Orden de 2 de junio de 2025, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).
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Mediante la Orden de 16 de mayo de 2018 se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD), publicada en el BOJA núm. 99, de 24 de mayo de 2018. En su disposición adicional primera se establece que, mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, se aprobará la convocatoria anual de las subvenciones en la que, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobarán los formularios de solicitud (Anexo I) y para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).
De conformidad con el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el caso de convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, se especificá la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo. En este último caso, además deberá indicarse su distribución por anualidades.
Por último, el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía establece que «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros».
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD).
2. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 16 de mayo de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al fomento del deporte en edad escolar y para personas con discapacidad, en la actividad desarrollada por los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía (modalidad FCD), publicada en el BOJA núm. 99, de 24 de mayo de 2018.
3. Se aprueban los formularios de solicitud (Anexo I) y para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la presentación de documentos y la aceptación (Anexo II).
4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentra en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 13755.
Segundo. Objeto.
El objeto de la convocatoria es promover la organización de las escuelas deportivas y/o la participación en competiciones deportivas oficiales federadas dirigidas a la edad escolar y a personas con discapacidad, en los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
1. Podrán solicitar estas subvenciones los clubes deportivos y secciones deportivas que se encuentren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED) a la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes indicado en la convocatoria de subvenciones. Las escuelas deportivas para las que se solicita subvención habrán de estar incluidas en el Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía en el curso escolar correspondiente y figurar el club deportivo solicitante como promotor/convocante de dichos programas.
2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de finalización del programa y/o actividad para la que se solicita la subvención.
Cuarto. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.
1. Se subvencionará, como máximo, el 100% del presupuesto de la actividad.
2. Se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado en la convocatoria en función a la proporción que le corresponde a cada solicitante según la valoración por puntos obtenida, entre los beneficiarios de la subvención. Si queda una cantidad sobrante tras el reparto, se realizarán sucesivas redistribuciones de la misma forma descrita hasta la distribución total del crédito.
3. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
1.º Para la organización de escuelas deportivas de clubes dirigidas a la edad escolar:
- Costes salariales (sueldo y seguridad social) derivados de la contratación del director deportivo y de entrenadores o monitores deportivos.
- Equipaciones y material deportivo no inventariable.
- Alquiler de instalaciones deportivas.
- Otros gastos directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, hasta un máximo del quince por ciento del presupuesto de la actividad.
2.º Para la participación en competiciones deportivas oficiales federadas dirigidas a deportistas en edad escolar y personas con discapacidad:
- Gastos federativos (inscripciones, licencias y, en su caso, gastos de mutualidad).
- Gastos de arbitraje.
- Gastos de desplazamiento realizados en empresas de servicio público de transporte o alquiler de vehículos.
- Alojamiento y manutención. No se podrán imputar por importes superiores a los establecidos en la normativa vigente aplicable al personal de la Junta de Andalucía.
- Otros gastos directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, hasta un máximo del quince por ciento del presupuesto de la actividad.
4. No serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
5. En cuanto al plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
- En el caso de las escuelas deportivas, los programas iniciados desde el 1 de septiembre del año anterior al de la convocatoria hasta el 30 de junio del año correspondiente a la misma.
- En el caso de la participación en competiciones deportivas oficiales federadas, la temporada deportiva iniciada en el año inmediatamente anterior a la convocatoria, o en el supuesto de que coincida con el año natural, las iniciadas en el mismo año de la convocatoria. Se tendrán en cuenta las fechas de inicio y conclusión de la temporada deportiva establecidas por las respectivas federaciones deportivas.
6. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Quinto. Financiación.
1. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1900030000/G/46B/48600/XX 01, con un importe máximo de 500.000 euros, encontrándose limitada en todo caso la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.
2. La distribución de la cuantía máxima estipulada en el apartado anterior entre las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como ámbitos de concurrencia competitiva de las ayudas que se convocan, es la siguiente:
Ámbito/Provincia | Cuantía máxima provincial |
---|---|
Almería | 48.885 € |
Cádiz | 60.760 € |
Córdoba | 62.355 € |
Granada | 63.960 € |
Huelva | 43.150 € |
Jaén | 41.900 € |
Málaga | 81.440 € |
Sevilla | 97.550 € |
Total | 500.000 € |
3. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Sexto. Solicitudes.
1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de acuerdo con los formularios que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Deporte, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios: https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV
2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de deporte que corresponda por razón del domicilio social de la entidad solicitante.
Séptimo. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes y demás documentos se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Deporte, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios:
https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Criterios de valoración.
Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 16 de mayo de 2018, que son los siguientes:
Organización de escuelas deportivas. Se valorará hasta un máximo de 200 puntos:
A) Número de grupos de iniciación deportiva: Se valorará en función del número total de grupos de iniciación deportiva que tenga el club en su escuela. Hasta un máximo de 50 puntos.
