Anuncio de 11 de junio de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, por el que se dispone la publicación del Acuerdo de 21 de abril de 2025, de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva en sesión celebrada el 11 de abril de 2025, relativa al «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Almonaster la Real».

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ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 11 DE ABRIL DE 2025 RELATIVA AL «PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMONASTER LA REAL»

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la modificación citada en el encabezamiento y, en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante CTOTU) tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), normativa aplicable de conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (en adelante LISTA), en relación con el Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, con el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y con el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Los días 14.2 y 18.3.25 tiene entrada en el registro de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal del «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Almonaster la Real».

El expediente está compuesto por documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documento técnico del instrumento de planeamiento, a los efectos que se pronuncie la CTOTU, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente sobre su aprobación definitiva.

Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente, ha sido la siguiente:

El «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Almonaster la Real» fue objeto del trámite de consultas públicas previas establecido en el art. 133.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según consta en certificado de la Secretaria Municipal de fecha 21.5.19, con publicación en el tablón de anuncios virtual del Ayuntamiento durante un periodo de 30 días, recibiéndose durante el mismo 35 sugerencias.

El documento de Avance del «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Almonaster la Real» fue sometido a exposición pública mediante anuncio en el BOJA núm. 7 de 12/01/17, en el periódico «eldiario.es» y en el tablón de anuncios virtual del Ayuntamiento, sin que se haya presentado ninguna «sugerencia o alternativa», según consta en certificados de la Secretaría Municipal de fecha 21.5.19 y 24.2.17. Sin embargo, no ha sido expuesto al público mediante anuncio en el BOP, según dispone el artículo 125.1 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Con fecha 22.3.21 se emite Providencia de Alcaldía acordando la formulación del «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Almonaster la Real».

El «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Almonaster la Real» fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 23.5.19, previa emisión de informe técnico de fecha 24.4.19 e informe jurídico de fecha 21.5.19.

En cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, en cuanto a la información pública, fue objeto de publicación:

- En el BOP de Huelva núm. 116 de 19.6.19.

- En uno de los diarios de mayor difusión provincial: «diariodehuelva.es» con fecha 18.6.19.

- En el tablón de anuncios del Ayuntamiento, según consta en edicto del Alcalde de fecha 19.6.19.

- En el BOJA núm. 23 de 18.5.20.

Consta en el expediente certificado de la Secretaria Municipal de 12.4.21 sobre el resultado de la información pública que indica que, durante este periodo, se han presentado 48 alegaciones en plazo y 8 más que lo han hecho fuera de plazo.

A dichas alegaciones se le procedió a dar respuesta mediante informe del equipo redactor de fecha 22.4.21, del que se da cuenta al Pleno del Ayuntamiento mediante sesión celebrada el 21.7.21 y cuyos informes jurídico y técnico previos son de fecha 16 y 19.7.21, respectivamente.

Asimismo, se le ha dado audiencia a los Ayuntamientos de los municipios colindantes al del término municipal de Almonaster la Real, en concreto a los municipios de Alájar, Aracena, Aroche, Calañas, El Campillo, Cortegana, El Cerro del Andévalo, Jabugo, La Zarza-Perrunal, Santa Ana la Real y Zalamea la Real, para que puedan alegar y presentar la documentación que estimaren pertinente, dándose así cumplimiento al artículo 36.1.2.ª de la LOUA. Según consta en certificado de la Secretaría Municipal de fecha 16.7.21 ninguno de estos municipios han presentado alegación alguna.

Con fecha 25.10.21 se acuerda la aprobación plenaria provisional, previa emisión de informe jurídico de fecha 20.10.21, llevándose a cabo una segunda aprobación provisional el 27.10.22 previo Informe-Propuesta de la Secretaría Municipal de fecha 25.10.22. En ambos casos, se le ha dado audiencia a los Ayuntamientos de los municipios colindantes al del término municipal de Almonaster la Real.

Con posterioridad se han aprobado por el Pleno del Ayuntamiento los siguientes anexos al documento técnico:

I. Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 9.5.24 e informado jurídicamente y con carácter previo mediante Informe-Propuesta de la Secretaría Municipal el 2.5.24. Este acuerdo del Pleno por el que se procede a la aprobación del Anexo I del «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Almonaster la Real» ha sido complementado mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 26.6.24 que dice lo siguiente: «[...] Acuerdo: Primero. Complementar el acuerdo emitido con fecha 9.5.2024 por este Pleno Municipal, de la Tercera Aprobación Provisional del Plan General de Ordenación Urbanística de Almonaster la Real, con las modificaciones al mismo posteriores a la segunda aprobación provisional, con la manifestación expresa por parte de este órgano del carácter de no sustanciales de las mismas. [...]». Asimismo, se le ha dado audiencia a los Ayuntamientos de los municipios colindantes al del término municipal de Almonaster la Real a los que ya se le había dado audiencia en las aprobaciones plenarias anteriores, con excepción del municipio de Calañas.

II. Aprobado por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 7.11.24 e informado jurídicamente y con carácter previo mediante Informe-Propuesta de la Secretaría Municipal el 5.11.24.

De fecha 6.2.25 es el certificado de la Secretaría Municipal en el que consta que los documentos técnicos del «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Almonaster la Real» aprobados provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento y que los 2 anexos al mismo aprobados posteriormente no contienen modificaciones de carácter sustancial que que lo hagan susceptible de someterse a un nuevo trámite de información pública.

Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:

- En cuanto a la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica, Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible emite Declaración Ambiental Estratégica de carácter favorable condicionado con fecha 12.4.22, habiéndose acordado su prórroga hasta el 22.4.25.

- Tras la aprobación inicial de 23.5.19, se han emitido los siguientes informes: 1.- informe en materia de Vivienda Protegida de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con fecha 18.6.20 que se pronuncia con carácter desfavorable con respecto al artículo 18.3.c) de la LOUA y, en relación con el Plan Municipal de Vivienda y Suelo indica que «En todo caso, [...], la falta de presentación del Plan Municipal de Vivienda y Suelo no supone impedimento para la aprobación parcial o final de la presente aprobación inicial del PGOU.»; 2.- informe favorable condicionado en materia de Aguas emitido por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el día 3.7.20; 3.- informe favorable condicionado de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de 25/06/20; 4.- informe de carácter favorable condicionado en materia de Comercio de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad; 5.- informe de Adif e informe con observaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en cuanto a las infraestructuras ferroviarias de fechas 26.2 y 2.7.20, respectivamente; 6.- informe de carácter condicionado de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras perteneciente al Ministerio de Defensa de fecha 27.1.21; 7.- informe de la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de fecha 3.6.20; 8.- la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda con fecha 27.1.20 informa que: «En consecuencia, la comunicación realizada por el Ayuntamiento de Almonaster la Real no exige la emisión de informe alguno por este departamento, ni sustituye la petición de los informes sectoriales preceptivos que puedan afectar al ejercicio de las competencias estatales, que deberán solicitarse a las Administraciones públicas competentes para su emisión.»; 9.- informe de carácter desfavorable del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en materia de Telecomunicaciones de fecha 1.3.20; 10.- informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con fecha 21.7.20, en materia de Carreteras; e 11.- informe favorable condicionado de la Confederación Hidrográfica del Guadiana emitido el 11.7.20.

- Tras la primera aprobación provisional de 25.10.21, se han emitido los siguientes informes: 1.- informe favorable condicionado en materia de Aguas emitido por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible con fecha 1.4.22; 2.- informe de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de fecha 6.4.22 que establece que el instrumento de planeamiento «[...] no va a generar impactos significativos en la salud y en todo caso estos impactos serían positivos, [...]»; 3.- informe favorable condicionado de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico de 29.3.22; 4.- informe en materia de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio emitido con fecha 5.4.22 que determina que: «Por lo tanto, a la vista de que las actuaciones que se pretenden realizar no se encuentran dentro de la zona de afección de carreteras de titularidad de la Junta de Andalucía, y que no existen infraestructuras de carreteras ni ferroviarias afectadas por la Aprobación inicial del PGOU de Almonaster la Real, le informo que no se puede emitir informe vinculante alguno en base a la vigente Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía.»; 5.- informe de Incidencia Territorial emitido por la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con fecha 30.3.22 de carácter favorable; 6.- informe favorable en materia de Vivienda emitido por la Delegación Territorial de fomento, Infraestructuras y Ordenación del territorio de fecha 19.1.22; 7.- informe de la Dirección General de Comercio de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de fecha 12.1.22 que indica que «[...] no procede la emisión del informe comercial solicitado [...].»; 8.- la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local con fecha 27.1.22 informa que «[...] en los usos contemplados como turísticos en el PGOU, éste deberá adaptarse a lo previsto en la Ley 13/2011 de 23 de diciembre, del Turismo en Andalucía, y normativa complementaria y de desarrollo que contiene la regulación de todos los servicios turísticos.»; 9.- informe favorable condicionado de Adif e informe de fecha 14.1.22 que indica que «[...] esta Unidad no tiene inconveniente en que se continúe con la tramitación del expediente.» del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en cuanto a las infraestructuras ferroviarias; 10.- la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras perteneciente al Ministerio de Defensa emite dos informes con fecha 12.11 y 13.12.21, siendo el último de ellos de carácter favorable; 11.- informe de la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de fecha 3.12.21; 12.- la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 26/11/21 informa que: «[...] la comunicación realizada por el Ayuntamiento de Almonaster la Real no exige la emisión de informe alguno por este departamento, ni sustituye la petición de los informes sectoriales preceptivos que puedan afectar al ejercicio de las competencias estatales, que deberán solicitarse a las Administraciones públicas competentes para su emisión.»; 13.- la Gerencia Territorial del Catastro de la Delegación de Economía y Hacienda en Huelva del Ministerio de Hacienda y Función Pública determina que «Comprobada la documentación el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Almonaster la Real no afecta a ningún bien de propiedad estatal.», mediante informe emitido con fecha 2.12.21; 14.- informe de carácter desfavorable del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en materia de Telecomunicaciones de fecha 22/11/21; 15.- informe favorable condicionado de la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con fecha 26.1.22, en materia de Carreteras; 16.- informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana emitido el 17.11.21 que determina que: «Una vez examinada la citada documentación se le comunica que no procede emitir nuevo informe al respecto, remitiéndonos a todos los efectos al informe que este Organismo de cuenca emitió a la Junta de Andalucía con fecha 20.7.2020, y del que se envió copia a ese ayuntamiento con fecha 4.2.2021.»

- Tras la segunda aprobación plenaria provisional del «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Almonaster la Real» se han emitido los siguientes informes: 1.- informe favorable en materia de Vivienda Protegida de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda con fecha 19.1.23. También se indica que «[...] la falta de presentación del Plan Municipal de Vivienda y Suelo, no supone impedimento para la aprobación parcial o final de la presente segunda aprobación provisional del PGOU»; 2.- informe favorable condicionado en materia de Aguas emitido por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural del día 27.1.23; 3.- informe favorable de Evaluación de Impacto de la Salud de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Consumo de fecha 27.1.23 que determina que «[...] constatada que no se han introducido modificaciones relevantes en la misma, se le comunica que se ha verificado que el contenido del informe de Evaluación de Impacto en Salud emitido con fecha 6 de Abril de 2022 sigue reflejando el parecer de esta Consejería a los efectos del informe preceptivo y vinculante en materia de salud de la versión recientemente aprobada del mencionado instrumento de planeamiento urbanístico»; 4.- informe favorable condicionado de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de 8.2.23; 5.- informe en materia de Carreteras de la Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de fecha 23.1.23 que indica que «[...] teniendo en cuenta el informe emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Huelva de 16 de enero de 2023, se informa que no hay infraestructuras viarias titularidad de la Junta de Andalucía, ni actual ni prevista, afectadas en el ámbito del Plan General de Ordenación Urbana de Almonaster la Real (Huelva)»; 6.- informe en materia de Comercio emitido el 16.1.23 por la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que indica que «[...] no procede la emisión del informe comercial solicitado [...].»; 7.- informe favorable condicionado de Adif e informe de fecha 17.2.23 que indica que «[...] esta Unidad se ratifica en las conclusiones del informe de enero de 2022 y no se aprecia inconveniente en que se continúe con la tramitación del expediente.», del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en cuanto a las infraestructuras ferroviarias; 8.- la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras perteneciente al Ministerio de Defensa emite informe favorable con fecha 25.1.23; 9.- informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte de fecha 31.1.23, en cuanto al Patrimonio Cultural; 10.- informe de carácter favorable del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en materia de Telecomunicaciones de fecha 17.1.23; 11.- informe favorable condicionado de la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental del ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con fecha 13.2.23, en materia de Carreteras; e 12.- informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana emitido el 5.2.23 que determina que: «Una vez examinada la citada documentación se le comunica que no procede emitir nuevo informe al respecto, remitiéndonos a todos los efectos al informe que este Organismo de cuenca emitió a la Junta de Andalucía con fecha 20.7.2020, y del que se envió copia a ese ayuntamiento con fecha 4.2.2021.»

- Tras la aprobación del Anexo I del «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Almonaster La Real» se han emitido los siguientes informes sectoriales: 1.- en materia de Aguas se han emitido dos informes por la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de fecha 6.8 y 16.9.24, respectivamente; el primero de ellos con carácter favorable condicionado y en el segundo se informa de «[...] la no disponibilidad de recursos hídricos [...]»; 2.- en materia de Patrimonio Histórico se han emitido también dos informes con carácter favorable condicionado, uno de ellos emitido con fecha 25.7.24 por la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte y el otro de fecha 9.10.24 emitido por la Delegación Territorial de Cultura y Deporte; 3.- informe favorable en materia de Incidencia Territorial emitido por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda con fecha 22.8.24; 4.- informe en materia de Vivienda Protegida de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda con fecha 19.8.24 que se pronuncia con carácter favorable con respecto al artículo 18.3.c) de la LOUA y, en relación con el Plan Municipal de Vivienda y Suelo indica que «En todo caso, [...], la falta de presentación del Plan Municipal de Vivienda y Suelo, no supone impedimento para la aprobación parcial o final de la presente segunda aprobación provisional del PGOU.»; 5.- la Dirección General de Comercio de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo informa que «[...] no procede la emisión del informe comercial solicitado [...].» con fecha 7.6.24; 6.- informe favorable condicionado e informe favorable de Adif, de fechas 8.7 y 15.10.24, respectivamente; 7.- la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras perteneciente al Ministerio de Defensa emite informe favorable con fecha 13.9.24; 8.- informe de la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de fecha 16.7.24; 9.- informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura de fecha 16.6.24, en cuanto al Patrimonio Cultural; 10.- informe de carácter favorable del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en materia de Telecomunicaciones de fecha 13.6.24; 11.- informe favorable condicionado de la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental del ministerio de Transportes y Movilidad con fecha 3.9.24, en materia de Carreteras; e 12.- informe favorable condicionado de la Confederación Hidrográfica del Guadiana emitido el 21.8.24.

Los informes sectoriales que se han emitido tras la aprobación del Anexo II son los siguientes: 1.- en materia de Aguas, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural indica que «Visto todo lo anterior, se informa que en el Plan Hidrológico en vigor del TOP hay disponibilidad de recursos hídricos hasta un volumen máximo de 266.526 m³ para todo el municipio de Almonaster la Real, incluyéndose en este volumen todos los desarrollos urbanos que se puedan tener previsto hasta el horizonte 2039, siempre que la dotación bruta no supere el máximo permitido de 250 litros/habeq·día». Tras este informe emitido con fecha 9.12.24, la citada Delegación Territorial emite otro con fecha 30.12.24 de carácter favorable; 2.-informe favorable de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de fecha 25.11.24, en materia de Patrimonio Histórico; 3.- el Comisionado para la Concordia de la Consejería de Cultura y Deporte informa con fecha 14.3.25 que «[...] habida cuenta que en dicho municipio no hay ningún lugar que se encuentre inscrito en el Inventario de Lugares de Memoria Democrática de Andalucía, ni se ha incoado procedimiento para llevar a cabo ninguna inscripción en este sentido, no procede emitir el informe solicitado.»; 4.- certificado de innecesariedad de evacuación de informe en materia de Minas, emitido por la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria, Energía y Minas de fecha 18.3.25; 5.- informe favorable de Adif con fecha 20.11.24 e informe de fecha 16.12.24 que indica que «[...] esta Unidad no tiene inconveniente en que el instrumento prosiga su tramitación, siempre que se cumplan los condicionados de los informes emitidos por hasta la fecha.», del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en cuanto a las infraestructuras ferroviarias; 6.- informe favorable de la Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental del ministerio de Transportes y Movilidad con fecha 6.2.25, en materia de Carreteras; e 7.- informe favorable condicionado de la Confederación Hidrográfica del Guadiana emitido el 21.1.25.

El Servicio de Carreteras y Caminos de la Diputación Provincial de Huelva emite informes de fecha 18.2.20, 17.1.22, 8.3.23 y 20.6.24, en cuanto a las carreteras de su titularidad y, con fecha 29.11.24 se emite informe favorable. En cuanto a las redes de abastecimiento, Giahsa emite informe el 13.7.23 en el que hace constar la insuficiencia del abastecimiento de agua, la suficiencia de la red de saneamiento y que la recogida de residuos sólidos urbanos queda garantizada. Sin embargo, en los informes emitidos con fecha 10.25 y 13.12.24, se indica la insuficiencia/suficiencia del abastecimiento de agua dependiendo del núcleo poblacional, al igual que ocurre con la red de saneamiento, mientras que sí queda garantizada la recogida de residuos sólidos urbanos. Por su parte, en cuanto al suministro de electricidad, la empresa E-distribución emite informe el 13.3.25.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Almonaster la Real, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, emite informe técnico con fecha 02/04/25 en el que concluye lo siguiente:

«E. Conclusiones.

E.1. En lo relativo al Expediente Administrativo.

• La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por la legislación urbanística vigente, en concreto, por el artículo 32 de la LOUA. No obstante, dada la dispersión documental que generan las distintas aprobaciones plenarias y sus múltiples anexos de subsanación de los pronunciamientos sectoriales, una vez se haya dado cumplimiento a la resolución de aprobación definitiva del PGOU dictada por la CTOTU, el Ayuntamiento aprobará un Texto Omnicomprensivo que contará con el informe previo de esta Delegación Territorial para su publicación y registro.

• En el expediente administrativo municipal se acreditan los resultados de los períodos de información pública, así como las respuestas dadas a las aportaciones, sugerencias y alegaciones formuladas en el proceso de tramitación. Entre los documentos técnicos, se aporta una Memoria de participación pública.

• Se han llevado a cabo los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014 de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de dichos informes se recogen en apartados previos del presente informe, sin que se hayan formulado requerimientos específicos que impidan la aprobación del expediente. Igualmente, han sido consultados los organismos de la administración general del Estado y de la administración provincial con competencias en las materias reguladas por el PGOU.

• De conformidad con el acuerdo plenario de 10.2.2025, el pronunciamiento sectorial de la C.H. del Guadiana de 14.11.2024 y su remisión parcial al de fecha 27.8.2024, será cumplimentado por medio de actuaciones municipales incluidas en los planes y programas de mantenimiento y obras ordinarias municipales, por ser ésta su naturaleza procedimental, como refiere el propio informe del organismo de cuenca: «se deberá proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo actual...».

• Habrá de darse estricto cumplimiento a los condicionados de los distintos informes sectoriales y, específicamente, a la Declaración Ambiental Estratégica.

