Acuerdo de 8 de julio de 2025, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se anuncia convocatoria pública de una plaza indefinida de Técnico(a) A para el departamento de mantenimiento y servicios portuarios.

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CONVOCATORIA PÚBLICA DE EMPLEO

1. Objeto de la convocatoria.

Una plaza indefinida de Técnico(a) A para el departamento de mantenimiento y servicios portuarios.

2. Destinatarios(as) de la convocatoria.

La presente convocatoria es pública y dirigida a todas las personas que, cumpliendo los requisitos y elementos de los perfiles indicados en el Anexo 1, soliciten su participación en el proceso selectivo.

3. Solicitud y documentación.

Según lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Las personas interesadas deberán tramitar su solicitud a través del registro electrónico en la oficina virtual de la Agencia. Enlace: https://proyectos.puertosdeandalucia.es. En el mismo enlace, los solicitantes disponen de un manual de ayuda para realizar el alta y registro de su solicitud.

4. Plazo de presentación.

Diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. El proceso de selección.

Se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del V Convenio Colectivo de APPA, especificados en el Anexo 2 de esta convocatoria.

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y en la página web de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Contra el presente acuerdo que, según lo previsto en el artículo 36 de los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, bien, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 115.2 de la misma Ley y con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que podrá presentar en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, o bien, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 8 de julio de 2025.- El Secretario General, Joaquín Israel Martín Ruiz.

ANEXO 1
PERFIL DEL PUESTO
1. Funciones.

- Seguimiento de procedimientos y criterios relativos al tráfico de mercancías en los muelles comerciales de los puertos de gestión directa de la Agencia: Maniobras de entrada y salida de puerto (amarre y desamarre - servicio de practicaje), código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias, consignatarios de buques, operaciones de remolque, entre otros.

- Supervisión (seguimiento y mantenimiento operativo) del sistema de Ayudas a la Navegación en el sistema de señales marítimas de titularidad de la Agencia.

- Diseño, ejecución y mantenimiento de instalaciones frigoríficas que gestiona la Agencia: fábricas de hielo, cámaras frigoríficas de conservación de pesca fresca o de congelados, etc.

- Diseño, ejecución y mantenimiento de sistemas de seguridad: Vigilancia por CCTV, Control de accesos a vehículos y personas, etc.

- Definición y confección de propuestas de contratación de obras, servicios y suministros necesarios para las infraestructuras portuarias o para su gestión, hasta la recepción y certificación de los trabajos.

- Apoyo a la gestión de la actividad portuaria y a la coordinación de los recursos de los puertos, colaborando en la consecución de objetivos de máxima calidad en el servicio demandado.

Centro de trabajo: Sevilla, con desplazamientos a los centros de trabajo de la Agencia en Andalucía.

2. Requisitos.

Además, de los requisitos generales que han de cumplir todas las candidaturas para formar parte de los procesos selectivos de la Agencia, detallados en el Estatuto Básico del Empleado Público, las candidaturas deben cumplir con los Requisitos específicos de la plaza convocada:

- Titulación académica universitaria: Grado en Marina o Náutica y Transporte Marítimo o Ingeniería Radioelectrónica y Máster en Transporte Marítimo.

- Experiencia mínima de tres años en funciones de Gestión técnica, preferentemente en empresas del ámbito de la marina mercante, del sector industrial y/o mantenimiento, de la construcción y/o del transporte.

- Formación complementaria en alguna/s de la/s siguiente/s materia/s: Mantenimiento industrial (maquinaria, instalaciones eléctricas, frío, etc.); Instalaciones de Seguridad (vigilancia, control de accesos, contraincendios, alarmas, etc.); Prevención de Riesgos Laborales; Medio Ambiente; Tecnologías Industriales.

- Inglés nivel mínimo B1, según MCER.

- Carnet de conducir y disponibilidad para viajar.

3. Aspectos valorables.

- Experiencia a partir del cuarto año en funciones de Gestión técnica, preferentemente en empresas del ámbito de la marina mercante, del sector industrial y/o mantenimiento, de la construcción y/o del transporte.

- Otras titulaciones académicas de Grado adicionales, diferente a la titulacíon presentada como requisito y en las mismas especialidades que las requeridas, es decir, Tecnologías Industriales, Edificación, Eléctrica, Mecánica, Naval.

