Resolución de 13 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, con la convocatoria de levantamiento de actas previas a la ocupación de bienes y derechos afectados por el proyecto de mejora por la utilización en regadío de las aguas regeneradas procedentes de la Edar de La Herradura-Almuñécar, para las comunidades de regantes de La Herradura-Almuñécar (Granada).
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Clave A6.218.603/2111.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El déficit hídrico existente en nuestra comunidad, crea la necesidad de poner a disposición de los usuarios fuentes alternativas de agua para el riego, uno de estos recursos alternativos y no convencionales son las aguas provenientes de la regeneración de las aguas residuales. La reutilización de las aguas se concibe como elemento esencial dentro de la gestión integrada del agua ya que permite contribuir al cumplimiento tanto de los objetivos de protección del dominio público hidráulico como a afrontar la escasez de agua y la sequía.
El Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, estableció la obligatoriedad del aprovechamiento de aguas regeneradas en nuestra comunidad. El artículo 6.1 del mencionado decreto-ley establecía que en el caso de la existencia de aguas regeneradas que puedan ser suministradas de conformidad con los condicionantes y requisitos establecidos en la normativa vigente sobre la reutilización de aguas depuradas, será obligatoria la puesta en funcionamiento de las instalaciones, así como su empleo con carácter temporal y durante la vigencia del propio decreto-ley. Dentro de las obras declaradas de Interés General y previstas en el mencionado decreto-ley se construyó el sistema de tratamiento terciario en la estación depuradora de aguas residuales (Edar) de La Herradura.
Segundo. Posteriormente, mediante el Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, se establece que se acometerán obras en zonas en situación de excepcional sequía declarada, dirigidas a la ejecución de conducciones para el regadío y balsas de autorregulación estrictamente necesarias, desde los tratamientos terciarios en las distintas Edar, hasta las comunidades de regantes ubicadas en su ámbito de actuación y afectadas por esta situación.
Tercero. En mayo de 2024 se redacta el «Proyecto de mejora por la utilización en regadío de las aguas regeneradas procedentes de la Edar de La Herradura, Almuñécar, para las comunidades de regantes de La Herradura, Almuñécar (Granada)», suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don José Manuel Fernández Medina. Dicho proyecto es informado favorablemente por el Jefe del Servicio de Supervisión de Proyectos el 20 de junio de 2024.
Cuarto. Con fecha de 26 de junio de 2024 esta Dirección General aprobó técnicamente el mencionado proyecto de ejecución con la clave: A6.218.603/2111
Quinto. Con fecha 11 de septiembre de 2024 se solicita por parte de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural la autorización del inicio del expediente expropiatorio de los terrenos en los que se van a desarrollar las obras que lleva aparejadas este proyecto de mejora para la utilización de las aguas regeneradas procedentes de la Edar de La Herradura, Almuñécar, por las comunidades de regantes del municipio.
Sexto. El 20 de noviembre de 2024 la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera acuerda iniciar el periodo de información pública sobre el expediente relativo a este proyecto, publicándose en BOJA, BOP y en el periódico Ideal. Tal exposición pública finalizó el día 7 de febrero de 2025. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones.
Séptimo. El pasado día 10 de abril de 2025 esta misma Dirección General dictó resolución en la que se recogía la aprobación de la información pública realizada, y, consecuentemente, la aprobación definitiva del proyecto mencionado. Tal resolución se comunicó al Ayuntamiento de Almuñécar, y se notificó a cada uno de los afectados por correo certificado con acuse de recibo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.º El Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, estableció la obligatoriedad del aprovechamiento de aguas regeneradas en nuestra comunidad.
Concretamente, el artículo 6.1 del mencionado decreto-ley establecía que en el caso de la existencia de aguas regeneradas que puedan ser suministradas de conformidad con los condicionantes y requisitos establecidos en la normativa vigente sobre la reutilización de aguas depuradas, será obligatoria la puesta en funcionamiento de las instalaciones, así como su empleo con carácter temporal y durante la vigencia del propio decreto-ley. Dentro de las obras declaradas de Interés General y previstas en el mencionado decreto-ley se construyó el sistema de tratamiento terciario en la estación depuradora de aguas residuales (Edar) de La Herradura.
2.º Posteriormente, mediante el Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, se establece que se acometerán obras en zonas en situación de excepcional sequía declarada, dirigidas a la ejecución de conducciones para el regadío y balsas de autorregulación estrictamente necesarias, desde los tratamientos terciarios en las distintas Edar, hasta las comunidades de regantes ubicadas en su ámbito de actuación y afectadas por esta situación. En el Anexo I de dicho decreto-ley, se define dentro de las obras de interés general de la comunidad, como actuación inmediata: «Optimización del uso de aguas regeneradas mediante conducciones y balsas de autorregulación desde el terciario de las Edar de Almuñécar y La Herradura, a las zonas regables del río Verde y Comarca de la Costa».
3.º Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:
«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»
4.º Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
5.º Del mismo modo, hay que tener presente el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
6.º Finalmente, de conformidad con la Orden de 14 de octubre de 2024, (publicada en BOJA con fecha 17 de octubre de 2024), por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que, en materia de expropiación forzosa, dispone que corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería «acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la misma, así como para la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales».
7.º La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), se publicará en el BOJA, así como en el BOP. Del mismo modo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada tramitará el anuncio de la presente resolución en uno de los diarios provinciales de mayor difusión.
8.º La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.
Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada domiciliada en Avda. Joaquina Eguaras, 2, 18013 Granada, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.
