden alfabético que consta en el Anexo IV, y siempre que el empate se produzca entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.

7. El ejercicio no se celebrará antes de los dos meses siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria y se realizará en las ciudades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla, a elección de cada persona participante, que lo hará constar en el apartado correspondiente de su solicitud.

8. Para la realización del ejercicio se convocará a quienes se vayan a examinar en llamamiento único y se excluirá a quienes se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por inasistencia a la sede donde hayan sido convocadas.

Las personas aspirantes se identificarán en el momento del llamamiento mostrando su DNI, NIE, pasaporte o carnet de conducir vigentes. Asimismo, antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, las personas que integren la comisión de selección y el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas, mediante alguno de los documentos de identificación indicados.

Queda prohibida en todo caso la entrada al aula y puesto de examen con teléfono móvil o, en general, cualquier dispositivo electrónico conectado a datos, a excepción de los dispositivos que, por cuestión de salud, la persona requiera y comunique con carácter previo.

Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de las personas integrantes de la comisión de selección o del personal ayudante o asesor, en orden al adecuado desarrollo del ejercicio. La no sujeción a tales reglas o instrucciones, así como cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguna persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, adoptando el órgano de selección la decisión correspondiente.

Durante la realización del ejercicio quedan totalmente prohibidas las acciones fraudulentas dirigidas a la superación de los mismos y, en particular, el uso de dispositivos móviles o aparatos electrónicos conectados a datos, así como la comunicación entre personas opositoras y de estas con el exterior. Cuando se aprecie por el personal colaborador la realización por alguna persona aspirante de una conducta prohibida, se podrán los hechos en conocimiento de la comisión de selección a fin de que esta determine lo procedente, debiendo reflejarse en el acta lo ocurrido, y se trasladará a la persona o personas afectadas al aula de incidencias hasta que aquella se resuelva, quedando en suspenso la realización del ejercicio. La comisión de selección, a la vista de la información y documentación recibida y después de realizar las comprobaciones que se estimen pertinentes, adoptará el acuerdo correspondiente. En caso de que la comisión estime acreditada la realización de la conducta prohibida, se acordará la exclusión definitiva de la persona afectada, anulándose el ejercicio realizado y considerándose que no se ha completado el proceso selectivo.

9. Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección hará pública en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía

(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública

(www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación en el proceso selectivo. En ella constarán las calificaciones obtenidas y será elevada propuesta de nombramiento como personal funcionario a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

Contra la lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html.

10. La comisión de selección no podrá declarar que ha aprobado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.

11. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la superación de la prueba que haya quedado aplazada. La realización de la prueba no podrá demorarse más de cuarenta y cinco días hábiles desde el llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse la prueba, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

12. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la prueba se aplazará por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no comparezcan, considerándose que no han completado el proceso selectivo. Quienes soliciten acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de la prueba de la oposición.

Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Dirección General competente en materia de función pública realizará, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y a título informativo en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía

(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), la oferta de vacantes a las personas que hayan superado el proceso selectivo, debiendo ofertarse al menos el mismo número de plazas que personas seleccionadas, efectuando para ello previamente los ajustes en la plantilla presupuestaria que resultaren necesarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la oferta de vacantes, para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos podrán sustituirse por un acto único, mediante comparecencias personales de quienes sean aspirantes en el lugar y fecha que se determine por la Administración o, en su caso, a distancia, a través de medios electrónicos, considerándose como válidos las videoconferencias y las audioconferencias, siempre que permitan garantizar, de conformidad con la legislación estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común, la identidad de las personas que participen en ellas.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, las peticiones de destino se presentarán a través de la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), conforme al modelo y procedimiento que se detallará en la resolución de la oferta de vacantes en el apartado 1 de la presente base.

4. A la petición de destino realizada en la forma prevista en el apartado anterior, la persona seleccionada habrá de adjuntar la siguiente documentación:

a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio con competencia en materia de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos Universitarios oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

c) Certificado expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo de Auxiliares Administrativos al que se aspira.

Cuando deba ser expedido por el órgano competente de la Junta de Andalucía, la presentación del certificado de discapacidad se sustituirá por la transmisión electrónica de datos del órgano que debe emitir dicho certificado, salvo oposición expresa de la persona interesada. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la petición de destino.

d) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes, la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así como no manifestar su oposición a la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. De oponerse a la consulta, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.

5. Las personas aspirantes que tuvieran la condición de personal funcionario de carrera y quienes estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía, estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

6. Las personas seleccionadas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas personal funcionario de carrera y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir, por una sola vez, a la comisión de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública, por delegación, nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado las pruebas selectivas cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Las resoluciones de nombramiento deberán de publicarse en BOJA y a título informativo en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html). y establecerán la fecha de inicio del plazo de toma de posesión.

2. Las personas aspirantes seleccionadas que ocupen con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrán solicitar su adjudicación, con el mismo carácter de ocupación, siempre que el área funcional o las relacionales de aquel estén directamente relacionadas con las funciones del Cuerpo de Auxiliares Administrativos a que se aspira y, además, se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo, conforme se establece en la Disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria de carrera del nuevo cuerpo y la declaración en la situación de excedencia por incompatibilidad en el cuerpo al que pertenecía con anterioridad, en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

3. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base octava, de requerirse relación complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se expondrá al público en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía

(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), una relación provisional de personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario.

Contra esta lista complementaria podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.

Las alegaciones deberán presentarse electrónicamente accediendo a la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía

(https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html).

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el órgano de selección expondrá al público en la Sede Electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía (https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html), y a título informativo en la página web del Instituto Andaluz de Administración Pública (www.juntadeandalucia.es/organismos/iaap), la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en el proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera a la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html.

Décima. Cobertura de plazas adicionales.

De acuerdo con la disposición adicional vigésima octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, con el objeto de dar cobertura a las posibles plazas adicionales a las que se refiere la base primera, apartado 2, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, una vez concluido el correspondiente proceso selectivo, incluida, en su caso, la lista complementaria, requerirá a la comisión de selección relación de personas aspirantes que, sin formar parte de la relación definitiva de personas que superan el proceso selectivo en su totalidad, hayan participado en el mismo y hayan superado el ejercicio de la oposición.

Undécima. Bolsa de personal funcionario interino.

A los únicos efectos de integración en la bolsa de personal funcionario interino prevista en el artículo 42 del Reglamento aprobado por Decreto 51/2025, de 24 de febrero, la puntuación necesaria para superar el ejercicio se determinará por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes y se concretará en la resolución por la que se apruebe la relación de personas aspirantes a nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo de Auxiliares Administrativos. Para determinar dicha puntuación se tendrá en cuenta el número de personas funcionarias interinas nombradas en el cuerpo en los tres años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Duodécima. Impugnaciones.

La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 8 de julio de 2025.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

ANEXO I

COMISIÓN DE SELECCIÓN Y TITULACIÓN

CUERPO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL

Código: C2.1000.

Titulación de acceso: Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o cualquier titulación equivalente a la misma, de conformidad con la normativa de aplicación.

Comisión de Selección de las pruebas selectivas:

Presidenta: Doña María Araceli Cantero Gálvez.

Presidente suplente: Don José Antonio Marcos García.

Secretario: Don Ignacio Javier Gallardo Uribe.

Secretario suplente: Don José Rodríguez Pascual.

Vocales:
Don Antonio Serrano Arias.

Doña Rocío del Mar Cardero Romero.

Doña Carmen Subiza García.
Vocales suplentes:
Doña Soraya Pérez Guerrero.
Doña Carmen Carrillo Reyes.
Don Raúl Ruiz Hernández.
Categoría: D.
ANEXO II

T E M A R IO

CUERPO DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

RESERVA DISCAPACIDAD INTELECTUAL C2.1000
ÁREA JURÍDICO ADMINISTRATIVA GENERAL

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Valores superiores y principios inspiradores. Derechos y libertades.

Tema 2. Organización territorial del Estado: las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía. Delimitación de las funciones y competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Tema 3. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: estructura y contenido básico. Competencias de la Comunidad Autónoma. Organización institucional de la comunidad autónoma de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de gobierno. El Poder Judicial en Andalucía. Otras instituciones de autogobierno.

Tema 4. El Derecho Administrativo. La ley. El Reglamento. El acto administrativo. Los recursos administrativos.

Tema 5. El procedimiento administrativo común. Los principios generales. Las fases del procedimiento. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento.

Tema 6. Normativa sobre Igualdad de Género. Igualdad de Género: conceptos generales. Violencia de género: conceptos generales. Publicidad institucional e imagen pública no sexista.

Tema 7. La función pública en la Administración de la Junta de Andalucía. Adquisición y pérdida de la relación de servicio en la Administración General de la Junta de Andalucía. La carrera profesional y la promoción interna. La provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas. Derechos y deberes de los empleados públicos.

ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN ADMINISTRATIVA

Tema 8. La comunicación. Elementos de la comunicación. Tipos de comunicación: verbal; canales de transmisión no verbal. La atención al público. Las relaciones de la ciudadanía con la Junta de Andalucía; derechos de información, petición y participación. Servicios de información y atención a los ciudadanos, transparencia y acceso a la información pública.

Tema 9. Documentos de la Administración de la Junta de Andalucía. Los sellos electrónicos. Documentos de los ciudadanos: tipos. La gestión de documentos en la Administración de la Junta de Andalucía. Documentos originales y copias. El desglose de los documentos originales y formación de expedientes. Los registros administrativos: presentación y tramitación. El archivo. Concepto. Tipos de archivos. Organización del archivo. Normas de acceso a los archivos. El proceso de archivo. El archivo de los documentos administrativos.

Tema 10. La protección de datos. Regulación legal. Principios de la protección de datos. Datos especialmente protegidos. El derecho de acceso a los archivos.

Tema 11. Sistemas informáticos: conceptos fundamentales. El Hardware. Componentes de un ordenador. Los Periféricos. Operaciones básicas de mantenimiento. Nociones básicas de seguridad informática.

Tema 12. Sistemas ofimáticos. Procesadores de Texto. Hojas de cálculo: Principales funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas. Otras aplicaciones ofimáticas. Redes de comunicaciones e internet. El correo electrónico: conceptos elementales y funcionamiento.

ANEXO III
MODELO DE SOLICITUD
ANEXO IV

CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA

1. Mediante Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «I» y así sucesivamente. Para las pruebas selectivas convocadas en esta resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas.

2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s) o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco

Será alfabetizado:

Apellido 1.º Apellido 2.º Nombre

Castillo Velasco Luis del

4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s) o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras

Será alfabetizado:

Apellido 1.º Apellido 2.º Nombre

Castillo de las Heras Luis del

5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso sin guion.

Ejemplos:
1.º Luis Vargas Montes
2.º Luis Vargas Machuca
3.º Luis Vargas-Machuca Castillo

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

4.º Luis Vargas Machuca-Castillo

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

Serán alfabetizados:

Apellido 1.º Apellido 2.º Nombre

Vargas Machuca Luis
Vargas Machuca Castillo Luis
Vargas Montes Luis
Vargas Machuca Castillo Luis

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplo:

Luis Castillo O'Connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.

Luis O'Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.

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1091076 {"title":"Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo de acceso libre para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Administrativos en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía para personas con discapacidad intelectual correspondiente a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023.","published_date":"2025-07-14","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia.png","id":"1091076"} andalucia Autoridades y personal;BOJA;BOJA 2025 nº 133;Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2025-07-14/1091076-resolucion-8-julio-2025-direccion-general-recursos-humanos-funcion-publica-se-convoca-proceso-selectivo-acceso-libre-ingreso-cuerpo-auxiliares-administrativos-ambito-administracion-general-junta-andalucia-personas-discapacidad-intelectual-correspondiente-ofertas-empleo-publico-2022-2023 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.