Orden de 27 de junio de 2025, por la que se modifica la Orden de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 58.2 que corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, entre otras, sobre las siguientes materias: fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía; sector público económico de la Comunidad Autónoma e industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la Defensa. Asimismo en los términos de lo dispuesto en su artículo 49.2 le corresponde la competencia sobre energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma las competencias en materia de industria y minas están atribuidas a la Consejería de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

El Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Minas, atribuye a la Secretaría General de Industria y Minas, la coordinación e impulso de la política en las materias de industria y minas, y, en particular, según su artículo 5.1.c), el fomento y promoción de las actividades industriales y mineras mediante la creación, gestión y diseño de instrumentos y planes de apoyo al desarrollo del tejido productivo industrial. Por ende, a la Dirección General de Minas le corresponde la colaboración con la Secretaría General de Industria y Minas en la gestión de incentivos para el impulso de programas de promoción y modernización de la minería como establece el artículo 8.2.j).

Mediante Orden de la Consejería de Industria, Energía y Minas, de 22 de junio de 2023, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía (BOJA núm. 122, de 28 de junio).

Como establecía el preámbulo de la citada orden, la política industrial de Andalucía basa su lógica de intervención en la colaboración público-privada para impulsar el fortalecimiento y crecimiento de las cadenas de valor industriales que se desarrollan o pueden desarrollarse en Andalucía, así como su circularidad, oportunidades de digitalización e integración en cadenas globales. Esta política industrial ha tenido su reflejo en el plan de acción CRECE Industria para una nueva política industrial en Andalucía.

Además, la necesidad de dotarse de instrumentos de incentivos económicos eficaces para la inversión industrial se evidencia en tanto que son muchos los retos que se proyectan abordar para alcanzar esa visión enunciada en la política industrial de diferenciación de Andalucía como región industrial, capaz de aprovechar las mejores oportunidades tecnológicas y ponerlas al servicio de la cohesión económica, social y territorial de Andalucía. Ello, dentro de un marco de convergencia europea que no puede sino alinearse con los objetivos políticos adoptados para el marco 2021-2027, en particular, los referidos a una Europa más inteligente, más verde y baja en carbono, más conectada, más social y próxima a los ciudadanos. Asimismo, esta necesidad se ha visto plasmada, igualmente, en los planes de cadena de valor CRECE Industria ya puestos en marcha.

Mediante el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, ha aumentado la cantidad sometida a 300.000 euros, y ha modificado el modo de cómputo de los tres años que deben tenerse en cuenta para la aplicación de este reglamento.

Por otro lado, durante la tramitación de las respectivas convocatorias realizadas durante los ejercicios 2023 y 2024, se ha advertido la necesidad de mejorar determinados aspectos del Cuadro Resumen. Entre ellos, los relativos a las posibles personas beneficiarias, los gastos subvencionables, los criterios de valoración o la justificación mediante informe de auditor toda vez que se trata de un gasto subvencionable y a efectos de una mayor uniformidad en la presentación de la cuenta justificativa.

Por todo ello, y a efecto de plasmar en la normativa reguladora las debidas actualizaciones a efectos de una mayor seguridad jurídica, e intentar tramitar y valorar las solicitudes de la manera más adecuada, resulta necesario proceder a la modificación de diversos apartados del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.

Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, los principios de necesidad y eficacia quedan justificados por la necesidad de adaptar la normativa al nuevo marco de ayudas de minimis y dotar a las citadas bases reguladoras de una mayor seguridad interpretativa.

En cuanto a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, es preciso destacar que esta orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Junta de Andalucía, se trata de una norma que no impone requisitos adicionales a las empresas solicitantes y se enmarca adecuadamente el ordenamiento jurídico, respetando y adaptándose a las normas reguladoras de dicho tipo de bases, como al reglamento de minimis y la propia normativa subvencional. Asimismo, durante la tramitación de la norma se ha dado la debida publicidad tanto al proyecto de orden como a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo.

En cuanto al principio de transparencia, se hace constar que se ha identificado claramente el propósito de la norma y, durante el procedimiento de elaboración, se ha permitido el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos en los términos establecidos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma tengan una participación activa a través de los trámites de audiencia e información pública.

Igualmente, se han tenido en cuenta los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y, en lo referente a los trámites de participación ciudadana, el proyecto de orden ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, prescindiendo del trámite de la consulta pública previa al ser una modificación parcial de una norma. Además, han participado en su tramitación distintas Consejerías y entidades privadas, lo cual abunda, junto a lo anteriormente expuesto, en que estas bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación.

La presente orden se encuentra incluida en las siguientes líneas de subvención incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para el periodo 2023-2027, aprobado mediante Orden de 7 de julio de 2023 (página 20 del mismo): «Incentivos para la infraestructura básica de proyectos tractores de la industria en Andalucía».

Asimismo, se dicta en desarrollo o cumplimiento de los compromisos adquiridos en el marco del Pacto Social y Económico por el impulso de Andalucía suscrito el día 13 de marzo de 2023.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Secretaría General de Industria y Minas, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía , aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consejería de Industria, Energía y Minas, de 22 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía.

1. El Cuadro Resumen de las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la infraestructura básica de proyectos de la industria en Andalucía, aprobadas por la Orden de 22 de junio de 2023, queda modificado en la forma que se indica en los apartados siguientes:

Sevilla, 27 de junio de 2025

JORGE ÁNGEL PARADELA GUTIÉRREZ
Consejero de Industria, Energía y Minas
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