E.2. En lo Relativo al Contenido Documental del PGOU.

• El contenido documental se valora Adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, de conformidad con el art. 19 de la LOUA.

• El documento de valoración de Impacto en la Salud no se aporta en la AP-2, si bien forma parte de la documentación aprobada en la AP-1 de 25.10.2021, emitiéndose informe en materia de salud favorable con fecha 6.4.2022, ratificado posteriormente el 27.1.2023.

E.2.1. Corrección Material de Errores.

• Documento de Memoria Económica y de Participación Social: dentro de este bloque se incluye la Memoria Económica e Informe de sostenibilidad económica. En el índice de contenidos deberá corregirse el error de repetición de Estudio Económico Financiero, en lugar de Informe de Sostenibilidad Económica.

• Deberá corregirse el error de denominación de la carretera provincial HU-8105, eliminándose la matrícula A-470, puesto que no existen vías autonómicas que discurran por el t.m. de Almonaster la Real. El error consta tanto en la documentación informativa como de ordenación (planos).

E.3. En lo relativo al Contenido Sustantivo del PGOU.

E.3.1. Corrección Material de Errores.

• De la subcategoría de Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica - OE (SNUEP-LE), se eliminarán los suelos que conforman la Zona de Servidumbre de Cauces y Embalses. Deberá rectificarse el error tanto en Memoria de Ordenación, como en Normativa y Cartografía, al no estar la especial protección amparada por legislación específica alguna. Se da la circunstancia de que el error se produce en el Texto del Anexo a la AP-2 (aprobado Pleno de 9.5.2024), y no en el Texto de 2.ª AP. Asimismo, en el Plano de Ordenación Estructural, Clasificación del Suelo (Or.E-00.01) se eliminará la banda paralela a la delimitación de los embalses, por no responder a la leyenda del plano.

• En la Normativa, del artículo 355 Clasificación y Calificación se corregirá el error de denominación, sustituyendo el término Calificación por el de Categorías. Asimismo, del bloque normativo del SNUEP, se rectificará el orden de las secciones tras eliminar la Sección IV de Servidumbre de Cauces y Embalses. La SECCIÓN V: SNUEP-LE-MO (MONTES PÚBLICOS): Art. 389, 390, 391, pasará a ser la IV.

• Se corregirá el error material del Título VII de las NNUU del Conjunto Histórico, tanto en el índice como en el epígrafe de desarrollo, por hacer referencia erróneamente a GALAROZA, en lugar de Almonaster la Real.

• Asimismo, se corregirá el error contenido en la Ficha núm. 18 del SUS al referirse a la AR-2, en lugar de la AR-1 en la que se integra tal actuación.

E.3.2. Deficiencias: Denegaciones y subsanaciones.

• Los ámbitos de suelo urbanizable sectorizado SUrs-AL-01, SUrs-AL-02 y SUrs-AL-03, todos ellos delimitados en el núcleo urbano de Almonaster la Real e integrados en el Área de Reparto AR-1 del SUS, no podrán cambiar su clasificación del actual suelo no urbanizable (suelo rústico) a suelo urbanizable sectorizado, por cuanto no se encuentran trasformados, siéndoles de aplicación la Sentencia STC 134/2019 de 13 de noviembre. En consecuencia, estos ámbitos habrán de ser denegados en su propuesta actual, debiendo ser clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica (SNUEP-LE Zona ZEC y Red Natura 2000), con las necesarias adaptaciones de Memoria de Ordenación, Normas y Planos.

La adscripción de dichos suelos al Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica (SNUEP-LE Zona ZEC y Red Natura 2000), no es un acto de planeamiento, por el contrario, se trata de reubicar los terrenos afectados en la clase y categoría de suelo a la que pertenecerían en ausencia del cambio de clasificación promovido por el planeamiento general en tramitación. En consecuencia, su adscripción al SNUEP-LE Zona ZEC y Red Natura 2000 se produce por la directa aplicación de la legislación específica vigente sobre el ámbito territorial en el que se inscriben, así como por aplicación de la citada Sentencia STC 134/2019, relativa a la nulidad de los preceptos legales que permiten la transformación urbanística de suelos integrados en la red Natura 2000.