- Cursos de formación monográficos en las siguientes materias:

• Mantenimiento industrial (maquinaria, instalaciones eléctricas, frío, etc.)

• Instalaciones Portuarias.

• Prevención de Riesgos Laborales.

• Calidad.
• Medio Ambiente.
• Planificación de emergencias.

• Lucha y prevención contra la contaminación marina.

• Autoprotección.

- Usuario avanzado de ofimática.

- Usuario informático en aplicaciones de gestión empresarial, programas de medición y presupuestos, programas de diseño asistido.

- Titulación oficial en inglés superior a nivel B1, según MCER.

- Certificación oficial admitida en la convocatoria en otros idiomas.

ANEXO 2
EL PROCESO SELECTIVO

El proceso de selección se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.7 del V Convenio Colectivo de APPA. Sobre una puntuación de 100 puntos, se asigna hasta hasta 40 puntos por oposición y hasta 60 puntos por méritos. La puntuación máxima alcanzable es de 100,00 puntos. En el supuesto caso de que dos o más candidaturas posean la misma puntuación, se celebrará un sorteo en presencia de dichas candidaturas para resolver el desempate.

1. Oposición: Hasta 40 puntos.

Pruebas de conocimientos sobre las funciones a desempeñar y los conocimientos formativos exigidos y valorados.

- Prueba de conocimientos eliminatoria sobre las materias relacionadas con las funciones y conocimientos exigidos. Hasta 20 puntos.

- Prueba de conocimientos no eliminatoria sobre los aspectos valorables del perfil. Hasta 20 puntos.

Aquellas candidaturas que, reuniendo los requisitos mínimo exigidos en esta convocatoria, superen la fase de oposición, es decir, que superen el 50 % de los puntos en cada una de las pruebas administradas con carácter eliminatorio. El resultado de ambas fases permitirá obtener un orden de prelación de las candidaturas presentadas.

2. Concurso: Hasta 60 puntos.

a) Experiencia profesional acreditada: Hasta 35 puntos.

La experiencia se computa en la unidad de mes de trabajo, acreditada de siguiente modo:

Experiencia profesional en el sector privado, acreditada a través de vida laboral y contratos (en su defecto se admitirá certificado oficial de empresa o recibo de salarios donde se indique la categoría profesional y antigüedad).

Experiencia profesional en el sector público, acreditada a través de certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el periodo, cuerpo y especialidad y tipo de nombramiento.

En caso de experiencia laboral en régimen de autónomo(a) se tendrá en cuenta sólo los periodos de la vida laboral que sean certificados mediante factura en la que se especifique el servicio y fechas de ejecución.

En el caso de que la experiencia en las áreas indicadas no quede reflejado en la documentación acreditativa anterior, será necesario la aportación de un certificado de funciones suscrito por la empresa o administración correpondiente.

Experiencia valorable Puntuación
Experiencia, a partir del cuarto año, en funciones de Gestión técnica, preferentemente en empresas del ámbito de la marina mercante, del sector industrial y/o mantenimiento, de la construcción y/o del transporte. 1,00 punto por mes de trabajo acreditado
Experiencia, a partir del cuarto año, en funciones de Gestión técnica en otros sectores de actividad. 0,60 puntos por mes de trabajo acreditado

La valoración del cómputo de experiencia se hará conforme a las anotaciones establecidas en el Informe de Vida Laboral correspondiente a cada contrato, nombramiento, etc, dividiendo el número de días entre 30 y multiplicando por 1,00 puntos o por 0,60 puntos, según el caso indicado en la tabla.

La no presentación de vida laboral actualizada a fecha de la convocatoria supondrá la exclusión del proceso selectivo.

b) Otras titulaciones académicas: Hasta 5 puntos.

Titulación Ingeniería Superior, Grado o Máster diferente a la presentada como requisito, en las mismas especialidades que las requeridas: Tecnologías Industriales, Edificación, Eléctrica, Mecánica, Naval.

Titulación adicional Puntuación
Ingeniería Superior 5,00
Grado 3,00
Máster 2,00

c) Formación complementaria: Hasta 15 puntos.

Cursos monográficos, es decir, cursos en los que el contenido del curso esté referido exclusivamente en alguna de las siguientes materias: Mantenimiento industrial (maquinaria, instalaciones eléctricas, frío, etc.); Instalaciones Portuarias; Prevención de Riesgos Laborales; Calidad; Medio Ambiente; Planificación de emergencias, autoprotección. No serán tenidos en cuenta contenidos parciales de cursos o estudios oficiales en los que se haya impartido la materia valorada.

Duración del curso Puntuación
Curso superior a 300 horas de duración 3,00
Curso entre 201 y 300 h 2,00
Curso entre 101 y 200h 1,00
Curso entre 51 y 100h 0,50
Curso entre 20 y 50h 0,20
Curso inferior a 20 horas 0,10

d) Idiomas: Hasta 5 puntos.

Para que un certificado sea tenido en cuenta deberá ser oficial y estar recogido en la convocatoria publicada. Se admiten los certificados siguientes:

Nivel Titulación Oficial acreditativa de Inglés Puntuación
C1 Advance, o equivalente 5
B2 First Certificate o equivalente 3
Nivel Titulación Oficial acreditativa francés, alemán, portugués e italiano Puntuación
C1 Dalf C1, Goethe C1, Dali, Daple o equivalente 3
B2 Delf B2, Goethe B2, Dili, Diple o equivalente 2
3. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará conformada por titulares y suplentes de:

- Presidencia: Será desempeñada por la Jefatura del Área Económica-Administrativa de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, o persona en quien ésta delegue.

- Vocalías designadas por la Presidencia, pudiendo formar parte, además de profesionales de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, profesionales externos/as a la Agencia expertos/as en el área.

- Secretaría: Será desempeñada por un/a Técnico/a de Recursos Humanos de la Agencia, y actuará como asesor/a especialista, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica, con voz, pero sin voto.

Todos los miembros de la Comisión de Selección deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales Calificadores/Comisión de Selección en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación, para todas o alguna de las pruebas, de asesores/as especialistas que se limitarán al ejercicio de sus competencias técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección. Estos podrán ser internos o externos. La Comisión tendrá la potestad de interpretar cualquier aspecto de los contemplados en las presentes bases.

4. Solicitud de inscripción y documentación acreditativa.

La inscripción en el proceso selectivo se realizará a través del registro en la oficina virtual de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, enlace:

https://proyectos.puertosdeandalucia.es

Se dispone de un manual para su cumplimentación así como realizar las consultas y comunicaciones necesarias con la Agencia referidas al proceso selectivo.

Enlace: https://proyectos.puertosdeandalucia.es/redmine/attachments/67405/Manual-instrucciones- candidaturas-oficina-virtual-V4.pdf

En la oficina virtual de la Agencia, la persona candidata solicitará su participación con una única solicitud. En caso de presentar varias solicitudes, se considerá únicamente válida la última presentada en plazo.

A continuación se facilita la documentación que habrá que aportar en formato digital (pdf o jpg), pudiendo aportarse todos los que el solicitante entienda justificativos de algún extremo de su solicitud y que sean susceptibles de valoración.

- Titulación académica exigida.

- Informe de Vida Laboral expedido por la TGSS.

- Contratos de trabajo (en su defecto se admitirá certificado oficial de empresa que es expide junto con el finiquito de la contratación laboral o nómina, en los que debe aparecer la categoría profesional).

- Certificados/diplomas de los cursos monográficos alegados, en los que conste tanto la duración como los contenidos, a estos efectos no serán tenidos en cuenta los diplomas/certificados en los que no se detalle lo anterior.

- Permiso de conducir.

Solo serán tenidos en cuenta los documentos aportados en el periodo de presentación de solicitudes o en el de subsanación, tras la publicación del primer listado de candidaturas admitidas en el proceso, y siempre referidos a periodos anteriores a la fecha de la convocatoria.

La Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá requerir en cualquier momento los originales de cuantos documentos se presenten, siendo causa de expulsión del proceso selectivo la no presentación de los mismos en el plazo concedido para ello.

5. Comunicaciones durante el proceso selectivo.

Según lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas deberán tramitar su solicitud a través del registro electrónico en la oficina virtual de la Agencia. Enlace: https://proyectos.puertosdeandalucia.es. En el mismo enlace, los solicitantes disponen de un manual de ayuda para realizar el alta y registro de su solicitud.

Las consultas relativas al proceso de selección deberán realizarse a través de la oficina virtual, una vez se haya dado de alta la solicitud.

Todas las comunicaciones se realizarán de forma pública a través del apartado «Noticias» de la oficina virtual, siendo responsabilidad de las candidaturas manterse informados a través de dicho apartado para todas las comunicaciones que se realicen de forma colectiva.

6. Apéndice sobre información laboral.

a) Contratación laboral.

Las relaciones laborales del personal al servicio de la Agencia, además de lo estipulado en los contratos de trabajo individuales que se celebren, se regirán por lo establecido en el vigente V Convenio Colectivo de la entidad (publicado en BOJA núm. 233, de 27.11.2007), el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015; BOE núm. 261, de 31.10.2015), el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015; BOE núm. 255, de 24.10.2015) y el resto de la legislación socio-laboral en vigor.

El personal de la Agencia cuenta con Representación Legal de los Trabajadores, compuesta por un Comité Intercentros, Comités de centro de trabajo o Delegados(as) de Personal, de entre los que están designados además los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Bolsa de Trabajo Temporal.

En aplicación del Acta del 24 de septiembre de 2021 de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del V vigente Convenio Colectivo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aquellos aspirantes que hayan participado en procesos selectivos para plazas indefinidas, así como aquellas personas que han tenido contratos de trabajo eventual en la Agencia tras un proceso selectivo y hayan superado el periodo de prueba inherente al contrato, formarán parte de una bolsa de trabajo de técnicos.

La regulación aplicable a la bolsa de trabajo es la misma que la publicada en la oficina virtual para la VII Bolsa de Trabajo de los grupos de gestión y de servicios, excepto que habrá tantos listados como procesos selectivos se realicen en función del perfil del puesto convocado. Los listados tendrán una vigencia de dos años al igual que el resto de bolsas de trabajo.

En caso de que surja una vacante temporal con un perfil distinto a los contemplados en los procesos selectivos ya realizados, se podrá recurrir a todos aquellos/as técnicos/as que constituyan dicha bolsa, previa baremación curricular en función del puesto a cubrir y administración de pruebas técnicas específicas para evaluar el nivel de conocimientos, obteniéndose un ordenamiento con el total de puntuación alcanzada para ese puesto concreto y un nuevo listado.

c) Clasificación profesional.

Grupo profesional de Técnicos. Integra aquellos puestos de trabajo en los que la exigencia de una concreta titulación académica es elemento básico y consustancial para el desarrollo de las funciones de alta complejidad que les son propias, con los niveles de autonomía y capacidad técnica requeridas y cuya contratación se produce precisamente para desempeñar funciones y tareas que exijan o aconsejen dicho nivel académico.

Técnico A. Personal en posesión de titulación universitaria superior (2.º ciclo) expedida por Facultad o Escuela Técnica Superior, necesaria para el desempeño de las funciones para las que ha sido contratado, comprendiéndose las titulaciones que en el futuro puedan considerarse equivalentes a efectos académicos homologadas al grado de licenciatura.

d) Retribuciones e indemnizaciones.

Retribución bruta anual: 41.354 €.

De manera adicional, y conforme a los requisitos de cada complemento o plus, podrán percibirse cantidades relativas a complementos y pluses como productividad, trabajo en domingo, festivos, sábados, a jornada partida.

A las retribuciones íntegras anteriores se les aplicarán las preceptivas deducciones como la cotización a la Seguridad Social, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o aquellas otras reguladas en las disposiciones legales vigentes. La liquidación del salario, que se desglosará en el modelo de recibo vigente en la entidad, se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que la persona habrá de informar al Departamento de Recursos Humanos.

e) Seguridad y salud laboral.

Todos los puestos, centros y lugares de trabajo en la Agencia están sometidos a la evaluación de riesgos laborales y planificación de medidas preventivas y de emergencias prevista en la vigente legislación, a través de la Unidad de PRL y del Servicio de Prevención externo de la entidad, en la que se encuentra constituido el Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario de consulta y participación de las personas trabajadoras en esta materia.

Todas las personas que sean contratadas recibirán la Ficha de Información de riesgos y medidas preventivas y de emergencia aplicables a su puesto de trabajo, debiendo observar en el desempeño de sus funciones y tareas las previsiones en ella contenidas.

Para la preceptiva cobertura de los riesgos de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, la Agencia tiene concertada la asistencia médica, sanitaria, rehabilitadora y las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. También está concertada con dicha Mutua la gestión de las prestaciones económicas por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).

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