Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para proyectos de innovación empresarial, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 6).

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Mediante Orden de 10 de febrero de 2025, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2025, en adelante, las bases reguladoras).

El artículo 1 de las bases reguladoras anteriormente indicadas establece que el objeto general de las subvenciones es el apoyo a los agentes vinculados a la I+D+i y el fomento de las medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial, para contribuir a la mejora de las capacidades tecnológicas y la competitividad de las empresas andaluzas, así como incrementar la colaboración entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y el tejido empresarial para favorecer su capacidad de innovación. En este mismo artículo se define la línea 6, subvenciones para la adquisición de equipamiento para la mejora de las infraestructuras de centros tecnológicos, cuyo objetivo concreto es la financiación de equipamiento para la mejora de las infraestructuras de investigación y de ensayo y experimentación de los centros tecnológicos.

Este objetivo se define para contribuir a corregir, como se argumenta en el preámbulo de las bases reguladoras, la situación detectada en el diagnóstico socioeconómico y del sistema de innovación de Andalucía integrado en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027 (S4Andalucía) que se aprobó en julio de 2023, donde se destaca el debilitamiento de la red de instituciones para la transferencia de conocimiento a nivel regional por la pérdida de la financiación basal, así como la ausencia de instrumentos de apoyo regional a estas estructuras clave para difundir la innovación y digitalización.

Estas subvenciones se financian a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER, mediante el Programa Andalucía FEDER 2021-2027. En este Programa se contempla como objetivo específico «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas» (R.S.O. 1.1). Dentro de este objetivo se incluyen acciones para la «Transferencia y aplicación de conocimiento orientada al mercado», en las que se indica que se incluirán actuaciones dirigidas a facilitar y apoyar la transferencia al mercado y la aplicación del conocimiento generado en el marco de la S4Andalucia.

En relación con las ayudas de Estado, debe tenerse en cuenta que esta línea de subvenciones se concede en régimen de concurrencia competitiva y está destinada a centros tecnológicos, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 9.1 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Para esta línea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de estado, las ayudas que se otorguen en virtud de estas bases reguladoras a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para actividades no económicas.

Esta línea de subvenciones se concede en régimen de concurrencia competitiva, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades para todas las entidades interesadas.

La disposición adicional primera de la citada orden establece que la convocatoria de las subvenciones reguladas por aquellas bases se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la innovación, pudiendo realizarse convocatorias independientes e individualizadas para cada una de las líneas de subvenciones definidas en las bases reguladoras.

En virtud de las normas citadas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Fomento de la Innovación en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 574/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,

RESUELVO
Primero. Convocatoria.

Se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de equipamiento para la mejora de las infraestructuras de centros tecnológicos para el ejercicio 2025.

Esta convocatoria se encuadra en el Programa Andalucía FEDER 2021-2027 dentro del Objetivo Político 1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional», Prioridad 1.A «Transición digital e Inteligente», Objetivo Específico 1.1 «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas», y Tipo de Acción B «Transferencia y aplicación de conocimiento orientada al mercado».

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la presente disposición, por lo dispuesto para la línea 6 de subvenciones (adquisición de equipamiento para la mejora de las infraestructuras de centros tecnológicos) definida en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2025 (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2025).

Tercero. Objeto de las subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.f) de las bases reguladoras, el objeto de esta línea de subvenciones es la financiación de equipamiento para la mejora de las infraestructuras de investigación y de ensayo y experimentación de los centros tecnológicos.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.f) de las bases reguladoras, para esta línea de subvenciones las entidades beneficiarias podrán ser los centros tecnológicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 y en la disposición transitoria única del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

Estas entidades tendrán la consideración de organismos de investigación y difusión de conocimientos, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 1.3.ff del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

Quinto. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Los requisitos de las entidades beneficiarias para solicitar la subvención se establecen en el artículo 4 de las bases reguladoras. La forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos será la especificada en los artículos 22 y 23 de las bases reguladoras.

