Resolución de 9 de junio de 2025, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen los extremos a comprobar en la fiscalización previa de los expedientes de contratación laboral de personal investigador cuya tramitación se realiza en el Sistema de Información de Recursos Humanos SIRhUS.
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El artículo 88.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención deberán tener previamente definido un alcance determinado, que se establecerá conforme a las normas de control previo y control financiero, contenidas respectivamente, en las secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II del Título V de dicho texto legal.
A su vez, el artículo 90.3 del citado texto refundido, dispone que la Intervención General podrá establecer, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que los extremos a comprobar en la fiscalización previa de los expedientes de gasto sean los siguientes:
a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de disposición de gastos con cargo a ejercicios futuros se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 40 de esta ley.
b) Que la aprobación de la realización de gasto, el acto o negocio jurídico del que se deriva una disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones se proponen al órgano competente.
c) Que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.
d) Aquellos otros extremos que, por su trascendencia en el proceso de gestión, determine la Intervención General.
La Resolución de 18 de febrero de 2024, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se determinan los gastos de personal sujetos a fiscalización previa de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 92/2022, de 31 de mayo, en su apartado segundo, relativo al ámbito objetivo, dispone que la fiscalización de los actos en materia de personal, gestionados a través de SIRhUS, se realizará previamente a la adopción de los mismos en determinados supuestos. En concreto, el número 1, párrafo b), de dicho apartado establece la fiscalización previa de los contratos laborales, así como sus prórrogas.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, en la sección 2.ª del Capítulo I del Título II, establece nuevas modalidades de contratación del personal investigador de carácter laboral, a las que pueden acogerse tanto los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado como los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.
Además, las entidades citadas podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto-legislativo 2/2015, de 23 de octubre, incluyendo aquellos que se suscriban de acuerdo con la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
Los procedimientos de selección del personal laboral investigador han de regirse en todo caso a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia, de acuerdo con las previsiones de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.
La implantación de nuevas modalidades contractuales requiere determinar los extremos a comprobar en la fiscalización previa de los expedientes de contratación laboral de personal investigador que se tramiten en el ámbito SIRhUS.
Por lo anterior, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVE
Primero. La fiscalización previa de los expedientes que se tramiten a través del Sistema de Información de Recursos Humanos SIRhUS derivados de la contratación laboral, tanto con carácter indefinido como de duración determinada, de personal investigador y técnico vinculados a proyectos de investigación, al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se llevará a cabo mediante la comprobación de los extremos que se disponen en el artículo 90.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto-legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Segundo. En los expedientes de contratación laboral referidos en el apartado primero, los extremos a comprobar, además de los especificados en el artículo 90.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, serán los siguientes:
a) Existencia de convocatoria pública de la plaza objeto de la contratación, al menos, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
b) Proyecto de contrato de trabajo en el que constará la modalidad contractual a la que se acoge, que habrá de adecuarse al objeto de la convocatoria especificando la norma que lo sustenta y la duración determinada o el carácter indefinido de la relación laboral. Deberá ser coherente, además, con el código de procedimiento SIRhUS previsto para cada modalidad contractual.
c) Habrá de indicarse el proyecto sustantivo al que se asocia y la línea de investigación en el ámbito del órgano que propone la contratación.
d) Deberá acreditarse si las tareas a realizar en el proyecto o línea de investigación son de naturaleza permanente o de carácter temporal y que no se corresponden con las atribuidas al personal de la Relación de Puestos de Trabajo. Si fuesen de duración determinada, la fecha de finalización del contrato de trabajo estará vinculada a la vigencia del proyecto para el cual se propone la contratación, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo m).
e) Informe de existencia de crédito que sustenta la contratación, debiendo quedar reflejada la fuente de financiación en la convocatoria y en el proyecto de contrato de trabajo.
f) Autorización de la Consejería competente en materia de sector público instrumental, en su caso según la tipología de contrato, de acuerdo con las previsiones de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
g) Respecto al proceso selectivo, se requerirá el acta constitutiva de la Comisión de Selección y que se especifique cuál es el régimen aplicable a la misma.
h) Lista de admitidos y excluidos y causas de exclusión.
i) Actas de baremo con los criterios de desempate, en especial si se concurre a varias convocatorias tanto para contratos indefinidos como de duración determinada.
j) Propuesta al órgano competente para la celebración del contrato de trabajo.
k) Acreditación de que la persona propuesta reúne los requisitos de capacidad, titulación, formación o experiencia profesional requeridas en la convocatoria.
l) Habrá de especificarse en el contrato de trabajo la existencia de período de prueba, en su caso.
m) Asimismo, habrán de indicarse en el contrato de trabajo las causas de su extinción, incluida la falta de financiación así como la indemnización prevista conforme a la normativa vigente, a la finalización de este.
Tercero. Cuando el expediente sometido a fiscalización previa carezca de aquellos extremos que se determinan en los apartados anteriores, la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparo, que tendrá efectos suspensivos.
Cuarto. La Intervención General, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrá acordar la realización de controles posteriores sobre los gastos a que se refiere la presente resolución.
Quinto. La presente resolución, será de aplicación desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de junio de 2025.- El Interventor General, Miguel Ángel Figueroa Teva.
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