Extracto de la Orden de 10 de junio de 2025, de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo para 2025.

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BDNS (Identificación): 838995 (Línea 1) 838996 (Línea 6).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 12.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria y objeto.

Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 1 de agosto de 2022, por la que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, en materia de salud y consumo (BOJA núm. 151, de 8 de agosto), modificada por la Orden de 10 de agosto de 2023, en proyectos destinados a las siguientes líneas:

Línea 1 (L1): Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo e Innovación: Cofinanciación de personal investigador y de técnicos de apoyo a la investigación e innovación de programas financiados por otras agencias públicas o privadas.

Línea 6 (L6): Proyectos de I+D+i en salud de colaboración internacional, en el marco del programa Horizonte Europa.

Segundo. Personas beneficiarias.

1. Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones y destino se regirán por lo previsto en la Orden de 1 de agosto de 2022.

2. De acuerdo con los créditos disponibles, solo podrán ser beneficiarias las entidades incluidas en términos de Contabilidad Nacional en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (S.1312).

Tercero. Financiación y cuantía máxima de las subvenciones a otorgar con la convocatoria.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos asignados a las partidas y programas presupuestarios siguientes del programa 41K, por una cuantía máxima de 1.216.508 euros, con la siguiente distribución:

L1: 125.000,00 euros.
L6: 1.091.508,00 euros.
Ejercicio Partida Presupuestaria Línea Crédito
2025 1300010000 G/41K/44602/00 01 L1 125.000
L6 545.754
2026 1300010000 G/41K/44602/00 01 L1 0
L6 545.754

Cuarto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 11 del Cuadro Resumen de la Orden de 1 de agosto de 2022, en relación con el artículo 12.2 de las Bases Reguladoras Tipo, el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente convocatoria.

2. El lugar de presentación de las solicitudes de subvención será exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 10.c) del Cuadro Resumen correspondiente, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG

3. Los formularios de solicitud, y en su caso, de alegaciones y otras posibles actuaciones a realizar, se encuentran publicadas en BOJA, junto con la convocatoria, y que igualmente se puede acceder a ellos través del Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones.

Quinto. Cuantía máxima a conceder por solicitud presentada y duración de los proyectos subvencionables.

Línea 1: Fomento de la generación del conocimiento en áreas temáticas de excelencia en biomedicina y en ciencias de la salud a través de la Investigación, Desarrollo e Innovación.

1. La cuantía máxima a conceder a cada solicitud presentada, que reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, será de 125.000,00 euros por solicitud.

2. Serán financiables los gastos de cofinanciación de personal investigador y de técnicos de apoyo a la investigación e innovación de programas financiados por otras agencias públicas o privadas realizados entre los ejercicios económicos 2021 a 2025.

Línea 6: Proyectos de I+D+i en salud de colaboración internacional, en el marco del programa Horizonte Europa.

1. La cuantía máxima a conceder a cada solicitud presentada, que reúna los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, será de un máximo de 250.000,00 euros por cada proyecto en los que el grupo participe como coordinador en la asociación europea y 125.000,00 euros por cada proyecto en los que el grupo participe como asociado en la asociación europea.

2. Los proyectos tendrán una duración máxima de cuatro años, y deberán realizarse en los ejercicios económicos 2025 a 2028.

Sevilla
ROCÍO HERNÁNDEZ SOTO
Consejera de Salud y Consumo
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