Acuerdo de 11 de junio de 2025, de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, por el que se anuncia convocatoria pública de una plaza indefinida de Técnico(a) A de Zona para Almería Poniente.

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CONVOCATORIA PÚBLICA DE EMPLEO

1. Objeto de la convocatoria: Una plaza indefinida de Técnico(a) A de Zona para Almería Poniente.

2. Destinatarios(as) de la convocatoria: La presente convocatoria es pública y dirigida a todas las personas que, cumpliendo los requisitos y elementos de los perfiles indicados en el Anexo 1, soliciten su participación en el proceso selectivo.

3. Solicitud y documentación: Según lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, sobre derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Las personas interesadas deberán tramitar su solicitud a través del registro electrónico en la oficina virtual de la Agencia. Enlace: https://proyectos.puertosdeandalucia.es. En el mismo enlace, los solicitantes disponen de un manual de ayuda para realizar el alta y registro de su solicitud.

4. Plazo de presentación: Veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. El proceso de selección: Se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del V Convenio Colectivo de APPA, especificados en el Anexo 2 de esta convocatoria.

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía y en la página web de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

Contra el presente acuerdo que, según lo previsto en el artículo 36 de los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía aprobados por Decreto 501/2019, de 26 de junio, pone fin a la vía administrativa, podrá interponer, bien recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 115.2 de la misma ley y con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que podrá presentar en la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 11 de junio de 2025.- El Secretario General, Joaquín Israel Martín Ruiz.

ANEXO 1
PERFIL DEL PUESTO
1. Funciones.

• Apoyar la gestión de la actividad portuaria y la coordinación de los recursos del puerto, colaborando en la consecución de objetivos de máxima calidad en el servicio demandado.

• Coordinar y organizar la gestión administrativa, facturación y recaudación de servicios, así como verificación del cumplimiento de normativa portuaria y atención/relación con usuarios u otras personas/entidades.

• Realizar informes de evolución de la gestión portuaria.

• Elaborar informes y propuestas sobre el estado de las instalaciones portuarias, así como de las autorizaciones y concesiones, y puertos de gestión indirecta.

• Definir y confeccionar las propuestas de contratación (obras, servicios y suministros) y gestionar las mismas, hasta la recepción y certificación de los trabajos.

• Estudiar las necesidades y elaborar propuestas sobre el programa de mantenimiento preventivo de las instalaciones portuarias.

2. Requisitos.

Además de los requisitos generales que han de cumplir todas las candidaturas para formar parte de los procesos selectivos de la Agencia, detallados en el Estatuto Básico del Empleado Público, las candidaturas deben cumplir con los requisitos específicos de la plaza convocada:

• Titulación universitaria superior en Ingeniería (Caminos, Canales y Puertos, Industrial, Naval); o bien, Grado y Máster en Ingeniería (Tecnologías Industriales, Eléctrica, Electrónica, Mecánica, Civil, Edificación).

• Experiencia mínima de tres años como Ingeniero Superior en funciones de gestión técnica o empresarial, con responsabilidad de coordinación de equipos humanos, preferentemente en empresas del ámbito industrial y/o mantenimiento, de la construcción y del transporte.

• Ofimática (hoja de cálculo y tratamiento de textos).

• Inglés nivel B1 según MCER.

• Permiso de conducir y disponibilidad para viajar.

• Residencia en la zona provincial de referencia.

3. Aspectos valorables.

• Cursos de formación monográficos en las siguientes materias:

- Dirección de Empresas.

- Mantenimiento industrial (maquinaria, instalaciones eléctricas, frío, etc.).

- Prevención de Riesgos Laborales.

- Calidad y Medio Ambiente.

- Instalaciones Portuarias.
- Gestión de equipos.

• Experiencia a partir del cuarto año en puestos de trabajo, con categoría profesional como Ingeniero Superior en el sector de mantenimiento y conservación de instalaciones.

• Otras titulaciones académicas de Grado adicionales, diferente a la titulación presentada como requisito y en las mismas especialidades que las requeridas, es decir, Tecnologías Industriales, Edificación, Eléctrica, Electrónica, Mecánica, Naval, Civil.