B) Número total de participantes en la escuela deportiva del club. Hasta un máximo de 50 puntos.
C) Inclusión de la perspectiva de discapacidad en las actividades objeto de subvención: Se valorará el grado de participación de personas con discapacidad. Hasta un máximo de 30 puntos.
D) Inclusión de actuaciones para la efectiva consecución de la igualdad de género en las actividades objeto de subvención: Se valorará el grado de participación femenina en proporción al número total de participantes en los mismos. Hasta un máximo de 30 puntos.
E) Categorías de edad de los grupos de iniciación: Se valorará la mayor diversidad en las categorías de edad, con especial atención a las categorías infantil, cadete y juvenil (11 años o más), sobre las inferiores (prebenjamín, benjamín y alevín). Hasta un máximo de 25 puntos.
F) Núcleo poblacional en que se desarrollan las actividades: Se valorará la implantación de escuelas deportivas de clubes en municipios con menor población. Hasta un máximo de 15 puntos.
Participación en competiciones oficiales federadas. Se valorará hasta un máximo de 350 puntos:
A) Número de equipos en competición oficial federada: Se valorará el número total de equipos en competición oficial federada, distinguiendo su composición, clasificándolos en pruebas de equipo II (deportes colectivos), pruebas de equipo I (deportes no colectivos ni individuales) y pruebas individuales, conforme al Decreto 336/2009, que regula el Deporte de Rendimiento en Andalucía. Hasta un máximo de 100 puntos.
B) Número de licencias de deportistas en categorías bases y de deportistas con discapacidad: Se valorará el número de licencias totales del club para deportistas de categorías en edad escolar y para deportistas con discapacidad. Hasta un máximo de 75 puntos.
C) Ámbito y formato de competición: Se valorará el ámbito máximo de participación alcanzado por alguno de los equipos del club, así como el formato y duración de la competición, distinguiendo entre el sistema de liga tradicional y otros formatos (concentraciones u otros). Hasta un máximo de 60 puntos.
D) Inclusión de la perspectiva de discapacidad en las actividades objeto de subvención: Se valorará la participación de deportistas con discapacidad en competiciones oficiales federadas de deporte adaptado, así como la participación de deportistas con discapacidad en el resto de competiciones deportivas oficiales federadas. Hasta un máximo de 50 puntos.
E) Inclusión de actuaciones para la efectiva consecución de la igualdad de género en las actividades objeto de subvención: Se valorará el número de licencias de deportistas femeninas en relación con el número total de licencias indicadas en el anterior apartado B. Hasta un máximo de 40 puntos.
F) Categorías de edad de los equipos: Se valorará la mayor diversidad de licencias de deportistas en las categorías de edad, con especial atención a las categorías infantil, cadete y juvenil (11 años o más) y absoluta en caso de deportistas con discapacidad, sobre las inferiores (prebenjamín, benjamín y alevín). Hasta un máximo de 25 puntos.
Noveno. Órganos competentes.
1. El órgano competente para la instrucción, evaluación de las solicitudes, la propuesta provisional de resolución; análisis de las alegaciones y documentación presentad, y propuesta definitiva de resolución será el Servicio de Deporte de la respectiva Delegación Territorial competente en materia de deporte.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de deporte, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.
Décimo. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento.
De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 16 de mayo de 2018, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de cinco meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Undécimo. Publicación.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la siguiente página web:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/13755.html
Duodécimo. Forma y secuencia del pago.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 24 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 16 de mayo de 2018, se establecen dos formas de pago:
Formas de pago | Supuestos objetivos |
---|---|
PAGO ANTICIPADO | Caso de que la actividad subvencionada esté próxima a su inicio o esté en ejecución y tras la resolución de concesión |
PAGO PREVIA JUSTIFICACIÓN | Tras las resolución de concesión, en los supuesto en que la actividad subvencionada haya sido realizada y terminada |
2. La secuencia del pago anticipado será la siguiente:
N.º DE PAGO | IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO | MOMENTO O FECHA DE PAGO | PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO | IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES |
---|---|---|---|---|
1 de 2 | 75% | Tras la publicación de la resolución definitiva | 3 meses desde el pago y, en todo caso, se deberá justificar el 100% en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada | 0% |
2 de 2 | 25% | Tras la justificación del primer porcentaje de pago o superior | 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada | Importe del primer pago o superior |
1 de 1 | 100% | Tras la publicación de la resolución definitiva, cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros | 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada | 0% |
Decimotercero. Plazo máximo para la presentación de la justificación.
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, establecido en el apartado 5.e) del cuadro resumen, o bien desde la materialización del primer pago, si este fuera posterior a la finalización del plazo de ejecución.
Decimocuarto. Devolución voluntaria del importe de la subvención, compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.
Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación
Decimoquinto. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 2 de junio de 2025
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Deporte |
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