Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 2).

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BDNS: 842306 y 842307.

Mediante Orden de 10 de febrero de 2025, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2025, en adelante, las bases reguladoras).

El artículo 1 de las bases reguladoras anteriormente indicadas establece que el objeto general de las subvenciones es el apoyo a los agentes vinculados a la I+D+i y el fomento de las medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial, para contribuir a la mejora de las capacidades tecnológicas y la competitividad de las empresas andaluzas, así como incrementar la colaboración entre los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y el tejido empresarial para favorecer su capacidad de innovación. En este mismo artículo se define la línea 2, subvenciones para proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación, cuyo objetivo concreto es la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental coordinados por los clústeres de innovación para contribuir a ofrecer soluciones tecnológicas innovadoras, mediante la transferencia de tecnología y la cooperación entre empresas, centros, institutos o fundaciones de investigación y/o innovación y de formación públicos y privados, que pertenezcan al clúster.

Este objetivo se define para contribuir a corregir, como se argumenta en el preámbulo de las bases reguladoras, la situación detectada en el diagnóstico socioeconómico y del sistema de innovación de Andalucía integrado en la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027 (S4ANDALUCÍA) que se aprobó en julio de 2023, donde se destaca el escaso desarrollo de los clústeres como vehículos para impulsar la cooperación empresarial y como difusores de la innovación entre las pymes, así como la ausencia de instrumentos de apoyo regional a estas estructuras clave para difundir la innovación y digitalización.

Estas subvenciones se financian a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER, mediante el Programa Andalucía FEDER 2021-2027. En este Programa se contempla como objetivo específico «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas» (R.S.O. 1.1). Dentro de este objetivo se incluyen acciones para la «Transferencia y aplicación de conocimiento orientada al mercado», en las que se indica que se incluirán actuaciones dirigidas a facilitar y apoyar la transferencia al mercado y la aplicación del conocimiento generado en el marco de la S4ANDALUCIA.

En relación con las ayudas de Estado, para esta línea de subvenciones, destinada a entidades pertenecientes a clústeres de innovación en Andalucía y que se concederá en régimen de concurrencia competitiva, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C 262/01), las normas sobre ayudas estatales sólo se aplican cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención ejerce una actividad económica, con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación. Adicionalmente, se determina que cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado constituye una actividad económica. En esta línea de subvenciones, para las entidades que ejerzan una actividad económica, resultará de aplicación el Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación, garantizándose la compatibilidad de estas subvenciones con el Mercado Común y las modificaciones introducidas en este por el Decreto-ley 1/2024, de 8 de enero, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas. Para las entidades que no ejerzan una actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de estado, las ayudas que se otorguen en virtud de estas bases reguladoras a organismos de investigación y de difusión de conocimientos para actividades no económicas. Para los proyectos correspondientes a estas líneas de subvenciones que se ejecuten en modalidad de cooperación, en los que participen entidades que ejerzan actividades económicas junto a entidades que no desarrollen este tipo de actividades, resultará de aplicación lo establecido en el apartado 2.2.2 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2022/C 414/01).

Esta línea de subvenciones se concede en régimen de concurrencia competitiva, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar la efectiva ejecución de las políticas públicas en la materia, asegurando la igualdad de oportunidades para todas las entidades interesadas.

La disposición adicional primera de la citada orden establece que la convocatoria de las subvenciones reguladas por aquellas bases se realizará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento de la innovación, pudiendo realizarse convocatorias independientes e individualizadas para cada una de las líneas de subvenciones definidas en las bases reguladoras.

En virtud de las normas citadas, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Fomento de la Innovación en el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 574/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,

RESUELVO
Primero. Convocatoria.

Se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación para el ejercicio 2025.

Esta convocatoria se encuadra en el Programa Andalucía FEDER 2021-2027 dentro del Objetivo Político 1 «Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional», Prioridad 1.A «Transición digital e Inteligente», Objetivo Específico 1.1 «Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas», y Tipo de Acción B «Transferencia y aplicación de conocimiento orientada al mercado».

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la presente disposición, por lo dispuesto para la línea 2 de subvenciones (proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación) definida en las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2025 (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2025).

Tercero. Objeto de las subvenciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3.b) de las bases reguladoras, el objeto de esta línea de subvenciones es la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental coordinados por los clústeres de innovación para contribuir a ofrecer soluciones tecnológicas innovadoras, mediante la transferencia de tecnología y la cooperación entre empresas, centros, institutos o fundaciones de investigación y/o innovación y de formación públicos y privados, que pertenezcan al clúster.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras, para esta línea de subvenciones las entidades beneficiarias son:

a) Clústeres de Innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Clasificación, Acreditación y Registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

b) Empresas que pertenezcan al clúster de innovación solicitante.

c) Centros, institutos o fundaciones de investigación y/o innovación y de formación públicos y privados que pertenezcan al clúster de innovación solicitante.

En esta línea de subvenciones, la entidad coordinadora deberá ser una entidad de la tipología indicada en el punto a) (clúster de innovación).

Quinto. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Los requisitos de las entidades beneficiarias para solicitar la subvención se establecen en el artículo 4 de las bases reguladoras. La forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos será la especificada en los artículos 22 y 23 de las bases reguladoras.

Sexto. Condiciones de las actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir con las condiciones especificadas en el artículo 9.2 de las bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.c) de las bases reguladoras, cada entidad participante en el proyecto debe ejecutar al menos el 4% del presupuesto.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.d) de las bases reguladoras, el periodo de ejecución de las actuaciones tendrá un plazo máximo de 24 meses.

Las actuaciones incentivadas comenzarán el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión. En aquellos casos que las entidades propongan comenzar la ejecución en una fecha anterior, deberán indicarlo de forma expresa durante trámite de audiencia, que se habilitará tras la publicación de la propuesta de resolución provisional. En todo caso, la fecha de inicio de las actuaciones deberá ser posterior a la solicitud de subvención.

4. En atención a la previsión establecida en el artículo 9.9 de las bases reguladoras, el presupuesto subvencionable mínimo por solicitud es de 250.000 euros y el presupuesto subvencionable máximo por solicitud es de 750.000 euros.

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, las solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica (ENLACE AL RPS):

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html

2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de septiembre de 2025. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1 de las bases reguladoras, las solicitudes se podrán presentar únicamente en modalidad de cooperación según lo establecido en dicho artículo.

4. En atención a la previsión establecida en el artículo 6.2 de las bases reguladoras, para esta convocatoria de subvenciones, en los proyectos en modalidad de cooperación podrán agruparse un máximo de seis entidades, incluyendo a la entidad coordinadora. Los clústeres de innovación solo podrán participar como entidad coordinadora de la agrupación.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.2 de las bases reguladoras, las solicitudes se presentarán mediante el modelo de formulario de solicitud que se incluye como Anexo I de la presente convocatoria, adjuntando una memoria de proyecto, cuyo contenido mínimo se define en el Apéndice I de la presente convocatoria, la documentación acreditativa que resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 22 de las bases reguladoras y un formulario Anexo I-Bis por cada entidad participante en el proyecto, incluyendo la entidad coordinadora.

En el trámite de audiencia deberá presentarse también la documentación que se indique a cada entidad interesada en la propuesta provisional de resolución, con el objetivo de acreditar la veracidad de las declaraciones responsables presentadas en la solicitud de subvención.

6. En atención a la previsión establecida en el artículo 21.7 de las bases reguladoras, en esta convocatoria se podrán presentar como máximo dos solicitudes por entidad coordinadora. En el caso de que se reciban más de dos solicitudes para una determinada entidad, únicamente se tendrán en cuenta las dos últimas solicitudes recibidas para las que no se haya presentado solicitud de desistimiento, resolviéndose la inadmisión de todas las demás solicitudes.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 de las bases reguladoras, los miembros de la agrupación deberán nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. La documentación que acredite esta representación, sin necesidad de estar elevada a escritura pública hasta que la entidad resulte beneficiaria, deberá presentarse junto con la solicitud.