• Certificación B2 y/o C1 de las indicadas en el apartado 1.d del Anexo 2.

• Conocimientos de aplicaciones de gestión empresarial, programas de medición y/o presupuestos, programas de diseño asistido.

ANEXO 2
PROCESO SELECTIVO

Sobre una puntuación de 100 puntos, se asigna hasta 60 puntos por valoración de méritos y hasta 40 puntos por oposición.

1. Valoración de méritos: Hasta 60 puntos.

1.a) Experiencia profesional acreditada: Hasta 35 puntos.

La experiencia se computa en la unidad de mes de trabajo acreditado a través de vida laboral y contratos (en su defecto se admitirá certificado oficial de empresa o recibo de salarios donde se indique la categoría profesional y antigüedad).

Experiencia Puntuación
Puestos de trabajo con categoría profesional como Ingeniero Superior a partir del cuarto año. 0,50 puntos por mes de trabajo acreditado

La valoración del cómputo de experiencia se hará conforme a las anotaciones establecidas en el Informe de Vida Laboral correspondiente a cada contrato, nombramiento, etc, dividiendo el número de días entre 30 y multiplicando por 1 punto o por 0,50 puntos, según el caso indicado en la tabla.

La no presentación de vida laboral actualizada a fecha de la convocatoria supondrá la exclusión del proceso selectivo.

1.b) Otras titulaciones académicas: Hasta 5 puntos.

Otras titulaciones académicas de Grado adicionales, diferente a la titulación presentada como requisito y en las mismas especialidades que las requeridas, es decir, Tecnologías Industriales, Edificación, Eléctrica, Electrónica, Mecánica, Naval, Civil.

Titulación adicional Puntuación
Ingeniería Superior 5,00
Grado 3,00
Máster 2,00

1.c) Formación complementaria: Hasta 15 puntos.

Cursos monográficos, es decir, cursos en los que el contenido del curso esté referido exclusivamente a alguna de las siguientes materias:

- Dirección de Empresas.

- Mantenimiento industrial (maquinaria, instalaciones eléctricas, frío, etc.).

- Prevención de Riesgos Laborales.

- Calidad y Medio Ambiente.

- Instalaciones Portuarias.
- Gestión de equipos.
Duración del Curso Puntuación
Curso superior a 300 horas de duración 3,00
Curso entre 201 y 300 h 2,00
Curso entre 101 y 200h 1,00
Curso entre 51 y 100h. 0,50
Curso entre 20 y 50h. 0,20

1.d) Idiomas: Hasta 5 puntos.

Nivel Titulación Oficial acreditativa de Inglés Puntuación
C1 Advance, o equivalente 5
B2 First Certificate o equivalente 3
Nivel Titulación Oficial acreditativa francés, alemán, portugués o italiano Puntuación
C1 Dalf C1, Goethe C1, Dali, Daple o equivalente 3
B2 Delf B2, Goethe B2, Dili, Diple o equivalente 2

2. Oposición: Hasta 40 puntos.

Pruebas de conocimientos sobre las funciones a desempeñar y los conocimientos formativos exigidos y valorados:

• Prueba de conocimientos eliminatoria sobre las materias relacionadas con las funciones y conocimientos exigidos. Hasta 20 puntos.

• Prueba de conocimientos no eliminatoria sobre los aspectos valorables del perfil. Hasta 20 puntos.

Aquellas candidaturas que, reuniendo los requisitos mínimos exigidos en esta convocatoria, superen la fase de oposición, es decir, el 50 % de los puntos en cada una de las pruebas administradas con carácter eliminatorio, pasarán a la fase de valoración de méritos.

3. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará conformada por titulares y suplentes de:

• Presidencia: Será desempeñada por la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, o persona en quien esta delegue.

• Vocalías designadas por la Presidencia, pudiendo formar parte, además de profesionales de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, profesionales externos/as a la Agencia expertos/as en el área.

• Secretaría: Será desempeñada por un Técnico o Técnica de Recursos Humanos de la Agencia, y actuará como asesor/a especialista, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica, con voz, pero sin voto.

Todos los miembros de la Comisión de Selección deberán guardar confidencialidad de los asuntos y los datos que se traten en las sesiones de los Tribunales Calificadores/Comisión de Selección en todas las materias que no sean objeto de publicación oficial y en aquellas que aun siéndolo, no se hubieran publicado todavía por los medios establecidos en la convocatoria.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran circunstancias de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Selección podrá disponer la incorporación, para todas o alguna de las pruebas, de asesores/as especialistas que se limitarán al ejercicio de sus competencias técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección. Estos podrán ser internos o externos. La Comisión tendrá la potestad de interpretar cualquier aspecto de los contemplados en las presentes bases.

4. Solicitud de inscripción y documentación acreditativa.

La inscripción en el proceso selectivo se realizará a través del registro en la oficina virtual de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, enlace:

https://proyectos.puertosdeandalucia.es

Se dispone de un manual para su cumplimentación así como realizar las consultas y comunicaciones necesarias con la Agencia referidas al proceso selectivo.

Enlace: https://proyectos.puertosdeandalucia.es/redmine/attachments/67405/Manual-instrucciones-candidaturas-oficina-virtual-V4.pdf

En la oficina virtual de la Agencia, la persona candidata solicitará su participación con una única solicitud. En caso de presentar varias solicitudes, se considerará únicamente válida la última presentada en plazo.

A continuación se facilita la documentación que habrá que aportar en formato digital (pdf o jpg), pudiendo aportarse todos los que el solicitante entienda justificativos de algún extremo de su solicitud y que sean susceptibles de valoración:

• Titulación académica exigida.

• Informe de vida laboral expedido por la TGSS.

• Contratos de trabajo (en su defecto se admitirá certificado oficial de empresa que se expide junto con el finiquito de la contratación laboral o nómina, en los que debe aparecer la categoría profesional).

• Certificados/diplomas de los cursos monográficos alegados, en los que conste tanto la duración como los contenidos; a estos efectos no serán tenidos en cuenta los diplomas/certificados en los que no se detalle lo anterior.

• Certificado oficial de inglés.

• Permiso de conducir en vigor.

Solo serán tenidos en cuenta los documentos aportados en el periodo de presentación de solicitudes o en el de subsanación, tras la publicación del primer listado de candidaturas admitidas en el proceso, y siempre referidos a periodos anteriores a la fecha de la convocatoria.

La Agencia Pública de Puertos de Andalucía podrá requerir en cualquier momento los originales de cuantos documentos se presenten, siendo causa de expulsión del proceso selectivo la no presentación de los mismos en el plazo concedido para ello.

5. Comunicaciones durante el proceso selectivo.

Según lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, sobre derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas deberán tramitar su solicitud a través del registro electrónico en la oficina virtual de la Agencia. Enlace: https://proyectos.puertosdeandalucia.es. En el mismo enlace, los solicitantes disponen de un manual de ayuda para realizar el alta y registro de su solicitud.

Las consultas relativas al proceso de selección deberán realizarse a través de la oficina virtual, una vez se haya dado de alta la solicitud.

Todas las comunicaciones se realizarán de forma pública a través del apartado «Noticias» de la oficina virtual, siendo responsabilidad de las candidaturas mantenerse informados a través de dicho apartado para todas las comunicaciones que se realicen de forma colectiva.

6. Apéndice sobre información laboral.

a) Contratación laboral.

Las relaciones laborales del personal al servicio de la Agencia, además de lo estipulado en los contratos de trabajo individuales que se celebren, se regirán por lo establecido en el vigente V Convenio Colectivo de la entidad [publicado en BOJA núm. 233 de 27.11.2007], el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015; BOE 261 de 31.10.2015), el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015; BOE 255 de 24.10.2015) y el resto de la legislación socio-laboral en vigor.

El personal de la Agencia cuenta con Representación Legal de los Trabajadores, compuesta por un Comité Intercentros, Comités de centro de trabajo o Delegados(as) de Personal, de entre los que están designados además los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.

b) Bolsa de trabajo temporal.

En aplicación del Acta de 24 de septiembre de 2021 de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del vigente V Convenio Colectivo de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aquellos aspirantes que hayan participado en procesos selectivos para plazas indefinidas, así como aquellas personas que han tenido contratos de trabajo eventual en la Agencia tras un proceso selectivo y hayan superado el periodo de prueba inherente al contrato, formarán parte de una bolsa de trabajo de técnicos.

