Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se declara el área de emergencia cinegética temporal por sarna sarcóptica en cabra montés, en varios términos municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla.

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La cabra montés (Capra Pyrenaica Hispanica) es un ungulado endémico de la Península Ibérica que, además de ser una de las especies cinegéticas más valoradas, presenta unas características biológicas que la hacen particular, lo que justifica por sí solo la puesta en marcha de medidas de lucha y control de la sarna sarcóptica o sarcoptidosis, enfermedad parasitaria producida por el ácaro Sarcoptes Scabiei, cuya distribución es prácticamente cosmopolita que parásita a una amplia gama de especies de mamíferos, incluida la cabra montés, susceptibles de padecer la enfermedad y que en muchos casos, le producen la muerte.

Aunque desde finales de los años ochenta se empiezan a tomar medidas de control de la enfermedad, es a partir del 2004, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el artículo 7 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, que la Dirección General competente en materia cinegética viene declarando el área de emergencia cinegética temporal que pretende favorecer el control de esta enfermedad. La citada Ley 8/2003, de 28 de octubre, en sus artículos 16.2 y 16.3 establece que será la Consejería competente en materia cinegética, la que establezca las medidas necesarias para el control de las enfermedades que ponen en riesgo las poblaciones de fauna silvestre y que se deberá comunicar cualquier eventualidad en este sentido.

Según el artículo 7.4 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, las autoridades locales, las personas titulares y guardas de cualquier aprovechamiento cinegético, así como las personas cazadoras o cualquier persona cuando constaten la existencia de una epizootia como es la afección por sarna en cabra montés, deberán comunicarlo de forma inmediata a las autoridades o sus agentes, sin perjuicio de lo contemplado al respecto en el artículo 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Asimismo, el Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre, incluye en su Anexo I a la sarna sarcóptica como enfermedad de vigilancia sanitaria para los ungulados silvestres no suidos. Para la prevención de la sarna, en la presente resolución se contemplan la adopción de medidas para evitar o prevenir la enfermedad en grupos no infectados. La principal herramienta para el manejo de la sarna consiste en la reducción de la densidad de los hospedadores, con el fin de reducir la probabilidad de contacto entre animales y por tanto la transmisión de la enfermedad. El control de la densidad de cabra montés no sólo es adecuado en la prevención de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, sino en cuanto a la conservación del hábitat utilizado por este ungulado y la adecuación de sus parámetros poblacionales. Se incluye en esta resolución la posibilidad de incorporar, en casos excepcionales, con autorización administrativa y prescripción veterinaria, tratamientos con productos antiparasitarios, dados los éxitos que este método ha obtenido en experiencias similares en otras regiones. No obstante, los resultados de los censos efectuados a lo largo de los últimos años ponen de manifiesto un descenso de la prevalencia de la enfermedad, aunque no de la enfermedad, lo que aconseja incidir en la adopción de medidas que vengan a controlar la epizootia, a través de la declaración de un nuevo período de emergencia cinegética a lo largo de las temporadas 2025/26 y 2026/27.

Por consiguiente, vista la situación epidemiológica y las nuevas propuestas de las Delegaciones Territoriales de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada, Jaén y Sevilla, solicitando la inclusión de nuevos municipios en la declaración de área de emergencia cinegética temporal, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y Biodiversidad que se han celebrado e informado el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, en sesión plenaria celebrada el día 26 de mayo de 2025.

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y la de general aplicación, esta Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y teniendo en consideración la propuesta del Instituto Andaluz de Caza y Pesca Continental,

RESUELVE

Primero. Declarar el área de emergencia cinegética temporal en varios términos municipales de las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla, así como establecer las medidas profilácticas conducentes al seguimiento, control y erradicación de la epidemia de sarna sarcóptica (Sarcoptes Scabiei) en las poblaciones de cabra montés (Capra Pyrenaica Hispanica).

Segundo. La delimitación del área de emergencia cinegética temporal se corresponde con los términos municipales de las provincias siguientes:

ALMERÍA

Abla, Abrucena, Adra, Albanchez, Alboloduy, Albox, Alcolea, Alcóntar, Alcudia de Monteagud, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almería, Almócita, Alsodux, Arboleas, Armuña de Almanzora, Bacares, Bayárcal, Bayarque, Beires, Benahadux, Benitagla, Benizalón, Bentarique, Berja, Canjáyar, Cantoria, Castro de Filabres, Chercos, Cobdar, Dalías, Darrical, Ejido (El), Enix, Felix, Fiñana, Fines, Fondón, Gádor, Gérgal, Huécija, Huércal de Almería, Illar, Instinción, Laroya, Laujar de Andarax, Líjar, Lúcar, Macael, Mojonera (La), Nacimiento, Ohanes, Olula de Castro, Olula del Rio, Oria, Padules, Partaloa, Paterna del Río, Pechina, Purchena, Rágol, Rioja, Santa Cruz, Santa Fe de Mondújar, Senés, Serón, Sierro, Somontín, Suflí, Tabernas, Taberno, Tahal, Terque, Tíjola, Tres Villas (Las), Turrillas, Uleila del Campo, Urrácal, Velefique, Viator, Vícar y Zugena.

CÁDIZ

Algodonales, Benaocaz, Bosque (El), Gastor (El), Grazalema, Olvera, Ubrique, Villaluenga del Rosario y Zahara de la Sierra.

GRANADA

Albondón, Albuñán, Albuñol, Aldeire, Alfacar, Alicún de Ortega, Almegíjar, Alpujarra de la Sierra, Alquife, Baza, Beas de Granada, Beas de Guadix, Bérchules, Bubión, Busquístar, Cádiar, Calahorra (La), Caniles, Cáñar, Capileira, Carataunas, Cástaras, Castril de la Peña, Cogollos de Guadix, Cogollos Vega, Cortes y Graena, Darro, Deifontes, Diezma, Dílar, Dólar, Dúdar, Dúrcal, Ferreira, Gójar, Gor, Gualchos (Los), Güéjar-Sierra, Huéneja, Huéscar, Huétor Santillán, Iznalloz, Jérez del Marquesado, Juviles, Lanjarón, Lanteira, Lecrín, Lobras, Lugros, Lújar, Marchal, Monachil, Motril, Murtas, Nevada, Nigüelas, Nívar, Órgiva, Padul, Pampaneira, Pedro Martínez, Peza (La), Pinos Genil, Piñar, Polícar, Polopos, Pórtugos, Puebla de don Fabrique (La), Quéntar, Rubite, Soportújar, Sorvilán, Tahá (La), Torvizcón, Trevélez, Turón, Ugíjar, Valle del Zalabí, Válor, Vélez de Benaudalla, Villanueva de las Torres, Víznar y Zubia (La).

JAÉN

Albanchez de Mágina, Alcalá la Real, Alcaudete, Andújar, Arquillos, Baños de la Encina, Beas de Segura, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Benatae, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Carolina (La), Castellar, Castillo de Locubín, Cazorla, Chiclana de Segura, Chilluévar, Frailes, Fuensanta de Martos, Genave, Guardia de Jaén (La), Hinojares, Hornos de Segura, Huelma, Huesa, Iruela (La), Iznatoraf, Jaén, Jamilena, Jimena, Jódar, Larva, Mancha Real, Martos, Montizón, Navas de San Juan, Noalejo, Orcera, Peal de Becerro, Pegalajar, Pozo Alcón, Puerta de Segura (La), Quesada, Santa Elena, Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Santo Tomé, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torredelcampo, Torres, Torres de Albanchez, Úbeda, Valdepeñas de Jaén, Vilches, Villacarrillo, Villanueva de la Reina, Villanueva del Arzobispo, Villares (Los), Villatorres y Villarrodrigo.

MÁLAGA

Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Almogía, Alora, Alozaina, Alpandeire, Antequera, Ardales, Arriate, Benahavís, Benalmádena, Benaoján, Campillos, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cañete la Real, Carratraca, Cartajima, Casarabonela, Casares, Coín, Colmenar, Cómpeta, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, Burgo (El), Estepona, Faraján, Frigiliana, Gaucín, Genalguacil, Guaro, Igualeja, Istán, Jimera de Líbar, Jubrique, Júzcar, Marbella, Mijas, Monda, Montecorto, Montejaque, Nerja, Ojén, Parauta, Periana, Pujerra, Ronda, Salares, Sedella, Teba, Tolox, Torremolinos, Valle de Abdalajís, Villanueva de la Concepción, Villanueva del Rosario, Villanueva del Trabuco y Yunquera.