8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de las bases reguladoras, la firma electrónica con la que se firme la solicitud deberá corresponder con la de la persona que asuma la representación de la entidad que solicita la ayuda. En los casos que no se utilicen algunos de los sistemas de firma previstos en el artículo 10 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá aportar documentación acreditativa de la representación.

9. Se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:

a) Anexo I: Formulario de solicitud.

b) Anexo I-Bis: Formulario de entidad participante.

c) Anexo II: Formulario de aceptación, alegaciones, reformulación y aportación de documentación.

Octavo. Financiación e importe de la convocatoria.

En la financiación de estas subvenciones participa la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER en un 85%, mediante el Programa Andalucía FEDER 2021-2027.

El importe total disponible para la presente convocatoria es de 8.000.000 euros. Las subvenciones se financiarán con cargo al Servicio 17 del programa presupuestario 72A y a las partidas presupuestarias siguientes:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2026 ANUALIDAD 2028
1500178084 G/72A/77700/00 A411AB28N1 2025000222 2.000.000 euros 2.000.000 euros
1500178084 G/72A/78000/00 A411AB28N1 2025000223 2.000.000 euros 2.000.000 euros

La presente convocatoria regula subvenciones de tramitación anticipada según lo previsto en el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por cuanto que el expediente de gasto se inicia en el año anterior al ejercicio presupuestario en el que vaya a tener lugar la concesión. La cuantía total máxima de crédito que figura en este apartado tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las subvenciones que se proyectan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio siguiente, en la Ley de Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento, en el momento de dictarse la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley del Presupuesto fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir la aplicación o no a la convocatoria de la cantidad que exceda a la inicialmente estimada, previa tramitación del correspondiente expediente complementario de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación de la aplicación de la nueva cantidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Noveno. Cuantía de las subvenciones.

La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de ese artículo, para las entidades incluidas en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras que desarrollen actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 y 2.6 de las mismas, las intensidades máximas de ayuda serán las establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre. Para las entidades incluidas en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras que no ejerzan una actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 y 2.6 de las mismas, la intensidad máxima de ayuda será del 100%.

Décimo. Conceptos subvencionables.

1. Los costes subvencionables para esta convocatoria son los indicados en el artículo 10.3 de las bases reguladoras.

2. El período dentro del cual deben haberse realizado los gastos subvencionables de la presente convocatoria abarca desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta la fecha de fin del plazo máximo de ejecución que se determine en la resolución de concesión, que siempre será anterior al 31 de diciembre de 2029.

3. De conformidad con el artículo 10.3.b) de las bases reguladoras, en caso de que el instrumental y el material adquirido no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización durante la duración del proyecto, a contar desde la fecha de adquisición de los mismos. Se aplicarán los siguientes porcentajes anuales de amortización, como máximo, a fin de determinar la subvencionabilidad:

- Equipamiento científico: 25%.
- Programas informáticos: 33%.
- Equipos informáticos: 25%.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.6 de las bases reguladoras, son financiables los costes indirectos, entendidos como gastos generales asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa, por importe del 7% de los costes directos subvencionables.

Decimoprimero. Órganos competentes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de las bases reguladoras, el órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento es la Dirección General con competencias en materia de fomento de medidas de innovación y desarrollo tecnológico empresarial, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

Decimosegundo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva y el ámbito de competitividad territorial será autonómico.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de las bases reguladoras, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Dicho plazo se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa.

3. En atención a la previsión establecida en el artículo 9.7 de las bases reguladoras, en el ámbito de esta convocatoria, se podrán conceder como máximo dos subvenciones por entidad coordinadora.

Decimotercero. Criterios de valoración.

Los criterios de evaluación de las solicitudes se establecen en el artículo 26.1.a de las bases reguladoras.

Decimocuarto. Recurso.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 7 de julio de 2025.- La Directora General, María Nieves Valenzuela Romero.

APÉNDICE I

Contenido mínimo de la memoria de proyecto

MODELO DE MEMORIA DE PROYECTO

La memoria debe presentarse en español. No podrá exceder de 25 páginas. Las pruebas documentales de los costes subvencionables, requeridas en el apartado 6.5, y los currículums requeridos en el apartado 7.1 de esta memoria de proyecto, se incluirán como anexo a esta y no computarán en el número de páginas máximo establecido. Todo contenido de la memoria que exceda del número máximo de páginas no será evaluado.

Las páginas numeradas se configurarán en formato A4 (210 mm x 297 mm), márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; con interlineado sencillo y letra Arial de 11 puntos, si bien pueden utilizarse tamaños inferiores (8 puntos mínimo) para gráficos e ilustraciones en color, siempre que resulten legibles.

El tamaño máximo del pdf a adjuntar en el formulario de solicitud es de 250 MB. En la memoria de proyecto se deberán incluir, como mínimo, los apartados listados en este modelo de memoria y cubrir los contenidos descritos para cada uno de ellos.

El contenido de la memoria de proyecto, para los proyectos en modalidad de cooperación, permitirá evidenciar los compromisos de ejecución de la entidad coordinadora y de cada una de las entidades participantes conforme a lo establecido en artículo 6.2 de las bases reguladoras.

La memoria no podrá ser subsanada una vez presentada la solicitud. Sólo se podrán aclarar aquellos aspectos que se requieran desde el órgano instructor.

1. Datos generales de la entidad.

1.1. Experiencia de la entidad.

Se incluirá en este apartado el número de proyectos de I+D+i desarrollados por la entidad en los últimos 3 años, participación en proyectos europeos, nacionales y regionales.

1.2. Experiencia organizativa.

Sistemas de gestión de I+D+i y calidad certificados en la entidad. Experiencia previa en la gestión de fondos públicos y auditorías de proyectos.

1.3. Trayectoria de colaboración con otras entidades.

Se incluirán los proyectos de colaboración público-privada en que haya participado la entidad, con indicación del importe de este y programa financiador.

2. Datos generales del proyecto.

2.1. Datos básicos.

Se incluirán en este apartado los datos generales del proyecto, análogos a los que se presenten en el formulario de solicitud.

Se incluirá, al menos, la siguiente información:

• Título del proyecto.

• Resumen ejecutivo del proyecto [máximo ½ página].

• Plazo de ejecución del proyecto (máximo 24 meses).

• Dirección en la que se ejecutará el proyecto.

2.2. Datos de clasificación.

Categoría de proyecto: Investigación industrial o desarrollo experimental. Descripción del encaje del proyecto en dicha categoría, atendiendo a la definición de estas en el artículo 2 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre.

Justificación de la adecuación del proyecto a alguno de los entornos y subentornos de especialización de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad de Andalucía 2021-2027 (S4Andalucía).

2.3. Jefatura de proyecto.
Nombre y apellidos.
Cargo.
3. Descripción del proyecto.

3.1. Antecedentes del proyecto y estado del arte

Debe incluirse en este apartado toda aquella información de interés que permita entender la contribución de la solución tecnológica innovadora y las actuaciones realizadas hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Se debe describir el estado actual de la solución propuesta en el proyecto presentado.

Se deben identificar motivadamente las ventajas e inconvenientes de la solución presentada respecto a aquellas existentes, bien se encuentren a nivel de prueba de concepto, prototipo, piloto o en explotación, de ámbito nacional o internacional.

En concreto, se debe valorar la oportunidad en el mercado, la idoneidad frente a otras soluciones posibles si las hubiera y las deficiencias de las soluciones actuales.

3.2. Descripción de la solución.

Deberá describirse el proyecto para el cual se solicita la subvención y justificarse la solución innovadora propuesta.

Deberá detallarse la información técnica y de innovación del proyecto, incluyendo imágenes y/o esquemas aclaratorios que faciliten la comprensión de la solución.

Debe recoger la descripción técnica de la solución propuesta indicando las características más relevantes de la misma.

3.3. Viabilidad técnica, económica y financiera.

Deberá incluirse la información necesaria que justifique la viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

4. Plan de proyecto.

El plan de proyecto deberá contemplar:

• Los objetivos del proyecto.

• Los paquetes de trabajo y actividades donde se realizarán las labores de I+D y de impacto previstas.

• Los entregables que se obtendrán de cada paquete de trabajo.

4.1. Objetivos del proyecto.

En este apartado deberán describirse los objetivos del proyecto. Los objetivos deberán ser:

• Específicos: Deben establecer una meta concreta y bien definida.

• Medibles: Se debe establecer un criterio concreto que permita medir y evaluar su progreso.

• Alcanzables: Deben ser realistas, teniendo en cuenta tanto las posibilidades como las limitaciones económicas, temporales o de cualquier otro tipo.

• Relevantes: Deben estar alineados con el problema que se pretende resolver y tener sentido con el objetivo final del proyecto.

• Planificación temporal: Los objetivos definidos deben establecer un marco temporal, fijando la fecha límite para su consecución.

Código identificador
del objetivo
Objetivo del proyecto Peso específico
del objetivo
Total 100 %
4.2. Paquetes de trabajo.

Los paquetes de trabajo representan los grandes bloques de trabajo del proyecto. Su definición está orientada a desarrollar unas acciones de I+D para cubrir un determinado objetivo/s.

Deberá existir una relación entre los objetivos y los paquetes de trabajo.

En cada paquete de trabajo se liberará un único entregable.

La fecha de finalización se corresponderá con la fecha de liberación del entregable correspondiente.

Se cumplimentará una tabla por paquete de trabajo:

Código identificador del paquete de trabajo: Nombre del paquete de trabajo:
Fecha de inicio: Fecha de Fin: Presupuesto estimado (€):
Código identificador del objetivo/s: Nombre del objetivo/s con el que se relaciona:
Resumen del trabajo a realizar:
Entidad coordinadora del paquete de trabajo: Persona responsable de la coordinación del paquete de trabajo: Requiere de contratación con terceros [Si/No]:
Entregable a producir en este paquete de trabajo:
4.3. Actividades.

Cada paquete de trabajo debe desglosarse en actividades, que son las unidades de trabajo de mayor detalle.

El trabajo a realizar debe describirse de forma detallada, justificando los recursos humanos y materiales propuestos.

En su caso, se indicará si la actividad requiere de contratación a terceros.

Se cumplimentará una tabla por actividad:

Código identificador de la actividad: Nombre de la actividad:
Código identificador del paquete de trabajo con el que se relaciona: Nombre del paquete de trabajo:
Fecha de inicio actividad: Fecha de Fin: Presupuesto estimado (€):
Resumen del trabajo a realizar:
Entidad que desarrollará esta actividad: Persona responsable de la actividad: Requiere de contratación con terceros [Si/No]:
4.4. Entregables.

Los entregables son los resultados que se producirán en el proyecto. Ejemplos de entregables son: Un software, un prototipo, el diseño de una solución, un plan de pruebas o la solicitud de patente, entre otros.

Cada entregable será el resultado de un único paquete de trabajo.

Se cumplimentará una tabla por entregable:

Código identificador del paquete de trabajo: Nombre del paquete de trabajo:
Fecha de liberación: Clasificación del entregable:
[HW, SW, prototipo, documentación, otros]
Descripción del entregable:

4.5. Proyectos en modalidad de cooperación.

En este apartado se describirán las actividades de coordinación que se llevarán a cabo por la entidad coordinadora del proyecto entre los distintos integrantes del proyecto. Deberá quedar debidamente acreditado que cada entidad participante en el proyecto ejecute al menos el 4% del presupuesto subvencionable.