La regulación aplicable a la bolsa de trabajo es la misma que la publicada en la oficina virtual para la VII Bolsa de Trabajo de los grupos de gestión y de servicios, excepto que habrá tantos listados como procesos selectivos se realicen en función del perfil del puesto convocado. Los listados tendrán una vigencia de dos años al igual que el resto de bolsas de trabajo.

En caso de que surja una vacante temporal con un perfil distinto a los contemplados en los procesos selectivos ya realizados, se podrá recurrir a todos aquellos/as técnicos/as que constituyan dicha bolsa, previa baremación curricular en función del puesto a cubrir y administración de pruebas técnicas específicas para evaluar el nivel de conocimientos, obteniéndose un ordenamiento con el total de puntuación alcanzada para ese puesto concreto y un nuevo listado.

c) Clasificación profesional.

Grupo profesional de Técnicos. Integra aquellos puestos de trabajo en los que la exigencia de una concreta titulación académica es elemento básico y consustancial para el desarrollo de las funciones de alta complejidad que les son propias, con los niveles de autonomía y capacidad técnica requeridas y cuya contratación se produce precisamente para desempeñar funciones y tareas que exijan o aconsejen dicho nivel académico.

Técnico A. Personal en posesión de titulación universitaria superior (2º ciclo) expedida por Facultad o Escuela Técnica Superior, necesaria para el desempeño de las funciones para las que ha sido contratado, comprendiéndose las titulaciones que en el futuro puedan considerarse equivalentes a efectos académicos homologadas al grado de licenciatura.

Puestos de destino. Con independencia del Grupo y Categoría Profesional de encuadramiento según la clasificación recogida en el vigente Convenio, la Dirección de la Agencia podrá adscribir, previa comunicación a los Representantes de los Trabajadores, y aceptación voluntaria del trabajador, mediante libre designación expresa a trabajadores a los puestos después relacionados y definidos, que suponen el desempeño de funciones y responsabilidades de mando o que requieren una especial confianza adicional y de ejercicio simultáneo con las de la categoría profesional de origen del trabajador designado.

La asignación de un trabajador a un puesto de destino comportará el devengo del complemento económico funcional no consolidable recogido en las Tablas Salariales. Los destinos no son consolidables como categoría profesional.

El cese, cualquiera que fuere su causa, en el ejercicio de las funciones de cualquiera de los puestos de destino supondrá, en todo caso, la conservación de la categoría profesional de origen del trabajador, cesando el devengo y percepción del referido complemento económico.

d) Retribuciones e indemnizaciones.

Retribución bruta anual: 41.354 €.

De manera adicional, y conforme a los requisitos de cada complemento o plus, podrán percibirse cantidades relativas a complementos y pluses como productividad, o trabajo a jornada partida.

A las retribuciones íntegras anteriores se les aplicarán las preceptivas deducciones como la cotización a la Seguridad Social, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o aquellas otras reguladas en las disposiciones legales vigentes. La liquidación del salario, que se desglosará en el modelo de recibo vigente en la entidad, se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que la persona habrá de informar al Departamento de Recursos Humanos.

e) Seguridad y salud laboral.

Todos los puestos, centros y lugares de trabajo en la Agencia están sometidos a la evaluación de riesgos laborales y planificación de medidas preventivas y de emergencias prevista en la vigente legislación, a través de la Unidad de PRL y del Servicio de Prevención externo de la entidad, en la que se encuentra constituido el Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario de consulta y participación de las personas trabajadoras en esta materia.

Todas las personas que sean contratadas recibirán la Ficha de Información de riesgos y medidas preventivas y de emergencia aplicables a su puesto de trabajo, debiendo observar en el desempeño de sus funciones y tareas las previsiones en ella contenidas.

Para la preceptiva cobertura de los riesgos de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, la Agencia tiene concertada la asistencia médica, sanitaria, rehabilitadora y las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad temporal por accidente de trabajo o enfermedad profesional con una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social. También está concertada con dicha Mutua la gestión de las prestaciones económicas por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral).

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