9.º Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.
10.º En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se ofrecerá valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.
A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por la Orden de 14 de octubre de 2024, (publicada en BOJA con fecha 17 de octubre de 2024),
RESUELVE
Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al «Proyecto de mejora por la utilización en regadío de las aguas depuradas procedentes de la Edar de La Herradura, Almuñécar, para las comunidades de regantes de La Herradura, Almuñécar (Granada)» referenciado con la clave A6.218.603/2111, que se desarrollará en el término municipal de Almuñécar, en su pedanía de La Herradura. En el anejo de esta resolución, se incluye la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario de la expropiación esta Consejería de la Junta de Andalucía.
Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Almuñécar (Granada), el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trate de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.
Granada, 13 de junio de 2025.- La Delegada, María del Carmen Reyes Ruiz.
ANEXO I
Relación de parcelas afectadas por las obras del «Proyecto de mejora por la utilización en regadío de las aguas regeneradas procedentes de la Edar de La Herradura, Almuñécar, para las comunidades de regantes de La Herradura, Almuñécar (Granada)», con el día y hora fijada para el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación.
Clave: A6.218.603/2111
Ref. catastral | Polígono | Parcela | Propietario | Día | Hora |
---|---|---|---|---|---|
18018A02800144 | 28 | 144 | Aguas y Servicios de la Costa Tropical de Granada AIE | 14/07/25 | 9:00 |
18018A02800133 | 28 | 133 | Panix Española, S.A. | 14/07/25 | 9:20 |
18018A02800131 | 28 | 131 | Procinco, S.L. | 14/07/25 | 9:40 |
18018A02800131 | 28 | 131 | Martín Vargas Isabel | 14/07/25 | 9:40 |
18018A02800131 | 28 | 131 | Román Capelo José Tomás | 14/07/25 | 9:40 |
18018A02800131 | 28 | 131 | Cuesta López Francisco José (Herederos De) | 14/07/25 | 9:40 |
18018A02800131 | 28 | 131 | Ramos Santos José María | 14/07/25 | 9:40 |
18018A02800131 | 28 | 131 | Donaire González Margarita Genoveva | 14/07/25 | 9:40 |
18018A02800131 | 28 | 131 | Alonso Gómez María Ángeles | 14/07/25 | 9:40 |
18018A02800128 | 28 | 128 | Sánchez Chaves Cervilla Dolores (Herederos De) | 14/07/25 | 10:00 |
18018A02800129 | 28 | 129 | Sánchez Chávez Cervilla Dolores | 14/07/25 | 10:20 |
18018A02100161 | 21 | 161 | Sánchez Chávez Cervilla Dolores | 14/07/25 | 11:00 |
18018A02200306 | 22 | 306 | Procinco, S.L. | 14/07/25 | 11:20 |
18018A02200306 | 22 | 306 | Martín Vargas Isabel | 14/07/25 | 11:20 |
18018A02200306 | 22 | 306 | Román Capelo José Tomás | 14/07/25 | 11:20 |
18018A02200306 | 22 | 306 | Cuesta López Francisco José (Herederos De) | 14/07/25 | 11:20 |
18018A02200306 | 22 | 306 | Ramos Santos José María | 14/07/25 | 11:20 |
18018A02200306 | 22 | 306 | Donaire González Margarita Genoveva | 14/07/25 | 11:20 |
18018A02200306 | 22 | 306 | Alonso Gómez María Ángeles | 14/07/25 | 11:20 |
18018A02200296 | 22 | 296 | Barbero García Rafael | 14/07/25 | 11:40 |
18018A02900114 | 29 | 114 | Barbero García Antonio Joaquín | 14/07/25 | 12:00 |
18018A02900089 | 29 | 89 | García Martín Gonzalo | 14/07/25 | 12:20 |
18018A02900089 | 29 | 89 | Jiménez Jiménez María Carmen | 14/07/25 | 12:20 |
18018A02900090 | 29 | 90 | García Jiménez José Luis | 15/07/25 | 9:00 |
18018A02900093 | 29 | 93 | García Jiménez Carmen | 15/07/25 | 9:20 |
18018A02900094 | 29 | 94 | Gómez Sevilla Francisco (Herederos De) | 15/07/25 | 9:40 |
18018A03000033 | 30 | 33 | Barbero López Esmeralda del Mar | 15/07/25 | 10:00 |
18018A03000288 | 30 | 288 | Mountain Vincent Christopher | 15/07/25 | 10:20 |
18018A03000034 | 30 | 34 | Fernández Fernández Juan Benito | 15/07/25 | 11:00 |
18018A03000010 | 30 | 10 | Barbero Domínguez Eleuterio | 15/07/25 | 11:20 |
18018A03000011 | 30 | 11 | Barbero Domínguez José Manuel (Herederos De) | 15/07/25 | 11:40 |
18018A03000014 | 30 | 14 | Davies Timothy Bryan | 15/07/25 | 12:00 |
18018A03000012 | 30 | 12 | Barbero Barbero Cristina | 15/07/25 | 12:20 |
18018A03000039 | 30 | 39 | Ruiz Peralta Sixto José | 16/07/25 | 9:00 |
18018A03000254 | 30 | 254 | Pago de Cotobro, Sociedad Limitada | 16/07/25 | 9:20 |
18018A03000019 | 30 | 19 | Pintor López Rafael | 16/07/25 | 9:40 |
18018A03000018 | 30 | 18 | López Barbero Aniceto | 16/07/25 | 10:00 |