5. Calendario del proyecto.

En este apartado se detallará la planificación del proyecto que justifique el plazo de ejecución indicado en el formulario de solicitud. La fecha de inicio de los proyectos deberá ser en todo caso posterior a la solicitud de la subvención.

Deberán ser ejecutadas en Andalucía en un plazo máximo de 24 meses desde la publicación de la resolución de concesión. Dichas actuaciones deberán estar debidamente identificadas y se deberá justificar su viabilidad técnica, económica y financiera.

Deben incluirse los siguientes elementos:

5.1. Diagrama de barras por paquete de trabajo y actividad (Gantt).

Diagrama de barras que presenta la secuenciación de los paquetes de trabajo y actividades a realizar en el proyecto y cuyo tamaño representa su duración en términos temporales.

Ejemplo de diagrama de Gantt:

1 P. TRABAJO 1
2 P. TRABAJO 2
3 P. TRABAJO 3
2025 2026
ID ACTIVIDAD E F M A M J A S O N D E F M A M J
1.1 ACTIVIDAD 1
1.2 ACTIVIDAD 2
1.3 ACTIVIDAD 3
2.1 ACTIVIDAD 1
2.2 ACTIVIDAD 2
2.3 ACTIVIDAD 3
3.1 ACTIVIDAD 1
3.2 ACTIVIDAD 2
3.3 ACTIVIDAD 3
...

5.2. Puntos críticos y plan de contingencia.

Identificación de los puntos críticos del calendario del proyecto y descripción del plan de contingencia previsto.

5.3. Listado de hitos.

Relación de momentos temporales en los que tiene lugar un suceso relevante para el proyecto.

En todo caso, la fecha de liberación de un entregable (fecha de fin de su paquete de trabajo asociado) se considera un hito del proyecto.

Código identificador del hito Nombre del hito Descripción Fecha estimada
6. Presupuesto del proyecto.

El coste de un proyecto proviene de los recursos necesarios para poder realizar las actividades que conforman cada paquete de trabajo, y que producirán los entregables de dicho proyecto.

En el caso de que se trate de un proyecto en modalidad de cooperación, deberá detallar la parte que será ejecutada tanto por la entidad coordinadora como por cada una de las entidades participantes, debiendo cada entidad participante ejecutar al menos el 4% del presupuesto subvencionable.

Se solicita la información del presupuesto, clasificada según los tipos de recursos, humanos y materiales, identificados y asociados siempre a una actividad concreta del proyecto realizada por un único participante o subcontrata en su caso.

El presupuesto de un paquete de trabajo determinado será la suma de los costes de la actuación de cada entidad participante en las actividades que componen dicho paquete de trabajo.

La información agregada de todos los participantes (incluido el coordinador) constituye el presupuesto del proyecto.

El presupuesto deberá venir desglosado en función de los conceptos subvencionables definidos en las bases reguladoras.

6.1. Presupuesto por entidad participante.

Para cada entidad participante (incluida la entidad coordinadora) en proyectos en modalidad de cooperación, se especificará el desglose de costes según los recursos necesarios por cada actividad, clasificados a partir de los conceptos subvencionables establecidos en el artículo 10 de las bases reguladoras.

Se incluirá la información que se indica en las tablas de los apartados siguientes, además de una tabla agregada para el proyecto total.

6.1.1. Gastos de personal.

En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.3.a de las bases reguladoras.

Para cada persona que trabaje en el proyecto se detallará la siguiente información:

Código de la persona trabajadora Nombre (*) Nueva Contratación [Si/No] Perfil Profesional Titulación Grupo de Cotización Seguridad Social Jornada Laboral Anual
Código de la persona trabajadora Nombre (*) Código de la actividad Nombre de la actividad Dedicación a la actividad (horas) Coste por hora (euros/hora) Coste de la persona trabajadora en la actividad

(*) Cuando el nombre de la persona no esté disponible, por ejemplo, en el caso de nuevas contrataciones, se cumplimentará indicando el cargo o la función general que desarrolle en el proyecto.

