Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por la que se procede a la atribución a la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense, de la condición de Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea 060.013 Campo de Dalías-Sierra de Gádor.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante informe de la Subdirección de Planificación de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, actualmente Dirección General de Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, de fecha 21 de junio de 2022, se identificó la Masa de Agua Subterránea Campo de Dalías-Sierra de Gádor ES060MSBT060.013 en riesgo de no alcanzar el buen estado y se propone de forma urgente, a los efectos de su debida protección y extendido ello a todo su ámbito, la adopción de medidas que impone el artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

Fruto de ello, y con misma fecha, se emite informe por la Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas que identifica a la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense, como la entidad más representativa de los intereses concurrentes en el uso de las aguas subterráneas de la masa de agua ES060MSTB060.013 Campo de Dalías-Sierra de Gádor.

Segundo. Con fecha de 27 de octubre de 2022 se publicó en BOJA la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos (hoy Dirección General de Recursos Hídricos), por la que se adoptan las medidas dispuestas en el artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, y artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/2001,de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y normativa concordante para mejorar el estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea: Campo de Dalías-Sierra de Gádor (060.013).

En la misma se acuerda «Encomendar, con carácter temporal, las funciones de Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea 060.013 Campo de Dalías-Sierra de Gádor, a la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense, de acuerdo con el informe de 21 de junio de 2022 de la Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas».

Asimismo se dispone que «en el plazo de seis meses y previa audiencia de los interesados se dictará la resolución que proceda sobre la constitución de la Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea 060.013 Campo de Dalías-Sierra de Gádor, según lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley de Aguas para Andalucía, y en el artículo 56.1.a) de la Ley de Aguas».

Tercero. En fecha 10 de marzo de 2023, la Dirección General de Recursos Hídricos acuerda realizar trámite de audiencia a todos los interesados, titulares de derechos de agua subterránea en la masa de agua Campo de Dalías-Sierra de Gádor, así como cualquier otro cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados, en el procedimiento de constitución de la Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea Campo de Dalías-Sierra de Gádor (060.013), mediante la asignación de sus funciones con carácter definitivo a la Junta Central de Usuarios del Poniente Almeriense, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con fecha 15 de marzo de 2023 se remitió el anuncio a los Ayuntamientos afectados para su publicación en el Tablón de Edictos.

Dicho acuerdo fue publicado en BOJA número 54, de 21 de marzo de 2023, a fin de que, durante el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente al de su publicación, todos los interesados pudieran realizar las alegaciones que estimasen convenientes en defensa de sus intereses. Con fecha 28 de marzo de 2023 dicho anuncio se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 59.

Con las siguientes fechas se ha recibido diligencia de exposición en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos afectados indicándose su resultado.

FECHA RECEPCIÓN DILIGENCIA
DE EXPOSICIÓN
ALEGACIONES
AYUNTAMIENTO DE PATERNA DEL RÍO 11/04/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE BERJA 14/04/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE LAUJAR DE ANDARAX 14/04/23 Jerónimo Rodríguez Bonilla; Isabel Rodríguez Moreno; Joaquín Barragán Martín; 
María Luz Coromina Leboucher.
AYUNTAMIENTO DE SANTA FE DE MONDÚJAR 13/04/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE LA MOJONERA 14/04/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE ADRA 18/04/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO 18/04/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE FONDÓN 19/04/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE PADULES 21/04/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE VÍCAR 24/04/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE DALÍAS 04/05/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE GÁDOR 24/05/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE BENTARIQUE 26/05/23 S.A.T. Comunidad de Regantes La Mejora de Bentarique
AYUNTAMIENTO DE BEIRES 06/06/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE HUÉCIJA 06/06/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE ÍLLAR 07/06/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE RÁGOL 06/06/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE ALICÚN 07/06/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE TERQUE 08/06/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE ALMERÍA 14/06/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE BALANEGRA 30/06/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE ENIX 13/07/2023 y 10/11/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE CANJÁYAR 30/09/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA 03/10/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 04/10/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE ALCOLEA 4/5/2023 y 13/11/2023 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE ALMÓCITA 4/8/2023 y 05/10/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE OHANES 20/10/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE INSTINCIÓN 27/10/23 Sin alegaciones.
AYUNTAMIENTO DE FELIX 10/11/23 Sin alegaciones.

Con fecha de envío 25 de agosto de 2023 se dio traslado a la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense de las alegaciones recibidas, a efecto de que en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la notificación, manifestase cuanto en relación con las mismas considerase oportuno en defensa de sus intereses.

Transcurrido el plazo indicado no constan alegaciones por parte de la Junta Central de Usuarios.

Cuarto. En fecha 13 de noviembre de 2023, tras la finalización del citado trámite de audiencia, la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería emite informe técnico, previo al examen del expediente, sobre el trámite de audiencia.

El mismo procede a detallar los diferentes plazos y trámites en que se ha desarrollado dicho trámite de audiencia, así como las alegaciones recibidas y la respuesta a las mismas emitida, que procedemos a reproducir:

Primera. Al hecho alegado por varios interesados de no encontrarse incluido en la relación de todos los aprovechamientos subterráneos registrados en la base de datos de la Dirección General de Recursos Hídricos del Anexo II, indicar que dicho listado incluye sólo concesiones de aprovechamiento de agua resueltas en sentido favorable y no consta ningún titulo de concesión favorable firme a su favor a fecha de dicho anuncio, así:

1. Ayuntamiento de Huécija, expediente 2009SCA000487AL, concesión en tramitación.

2. Ayuntamiento de Bentarique y S.A.T. CR La Mejora de Bentarique, expediente 1987SCA000440AL / A-0268-07, concesión en tramitación.

3. Isabel Rodríguez Moreno, expediente 2001SCB000804AL/AL-22164, no consta resolución favorable de concesión.

4. Jerónimo Rodríguez Bonilla, expediente 2008SCB000447AL/AL-29133, resuelto favorable, pero por su localización no se encuentra en la masa 060.013 Campo de Dalías Sierra de Gádor.

5. Joaquín Barragán Martín, expediente 2012SCB000273AL/AL-33424, expediente con resolución denegatoria.

6. María Luz Coromina Leboucher, 2005SCA001351AL/AL-26460, expediente con resolución de disconformidad por volumen superior.

Segunda. Por parte de la Plataforma para la Defensa de las Aguas Privadas del Poniente de Almería se alega:

1. Las bases de datos publicadas son erróneas y faltan Comunidades de Aguas Privadas inscritas en el Catálogo de Aguas Privadas a las que no se les han notificado los actos que la legislación obliga, creándoles indefensión.

En cuanto a esta alegación se considera que el amplio número de interesados y afectados supone que, la notificación a cada uno de ellos, conllevaría un proceso lento, que alargaría los plazos de ejecución y de efectividad. La publicación en el BOJA de la resolución más el procedimiento posterior de audiencia a los interesados también publicitado en el BOJA y anuncio en los Ayuntamientos afectados, completará el procedimiento de información y consulta pública.

2. La masa de agua delimitada supera los límites de la Sierra de Gádor extendiéndose su ámbito geográfico hasta Sierra Nevada, dejando por el medio de ambas Sierras al río Andarax, creando un grave problema a pequeños pueblos de media y alta montaña que poco o nada tienen que ver con Campo de Dalías, y tienen riegos tradicionales desde tiempo inmemorial.

Los límites de la masa de agua subterránea se han delimitado conforme a la descripción gráfica establecida en las capas de información geográfica oficiales del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas vigente en cada momento, en este caso el de 2009-2015, y publicados en la página web de la Consejería de la Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, a través de la red de información ambiental de Andalucía (REDIAM). El vigente Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas 2022-2027 también califica dicha masa 060.013 en mal estado cuantitativo y químico.

3. Incumplimiento reiterado de sentencias judiciales, así como basarse en normas que no existen alegando que el Plan Hidrológico de la Cuenca Mediterránea Andaluza fue anulado por sentencia firme del Tribunal Supremo en las Sentencias 395 y 396/2019, de 25 de marzo, en la actualidad no tiene ningún plan vigente aprobado conforme se estable por su legislación, por lo que no podemos entender su reiterada citación de alguno de los Planes pasados que perdieron su vigencia o fueron derogados.

Al presente procedimiento le es aplicable la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Asimismo es de aplicación el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas vigente.

Respecto a lo determinado en las diferentes sentencias del Tribunal Superior de Justicia en este acuerdo se ha procedido a aplicar los criterios determinados en las mismas, así:

- Se ha delimitado la masa de agua conforme lo establecido en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, eliminándose la referencia a acuíferos concretos dentro de dicha «masa» por ausencia de cobertura legal para realizar una delimitación inferior a la contenida en el Plan Hidrológico.

- Se inicia procedimiento para adoptar las medidas dispuestas en el artículo 54 de la LAA y artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y normativa concordante para mejorar el estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea: Campo de Dalías-Sierra de Gádor, quedando anulado el procedimiento anterior que declaraba la sobreexplotación provisional de la misma.

4. El acuerdo impugnado incumple todas las normas establecidas por la Ley de Aguas para adoptar y delegar competencias exclusivas de la Administración.

Este acuerdo tiene como finalidad llevar a cabo lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Aguas para Andalucía en referencia al artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas respecto de las masas de agua en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico:

a) El organismo de cuenca constituirá una comunidad de usuarios si no la hubiere, o encomendará sus funciones con carácter temporal a una entidad representativa de los intereses concurrentes.

b) Previa consulta con la comunidad de usuarios, la Junta de Gobierno aprobará en el plazo máximo de un año, desde que haya tenido lugar la declaración, un programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua (...).

Quinto. Con fecha 24 de noviembre de 2023, el Secretario de la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense emite certificado, con visto bueno del Presidente de la misma, indicando que durante el trámite de audiencia relativo al procedimiento de constitución de la Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea Campo de Dalías-Sierra de Gádor en virtud del Acuerdo de la Dirección General de Recursos Hídricos de fecha de 21 de febrero de 2023, y publicado por medio de anuncio de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Almería en el BOJA de 21 de marzo de 2023, por parte de la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el punto 5.º del mismo. La Dirección General de Recursos Hídricos ha comprobado el cumplimiento del mencionado punto, existiendo en la página web Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense una ventana de acceso libre para que todos los interesados puedan consultar la documentación pertinente de cara a su integración en la CUMA, así como los derechos y las obligaciones de los distintos partícipes en función de su localización, fecha de incorporación, usos del recurso y beneficios recibidos desde la CUMA. Dicha información está disponible en la dirección web https://jcuapa.es/

Sexto. A la vista de lo anteriormente expuesto, y en base al informe emitido por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería y, para la continuación del procedimiento legalmente previsto, esta Dirección General procede a la emisión de propuesta resolutoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, «La Consejería competente en materia de agua, una vez que una masa de agua subterránea haya sido identificada en riesgo de no alcanzar un buen estado, llevará a cabo las medidas previstas en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas».

Segundo. Determina el artículo 56.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, que la Junta de Gobierno, sin necesidad de consulta al Consejo del Agua, podrá declarar que una masa de agua subterránea está en riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico, llevando a cabo, entre otras, las siguientes medidas: el organismo de cuenca constituirá una comunidad de usuarios si no la hubiere, o encomendará sus funciones con carácter temporal a una entidad representativa de los intereses concurrentes.

Continúa dicho artículo 56 de la Ley de Aguas indicando que «Previa consulta con la comunidad de usuarios, la Junta de Gobierno aprobará en el plazo máximo de un año, desde que haya tenido lugar la declaración, un programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua, que se incluirá en el programa de medidas a que hace referencia el artículo 92 quáter. Hasta la aprobación del programa de actuación, se podrá adoptar las limitaciones de extracción así como las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que sean necesarias como medida cautelar.»

En base a estas consideraciones legales, tras la oportuna colaboración y deliberación entre la Subdirección de Planificación y la Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, encuadradas ambas en la Dirección General de Recursos Hídricos, por estar plenamente identificada la Masa de Agua 060.013 (Campo de Dalías-Sierra de Gádor) como masa de agua que se encuentra en riesgo de no alcanzar un buen estado, y con el conocimiento que aporta la última revisión del Plan Hidrológico y la gestión del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, que igualmente identifica Masa de Agua 060.013 (Campo de Dalías-Sierra de Gádor) como masa de agua que se encuentra en riesgo de no alcanzar un buen estado, se

RESUELVE

Primero. Atribuir la condición de Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea 060.013 «Campo de Dalías-Sierra de Gádor», plenamente identificada como masa de agua que se encuentra en riesgo de no alcanzar un buen estado conforme el Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, a la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense, con CIF G04151247, quedando delimitado el ámbito territorial de dicha corporación a los límites de dicha masa definidos en las capas oficiales del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas y publicados en la web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, al objeto de incluir cualquier captación dentro de la zona delimitada, pasando a denominarse Junta Central de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea 060.013 (JCUMAS 060.013).

Segundo. Requerir a todos los usuarios de agua pública de dicha masa de agua subterránea para que procedan a su obligatoria incorporación en la misma con anterioridad a la aprobación del plan de actuación referido en el artículo 56.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, siendo de aplicación, en caso de incumplimiento, lo dispuesto en el artículo 106.1.c) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía. Así mismo, se insta a los titulares de aprovechamientos inscritos en el Catálogo de Aguas Privadas para que soliciten su incorporación a la mencionada Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea, a los efectos de estar informados y puedan participar en la futura redacción del Plan de Ordenación de Recursos prevista en la legislación vigente.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 3 de junio de 2025.- La Directora General, Susana Benavides Vedia.

Descargar PDF
1046652 {"title":"Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por la que se procede a la atribución a la Junta Central de Usuarios del Acuífero del Poniente Almeriense, de la condición de Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea 060.013 Campo de Dalías-Sierra de Gádor.","published_date":"2025-06-12","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia.png","id":"1046652"} andalucia BOJA;BOJA 2025 nº 111;Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2025-06-12/1046652-resolucion-3-junio-2025-direccion-general-recursos-hidricos-se-procede-atribucion-junta-central-usuarios-acuifero-poniente-almeriense-condicion-comunidad-usuarios-masa-agua-subterranea-060-013-campo-dalias-sierra-gador https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.