Corrección de errores de la Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía (BOJA núm. 107, de 6 de junio de 2025).
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Advertidos errores en los formularios de solicitud que figuran como Anexo I de las líneas 2 y 3 de subvenciones, de la Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía (BOJA núm. 107, de 6 de junio de 2025), y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los términos que se indican a continuación:
Primero. En las páginas 7887/44 y 7887/56, en el apartado 4. Declaraciones,
donde dice: «Se compromete a informar a las personas integrantes del proyecto de que la Administración utilizará medios de actuación administrativa automatizada en la gestión de las subvenciones, y que accederá a los datos necesarios para la tramitación, gestión y justificación de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras.»
debe decir: «Se compromete a informar a las personas integrantes del proyecto de que la Administración utilizará medios de actuación administrativa automatizada en la gestión de las subvenciones, y que accederá a los datos necesarios para la tramitación, gestión y justificación de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 32 de las bases reguladoras. Asimismo, dispone de las autorizaciones firmadas por las personas destinatarias finales para consultar sus datos de rendimientos del trabajo. »
Segundo. En las páginas 7887/47 y 7887/59,
donde dice: «La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, que sean requeridas por las bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.»
debe decir: «La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andalucía, que sean requeridas por las bases reguladoras, de acuerdo con el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Igualmente, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en relación con el artículo 77 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para consultar, tanto de la persona solicitante como de los destinatarios finales de las subvenciones, los datos de la Seguridad Social y los datos tributarios que se indican en el artículo 32.1.d) de las bases reguladoras.»
Tercero. Se acompañan a la presente corrección de errores los nuevos Anexos I corregidos que sustituyen a los publicados para las líneas 2 y 3 de subvenciones, junto a la Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial.
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