Extracto de la Orden de 2 de junio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).
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BDNS (Identif): 837562.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/convocatorias).
Primero. Convocatoria.
Se convoca el procedimiento de concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).
Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria está regulada por la Orden de 16 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD), publicada en el BOJA núm. 99, de 24 de mayo de 2018.
Tercero. Objeto.
Promover la organización de las escuelas deportivas y/o la participación en competiciones deportivas oficiales federadas dirigidas a la edad escolar y a personas con discapacidad, en los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
Los clubes deportivos y las secciones deportivas andaluzas que se encuentren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) a la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes.
Quinto. Importe.
1. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1900030000/G/46B/48600/XX 01, con un importe máximo de 500.000 euros. Se subvencionará, como máximo, el 100% del presupuesto de la actividad. Se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado en la convocatoria en función a la proporción que le corresponde a cada solicitante según la valoración por puntos obtenida, entre los beneficiarios de la subvención. Si queda una cantidad sobrante tras el reparto, se realizarán sucesivas redistribuciones de la misma forma descrita hasta la distribución total del crédito.
2. La distribución de la cuantía máxima estipulada en el párrafo anterior entre las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como ámbitos de concurrencia competitiva de las ayudas que se convocan, es la siguiente:
Ámbito/Provincia | Cuantía máxima provincial |
---|---|
Almería | 48.885 € |
Cádiz | 60.760 € |
Córdoba | 62.355 € |
Granada | 63.960 € |
Huelva | 43.150 € |
Jaén | 41.900 € |
Málaga | 81.440 € |
Sevilla | 97.550 € |
Total | 500.000 € |
La imputación presupuestaria se efectúa, en su totalidad, con cargo a créditos del ejercicio 2025.
Sexto. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes y demás documentos se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Deporte, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV
Séptimo. Exigencia del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Exigencia, en su caso, de declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de esas tareas cuenta con el Certificado negativo del Registro Central de delincuentes sexuales, según se contempla en el Anexo II de la orden de convocatoria de la subvención.
Octavo. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la instrucción, evaluación de las solicitudes, la propuesta provisional de resolución, análisis de las alegaciones y documentación presentada, propuesta definitiva de resolución será el Servicio de Deporte de la respectiva Delegación Territorial competente en materia de deporte.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de deporte, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.
Noveno. Otros datos.
El acceso a las solicitudes para su presentación, la normativa de aplicación y demás datos necesarios sobre la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios/procedimientos/detalle/13755.html
Sevilla, 2 de junio de 2025
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Deporte |