Extracto de la Resolución de 11 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2025, de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

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BDNS: 839031

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Objeto.

1. Se convoca para el año 2025, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la medida de impulso del asociacionismo destinada a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones profesionales del trabajo autónomo así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo, de la línea 4, promoción del trabajo autónomo, regulada en la Orden de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo.

2. Conforme al artículo 28.2 de la citada orden, las subvenciones que se concedan tienen por objeto contribuir a la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las entidades relacionadas en el artículo 29.2, para facilitar el cumplimiento de los fines que les son propios.

Segundo. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se regirán por lo establecido en la Orden de 2 de diciembre de 2016 y por el resto de normativa que resulte de aplicación al momento en el que la misma comience a producir sus efectos.

Tercero. Créditos disponibles.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2025 y anualidad 2026 destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, concretamente en el programa 72C «Trabajo Autónomo y Economía Social», financiadas con fondos propios, según se resume a continuación:

Línea 4. Promoción del trabajo autónomo.

MEDIDA PARTIDA PRESUPUESTARIA FUENTE FINANCIACIÓN IMPORTE
TOTAL
ANUALIDAD 2025 ANUALIDAD 2026
IMPULSO DEL ASOCIACIONISMO 1400010063 G/72C/48000/00 01 Servicio 01 3.000.000 € 1.500.000 € 1.500.000 €

La cuantía total máxima destinada a la convocatoria para el año 2025 es de 3.000.000 de euros, de los que 1.500.000 euros irán con cargo al presupuesto del ejercicio 2025 y 1.500.000 euros con cargo a anualidad futura.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.2.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a las entidades señaladas en el artículo 29.2 entre las entidades beneficiarias, en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 31.2.2.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 3.3 de la citada orden, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. El órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, siempre que aún no haya sido objeto de resolución de concesión. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Orden de 2 de diciembre de 2016 y el artículo 29.2 de Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

Cuarto. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Orden de 2 de diciembre de 2016, podrán ser beneficiarias de la medida de impulso del asociacionismo, las asociaciones profesionales del trabajo autónomo, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las organizaciones sindicales y empresariales de Andalucía que entre sus fines tengan reconocido el apoyo al trabajo autónomo.

2. En todo caso, las entidades solicitantes de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, deberán cumplir los requisitos establecidos en el citado artículo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes de estas subvenciones será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto. Devolución a iniciativa del perceptor.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la entidad beneficiaria podrá realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda. Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/haciendaindustriayenergia/areas/tesoreria-endeudamiento/paginas/devolucion-voluntaria.html

Séptimo. Otros datos.

Los formularios para la solicitud y para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como demás datos necesarios, figura publicado en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de la convocatoria.

Sevilla, 11 de junio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 2.12.2016, BOJA núm. 234, de 7.12.2016), la Directora General de Trabajo Autónomo y Economía Social, Carmen María Durán Barrantes.

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