Orden de 16 de junio de 2025, por la que se declara la extinción de la autorización administrativa, por cese de actividades, al centro docente privado de formación profesional «Alexandre», de Jerez de la Frontera (Cádiz).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Visto el informe del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz, en referencia al centro docente privado de formación profesional «Alexandre», con código 11007296 y domicilio en C/ Chapinería, 3, de Jerez de la Frontera (Cádiz), cuya titularidad la ostenta la entidad Academia Alexandre, S.L., contando con autorización administrativa para impartir seis ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Peluquería, que ha sido sustituido por el de Peluquería y cosmética capilar mediante el Real Decreto 1588/2011, de 4 de noviembre, y cuatro de Estética personal decorativa, que ha sido sustituido por el de Estética y belleza mediante el Real Decreto 256/2011, de 28 de febrero), según el cuál el centro ha cesado de hecho en sus actividades por un período de tiempo superior a dos cursos académicos.
Considerando que el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general, establece en su artículo 26.1 que la extinción de la autorización por cese de actividades de un centro docente se declarará de oficio por la Consejería competente en materia de educación, previa audiencia del interesado, cuando dicho centro haya cesado de hecho en sus actividades por un período de tiempo igual o superior a dos cursos académicos.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Cádiz.
Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE de 30), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), que regula, asimismo, el procedimiento de extinción de la autorización de los centros docentes privados, y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en dicho expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, incluido el trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 26.1 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sin que en el mismo se haya presentado alegación alguna.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Declarar la extinción de la autorización administrativa, por cese de actividades por un periodo de tiempo superior a dos cursos académicos, al centro docente privado de formación profesional «Alexandre», con código 11007296 y domicilio en C/ Chapinería, 3, de Jerez de la Frontera (Cádiz), quedando sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase su reapertura dar cumplimiento a los preceptos recogidos en las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados.
Segundo. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 16 de junio de 2025
MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |