Anuncio de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, de resolución por el que se notifica resolución de imposición de multa coercitiva por el incumplimiento de la resolución finalizadora de expediente de restablecimiento de la realidad física alterada en el t.m. de Benahadux (Almería).

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En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación, por el presente anuncio se notifica resolución, por la que se impone al interesado con NIF 45588312-N, una multa coercitiva por importe de 4.009,75 euros (cuatro mil nueve euros y setenta y cinco céntimos de euro), por el incumplimiento de la resolución finalizadora del expediente 114/04/18/0012, que ordena la reposición de la realidad física alterada mediante la demolición de edificación sin licencia urbanística en la subparcela 1, parcela 100 del polígono 3, del término municipal de Benahadux (Almería), y se requiere de nuevo al interesado para que proceda sin más demora a la reposición de la realidad física alterada, debiendo informar a esta Administración de su efectivo cumplimiento, bajo apercibimiento de que, en caso de mantenerse el incumplimiento, se procederá a la imposición de nuevas multas coercitivas, con periodicidad mínima de un mes y cuantía cada una de ellas de 4.009,75 euros, expediente 114/04/25/0073. Para el conocimiento del expediente podrá comparecer en las dependencias de esta Dirección General, C/ Pablo Picasso, núm. 6, en Sevilla.

La referida resolución no agota la vía administrativa, por lo que contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122.1 de la LPAC y 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 20.2 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, advirtiéndose, asimismo, que la interposición del citado recurso no suspenderá la ejecución de la multa impuesta.

Sevilla, 18 de junio de 2025.- El Director General, José Andrés Moreno Gaviño.

«La presente notificación se hace al amparo de lo dispuesto en el art. 44 de la Ley 39/2015, y con carácter previo a su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado, que será la determinante a los efectos de su notificación.»

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