Resolución de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se procede a la convocatoria abierta y permanente dirigida a profesionales expertos para su habilitación en el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales y, en su caso, realización del curso de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
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La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, dedica su Título VI al procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
Igualmente, en el capítulo II del título I, define los elementos integrantes del Sistema de Formación Profesional y crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.
El Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece, en su artículo 5, que «El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales recoge y ordena el conjunto de estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo y de prestación de servicios» y que «Cada estándar de competencias profesionales quedará adscrito, a efectos orientativos y de organización, a una familia profesional de las que se recogen en el Anexo III de este real decreto, atendiendo a criterios de afinidad competencial».
No obstante, tal como se establece en el apartado primero de la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, «Hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la presente ley en relación con el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales» y por tanto, la convocatoria permanente y abierta llevada a cabo mediante esta resolución, se seguirá rigiendo por el mismo.
En este sentido, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su Título VI. Procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, el procedimiento, y prevé, en su art. 183.2, que los perfiles profesionales intervinientes en el mismo, serán, entre otros, los de las personas asesoras y evaluadoras.
De conformidad con lo establecido en el art. 187.1.b) del citado real decreto, podrán ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación los y las profesionales expertos en el sector productivo y en las familias profesionales en que se encuadran los estándares de competencia objeto de acreditación, que acrediten una experiencia laboral en dicho sector de, al menos, cuatro años. Estos y estas profesionales deberán superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las Administraciones competentes.
Entre las funciones de las Administraciones responsables previstas en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se encuentra la de planificar y gestionar la formación de las personas asesoras y evaluadoras que deban realizar el curso de formación.
El carácter abierto y permanente del procedimiento de acreditación de competencias determinado en el Título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, conlleva un aumento en la diversidad de cualificaciones profesionales, de centros docentes participantes y del número de solicitantes del mismo, lo que hace necesario proveer al sistema de las suficientes personas habilitadas como asesoras y evaluadoras, para posibilitar el desarrollo de los procedimientos y asegurar su correcto funcionamiento.
Con el objeto de facilitar a las personas expertas la habilitación que les permita ejercer las funciones de asesoramiento y de evaluación en el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, se hace necesaria la selección de profesionales expertos que cumplan los requisitos previstos en el artículo 187.1.b) antes citado, para su posterior participación en el curso de formación específica establecido en el mismo.
El curso que se convoca es una operación financiada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el marco del Componente 20 «Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Por otra parte, también es necesario permitir al personal experto habilitado como personas asesoras o evaluadoras que ya hayan realizado los correspondientes cursos de habilitación en convocatorias anteriores, ampliar su habilitación a otras cualificaciones profesionales en este colectivo de personas expertas para los que ostenten los requisitos exigidos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 9.5 del Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente resuelve convocar un procedimiento abierto y permanente de habilitación de profesionales expertos como personas asesoras y evaluadoras del procedimiento de acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, regulado en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, conforme a las siguientes
BASES
Primera. Objeto.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 187.1.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la presente resolución tiene por objeto la convocatoria abierta y permanente dirigida a profesionales expertos para su habilitación en el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales (en adelante PACP), y realización, en su caso, del curso obligatorio de formación específica, regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, antes citado.
Segunda. Ámbito de aplicación.
Podrán participar en esta convocatoria las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía pertenecientes a los colectivos de profesionales expertos que se encuentren en una de las situaciones siguientes:
- Profesionales expertos no habilitados como personal asesor y evaluador del PACP, que deseen ser habilitados como tales para alguna de las cualificaciones profesionales ofertadas en cada momento por el órgano instructor, haciendo posible su selección en el procedimiento telemático de solicitud.
- Profesionales expertos con habilitación, incluidos en la base de datos de personas asesoras y evaluadoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que deseen ampliar la misma para otra cualificación profesional de las ofertadas en ese momento para las que reúnan los requisitos.
- Profesionales expertos con habilitación en otras Administraciones Públicas para alguna de las cualificaciones profesionales ofertadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercera. Requisitos de participación.