En el Anexo a la AP-2 (Pleno de 9.5.2024), el SUNC-AL-04 ajusta su límite NW en 340 m2 de viario perimetral colindante con el SUC, por afectar a suelo protegido de la Red Natura 2000. Su superficie pasa de 8.175 m² a 7.835 m². Dicho ajuste es conforme a la Sentencia STC 134/2019 de 13 de noviembre. En consecuencia, la delimitación de dicho ámbito no será objeto ni de denegación ni de subsanación.

• Habida cuenta que existen sistemas generales adscritos al AR-1 del suelo urbanizable sectorizado, el cómputo global de dichos sistemas deberá actualizarse como consecuencia de la clasificación de los sectores que componen dicha Área de Reparto como SNUEP. Consecuentemente, el estándar de SGEL/Hab. se recalculará sobre la base de la ordenación que resulte aprobada. Dicha determinación será objeto de subsanación de deficiencias del PGOU sometido a aprobación definitiva, en concordancia con el art. 33.2.b) de la LOUA. Específicamente, la subsanación se contendrá en la Memoria de Ordenación, así como en el apartado correspondiente de las Normas Urbanísticas a efectos de su publicación y vigencia (Título IV, Normas Comunes a las Distintas Categorías, Cap. IX Sistemas Locales y Sistemas Generales, Secc..II. Sistemas Generales).

• Se definirá la media dotacional de las distintas zonas del suelo urbano, debiéndose integrar en el PGOU como determinación de carácter pormenorizada preceptiva, en cumplimiento del Art. 10.2.A,g) de la LOUA (apartado añadido por el Artículo Único Cuarto.5 de la Ley 2/2012 de modificación de la LOUA). Este contenido será objeto de subsanación de deficiencias del PGOU sometido a aprobación definitiva, en concordancia con el art. 33.2.b) de la LOUA. Específicamente, la subsanación se contendrá en la Memoria de Ordenación, en los Planos relativos a la Ordenación Pormenorizada, Plano Or.E-05.01 -Cuadros de Zonas Homogéneas y ARI's-, así como en el apartado correspondiente de las Normas Urbanísticas a efectos de su publicación y vigencia (Título IV, Normas Comunes a las Distintas Categorías, Cap. IX Sistemas Locales y Sistemas Generales, Secc..III. Sistemas Locales) Su determinación se expresará por medio de la cuota resultante entre la superficie dotacional y la edificabilidad global de cada zona, como establece el art. 10.2.A.g) de la LOUA. Asimismo, sería aconsejable su determinación bajo el cociente de la población atendida en cada zona, en el supuesto de disponer de tales datos.

• Las previsiones del Estudio Económico-Financiero y el Informe de Sostenibilidad Económica, se revisarán en concordancia con la unificación de los suelos urbanizables en la subcategoría única de sectorizados, y con el contenido de la STS 134/2019 que impide la transformación de los suelos afectados por la Red Natura 2000, afectando, específicamente, al actual AR-1 del SUSectorizado. Este contenido será objeto de subsanación de deficiencias del PGOU sometido a aprobación definitiva, en concordancia con el art. 33.2.b) de la LOUA. Específicamente, la subsanación se contendrá en la Memoria de Ordenación, así como en los Textos acreditativos de la memoria económica y de sostenibilidad del PGOU.

• La regulación de la Situación Legal de Fuera de Ordenación. se completará con la regulación del régimen de asimilado a fuera de ordenación, de conformidad con el Decreto 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía (normativa afectada por la Ley 7/2021 y el D. 550/2022, con integración de contenidos en los arts. 406 y ss. del D. 550/2022). Este contenido será objeto de subsanación de deficiencias del PGOU sometido a aprobación definitiva, en concordancia con el art. 33.2.b) de la LOUA. La subsanación se contendrá en las Normas Urbanísticas a efectos de su publicación y vigencia (Disposiciones Generales del Título Preliminar -en correlación al contenido del art. 8, Edificaciones, instalaciones, usos y actividades fuera de ordenación- y/o Título VII, Publicidad e Intervención Municipal en la Edificación y Usos del Suelo).

