Extracto de la Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua, por la que se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
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BDNS (Identificador): 836987.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Primero. Convocatoria.
Se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
Segundo. Beneficiarios.
Las entidades que se encuentren legalmente constituidas como entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que entre cuyos fines se encuentre fomentar el emprendimiento en el territorio andaluz desde hace, al menos, dos años a contar desde la publicación de la convocatoria, de conformidad con el apartado 4.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Tercero. Objeto.
El desarrollo de actuaciones de difusión de la cultura emprendedora tales como jornadas, foros, ferias, concursos, encuentros y actividades networking, que promuevan y fomenten actitudes, habilidades y conocimientos relacionados con el espíritu empresarial. Estos proyectos de promoción del emprendimiento irán destinados a favorecer el empleo colectivo y a difundir la cultura emprendedora, con especial atención a la transformación productiva. La finalidad de estas ayudas es contribuir en proyectos que fomenten la creatividad, la formación empresarial y el intercambio de conocimientos, y que estén vinculados con el emprendimiento, contribuyendo así al florecimiento de nuevas iniciativas emprendedoras e innovadoras, y al desarrollo de una sociedad más dinámica y competitiva.
Solo se admitirá un proyecto por entidad solicitante.
Cuarto. Bases reguladoras.
Por Orden de 3 de septiembre de 2024, de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía (BOJA núm. 175, de 9 de septiembre de 2024), y la Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre).
Quinto. Cuantía.
1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se concederán con cargo a los créditos presupuestarios disponibles de esta Consejería por medio de las siguientes partidas presupuestarias y por la cuantía total máxima de 80.000,00 €, siendo financiadas en un 100% por medio de crédito autofinanciado, atendiendo a la siguiente distribución de los créditos:
ANUALIDAD | Partida presupuestaria | Importes |
---|---|---|
2025 | 1500010478 G/72A/48002/00 01 | 40.000,00 € |
2026 | 1500010478 G/72A/48002/00 01 | 40.000,00 € |
2. La concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de las subvenciones se presentarán por medios electrónicos, conforme al formulario Anexo I incluido conjuntamente con la presente convocatoria, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través del siguiente enlace del Canal de la Administración Electrónica de la página web de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25585.html#toc-c-mo-realizar-el-tr-mite
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las entidades solicitantes en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25585.html
El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, P.D. (Orden de 3.9.2024, BOJA núm. 175, de 9.9.2024), el Director General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua.
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