1. Podrán ser habilitadas, en alguna de las cualificaciones profesionales ofertadas en cada momento por el órgano instructor, los y las profesionales expertos en el sector productivo que acrediten, en los últimos quince años anteriores a la solicitud, una experiencia laboral de, al menos, cuatro años en el sector y cualificación profesional solicitada, y superen el curso de formación específico. A tal efecto se considerará experiencia profesional relacionada con la cualificación profesional o estándar de competencia profesional, la adquirida en alguna de las ocupaciones o puestos de trabajo relacionados para cada cualificación profesional, que se recogen en la normativa reguladora de cada una de ellas.
2. Podrán solicitar su participación en esta convocatoria, las personas ya habilitadas que pretendan ampliar su habilitación a otra cualificación profesional de las ofertadas por el IACP para las que reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior. Estas personas estarán exentas de la realización del curso específico de formación.
3. Asimismo, los profesionales expertos habilitados en otras Administraciones Públicas, en alguna de las cualificaciones profesionales ofertadas en cada momento en la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán solicitar su habilitación para alguna de éstas. Estas personas estarán exentas de la realización del curso específico de formación.
4. Para las cualificaciones profesionales SEA029_2 y SEA130_2, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, la persona solicitante de estas cualificaciones profesionales que pretenda acreditar experiencia en el sector privado, habrá de disponer de la tarjeta de identidad profesional (TIP). En caso de que toda la experiencia profesional se haya adquirido en el sector público no será necesaria aportar la tarjeta de identidad profesional antes citada.
Cuarta. Cumplimentación, lugar y plazo de presentación de la solicitud.
1. La solicitud de participación se ajustará al modelo indicado en el Anexo II de la presente resolución, e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional en el ámbito educativo, y será cumplimentada y presentada a través de la secretaría virtual de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual), junto con toda la documentación acreditativa de los datos declarados en la solicitud, en aplicación de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para poder realizar la cumplimentación y presentación telemática, se deberá disponer de Certificado Digital o del sistema de identificación electrónica Cl@ve.
2. Con carácter informativo, el enlace web a la citada secretaría virtual se reproduce en la página web del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/iacp,
con algunas recomendaciones para su cumplimentación.
3. Se presentará una única solicitud por cualificación profesional, según el modelo normalizado.
En el caso de presentarse más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta lo solicitado y declarado en la última presentada.
4. En la solicitud se indicará la familia profesional y cualificación profesional para la que se solicita su incorporación entre las que se oferten en el proceso telemático de solicitud, sin perjuicio de que, en caso de reunir los requisitos para otra cualificación, se presente solicitud de aquélla en un momento posterior.
No se procederá al análisis de la nueva solicitud hasta que se haya resuelto y notificado la anterior, así como realizado el curso específico de formación, en su caso.
5. El órgano instructor del procedimiento determinará, en cada momento, las familias profesionales y cualificaciones profesionales que pueden ser objeto de la solicitud, haciendo posible su selección en el procedimiento telemático de solicitud establecido.
6. El plazo de presentación de solicitudes será permanente. Las personas solicitantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos en este procedimiento a la fecha de presentación de estas. No se tendrá en cuenta la documentación no citada en la misma.
Quinta. Documentación a presentar.
1. Los requisitos alegados deberán acreditarse mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) En el caso de personas asalariadas:
a.1. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste empresa, categoría profesional (grupo de cotización) y periodo de contratación.
a.2. Copia del contrato de trabajo o certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente, la categoría y ocupación laboral, la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada en el sector relacionada con la cualificación profesional solicitada, y el intervalo de tiempo en que se ha realizado esta actividad. Sólo se considerará válida la experiencia profesional adquirida en alguna de las ocupaciones y puestos de trabajo relevantes de la cualificación profesional solicitada que se indican en la normativa reguladora de cada una de ellas.
b) En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:
b.1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, de los períodos de alta en la Seguridad Social o en el régimen especial correspondiente.
b.2. Documentación descriptiva y documentación acreditativa de la actividad desarrollada en el sector relacionada con la cualificación profesional solicitada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma. Como documentación descriptiva podrá presentarse declaración responsable donde se indique las tareas desarrolladas en relación con la cualificación profesional y los intervalos de tiempo en los que éstas se han desarrollado. Como documentación acreditativa de la actividad desarrollada podrán presentarse documentos que justifiquen el nombre, código o epígrafe de las actividades empresariales y profesionales en las que la persona solicitante estuviese de alta.
2. En caso de tratarse de profesionales expertos habilitados en otras comunidades autónomas, en alguna de las cualificaciones profesionales ofertadas en la comunidad autónoma de Andalucía, bastará con acreditar su habilitación en esas cualificaciones profesionales mediante resolución de nombramiento o certificado del órgano competente de la Administración de origen.
3. La documentación se organizará para su presentación telemática agrupando los documentos de cada apartado en un mismo archivo del tipo PDF.
4. En aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de la documentación aportada. Si existieran dudas sobre la fiabilidad de la copia, se podrá requerir la documentación original para comprobar ésta en cualquier momento del procedimiento.
5. El órgano instructor del procedimiento podrá requerir a la persona solicitante la documentación que estime necesaria para determinar el cumplimiento de los requisitos y los efectos de su incorporación.
6. En aplicación del artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la documentación presentada deberá estar en castellano. En caso de estar escrita en otra lengua, deberá presentarse acompañada de la traducción oficial al castellano.
Sexta. Subsanación de solicitudes.
Revisadas la solicitud y la documentación que debe acompañarla, y advertidos defectos formales u omisión de los requisitos exigidos, se notificará a la persona solicitante para que, en un plazo máximo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si no lo hiciera en el plazo establecido, se le tendrá por desistido de su petición.
Séptima. Órgano instructor del procedimiento.
La Dirección General con competencias en materia de formación profesional del ámbito educativo, a través del Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales, será el órgano instructor del procedimiento.
Octava. Resolución de solicitudes.
En el plazo máximo de seis meses, desde la presentación de la solicitud, se dictará y notificará resolución al interesado sobre su admisión o inadmisión a la convocatoria de habilitación como profesional experto para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y evaluación del PACP.
En caso de que no se dicte resolución expresa en el plazo indicado, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Novena. Organización del curso.
1. La Dirección General de formación profesional del ámbito educativo es el órgano responsable de la organización y desarrollo del curso específico de formación.
2. Se faculta al Instituto Andaluz de Cualificaciones Profesionales para llevar a cabo las acciones pertinentes a fin de gestionar y coordinar los aspectos técnicos y procedimentales de dicho curso.
3. El curso tendrá carácter obligatorio para los colectivos así establecidos en la base 3.ª de esta resolución, y se realizará con los participantes admitidos.
4. La formación se impartirá conforme al contenido previsto en el Anexo I de la presente resolución y se desarrollará a través de una plataforma web destinada a formar sobre el procedimiento de acreditación de competencias profesionales, y el desarrollo de sus distintas fases; y su duración total será de 30 horas.
5. El programa, plataforma web, lugar, fechas, claves de acceso y otros pormenores de la realización del curso de formación específico, serán comunicados por el IACP a las personas participantes, al menos cinco días hábiles antes del comienzo del mismo.
6. Para participar en el curso de formación específico es indispensable disponer de un equipo informático con conexión a internet, tener conocimiento suficiente de las tecnologías de la información y la comunicación que permita el manejo de las aplicaciones informáticas usadas en las fases de asesoramiento y evaluación, así como disponer de un usuario con clave.
7. Cada participante será asignado a una persona que la tutorizará durante el desarrollo del curso. Las personas tutoras serán propuestas por el IACP a la Dirección General de formación profesional del ámbito educativo, para su nombramiento o designación. Una de las personas tutoras ejercerá la función de coordinación del grupo de personas tutoras.
8. El curso está exento del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.
Décima. Obligaciones de los participantes en el curso específico de formación.
1. Las personas participantes en el curso de formación específica deberán completar con aprovechamiento la formación contenida en la plataforma web dedicada al efecto, y superar las tareas obligatorias y complementarias establecidas a lo largo del curso. Aquellas personas que no lo superen, no podrán ser habilitadas como personas asesoras y evaluadoras del PACP en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La renuncia, tras la admisión, o la no iniciación del curso, ocasionará la baja del mismo.
Undécima. Habilitación y efectos.
1. Las personas participantes que superen el curso de formación específica serán habilitadas, y por consiguiente, podrán ser nombradas como personas asesoras y evaluadoras del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales, en la cualificación profesional para la que hayan sido habilitados.
2. Las personas ya habilitadas que amplíen su habilitación a otra cualificación profesional, podrán ser nombradas de la misma forma prevista en el apartado anterior, como personas asesoras y evaluadoras del procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales en la cualificación profesional para la que hayan sido habilitadas.
Duodécima. Obligaciones del profesional experto habilitado.
1. Las personas habilitadas por las Administraciones competentes podrán intervenir en el procedimiento tanto en calidad de asesoras, como de evaluadoras, no pudiendo asumir el asesoramiento y la evaluación en el caso de una misma persona candidata, conforme a lo dispuesto en el art. 187.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2. Las personas participantes que resulten habilitadas como asesoras y evaluadoras, se comprometen a participar en los PACP, tanto en el procedimiento abierto permanente, como en aquellas convocatorias específicas en las que se oferte la cualificación o cualificaciones profesionales para las que han sido habilitadas.
3. Las personas habilitadas para ejercer como asesoras y evaluadoras deberán desempeñar adecuadamente sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento, y en caso de que se vean obligados a abandonar las funciones de asesoramiento y evaluación por motivo debidamente justificado, se comprometerán a comunicarlo con la suficiente antelación para no perjudicar el correcto desarrollo del procedimiento.
Se considerará causa justificada de renuncia los casos en los que la no participación esté motivada por enfermedad de la persona asesora o evaluadora que le imposibilite realizar su labor, o por acontecer un deber inexcusable de carácter público o personal. En estos supuestos, deberá justificarse tal circunstancia mediante documento acreditativo de la misma, en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la asignación del candidato.
4. Las personas habilitadas deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales, con sujeción y observancia de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.
5. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
6. Las personas habilitadas que resulten nombradas o designadas para participar como asesoras y evaluadoras, deberán respetar las normas de protección de datos de las personas implicadas en el procedimiento. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.
7. Tratarán con atención y respeto a los ciudadanos, a sus superiores, y a los restantes empleados públicos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Sevilla, 30 de junio de 2025.- La Directora General, María Inmaculada Troncoso García.
ANEXO I
CONTENIDOS DEL CURSO DE FORMACIÓN ESPECÍFICA
Módulo 1. El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
• El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
• La cualificación profesional.
• La unidad de competencia.
• La acreditación de la cualificación profesional.
• El certificado de profesionalidad.
• Los títulos de formación profesional.
Módulo 2. El Procedimiento de Acreditación de Competencias Profesionales.
• Requisitos de acceso.
• Documentación justificativa.
• Fases del procedimiento.
• Actores del procedimiento: Personas asesoras y evaluadoras, y personas orientadoras.
• La calidad en el procedimiento.
• Documentación en el procedimiento y su trazabilidad.
Módulo 3. Instrumentos de apoyo al procedimiento.
• Manual del Procedimiento.
• El cuestionario de autoevaluación.
• La guía de evidencias.
• Guía del candidato, guía de la persona asesora y guía de la persona evaluadora.
Módulo 4. Fase de Asesoramiento.
• Indicaciones para el asesoramiento.
• Procedimiento de asesoramiento: planificación, entrevistas, valoración e informe.
• Aplicación Acredita: Generalidades y Gestión del Asesoramiento.
Módulo 5. Fase de Evaluación.
• Indicaciones para la evaluación.
• Procedimiento de evaluación: Método de evaluación, planificación y diseño, y documentación.
• Aplicación Acredita: Gestión de la Evaluación.
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