Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz S.A., concesionaria del servicio del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Mediante escrito presentado el 16 de junio de 2025, por el Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz en nombre y representación de la personas trabajadoras de la empresa Bioreciclaje de Cádiz S.A., se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en la empresa Bioreciclaje de Cádiz S.A., concesionaria del servicio del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos en la provincia de Cádiz, servicio público consistente en el tratamiento y compostaje de residuos sólidos urbanos para los residuos generados por treinta y cuatro municipios de la provincia de Cádiz. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 1 de julio de 2025.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
El servicio público de recogida de residuos urbanos prestado por la empresa Bioreciclaje de Cádiz S.A., en 34 municipios de la provincia de Cádiz, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a la que van dirigidos dichos servicios. Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos, así como la limpieza viaria del entorno próximo a tales centros.
Por tanto, la paralización total de los servicios que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz S.A., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz solicitó a las partes en fecha 16 de junio de 2025 que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico antes de las 12:00 horas del día 18 de junio de 2025, cumpliendo de esa manera el preceptivo trámite de audiencia. En respuesta a dicha convocatoria, el 18 de mayo de 2025 se reciben las siguientes propuestas de servicios mínimos:
El sindicato convocante propone:
- El personal necesario para cubrir los servicios esenciales, hospitales, mercados y centros educativos.
- Las estaciones de trasferencia permanecerán cerradas, prestándose los servicios mínimos en el Complejo Medioambiental de Miramundo con 10 trabajadores, para cubrir los diferentes puestos.
Por su parte, la empresa realiza una propuesta detallada que supone el 74% de la plantilla estable actual para el mantenimiento de los servicios mínimos diarios, a la que se adhiere el Consorcio de residuos urbanos de Cádiz.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz eleva el 19 de junio de 2025 su propuesta de servicios mínimos a esta Dirección General, cuyo contenido se ha valorado positivamente, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:
Primera. La empresa afectada tiene por objeto la prestación del servicio público consistente en el tratamiento y compostaje de residuos sólidos urbanos para los residuos generados por treinta y cuatro municipios de la provincia de Cádiz y cuenta en la actualidad con las siguientes áreas de producción:
- Planta de Tratamiento de RSU y vertedero sitos en el Complejo Medioambiental de Miramundo-Los Hardales, localizado en ctra. Puerto Real-Paterna, km 13,5 (Medina Sidonia), C.P. 11170. En dicho centro de trabajo se gestionan los residuos procedentes de los municipios de Medina Sidonia, Alcalá de los Gazules, Paterna, San José del Valle, así como de las Estaciones de Transferencia de Cádiz, Vejer de la Frontera, Bornos, Olvera, Ubrique y Sanlúcar de Barrameda.
- Estación de Transferencia de Cádiz sita en polg. ind. Zona Franca C/ Puerto Santa María, s/n (Cádiz), C.P. 11011. En dicho centro, se compactan los residuos procedentes de las localidades de Cádiz, San Fernando, Chiclana de la Fra. y Puerto Real.
- Estación de Transferencia de Vejer de la Frontera sita en polg. ind. Cañada Ancha ctra. C-343 (Vejer de la Frontera), C.P. 11150. En dicho centro, se compactan los residuos procedentes de las localidades de Barbate, Benalup-Casas Viejas, Conil de la Fra., Vejer de la Fra. y Zahara de los Atunes.
- Estación de Transferencia de Bornos sita en ctra. A-371 Villamartín-Las Cabezas km 29,3 (Villamartín), C.P. 11.650. Donde se compactan los residuos procedentes de las localidades de Bornos, Espera, Prado del Rey, Puerto Serrano y Villamartín.
- Estación de Transferencia de Olvera sita en ctra. A-348 ctra. Jerez-Antequera, km 62,0 (Olvera), C.P. 11690. En dicho centro se compactan los residuos procedentes de las localidades de Alcalá del Valle, Algodonales, El Gastor, Olvera, Setenil de las Bodegas, Torrealháquime y Zahara de la Sierra.
- Estación de Transferencia de Ubrique sita en ctra. A-374 Ubrique-Benaocaz km 1,2 (Ubrique) C.P. 11600 y donde se compactan los residuos procedentes de las localidades de Algar, Benaocaz, El Bosque, Grazalema, Ubrique y Villaluenga del Rosario.
- Estación de Transferencia de Sanlúcar de Barrameda, sita en ctra. A-471 Chipiona-Trebujena km. 29,3 (Sanlúcar Bda.) C.P. 11.540, dónde se compactan los residuos procedentes de las localidades de Chipiona, Sanlúcar y Trebujena.
- Estación de Transferencia de Chiclana de la Frontera, sita en ctra. A-390 Chiclana-Medina, km. 5. Paraje La Victoria.
- Punto Limpio de Alcalá de los Gazules: pol. ind. Palmones. Alcalá de los Gazules. C.P. 11180.
Segunda. La huelga es de carácter indefinido, por lo que la acumulación de residuos, y especialmente materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y más en esta época del año, con altas temperaturas.
Tercera. La población a la que presta servicio la empresa, toda la provincia de Cádiz, excepto la Zona de Jerez y Campo de Gibraltar, alrededor de 600.000 habitantes, con incremento debido a que la huelga afecta a municipios que ven aumentar su población por el turismo, por la temporada de verano.
Cuarta. Los medios humanos y materiales para la realización del servicio (datos que constan en la propuesta formulada por la empresa), que a continuación se relacionan, así como la elevada cantidad de residuos gestionados:
Estructura 17.
Mandos intermedios 3.
Estación de transferencia Vejer 3.
Estación de transferencia Bornos 2.
Estación de transferencia Sanlúcar 7.
Estación de transferencia Cádiz 14.
Estación de transferencia Olvera 3.
Estación de transferencia Ubrique 4.
Planta Miramundo 99.
Servicios especiales 0.
Estación de transferencia Chiclana 8.
Punto limpio Alcalá de los Gazules 1.
Quinta. Los precedentes administrativos, como la Resolución de 13 de febrero de 2025 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la UTE RSU Málaga, en el Complejo Medioambiental de Valsequillo en Antequera, Málaga (BOJA núm. 34, de 19 de febrero de 2025); la Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., concesionaria del servicio del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 212, de 30 de octubre de 2024) y, así mismo, la Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A. (BOJA núm. 101, de 30 de mayo de 2022).
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., concesionaria del servicio del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos en la provincia de Cádiz. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del día 1 de julio de 2025.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de junio de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 30/2025 DGTSSL)
- El 25% de los trabajadores de la plantilla habitual con los medios mecánicos necesarios para ello.
En todos los casos, cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá esta y, si resultara exceso de números enteros, se redondearán a la unidad superior.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración titular del servicio.
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