SEVILLA

Casariche, Coripe, Estepa, Lora de Estepa, Morón de la Frontera, Pedrera, Puebla de Cazalla y Roda de Andalucía.

Tercero. Las medidas profilácticas conducentes a la prevención de las zonas con poblaciones de cabra montés no afectadas por sarna sarcóptica y al seguimiento y control del brote de esta epizootía, a realizar por personal autorizado expresamente por la Consejería competente en materia cinegética y por los titulares de cotos en cuyo plan técnico de caza tengan aprobada la caza de gestión que permite la caza selectiva de ejemplares con sarna sarcóptica con un condicionado de actuación expreso para estos casos, y de conformidad con el Programa Andaluz de Gestión de la Cabra Montés en Andalucía (en adelante PACAM) y con el Programa de Vigilancia Epidemiológica de la Fauna Silvestre en Andalucía (en adelante PVE), serán las siguientes:

a) Eliminación con arma de fuego de ejemplares de cabra montés con sintomatología y lesiones de estar afectados por sarna.

b) Actuación cinegética aplicando criterios de gestión selectivos sobre ejemplares de cabra montés para disminuir y equilibrar las poblaciones debido a que se trata de una enfermedad denso-dependiente.

c) Captura en vivo de ejemplares afectados por sarna, para su tratamiento y recuperación en los recintos de cuarentena de las Estaciones de Referencia de la Cabra Montés.

d) Captura en vivo de ejemplares sanos con destino a cercados reservorios de las Estaciones de Referencia de la Cabra Montés, para garantizar la pervivencia de la especie.

e) Toma de muestras de ejemplares capturados y posterior envío al PVE para su correspondiente investigación analítica, de acuerdo a los protocolos establecidos por este programa para la cabra montés.

f) Realización de censos de las poblaciones de cabra montés existentes en las distintas provincias de nuestra Comunidad Autónoma, con objeto de evaluar la población existente en la actualidad y así poder estimar el porcentaje de animales infectados por la enfermedad y su evolución epidemiológica.

g) Sólo en casos excepcionales y previa autorización administrativa emitida por la correspondiente Delegación Territorial competente en materia cinegética, la administración de tratamientos con productos antiparasitarios en cotos con poblaciones de cabra montés afectadas por sarna, bajo prescripción facultativa veterinaria por vía parenteral y/o por vía oral, mediante el aporte puntual de pienso, en puntos selectivos para esta especie y con sistemas de exclusión que eviten el acceso del ganado doméstico, con el protocolo de administración indicado por el PVE que figura en el Anexo II de esta Resolución. En el caso de que los acotados afectados estén incluidos en espacios naturales protegidos, será de aplicación lo establecido en la normativa que regule el funcionamiento de estos espacios.

Cuarto. La caza de gestión de ejemplares con sintomatología y lesiones de estar afectados por sarna podrá realizarse de forma excepcional en la zona de reserva del coto siempre que para estos casos se haya comunicado con antelación a los Agentes de Medio Ambiente de la zona.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, y 72 del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado por Decreto 126/2017, de 25 de julio, referidos a la comercialización y transporte de las piezas de caza, una vez abatida la pieza deberá colocarse el precinto, que deberá ir marcado con el número de matrícula del coto, especie, provincia, temporada y fecha, que se colocará inmediatamente y antes de mover el animal del lugar donde sea abatido, dando cumplimiento al artículo 10 de la Orden de 13 de julio de 2007, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 182/2005, de 26 de julio.

Una vez finalizada la cacería, se avisará a la Consejería competente en materia de caza de forma inmediata al teléfono 671 594 340 para coordinar por el PVE la recogida de las muestras obtenidas. Las muestras se mantendrán refrigeradas y claramente identificadas hasta su recogida. A cada ejemplar abatido se le tomará una fotografía y se adjuntará a la ficha una vez cumplimentada que figura en el Anexo I de la presente resolución.

