Resolución de 23 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se deniega la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica a efectos de la solicitud de autorización ambiental unificada.
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Nuestra referencia: SVE/JGC/MTM.
Expediente: 288.627.
R.E.G.: 4.511.
Visto el escrito de solicitud formulado por Expansión Fotovoltaica, S.L.,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de 21 de noviembre de 2023, la sociedad mercantil Expansión Fotovoltaica, S.L. (B-09605387), solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «HSF León», con una potencia instalada de 30 MW y ubicada en los términos municipales de Gerena, Olivares, Salteras, Valencina de la Concepción, Salteras, Bormujos, San Juan de Aznalfarache y Tomares (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.
Así mismo, el peticionario suscribió, con fecha 9 de abril de 2025, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:
• BOP de la provincia de Sevilla número 79, de fecha 28 de abril de 2025.
• BOJA número 76, de fecha 23 de abril de 2025.
Indicando que en el expediente se han producido alegaciones, las cuales obra en el expediente de referencia.
Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:
• Ayuntamiento de Gerena.
• Ayuntamiento de Olivares.
• Ayunamiento de Salteras.
• Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.
• Ayuntamiento de Salteras.
• Ayuntamiento de Bormujos.
• Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.
• Ayuntamiento de Tomares.
• ADIF.
• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
• Diputación de Sevilla.
• Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla.
• Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible.
• Red Eléctrica de España.
• Edistribución Redes Digitales.
• Ecologistas en Acción.
• Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla (Servicio de Bienes Culturales).
• Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe disconformidad entre algunos de los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.
Tercero. Con fecha de 20 de octubre de 2020, la compañía E-Distribución Redes Digitales emite un informe de las condiciones de acceso y conexión en la Barras 66 kV SET Tomares concediendo una potencia máxima de evacuación de 30 MW para la instalación eléctrica de referencia, aceptado por el solicitante.
Cuarto. Con fecha de 20 de junio de 2025, la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, emite informe indicando que la actuación genera una incidencia territorial negativa, contemplado en el artículo 52.1 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:
• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.
• Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.
• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
• Instrucción Conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada.
Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su artículo 53.7 relativo a la autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, lo siguiente: «La Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema».
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación
RESUELVE
Primero. Denegar a la sociedad mercantil Expansión Fotovoltaica, S.L. (B-09605387) autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica denominada «HSF León», con una potencia instalada de 30 MW y ubicada en los términos municipales de Gerena, Olivares, Salteras, Valencina de la Concepción, Salteras, Bormujos, San Juan de Aznalfarache y Tomares (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Expansión Fotovoltaica, S.L. (B-09605387).
Domicilio: Avenida de los Reyes Católicos, 4, 9.ª B, 09004, Burgos.
Denominación de la instalación: HSF León.
Términos municipales afectados: Gerena, Olivares, Salteras, Valencina de la Concepción, Espartinas, Bormujos, San Juan de Aznalfarache y Tomares (Sevilla).
Emplazamiento planta de generación: Polígono 2, parcela 20, 124, 138, 146 y polígono 12, parcela 8, 16, 17, 18, 19, 20).
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).
Características técnicas principales de la instalación solar FV:
Potencia de módulos FV (pico) de generación: 31,04 MWp.
Potencia instalada (inversores) de generación: 30 MW (art. 3 RD 413/2014).
Potencia máxima de evacuación: 30 MW.
Tensión de evacuación: 30-66 kV.
Punto de conexión: SET Tomares 66 kV (E-Distribución Redes Digitales).
Coordenadas UTM del centro geométrico de la instalación (ETRS89 Huso 29N): X 749785.03-Y 4157876.68.
Las características principales de la infraestructura de evacuación son:
Línea eléctrica de evacuación de 30 kV.
• Origen: Centro de seccionamiento «HSF León».
• Final: SET «San Judas Tadeo y León 66/30 kV».
• Tensión: 30 kV.
• Categoría: Tercera.
• Longitud: 28,09 km.
• Tipo: Subterránea, 18/30 kV 2x (3x 630mm²) Al.
• Términos municipales afectados: Gerena, Olivares, Salteras, Valencina de la Concepción, Espartinas y Bormujos (Sevilla).
Subestación eléctrica denominada «San Judas Tadeo y León 66/30 kV».
• Parque de 66 kV.
• Parque de 30 kV.
• Transformación.
• Sistema de control y protecciones.
• Sistema de medida para la facturación.
• Sistema de servicios auxiliares.
• Sistema de telecomunicaciones
• Sistema de puesta a tierra.
• Sistema de seguridad parque de 66 kV.
Línea eléctrica de evacuación de 66 kV.
• Origen: SET «San Judas Tadeo y León 66/30 kV».
• Final: SET Tomares 66 kV (E-Distribución Redes Digitales).
• Tensión: 66 kV.
• Categoría: Segunda.
• Longitud: 6,31 km.
• Tipo: Subterránea, RH5Z1 66 Kv 1x (3x400 mm²) Al.
• Términos municipales afectados: Bormujos, San Juan de Aznalfarache y Tomares (Sevilla).
Proyecto técnico: Modificación de proyecto de ejecución planta fotovoltaica «León» 31,04 MWP/30 MWN, subestación elevadora y línea de evacuación y Declaración Responsable de fecha 2 de abril de 2025.
Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, Sergio Paredes García, colegiado núm. 26.543 del COGITI de Madrid.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el ámbito de la en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que corresponda.
Sevilla, 23 de junio de 2025.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52, de 17.3.2022), el Delegado, Antonio José Ramírez Sierra.
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