Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se acuerda convocar procedimiento de habilitación para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a personal funcionario que ejerce labores técnicas en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.

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El Decreto 189/2006, de 31 de octubre, regula el procedimiento para la habilitación del personal funcionario que ejerce en la Consejería competente en materia de seguridad y salud en el trabajo labores técnicas de prevención de riesgos laborales, para el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a las que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

En aplicación del citado decreto, y por Resolución del Consejero de Empleo de 16 de abril de 2007, se resolvió la primera convocatoria de este procedimiento con la habilitación de 35 efectivos que comenzaron su actividad comprobatoria en julio de 2007, iniciándose así un programa de actuación que potenció de forma muy satisfactoria la vigilancia del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Posteriormente, por Resolución del Consejero de Empleo de 18 de junio de 2010, y atendiendo el progresivo descenso del número de efectivos técnicos habilitados como consecuencia de diversas circunstancias administrativas, se acordó la habilitación de un nuevo grupo de personal funcionario. Esta misma circunstancia se ha repetido periódicamente, lo que determinó la convocatoria de procedimientos de habilitación adicionales en los ejercicios 2015, 2018 y 2023, con una dotación de 7, 10 y 5 plazas respectivamente.

Desde su inicio, la evaluación de resultados del citado programa de actuación, medidos en términos de mejora efectiva de las condiciones materiales de trabajo, es muy positiva. Dicho balance favorable, unido a la exigencia que implican las cifras de siniestralidad laboral y al compromiso que se recoge en la vigente Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028, aprobada por Acuerdo de 22 de octubre de 2024, del Consejo de Gobierno, en cuanto a la puesta en marcha de actuaciones que incidan en la reducción de la siniestralidad y la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, conduce a incrementar la dotación de personal funcionario habilitado en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales.

Visto lo antedicho, valorados los recursos disponibles en cada Centro de Prevención de Riesgos Laborales, y atendiendo al volumen de resultados que se persigue obtener, la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral estima necesario proceder a una nueva convocatoria de habilitación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, que dispone que la Comunidad Autónoma diseñará mecanismos de inspección y llevará a cabo la creación y desarrollo de instrumentos propios para la lucha contra la siniestralidad laboral.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del citado Decreto 189/2006, de 31 de octubre; en los Decretos del Presidente 10/2022, de 25 de julio y 6/2024, de 29 de julio, ambos sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,

RESUELVO
Primero. Convocatoria.

1. Se convoca procedimiento para la habilitación del personal funcionario que se encuentra desempeñando labores técnicas en prevención de riesgos laborales en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería competente en materia de seguridad y salud laboral, al objeto de desempeñar las funciones de asesoramiento, información y comprobación sobre las condiciones de trabajo materiales o técnicas de seguridad y salud laboral en las empresas y centros de trabajo, en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que están previstas en el artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. El número de funcionarios y funcionarias destinados a labores técnicas de prevención que podrán ser habilitados a través de la presente convocatoria será de 5, a distribuir entre los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de Almería, Cádiz, Granada, Jaén y Sevilla. Esta cuantificación se basa en la situación organizativa de cada Centro de Prevención y las necesidades de cada provincia, valorada en relación con la actividad planificada para 2025 por la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Andalucía y los objetivos que recoge la vigente Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2024-2028.

Centro de Prevención de Riesgos Laborales Núm. de funcionarios/as a habilitar
Almería 1
Cádiz 1
Granada 1
Jaén 1
Sevilla 1

Segundo. Requisitos para la habilitación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la habilitación del personal funcionario que ejerce en la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo labores técnicas de prevención de riesgos laborales para el desempeño de funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrán participar en esta convocatoria los funcionarios y funcionarias de la Administración de la Junta de Andalucía que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar desempeñando labores técnicas en prevención de riesgos laborales en los Centros de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería competente en materia de seguridad y salud Laboral.

b) Pertenecer a cuerpos de los grupos A1 o A2.

c) Contar con la titulación universitaria y la formación mínima prevista en el artículo 37.2 y 3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, para poder ejercer las funciones de nivel superior en las especialidades y disciplinas preventivas en que estén acreditados conforme a dicho reglamento, o haber sido convalidados para el ejercicio de tales funciones de nivel superior, conforme a la disposición adicional quinta del mismo reglamento.

Tercero. Solicitudes.

1. Las solicitudes se realizarán exclusivamente por medios telemáticos, atendiendo a lo especificado en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Se dirigirán a la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo utilizando el modelo que figura en el anexo de esta resolución, recogiéndose en todo caso en la petición de habilitación:

a) Datos personales (nombre, apellidos, DNI y datos de contacto).

b) Identificación de la dirección de correo electrónico elegida para que se practiquen las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Formación requerida en el resuelvo segundo.c) de esta resolución, indicando la o las especialidades que se poseen.

d) Fecha y firma con certificado digital.

3. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación, en formato electrónico (pdf), que acredite los requisitos previstos en el resuelvo segundo y, en su caso, otros méritos adicionales en relación con el resuelvo séptimo.3 de esta resolución.

No es preciso acreditar documentalmente, en cualquier caso, los datos que figuran inscritos en el Registro General de Personal.

Cuarto. Documentación.

1. La documentación aportada consistirá preferentemente en documentos electrónicos, copias electrónicas de documentos electrónicos o copias electrónicas de documentos emitidos originalmente en soporte papel, que incluyan un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrán aportarse copias digitalizadas de los documentos en formato electrónico (pdf). En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas; si este cotejo no fuese posible, podrá requerir a las personas interesadas la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

2. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias u otras administraciones, la persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho a no presentarlos, autorizando al órgano gestor para que los recabe. Para ello deberá indicar el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Conforme a lo prescrito en el artículo 3.1 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, el plazo de presentación de solicitudes será de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. La solicitud de participación en este procedimiento y el resto de documentación asociada se presentarán exclusivamente a través de medios electrónicos, conforme al artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preferentemente a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía mediante el acceso previsto en el apartado «Programa de Actuación del Personal Técnico Habilitado» en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/seguridad-salud/estrategias-programas.html

Este acceso estará disponible en la página web de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

3. La solicitud presentada ante el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva solicitud que sustituya a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como de la fecha y hora de la presentación y del no rechazo de la misma.

Sexto. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos de manera electrónica según lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la antedicha ley.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. De acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, corresponderá la instrucción del procedimiento de habilitación a la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, que realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución de habilitación.

2. La Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral solicitará un informe previo de la Delegación Territorial correspondiente para cada una de las personas aspirantes, sobre la conveniencia o no desde el punto de vista organizativo y funcional de que, en su caso, se habiliten.

En dicho informe se valorará la posible incidencia que podría tener la habilitación en el desarrollo de las actividades del área a la que pertenezca la persona solicitante, considerando especialmente las funciones de coordinación y jefatura propias de cada área.

3. La Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, teniendo en cuenta los informes previos de las respectivas Delegaciones Territoriales, elevará propuesta de habilitación. A estos efectos se considerarán los méritos que se listan a continuación, en el orden de prelación que se indica, de modo que sucesivamente se irán aplicando los criterios en el orden establecido hasta cubrir las plazas convocadas:

a) Número y tipo de especialidad o especialidades de la formación de nivel superior en prevención de riesgos laborales que tiene la persona solicitante. A los efectos de su valoración se establece la siguiente prelación:

1.º Seguridad en el Trabajo.

2.º Higiene Industrial.

3.º Ergonomía y Psicosociología Aplicada.

b) Tiempo de experiencia en Centros de Prevención de Riesgos Laborales desempeñando puestos con el requisito de formación de personal técnico de nivel superior en prevención de riesgos laborales.

c) Tiempo de experiencia en el desempeño como personal técnico de nivel superior en prevención de riesgos laborales a tiempo completo.

d) Número de horas de formación en prevención de riesgos laborales, tanto impartida como recibida, relacionada con las tareas propias de la habilitación.

e) Otros méritos relativos a la especialización y competencia en relación con las funciones de la habilitación. En este apartado se valorará el número de horas dedicadas a la participación en seminarios, coloquios, jornadas o comunidades de prácticas, así como las dedicadas a la presentación de ponencias, que deberán estar relacionadas en cualquier caso con las tareas propias de la habilitación.

Un mismo mérito no podrá computarse en más de un apartado.

Octavo. Notificaciones.

Las notificaciones que deban cursarse personalmente a las personas interesadas se practicarán de forma obligatoria mediante notificación electrónica a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía disponible en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/notificaciones.

Noveno. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta, la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo resolverá motivadamente al efecto, según lo establecido en el artículo 4 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de habilitación será de tres meses contados desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, pudiendo las personas interesadas entender desestimadas sus solicitudes en caso de silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará al personal funcionario que resulte habilitado, comunicándose la misma a las respectivas Delegaciones Territoriales de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y a los órganos correspondientes de la Administración General del Estado, a través de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Andalucía.

4. Por la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral se expedirá el documento oficial que acredita la habilitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, y en la Orden de 28 de mayo de 2007, por la que se aprueba el modelo de documento oficial que acredita la habilitación para el desempeño de las funciones comprobatorias en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

5. Tal y como establece el artículo 4.4 del Decreto 189/2006, de 31 de octubre, la resolución de habilitación no afectará a la adscripción al puesto de trabajo que venga desempeñando la persona habilitada y estará limitada al ámbito territorial de la respectiva Delegación Territorial.

Décimo. Efectos de la resolución.

La resolución motivada de la presente convocatoria por parte de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo tendrá efectos a partir del día 1 de octubre de 2025.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el dispositivo primero, apartado quinto, letra d), de la Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.

Sevilla, 9 de junio de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

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