Sexto. Condiciones de las actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir con las condiciones especificadas en el artículo 9.6 de las bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6.c) y 22.2.b).i de las bases reguladoras sobre el Plan Estratégico de I+D+i del Centro Tecnológico, el contenido mínimo del mismo se detalla en el Apéndice II.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6.e) de las bases reguladoras, el periodo de ejecución de las actuaciones tendrá un plazo máximo de 18 meses.

4. En atención a la previsión establecida en el artículo 9.9 de las bases reguladoras, el presupuesto subvencionable máximo por solicitud es de 350.000 euros.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, las solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica (ENLACE AL RPS):

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html

2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de septiembre de 2025. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de las bases reguladoras, las solicitudes se podrán presentar únicamente en modalidad individual.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán mediante el modelo de formulario de solicitud que se incluye como Anexo I de la presente convocatoria, adjuntando una memoria de actividad, cuyo contenido mínimo se define en el Apéndice I de la presente convocatoria y la documentación acreditativa que resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras.

Además, se deberá adjuntar el Plan Estratégico para el desarrollo de las actividades de I+D+i del centro tecnológico, de conformidad con el artículo 9.6.c) de las bases reguladoras.

En el trámite de audiencia deberá presentarse también la documentación que se indique a cada entidad interesada en la propuesta provisional de resolución, con el objetivo de acreditar la veracidad de las declaraciones responsables presentadas en la solicitud de subvención.

5. En atención a la previsión establecida en el artículo 21.7 de las bases reguladoras, en esta convocatoria se podrán presentar como máximo dos solicitudes por entidad interesada. En el caso de que se reciban más de dos solicitudes para una determinada entidad, únicamente se tendrán en cuenta las dos últimas solicitudes recibidas para las que no se haya presentado solicitud de desistimiento, resolviéndose la inadmisión de todas las demás solicitudes.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de las bases reguladoras, la firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda. En los casos que no se utilicen algunos de los sistemas de firma previstos en el artículo 10 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá aportar documentación acreditativa de la representación.

7. Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo II: Formulario de aceptación, alegaciones, reformulación y aportación de documentación.

Octavo. Financiación e importe de la convocatoria.

En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en un 85%, mediante el Programa Andalucía FEDER 2021-2027.

El importe total disponible para la presente convocatoria es de 6.500.000 euros. Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 72A y a las partidas presupuestarias siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2028
1500178084 G/72A/77010/00 A411AB28N1 2025000763 1.500.000 euros 1.500.000 euros
1500178084 G/72A/78210/00 A411AB28N1 2025000764 1.750.000 euros 1.750.000 euros

La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario en el que vaya a tener lugar la concesión. La cuantía total máxima de crédito que figura en este apartado tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones que se proyectan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio siguiente, en la Ley de Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento, en el momento de dictarse la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley del Presupuesto fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir la aplicación o no a la convocatoria de la cantidad que exceda a la inicialmente estimada, previa tramitación del correspondiente expediente complementario de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación de la aplicación de la nueva cantidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de ese artículo, para las entidades incluidas en el artículo 3.1.f) de las bases reguladoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.7 de las mismas, la intensidad máxima de ayuda será del 100%.

Décimo. Conceptos subvencionables.

1. Los costes subvencionables para esta convocatoria son los indicados en el artículo 10.5 de las bases reguladoras.

2. El período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables de la presente convocatoria abarca desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la fecha de fin del plazo máximo de ejecución que se determine en la resolución de concesión, que siempre será anterior al 31 de diciembre de 2029.

3. En esta convocatoria no son subvencionables los costes indirectos.

Decimoprimero. Órganos competentes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras, el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento es la Dirección General con competencias en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Decimosegundo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y el ámbito de competitividad territorial será autonómico.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.

3. En atención a la previsión establecida en el artículo 9.7 de las bases reguladoras, en el ámbito de esta convocatoria, se podrán conceder como máximo dos subvenciones por entidad solicitante.

Decimotercero. Criterios de valoración.

Los criterios de evaluación de las solicitudes se establecen en el artículo 26.1.a) de las bases reguladoras.

Decimocuarto. Recurso.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de julio de 2025.- La Directora General, María Nieves Valenzuela Romero.

APÉNDICE I

Contenido mínimo de la memoria de actividades

MODELO DE MEMORIA DE ACTIVIDADES

La memoria debe presentarse en español. No podrá exceder de 25 páginas. Las pruebas documentales de los costes subvencionables, requeridas en el apartado 6.5, y los currículums requeridos en el apartado 7.1 de esta memoria de actividades, se incluirán como anexo a esta y no computarán en el número de páginas máximo establecido. Todo contenido de la memoria que exceda del número máximo de páginas no será evaluado.

Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1.5 cm; con interlineado sencillo y letra Arial de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten legibles.

El tamaño máximo del pdf a adjuntar en el formulario de solicitud es de 250 MB. En la memoria de actividades se deberán incluir, como mínimo, los apartados listados en este modelo de memoria y cubrir los contenidos descritos para cada uno de ellos.

La memoria no podrá ser subsanada una vez presentada la solicitud. Sólo se podrán aclarar aquellos aspectos que se requieran desde el órgano instructor.

1. Datos generales de la entidad.

1.1. Experiencia de la entidad.

Se incluirá en este apartado el número de proyectos de I+D+i desarrollados por la entidad en los últimos 3 años, participación en proyectos europeos, nacionales y regionales.

1.2. Experiencia organizativa.

Sistemas de gestión de I+D+i y calidad certificados en la entidad. Experiencia previa en la gestión de fondos públicos y auditorías de proyectos.

1.3. Trayectoria de colaboración con otras entidades

Se incluirán los proyectos de colaboración público-privada en que haya participado la entidad, con indicación del importe de este y programa financiador.

2. Datos generales de la actividad.

2.1. Datos básicos.

Se incluirán en este apartado los datos generales de la actividad o actividades, análogos a los que se presenten en el formulario de solicitud.

Se incluirá, al menos, la siguiente información:

• Título de la memoria de actividades.

• Resumen ejecutivo (máximo ½ página).

• Plazo de ejecución (máximo 24 meses).

• Dirección en la que se desarrollará la actividad.

2.2. Datos de clasificación.

Se incluirá en este apartado la información necesaria para justificar que la actuación consiste en la adquisición de equipamiento para la mejora de infraestructuras de investigación o de ensayo y experimentación, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1.2.c y d del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

Deberá justificarse también que las actuaciones consisten en actividades no económicas, de acuerdo con el artículo 9.6.d de las bases reguladoras y según lo establecido en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

Justificación de la adecuación de las actividades a alguno de los entornos y subentornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027 (S4Andalucía).

Deberá justificarse la alineación de la actividad con el Plan Estratégico para el desarrollo de las actividades de I+D+i del centro tecnológico, así como la pertenencia a alguna de las tipologías especificadas en el artículo 11 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre.

2.3. Responsable de la actividad

Nombre y apellidos.
Cargo.

3. Descripción de la actuación.

3.1. Antecedentes y estado de las infraestructuras.

Debe incluirse en este apartado toda aquella información de interés que permita entender el contexto de las actividades subvencionables y las actuaciones realizadas hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Se deben describir las infraestructuras sobre las cuales se ejecuta la actividad subvencionada, incluyendo los antecedentes y el estado actual de las infraestructuras que se pretenden mejorar.

Se deben identificar motivadamente las ventajas e inconvenientes de la actividad o actividades presentadas.

En concreto, se debe valorar la oportunidad para la ejecución de las actividades propuestas.

3.2. Descripción de la actividad y del equipamiento.

Deberá describirse la actividad para la cual se solicita la subvención y justificarse la mejora de infraestructuras de investigación o de ensayo y experimentación, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1.2.c y d del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

Deberá detallarse la información técnica del equipamiento, incluyendo imágenes y/o esquemas aclaratorios que faciliten la comprensión de la actividad.

Debe recoger la descripción técnica de la actuación propuesta indicando las características más relevantes de la misma.

4. Plan de actividad.

El Plan de Actividad vinculado con la adquisición de equipamiento para la mejora de las infraestructuras deberá contemplar:

• Los objetivos de la actividad.