6.1.2. Costes de instrumental y material.

En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.3.b de las bases reguladoras. Se incluirá un listado del instrumental y material inventariable y su dedicación por actividad:

Equipamiento Coste de adquisición o arrendamiento Amortización del equipo en el proyecto (%) Código de la actividad en la que se utiliza Nombre de la actividad en la que se utiliza Dedicación del equipo a la actividad (%) Coste total estimado

Nota: debe tenerse en cuenta lo establecido en las bases reguladoras en relación con los gastos de amortización.

6.1.3. Costes de investigación contractual, conocimientos, patentes, consultoría y servicios equivalentes.

En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.3.c) de las bases reguladoras. Se imputarán a este concepto los gastos exclusivamente derivados del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios por parte de terceros y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto.

Se incluirá en esta partida el personal autónomo que no corresponda a gastos de personal. Se consignarán también los servicios de consultoría técnica necesaria para complementar los conocimientos de la entidad beneficiaria, o la agrupación en el caso de proyectos en modalidad de cooperación, y el equipo de trabajo, que se adscribirán a una actividad claramente diferenciada.

Se incluyen así mismo en este apartado la compra de patentes, licencias de patentes, licencias de uso de software técnico, etc., que puedan ser necesarios para el proyecto. En esta tabla se consignan los gastos de las actividades completas del proyecto que se contratan a terceros y que ya han sido identificadas en el plan de proyecto.

Código de la actividad a contratar Nombre de la actividad a contratar Perfil de entidad a contratar Entidad a contratar (si se conoce) Coste estimado

6.1.4. Otros gastos de explotación adicionales.

En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.3.d) de las bases reguladoras. Se imputarán en esta partida los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Se excluye de este concepto el material de oficina por estar integrado en los costes indirectos.

Concepto Código de la actividad en la que se aplicará Nombre de la actividad en la que se aplicará Coste estimado
6.1.5. Costes indirectos.

En este apartado se imputarán los gastos correspondientes al artículo 10.6 de las bases reguladoras. Se consideran costes indirectos aquellos que forman parte de los gastos de la actividad, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa al no poder individualizarse, por ejemplo: consumos (luz, agua, etc.), los consumibles y material de oficina, así como los gastos derivados de viajes y desplazamientos. Los costes indirectos se subvencionarán en base a un tipo fijo del 7% de los costes directos subvencionables, en cuyo caso no será necesario efectuar cálculo alguno para determinarlo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Respecto de estos costes no será necesario aportar justificantes de gasto.

6.2. Presupuesto agregado por conceptos subvencionables.

Se cumplimentará una tabla agregada por cada entidad participante y una tabla global del proyecto, con los gastos agrupados por los conceptos subvencionables establecidos en las bases reguladoras y por anualidades:

Presupuesto de la entidad/proyecto Total (€)
Gastos de personal
Costes de instrumental y material
Costes de investigación contractual, conocimientos, patentes, consultoría y servicios equivalentes
Otros gastos de explotación adicionales
Costes indirectos (7% de los costes directos)
Total presupuesto

6.3. Importe de subvención a aplicar por cada entidad participante en el caso de proyecto en modalidad de cooperación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de las bases reguladoras, debe recogerse en este apartado la información detallada sobre el importe de la subvención a aplicar tanto por la entidad coordinadora como por cada una de las entidades participantes en el proyecto en el caso de proyectos en modalidad de cooperación.

Entidad Presupuesto total de la entidad (euros) Importe de la subvención que se solicita (euros) % del importe solicitado sobre el presupuesto total de la entidad

6.4. Justificación del cumplimiento de las condiciones relativas a la intensidad de ayuda.

De acuerdo con el artículo 12.3 de las bases reguladoras, se deberá justificar la intensidad de la ayuda que proceda, según el tipo de entidad o entidades solicitantes de la ayuda. Asimismo, debe justificarse el cumplimiento de las condiciones establecidas en dicho artículo y que permitan alcanzar la intensidad de ayuda solicitada.