• En relación con las infraestructuras básicas, en los ámbitos sometidos a planeamiento de desarrollo el PGOU establece que: «El desarrollo del sector se vincula a la ejecución previa o simultánea de las redes generales de infraestructuras de saneamiento, abastecimiento y energía eléctrica precisa para garantizar su correcta integración en la estructura urbana».

• Asimismo, se establece que: «Las zonas afectadas por DPH deberán obtener la correspondiente autorización de la Administración Hidráulica previamente a la ejecución de cualquier obra y/o construcción». «El Ayuntamiento de Almonaster la Real solicitará informe sectorial en materia de aguas a la administración hidráulica, para la aprobación de la figura de planeamiento de desarrollo de esta unidad».

E.3.3. Conclusiones Finales.

• Los ámbitos propuestos para denegación constituyen elementos aislados, claramente delimitados e identificables, situados todos ellos en zonas periféricas y de borde del núcleo urbano, no afectándose el modelo territorial propuesto por el plan, sin interferir o alterar la parte susceptible de aprobación, por cuanto integran una única Área de Reparto del suelo urbanizable sectorizado.

• Las determinaciones cuya aprobación se proponen, constituyen un todo armónico y coherente que respeta los principios sustanciales y las directrices básicas del plan aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Almonaster la Real.

• La subsanación y corrección de las deficiencias advertidas, en el momento que ésta se produzca, no afectarán a aspectos sustanciales y estructurales del plan aprobado que puedan suponer la pérdida de coherencia e integridad del mismo. Igual indicación se realiza en relación con la elaboración y aprobación del Texto Omnicomprensivo, por cuanto el mismo no habrá de modificar contenido alguno de los aprobados por la CTOTU.

Propuesta de resolución

Único. De conformidad con el artículo 33.2.c) de la LOUA, se propone la Aprobación Definitiva Parcial del «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Almonaster La Real» sujeto a las indicaciones y condiciones incluidas en las conclusiones de este informe técnico y, detalladamente:

a) Se propone aprobar las determinaciones del instrumento de planeamiento no afectadas por las denegaciones del apartado E.3.2, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias indicadas en los apartados de Conclusiones E.1, E.2 y E.3 y supeditando su registro y publicación al cumplimiento de las mismas, tras la remisión a esta Delegación Territorial para su comprobación.

b) Se propone la denegación de las explicitadas en el apartado E.3.2.

Es cuanto tengo que informar según mi leal saber y entender. La Comisión con criterio mejor fundado, resolverá.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es de aplicación la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de la LISTA, que establece que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.

Segundo. El órgano competente para resolver es la CTOTU, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, LOUA, la disposición transitoria primera del Decreto Decreto 88/2025, de 26 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la LOUA. A la presente Modificación le será de aplicación, asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. El contenido documental de la presente modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de la LOUA.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o, en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

ACUERDA

Primero. La Aprobación Definitiva Parcial del «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Almonaster la Real» sujeto a las indicaciones y condiciones incluidas en el antecedente de hecho cuarto, de conformidad con el artículo 33.2.c) de la LOUA y, detalladamente:

a) Aprobar las determinaciones del instrumento de planeamiento no afectadas por las denegaciones del apartado E.3.2 del informe técnico, a reserva de la simple subsanación de las deficiencias indicadas en el apartado de Conclusiones E.1, E.2 y E.3.

b) Denegar las determinaciones explicitadas en el apartado E.3.2.

Segundo. Supeditar el registro y publicación del «Plan General de Ordenación Urbana del término municipal de Almonaster la Real» a la subsanación de las deficiencias citadas en el punto anterior.

De conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la citada ley para los litigios entre Administraciones Públicas.

Huelva, 11 de junio de 2025.- El Delegado, Jaime Alberto Pérez Guerrero.

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