• Los paquetes de trabajo y actividades.

• Los entregables que se obtendrán de cada paquete de trabajo.

4.1. Objetivos de la actividad.

En este apartado deberán describirse los objetivos de la actividad. Los objetivos deberán ser:

• Específicos: deben establecer una meta concreta y bien definida.

• Medibles: se debe establecer un criterio concreto que permita medir y evaluar su progreso.

• Alcanzables: deben ser realistas, teniendo en cuenta tanto las posibilidades como las limitaciones económicas, temporales o de cualquier otro tipo.

• Relevantes: deben estar alineados con el problema que se pretende resolver y tener sentido con el objetivo final de la actividad.

• Planificación temporal: los objetivos definidos deben establecer un marco temporal, fijando la fecha límite para su consecución.

Código identificador del objetivo Objetivo de la actividad Peso específico del objetivo
Total 100 %
4.2. Paquetes de trabajo.

Los paquetes de trabajo representan los grandes bloques de trabajo de la actividad. Su definición está orientada a mejorar las infraestructuras de investigación o de ensayo y experimentación.

Deberá existir una relación entre los objetivos y los paquetes de trabajo.

En cada paquete de trabajo se liberará un único entregable.

La fecha de finalización se corresponderá con la fecha de liberación del entregable correspondiente.

Se cumplimentará una tabla por paquete de trabajo:

Código identificador del paquete de trabajo: Nombre del paquete de trabajo:
Fecha de inicio: Fecha de Fin: Presupuesto estimado (€):
Código identificador del objetivo/s: Nombre del objetivo/s con el que se relaciona:
Resumen del trabajo a realizar:
Entidad coordinadora del paquete de trabajo: Persona responsable de la coordinación del paquete de trabajo: Requiere de contratación con terceros [Si/No]:
Entregable a producir en este paquete de trabajo:
4.3. Actividades.

Cada paquete de trabajo debe desglosarse en actividades, que son las unidades de trabajo de mayor detalle.

El trabajo a realizar debe describirse de forma detallada, justificando los recursos materiales propuestos.

En su caso, se indicará si la actividad requiere de contratación a terceros.

Se cumplimentará una tabla por actividad:

Código identificador de la actividad: Nombre de la actividad:
Código identificador del paquete de trabajo con el que se relaciona: Nombre del paquete de trabajo:
Fecha de inicio actividad: Fecha de Fin: Presupuesto estimado (€):
Resumen del trabajo a realizar:
Entidad que desarrollará esta actividad: Persona responsable de la actividad: Requiere de contratación con terceros [Si/No]:
4.4. Entregables.

Los entregables son los resultados que se producirán en la actividad. Ejemplos de entregables son: certificados de la puesta en marcha de equipamiento, estudios de viabilidad, entre otros.

Cada entregable será el resultado de un único paquete de trabajo.

Se cumplimentará una tabla por entregable:

Código identificador del paquete de trabajo: Nombre del paquete de trabajo:
Fecha de liberación: Clasificación del entregable:
[HW, SW, prototipo, documentación, otros]
Descripción del entregable:

5. Calendario de la actuación.

En este apartado se detallará la planificación de las actividades que justifique el plazo de ejecución indicado en el formulario de solicitud.

Deberán ser ejecutadas en Andalucía en el plazo máximo indicado en la convocatoria.

Deben incluirse los siguientes elementos:

5.1. Diagrama de barras por paquete de trabajo y actividad (Gantt).

Diagrama de barras que presenta la secuenciación de los paquetes de trabajo y actividades a realizar en la actuación y cuyo tamaño representa su duración en términos temporales.

Ejemplo de diagrama de Gantt:

1 P. TRABAJO 1
2 P. TRABAJO 2
3 P. TRABAJO 3
2026 2027
ID ACTIVIDAD E F M A M J A S O N D E F M A M J
1.1 ACTIVIDAD 1
1.2 ACTIVIDAD 2
1.3 ACTIVIDAD 3
2.1 ACTIVIDAD 1
2.2 ACTIVIDAD 2
2.3 ACTIVIDAD 3
3.1 ACTIVIDAD 1
3.2 ACTIVIDAD 2
3.3 ACTIVIDAD 3
...