Sexto. Las personas o entidades titulares de cotos de caza deberán recoger como anexo a la memoria anual de actividades cinegéticas, además, los resultados de todas las capturas obtenidas procedentes del área de emergencia, según modalidad o medio de captura autorizado.

De acuerdo con la información aportada por los titulares de los cotos afectados, se elaborará informe de la evolución epidemiológica de la sarna y su distribución temporal y espacial, en el marco del PVE de la cabra montés en Andalucía.

Séptimo. Los subproductos animales no destinados al consumo humano generados mediante los medios de captura de los subapartados a) y b) del apartado tercero de la presente resolución, deberán ser eliminados conforme a lo establecido en la Orden de 2 de mayo de 2012, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente, por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía.

A los ejemplares abatidos con sospecha de estar afectados con sarna se les quitará toda la piel, la cual deberá ser envuelta en bolsas y se mantendrá hasta su recogida coordinada por el PVE de acuerdo a lo establecido en el apartado quinto por la Consejería competente en materia de caza. De forma excepcional, se permite en las zonas remotas del ámbito de esta resolución el enterramiento in situ con cal, siempre que se comunique y se sigan las indicaciones del Agente de Medio Ambiente de la zona.

Los trofeos con sospecha de estar afectados por sarna deberán tener también su correspondiente precinto. Cuando el trofeo tenga como destino un taller de taxidermia, se preparará solo las partes óseas o corneas y sin piel, la cual deberá ser destinada a planta de eliminación, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 2 de mayo de 2012.

Octavo. Esta resolución estará vigente hasta la finalización de la temporada cinegética 2026/2027. Sin embargo, ésta podrá quedar suspendida en su conjunto o en parte de los términos municipales de los incluidos en el apartado segundo, previa resolución, en el momento en el que se constate que han desaparecido las causas que han motivado su declaración.

Noveno. La resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de junio de 2025.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

ANEXO II

PROTOCOLO DE ADMINISTRACIÓN DE TRATAMIENTOS CON PRODUCTOS ANTIPARASITARIOS EN COTOS CON POBLACIONES DE CABRA MONTÉS AFECTADAS POR SARNA SARCÓPTICA

El control de la sarna se realiza mediante un sumatorio de medidas de prevención y de control que ayuden a reducir la prevalencia de esta grave epizootia, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de esta resolución.

Se relacionan las medidas prioritarias de control a aplicar ante la aparición de sarna en poblaciones de cabra montés:

- Disminuir la densidad de ejemplares en el coto, al ser la sarna una enfermedad densidad-dependiente, para reducir y evitar contagios entre enfermos y sanos.

- Dentro de la caza de gestión, realizar caza selectiva de animales enfermos, con signos visibles de sospecha de sarna (alopecias, zonas costrosas), mediante rececho, para disminuir y equilibrar las poblaciones.

- Intensificar la vigilancia y realizar censos en el coto para detectar animales sospechosos y con el objeto de evaluar la población existente y poder estimar el porcentaje de animales afectados por la enfermedad y su evolución.

- Inspección de todos los ejemplares abatidos. En caso de que se vean lesiones compatibles con sarna, se avisará a la Consejería competente en materia de caza de forma inmediata al teléfono 671 594 340 para coordinar por el PVE la recogida de muestras obtenidas (conservadas en refrigeración y correctamente identificadas).

- Mejorar el estado sanitario general de la población (ajustar carga ganadera a la capacidad de carga del medio, equilibrando proporción de sexos y edades, asegurar el aporte de alimento y de agua mediante mejoras de hábitats, recuperación de pastizales, siembras, aporte de bebederos, etc..).

Sólo en casos excepcionales y previa autorización administrativa emitida por la correspondiente Delegación Territorial competente en materia cinegética, se considerará la administración de tratamientos con productos antiparasitarios en cotos con poblaciones de cabra montés afectadas por sarna, bajo prescripción facultativa veterinaria por vía parenteral y/o por vía oral, mediante el aporte puntual de pienso, en puntos selectivos para esta especie y con sistemas de exclusión que eviten el acceso del ganado doméstico, con el protocolo de administración facilitado por el PVE. En el caso de que los acotados afectados estén incluidos en espacios naturales protegidos será de aplicación lo establecido en la normativa que regule el funcionamiento de estos espacios. Con las siguientes pautas:

- Los tratamientos deben hacerse bajo prescripción, control y supervisión de un facultativo veterinario.

- Se podrá administrar pienso comercial para cabra montés añadiendo en su formulación ivermectina o derivados de este principio activo (Premix). En la actualidad, existen varios productos de diferentes casas comerciales que mezclan 1,6 kg de ivermectina por tonelada (kg/T) que aporta 10 ppm de ivermectina. Para mejorar la toma de este tipo de pienso, y gracias a experiencias previas, se puede añadir al pienso algún tipo de saborizante (manzana) para aumentar la palatabilidad del pienso.

- En cuanto a la cantidad a administrar, se debe intentar que la dosis recibida para cada animal sea de aproximadamente 200 gramos. Hay que tener en cuenta el censo de ejemplares existente y la superficie donde se va a administrar el pienso.

- A modo orientativo, para un coto de una superficie de 5.000 hectáreas pueden administrarse un total de 250 kg, para un tratamiento de 2-3 semanas en 5-10 puntos de administración de pienso.

- La forma de distribución de pienso debe garantizar en lo posible que todos los animales o la mayor parte, accedan al pienso, por lo que debe colocarse en zonas comedero (donde se observe habitualmente a los grupos ramoneando), distribuido en diversos puntos. Es necesario evitar las zonas encharcadas o arroyos, charcas o pantanos. Se recomienda administrar el pienso cuando las condiciones climatológicas sean adecuadas (evitar los días de lluvia). En caso de que se disponga de ellos, podrían utilizarse comederos con protección. Además, el pienso debe estar protegido de la luz solar, para evitar que el fármaco se inactive y pierda su eficacia. Una opción para evitar esto puede ser cubrirlo con alfalfa u otro tipo de forraje.

- Se deberá estimar el número de ejemplares que suelen agruparse en cada punto para poder calcular mejor la cantidad de pienso que debe administrarse.

- En cuanto a la forma de administración, primero se debe empezar administrando algo de pienso sin medicar, para acostumbrar a los animales a su consumo y una vez que se compruebe que aceptan el pienso y la querencia por el lugar, continuar con la fórmula medicada. Se debe administrar en cada punto una cantidad, dependiendo del número de animales que suelan agruparse en este (ej: si se agrupan 20 animales, se debería aportar como mínimo 200 gramos/ejemplar, por lo tanto, serían 20x0.2 kg = 4kg). El acceso a los puntos de administración de pienso debe ser selectivo y exclusivo de la especie a tratar (Cabra montés), poniendo medios para impedir el acceso a dichos puntos tanto del ganado doméstico, como de otras especies silvestres.

- Se debe hacer un seguimiento del consumo del pienso aportado cada 48 horas, registrando el pienso que se ha consumido en esos dos días y se debe reponer lo que se ha consumido.

- Habrá que repetir esta operación (revisar puntos cada 48 horas y reponer) durante 2 o 3 semanas aproximadamente. Dependiendo del personal disponible y del número de puntos existentes, se podría espaciar más en el tiempo, reponiendo por ejemplo cada 3 días, durante unas 3 o 4 semanas. Si durante el seguimiento se observa que un punto no ha sido consumido, se podría valorar eliminar el punto o modificar la ubicación de este. Una vez terminado el tratamiento se evaluaría si se debe repetir o no, según los resultados obtenidos.

- Los periodos de administración durante el año serán exclusivamente dos, uno como preventivo un mes antes de la época de celo y otro al final del invierno y/o principio de primavera para tratamiento y recuperación de ejemplares afectados por sarna, cada uno con una duración máxima de 3 o 4 semanas.

- En caso de consumo de la carne del ejemplar abatido, se debe respetar el periodo de supresión del fármaco (ver prospecto), de modo que no se destinen al consumo canales procedentes de la zona tratada durante el tiempo del periodo de supresión.

- En cuanto al almacenamiento del pienso, este deberá mantenerse en un lugar limpio, libre de humedad, protegido de la luz, para evitar el deterioro del principio activo en caso de que el saco sea de un material traslúcido y con ventilación para evitar su contaminación o deterioro. Debe estar protegido de plagas, roedores o de otros animales silvestres.

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