6.5. Pruebas documentales de costes subvencionables.

Los costes subvencionables presupuestados en esta memoria de proyecto serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

En este apartado se enumerarán las pruebas documentales que se aportan para avalar los costes subvencionables presupuestados, por ejemplo, ofertas y/o facturas proforma. A estos efectos, los costes de personal se acreditarán mediante certificación de la entidad solicitante en la que se acredite el cálculo del coste.

Estas pruebas documentales se incluirán como anexo a la memoria de proyecto y no computarán en el número de páginas máximo establecido.

7. Equipo de trabajo.

7.1. Adecuación del equipo de trabajo.

Se deberá acreditar la adecuación del equipo de trabajo a la realización del proyecto, aportando los currículos del jefe de proyecto así como de los responsables de los paquetes de trabajo para justificar:

- La capacitación técnica del personal seleccionado para la consecución de los objetivos identificados en la propuesta presentada.

- Habilidades, conocimientos y experiencia adecuados para la ejecución de las funciones a desarrollar, así como composición de los equipos con los perfiles necesarios y con los apropiados niveles de dedicación.

- Para el resto de componentes del equipo de trabajo será necesario aportar una breve descripción de su experiencia y aportación al proyecto.

- Con carácter general, se acepta el modelo de Currículum Vitae Normalizado (CVN) por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología

(https://cvn.fecyt.es/editor/#HOME). Los currículums requeridos no computarán en el número de páginas máximo establecido.

7.2. Experiencia de las entidades participantes en el proyecto.

En este apartado debe detallarse la experiencia previa de las entidades participantes en el ámbito de aplicación del proyecto con objeto de determinar que disponen de la capacitación técnica y de innovación necesaria para la ejecución exitosa de las actividades.

Se detallarán también los proyectos de colaboración público-privada en que haya participado la entidad.

7.3. Entidades subcontratadas.

En caso de subcontratación, la definición del alcance de la actividad a subcontratar incluyendo las tareas a realizar, dimensionamiento y estimación económica, así como la justificación de la necesidad de dicha subcontratación. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el régimen de subcontratación recogido en el artículo 14 de las bases reguladoras.

8. Impacto del proyecto.

8.1. Impacto social y económico del proyecto.

En este apartado se debe describir el impacto esperado de los resultados del proyecto en la sociedad, en la actividad económica, la integración de la perspectiva de género en proyecto.

8.2. Impacto científico y técnico del proyecto.

En este apartado se debe describir el impacto esperado de los resultados del proyecto como solución tecnológica innovadora para las administraciones, las empresas y la ciudadanía en general.

8.3. Indicadores.

En este apartado se detallarán los indicadores definidos para la medición del impacto esperado definido en el apartado anterior.

8.4. Plan de difusión de los resultados.

En este apartado se explicarán las actuaciones previstas para la adecuada difusión de los resultados del proyecto.

8.5. Propiedad industrial.

Si resulta de aplicación al proyecto propuesto, en este apartado se incluirá la información correspondiente a la propiedad industrial.

8.6. Proyección internacional.

En este apartado se detallará, si aplica, la estrategia de internacionalización de los resultados del proyecto.

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1089061 {"title":"Resolución de 7 de julio de 2025, de la Dirección General de Fomento de la Innovación, por la que se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación, al amparo de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía (Orden de 10 de febrero de 2025, Línea 2).","published_date":"2025-07-11","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia.png","id":"1089061"} andalucia BOJA;BOJA 2025 nº 132;Consejería de Universidad, Investigación e Innovación;Disposiciones generales https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2025-07-11/1089061-resolucion-7-julio-2025-direccion-general-fomento-innovacion-se-convoca-ejercicio-2025-regimen-concurrencia-competitiva-concesion-subvenciones-proyectos-innovacion-coordinados-clusteres-innovacion-amparo-bases-reguladoras-concesion-subvenciones-fomentar-actuaciones-innovacion-desarrollo-tecnologico-empresas-clusteres-innovacion-centros-tecnologicos-andalucia-orden-10-febrero-2025-linea-2 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.