Extracto de la Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca para el año 2025, el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía al amparo de la Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo).

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BDNS (Identificación): 836475.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el Extracto de la convocatoria del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía, cuyo texto completo puede consultarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (SNPSAP) (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index), en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía

(https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14146),

en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales

https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/flamenco/tejido-asociativo.html

y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Convocatoria y financiación.

Se convoca, en el ámbito de la Consejería de Cultura y Deporte (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) en el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión de subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía.

La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del capítulo IV del presupuesto de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, y se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria 1951010000 G/45E/48003/00 01, en la cuantía total máxima de 65.000,00 euros. Dicha cuantía se distribuirá en dos anualidades atribuyendo el 50% a cada una de ellas, es decir, 32.500,00 euros con efectividad en caja en 2025 y 32.500,00 euros en 2026.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las asociaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas.

Quedan expresamente excluidas las federaciones de asociaciones.

Las entidades solicitantes deberán tener entre sus fines estatutarios el desarrollo y promoción de actividades que contribuyan a la promoción y divulgación del flamenco, estar inscritas en el Registro Público de Andalucía que corresponda en función de su naturaleza jurídica y tener domicilio social en Andalucía.

Tercero. Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria, la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía, mediante el apoyo a las actividades que se desarrollen por las asociaciones y personas jurídicas sin ánimo de lucro y que estén relacionadas con la promoción, la divulgación y el conocimiento del flamenco como elemento de la cultura andaluza.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 21 de marzo de 2018 (BOJA núm. 61, de 28 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía. Se considera parte integrante de la mencionada orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, aprobadas mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 5 de octubre de 2015 (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).

Asimismo, a las subvenciones que se convocan resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Quinto. Importe.

La dotación presupuestaria correspondiente a la convocatoria de subvenciones para la promoción del tejido asociativo del flamenco en Andalucía asciende a 65.000,00 €.

El importe máximo de la subvención por entidad beneficiaria será de 5.000,00 euros.

Sexto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente Extracto, tal como se prevé en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios telemáticos, preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA), siendo la dirección electrónica de envío

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC.

Séptimo. Otros datos.

El formulario de solicitud (Anexo I), el formulario para presentar alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) así como el formulario para la presentación del presupuesto detallado y del plan de financiación (Anexo III), figuran publicados en el presente BOJA junto con la resolución de convocatoria y se podrán obtener en la página web

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/flamenco/tejido-asociativo.html,

y en el catálogo de procedimientos y servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14146.

El modelo de documento «Declaración de subcontratación/Solicitud Autorización gastos vinculados» de uso obligatorio, en el supuesto de que la entidad beneficiaria pretenda contratar o subcontratar parte del proyecto subvencionado con persona o entidad vinculada, podrán obtenerlo mediante su descarga en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones culturales, en la siguiente dirección electrónica

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector/flamenco/tejido-asociativo.html

Sevilla, 4 de junio de 2025.- El Director, José Ángel Vélez González.

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