Orden de 1 de julio de 2025, por la que se establece la distribución complementaria de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2025, con crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

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El Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios, define en su artículo 7.4 las ayudas económicas familiares como «aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y social. Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria».

Mediante el Decreto 203/2002, de 16 de julio, por el que se regula el sistema de financiación de los servicios sociales comunitarios en Andalucía, se establece que los créditos presupuestarios destinados a la financiación de dichos servicios sociales serán transferidos por la Consejería competente en la materia y distribuidos entre las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de municipios de Andalucía con población superior a veinte mil habitantes y las cantidades se abonarán en concepto de transferencias de financiación.

Por Orden de 6 de noviembre de 2023, se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales, disponiéndose en el párrafo segundo del artículo 15.1 que «en el supuesto de que exista disponibilidad presupuestaria complementaria para la financiación del programa, procedente de la Administración General del Estado o de cualesquiera otras fuentes de financiación, mediante orden de la Consejería competente en materia de infancia y adolescencia se procederá a determinar las cuantías a transferir a las entidades locales que desarrollen el programa».

Para proceder al abono de las transferencias para la financiación del programa, será exigible la documentación establecida en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre de 2023.

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, asigna a la misma competencias en el desarrollo de la red de los Servicios Sociales Comunitarios y competencias en la planificación, desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de infancia y conciliación.

Mediante la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad se establece la distribución de las cantidades a percibir por las entidades locales para la financiación de las ayudas económicas familiares correspondientes al ejercicio 2025, con cargo a la partida presupuestaria 1800010000 G/31E/46504/00 01, por una cuantía total de 3.926.998,00 €.

Por otro lado, se ha aprobado el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 16 de mayo de 2025, por el que se fijan los criterios de distribución territorial y las cuantías resultantes entre comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a la financiación en 2025 del Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil. De acuerdo con la distribución resultante, para el ejercicio 2025, la cuantía para el Programa de Ayudas Económicas Familiares asciende a la cantidad de 11.278.582,37 €, en la partida presupuestaria 1800180000 G/31E/46504/00 S0656.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Primero. Ordenar para el ejercicio 2025 la distribución de los créditos complementarios que deben satisfacerse por la Comunidad Autónoma de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de municipios andaluces con población superior a veinte mil habitantes y las transferencias a los mismos, con crédito procedente del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, conforme se establece en el anexo, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 203/2002, de 16 de julio, y en la Orden de 6 de noviembre de 2023, por la que se regula el procedimiento y la gestión de las ayudas económicas familiares en cooperación con las entidades locales.

Segundo. Para proceder al abono de las transferencias correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.5 de la Orden de 6 de noviembre de 2023, las entidades locales deberán tener presentada en la Dirección General de Infancia, Adolescencia y Juventud la ficha de evaluación del ejercicio anterior y la certificación emitida por la Intervención de la respectiva entidad local de que los fondos recibidos en concepto de financiación de las ayudas económicas familiares para el mencionado ejercicio, y los aportados por la entidad local en su caso, han sido destinados a la finalidad prevista.

Tercero. La presente orden tendrá efectividad el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 2025

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
ANEXO
PROVINCIA AEF 2025 ENTIDADES LOCALES MINISTERIO 2025
ALMERÍA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA 302.248,00 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA 271.842,00 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ADRA 32.242,00 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 114.125,37 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL-OVERA 24.520,00 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE NÍJAR 41.346,00 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 138.712,00 €
ALMERÍA AYUNTAMIENTO DE VÍCAR 36.881,00 €
CÁDIZ DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ 260.777,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CÁDIZ 137.712,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS 185.712,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ARCOS DE LA FRONTERA 47.338,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE BARBATE 31.800,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS 33.992,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA 127.650,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE CONIL DE LA FRONTERA 30.252,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA 313.511,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN 104.726,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA 123.693,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL 57.082,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE ROTA 37.964,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO 129.901,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SAN ROQUE 47.980,00 €
CÁDIZ AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA 103.555,00 €
CÓRDOBA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA 343.240,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA 434.002,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE BAENA 23.484,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE CABRA 24.415,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE LUCENA 58.842,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE MONTILLA 26.938,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO 27.044,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA 27.075,00 €
CÓRDOBA AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL 41.424,00 €
GRANADA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA 607.330,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE GRANADA 300.157,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ALMUÑÉCAR 32.098,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ARMILLA 34.102,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE ATARFE 30.096,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE BAZA 25.664,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS 33.096,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE GUADIX 24.810,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE LOJA 26.724,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE MARACENA 30.549,00 €
GRANADA AYUNTAMIENTO DE MOTRIL 78.020,00 €
HUELVA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA 277.869,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE HUELVA 191.794,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE 28.717,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ALMONTE 30.036,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE AYAMONTE 24.869,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE CARTAYA 24.850,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE ISLA CRISTINA 27.641,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE LEPE 35.742,00 €
HUELVA AYUNTAMIENTO DE MOGUER 25.598,00 €
JAÉN DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN 401.277,00 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE JAÉN 141.172,00 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ LA REAL 24.171,00 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ANDÚJAR 47.871,00 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE LINARES 75.329,00 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE MARTOS 30.388,00 €
JAÉN AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA 42.319,00 €
MÁLAGA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA 291.289,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA 766.998,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN DE LA TORRE 57.714,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ALHAURÍN EL GRANDE 37.713,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA 52.876,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE BENALMÁDENA 91.915,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE CÁRTAMA 39.948,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE COÍN 35.092,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA 91.674,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA 95.210,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MARBELLA 181.075,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE MIJAS 116.750,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE NERJA 24.958,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE LA VICTORIA 65.238,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE RONDA 42.471,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS 86.425,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE TORROX 23.602,00 €
MÁLAGA AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA 111.879,00 €
SEVILLA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEVILLA 826.208,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE SEVILLA 896.019,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA 110.898,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE BORMUJOS 31.684,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CAMAS 41.241,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CARMONA 39.849,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE CORIA DEL RÍO 44.688,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS 196.705,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE ÉCIJA 56.162,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LEBRIJA 38.944,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALCOR 43.867,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE 51.974,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE MORÓN DE LA FRONTERA 35.806,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS Y VILLAFRANCA 57.699,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA 55.926,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE AZNALFARACHE 34.165,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE TOMARES 32.035,00 €
SEVILLA AYUNTAMIENTO DE UTRERA 77.571,00 €
TOTAL 11.278.582,37 €

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