Orden de 12 de junio de 2025, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales de los Registros Civiles incluidos en la segunda fase de implantación.

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El artículo 439 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que «a los efectos de esa ley, se entiende por oficina del Registro Civil aquella unidad que, sin estar integrada en la Oficina judicial, se constituye en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público según lo establecido por la Ley y el Reglamento del Registro Civil, vinculándose funcionalmente para el desarrollo de dicho cometido al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Los puestos de trabajo de estas oficinas del Registro Civil, cuya determinación corresponderá, en sus respectivos ámbitos, al Ministerio de Justicia y a las comunidades autónomas con competencias asumidas serán cubiertos con personal de la Administración de Justicia, que reúna los requisitos y condiciones establecidas en la respectiva relación de puestos de trabajo.

El personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en puestos de trabajo cuya actividad sea declarada compatible de conformidad con el artículo 521.3.E), realizará las tareas propias de la Oficina del Registro Civil y de la Oficina Judicial de conformidad con lo previsto en los protocolos de actuación.

La disposición adicional primera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, establece que «los puestos de trabajo de las Oficinas del Registro Civil solo podrán ser cubiertos por personal de la Administración de Justicia, y se ordenarán de acuerdo con lo establecido en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo».

La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, establece que «la constitución de los Tribunales de Instancia se realizará de manera escalonada conforme al siguiente orden:

1.º El día 1 de julio de 2025 los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

2.º El día 1 de octubre de 2025, los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

3.º El día 31 de diciembre de 2025, los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones conforme a lo previsto en la presente ley.

Mediante Orden de 23 de mayo de 2025, se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo de las oficinas generales de los Registros Civiles incluidos en la primera fase de implantación (BOJA núm. 102, de 30 de mayo).

Por su parte, la presente orden tiene por objeto aprobar la relación de puestos de trabajo de las oficinas generales del Registro Civil con sede en los partidos judiciales en que, conforme a lo previsto en la citada disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, se constituirán los Tribunales de Instancia en fecha 1 de octubre de 2025 y se desplegarán las correspondientes oficinas judiciales. Teniendo en cuenta que la dotación de las oficinas generales del Registro Civil se detrae de los órganos o de las oficinas judiciales que actualmente tienen funciones de Registro Civil, se ha considerado conveniente que coincidan en el tiempo la aprobación e implantación de las relaciones de puestos de trabajo de estas oficinas en cada partido judicial, así como los procesos de acoplamiento en los nuevos puestos de trabajo.

En virtud de lo expuesto, previa negociación con las Organizaciones Sindicales más representativas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 522 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como en el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia de los registros civiles de los partidos judiciales incluidos en la segunda fase de implantación que se inserta como anexo a la presente orden.

Segundo. La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A partir de la fecha de eficacia de la presente orden, se realizarán los procesos de acoplamiento en los nuevos puestos de trabajo.

Sevilla, 12 de junio de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

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