5.2. Puntos críticos y plan de contingencia.

Identificación de los puntos críticos del calendario de la actividad y descripción del plan de contingencia previsto.

5.3. Listado de hitos.

Relación de momentos temporales en los que tiene lugar un suceso relevante para la actividad.

En todo caso, la fecha de liberación de un entregable (fecha de fin de su paquete de trabajo asociado) se considera un hito de la actividad.

Código identificador del hito Nombre del hito Descripción Fecha estimada

6. Presupuesto de la actuación.

6.1 Resumen de los costes de la actividad.

El coste de una actividad proviene de los recursos necesarios para poder realizar las actividades que conforman cada paquete de trabajo, y que producirán los entregables.

Se solicita la información del presupuesto, clasificada según los tipos de recursos, identificados y asociados siempre a una actividad concreta realizada por un único participante o subcontrata en su caso.

El presupuesto de un paquete de trabajo determinado será la suma de los costes de la actuación en las actividades que componen dicho paquete de trabajo.

El presupuesto deberá venir desglosado en función de los conceptos subvencionables definidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

6.2. Presupuesto por conceptos subvencionables.

Para la entidad beneficiaria, se especificará el desglose de costes según los recursos necesarios por cada actividad, clasificados a partir de los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Se incluirá la información que se indica en las tablas de los apartados siguientes, además de una tabla agregada para la actividad total.

6.2.1. Adquisición e instalación de bienes de equipo.

En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.5.a de las bases reguladoras. Se incluirá un listado de los bienes de equipo de procesos y de equipos auxiliares adquiridos:

Equipo Código de la actividad con la que se relaciona Nombre de la actividad con la que se relaciona Coste estimado

6.2.2. Costes de servicios de consultoría y servicios externos vinculados a los bienes de equipos.

En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.5.b de las bases reguladoras.

Código de la actividad a contratar Nombre de la actividad a contratar Perfil de entidad a contratar Entidad a contratar
(si se conoce) Coste estimado

6.2.3. Equipos informáticos e infraestructura TIC.

En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.5.c de las bases reguladoras. Se incluirá un listado del equipamiento y su dedicación por actividad:

Equipamiento Código de la actividad con la que se relaciona Nombre de la actividad con la que se relaciona Coste estimado

6.3. Presupuesto agregado por conceptos subvencionables

Se cumplimentará una tabla agregada por cada entidad participante y una tabla global de la actividad, con los gastos agrupados por los conceptos subvencionables establecidos en las bases reguladoras y por anualidades:

Presupuesto de la actividad Total (€)
Adquisición bienes de equipo
Costes de servicios de consultoría y servicios externos
Equipos informáticos o de infraestructuras TIC
Total presupuesto (€)

6.4. Justificación del cumplimiento de las condiciones relativas a la intensidad de ayuda.

De acuerdo con el artículo 12.4 de las bases reguladoras, se deberá justificar la intensidad de la ayuda que proceda. Asimismo, debe justificarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho artículo y que permitan alcanzar la intensidad de ayuda solicitada.

6.5. Pruebas documentales de costes subvencionables.

Los costes subvencionables presupuestados en esta memoria de actividad serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

En este apartado se enumerarán las pruebas documentales que se aportan para avalar los costes subvencionables presupuestados, por ejemplo, ofertas y/o facturas proforma.

Estas pruebas documentales se incluirán como anexo a la memoria de actividad y no computarán en el número de páginas máximo establecido.

7. Equipo de trabajo.

7.1. Adecuación del equipo de trabajo.

Se deberá acreditar la adecuación del equipo de trabajo a la realización de la actividad, aportando los currículos del responsable de la actividad así como de los responsables de los paquetes de trabajo para justificar:

La capacitación técnica del personal seleccionado para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.

Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.

Para el resto de componentes del equipo de trabajo será necesario aportar una breve descripción de su experiencia y aportación a la actividad.

Con carácter general, se acepta el modelo de Curriculum Vitae Normalizado (CVN) por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (https://cvn.fecyt.es/editor/#HOME). Los currículums requeridos no computarán en el número de páginas máximo establecido.

7.2. Entidades subcontratadas.

En caso de subcontratación, la definición del alcance de la actividad a subcontratar incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica, así como la justificación de la necesidad de dicha subcontratación. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el régimen de subcontratación recogido en el artículo 14 de las bases reguladoras.

8. Impacto de la actividad.

8.1. Impacto social y económico de la actividad.

En este apartado se debe describir el impacto esperado de los resultados de la actividad en la sociedad, en la actividad económica, y, en su caso, la integración de la perspectiva de género en la actividad.

8.2. Impacto científico y técnico de la actividad.

En este apartado se debe describir el impacto esperado de los resultados de la actividad.

8.3. Indicadores.

En este apartado se detallarán los indicadores definidos para la medición del impacto esperado definido en el apartado anterior.

8.4. Plan de difusión de los resultados.

En este apartado se explicarán las actuaciones previstas para la adecuada difusión de los resultados de la actividad.

8.5. Propiedad industrial.

Si resulta de aplicación a la actividad propuesta, en este apartado se incluirá la información correspondiente a la propiedad industrial.

8.6. Proyección internacional.

En este apartado se detallará, si aplica, la estrategia de internacionalización de los resultados de la actividad.

APÉNDICE II

Contenido mínimo del Plan Estratégico de I+D+i del Centro Tecnológico

1. DESCRIPCION DE LA ENTIDAD.

1.1. Razón social.
1.2. Ubicación.

1.3. Objetivos y finalidad del centro.

1.4. Sector productivo o ámbito de actividad.

1.5. Misión - Visión - Valores.

1.6. Órganos de gobierno.
1.7. Organigrama.
1.8. Recursos humanos.
1.9. Infraestructuras y equipamiento.

1.10. Actividades y servicios del centro (art. 11 Decreto 223/2023 agentes SAC).

1.11. Acreditaciones y registros públicos.

1.12. Pertenencia y colaboradores (Pertenencia a clúster, asociaciones, plataformas tecnológicas).

1.13. Reconocimientos y premios.
1.14. Casos de éxito.

2. ANALISIS SECTORIAL DEL MARCO DE ACTIVIDAD DEL CENTRO.

2.1. Grupos de interés /stakeholders.

2.2. Diagnóstico del sector (DAFO).

2.3. Líneas estratégicas del centro.

2.4. Alineación con las políticas públicas regionales (S4 Andalucía) y CES.

3. EVOLUCIÓN Y PROYECCIÓN. (se tomará como referencia los 3 años anteriores y los 3 posteriores).

3.1. Cuenta de pérdidas y ganancias (Cuenta de Explotación de los últimos 3 años y previsión de los 3 años siguientes).

3.2. Recursos Humanos.
3.3. Clientes.
3.4. Colaboradores.

3.5. Núm. de proyectos propios y con empresas.

3.6. Producción científica y tecnológica (patentes, modelos de utilidad, papers, comunicaciones a congresos,...).

3.7. Plan de acción de centro en relación con el DAFO sectorial.

- Actuaciones previstas.
- Proyectos previstos.
- Financiación (pública/privada).

- Inversiones previstas (infraestructuras/equipamiento/capital humano).

- Indicadores de seguimiento.

4. CONCLUSIONES Y RESUMEN EJECUTIVO.

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1089066 {"title":"Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para proyectos de innovación empresarial, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 6).","published_date":"2025-07-11","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia.png","id":"1089066"} andalucia BOJA;BOJA 2025 nº 132;Consejería de Universidad, Investigación e Innovación;Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2025-07-11/1089066-resolucion-7-julio-2025-direccion-general-fomento-innovacion-se-convoca-ejercicio-2025-regimen-concurrencia-competitiva-concesion-subvenciones-proyectos-innovacion-empresarial-amparo-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-fomentar-actuaciones-innovacion-desarrollo-tecnologico-empresas-clusteres-innovacion-centros-tecnologicos-andalucia-orden-10-febrero-2025-linea-6 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.