Decreto 111/2025, de 11 de junio, por el que se acepta la transmisión de la propiedad, mediante mutación demanial subjetiva, por el Ayuntamiento de Mojácar (Almería), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una parcela sita en la rambla Campos de Mojácar, con destino a la implantación de un intercambiador de autobuses, y se adscribe a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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Por el Pleno del Ayuntamiento de Mojácar, en sesión celebrada con fecha 25 de noviembre de 2021, se ha acordado la cesión de la titularidad, mediante mutación demanial subjetiva, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una parcela sita en la rambla Campos de Mojácar, con destino a la implantación de un intercambiador de autobuses.
La Consejería competente en materia de fomento, mediante Resolución de fecha 9 de enero de 2024, propone la aceptación de la cesión de la titularidad, mediante mutación demanial subjetiva, de la citada parcela para la implantación de un intercambiador de autobuses.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 11 de junio de 2025,
DISPONGO
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 80 y concordantes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción anterior al Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, exdisposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acepta la transmisión de la propiedad, mediante mutación demanial subjetiva, por el Ayuntamiento de Mojácar (Almería), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de una parcela sita en la rambla Campos de Mojácar, con destino a la implantación de un intercambiador de autobuses.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Mojácar con el número de finca 28.886, al tomo 1.818, libro 379, folio 189. Su referencia catastral es la 04064A006005150000IA.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero, la transmisión de la propiedad se formalizará mediante convenio administrativo y se inscribirá en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la transmisión de la propiedad de la parcela descrita en el apartado primero, que se adscribe a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, con destino a la implantación de un intercambiador de autobuses.
Cuarto. Por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente decreto.
Sevilla, 11 de junio de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |