Resolución de 6 de junio de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica de Conservación y Mantenimiento (entorno profesional Mantenimiento General), por el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 147, de 28 de julio de 2011, en la Resolución de 5 de julio de 2024, de la Universidad de Granada, por la que se publica la Oferta de Empleo Público del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios para el año 2024, en la Orden de 15 de mayo de 2025, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación, por la que se autoriza a la Universidad de Granada, para la convocatoria de plazas de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2024, y con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

El Rector, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 3.2.j) de la misma norma, así como en los artículos 45, 162 y 164 de los Estatutos de esta Universidad, ha resuelto convocar proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en la Escala Básica de Conservación y Mantenimiento de esta Universidad, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir tres plazas de personal funcionario de la Escala Básica de Conservación y Mantenimiento (entorno profesional Mantenimiento), Grupo C, Subgrupo C1, por el sistema de promoción interna. Los puestos a cubrir son los de «Técnico/a de Mantenimiento Puesto Base».

1.2. Al presente proceso selectivo le serán aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; los Estatutos de la Universidad de Granada, y demás normativa aplicable, así como lo dispuesto en las presentes bases.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

1.4. La fase de oposición se desarrollará con los ejercicios y puntuaciones que aparecen en el Anexo II de esta convocatoria, y el programa de materias en que se basarán los ejercicios será el contenido en el Anexo I de la misma. La fecha y lugar para la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, que no se iniciará antes del día 1 de octubre de 2025, se fijará en la forma establecida en la base 4.1 de esta convocatoria.

1.5 La fase de concurso se desarrollará conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria, con aplicación del baremo contenido en el mismo.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Para ser admitidas a participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en particular, deberán:

a) Ser personal funcionario con destino definitivo en la Universidad de Granada, que se encuentren en cualquier situación administrativa excepto suspensión de funciones, y pertenecer a la Escala Auxiliar de Conservación y Mantenimiento o a cuerpos y escalas de otra Administración de dicha especialidad del Grupo C, Subgrupo C2, según la equivalencia establecida en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y ser titular de un puesto del entorno profesional Mantenimiento General.

b) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el Cuerpo o Escala desde la que se accede. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas encuadradas en el subgrupo anteriormente citado serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en este proceso selectivo.

c) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico o equivalente, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de admisión.

Según lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, se podrá participar sin requisito de titulación si se tiene una antigüedad de diez años como personal funcionario de carrera en la Escala Auxiliar de Conservación y Mantenimiento de la Universidad de Granada, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en cuerpos o escalas del área funcional equivalente a la Escala Auxiliar de Conservación y Mantenimiento de la Universidad de Granada, serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de la solicitud de admisión y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de la Escala Básica de Conservación y Mantenimiento de la Universidad de Granada.

3. Solicitudes de admisión al proceso selectivo.

3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente su solicitud. Para ello, deberán inscribirse mediante el procedimiento «Procesos selectivos de PAS: Solicitud de admisión», disponible en la sede electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es). En la ficha del citado procedimiento se indican las instrucciones a seguir para cumplimentar la solicitud de admisión a procesos selectivos.

3.2. Las personas aspirantes deberán aportar junto con su solicitud el modelo que figura como Anexo III debidamente cumplimentado, señalando la especialidad a la que, en su caso, se presentará al segundo ejercicio: Albañilería, Carpintería, Carpintería Metálica, Climatización, Electricidad o Fontanería. Únicamente se podrá señalar una especialidad, por lo que no se admitirán solicitudes que indiquen más de una especialidad o no indiquen ninguna. Para facilitar su cumplimentación, este Anexo III estará disponible para su descarga en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es).

3.3. La presentación de solicitudes se hará en plazo de los quince días hábiles siguientes al día de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

3.4. Las personas aspirantes podrán adjuntar a su solicitud de admisión cualquier documento que acredite los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso, sin perjuicio de la valoración que de oficio realizará el Tribunal de valoración de acuerdo con los méritos que consten a fecha de finalización del plazo de solicitud de admisión en el expediente administrativo de las personas aspirantes obrante en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.

3.5. Las personas aspirantes con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 por 100, deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud expresando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en el que esta adaptación sea necesaria a fin de asegurar su participación en el proceso en condiciones de igualdad, utilizando para ello el apartado correspondiente de la solicitud. A tal fin, deberán aportar dictamen técnico facultativo acerca de la procedencia de la adaptación solicitada, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de discapacidad, en el que conste expresamente la adaptación que corresponde al interesado en cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales. El Tribunal estudiará la propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

3.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.7. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

3.8. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la finalidad de la gestión del proceso selectivo y las comunicaciones necesarias para ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.

El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La Universidad de Granada tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.

La Universidad de Granada es responsable del tratamiento de esos datos y publica su registro de actividades de tratamiento en

https://secretariageneral.ugr.es/unidades/oficina-proteccion-datos/registro-de-actividades- de-tratamiento

Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento a través de la sede electrónica de la Universidad de Granada. Si presenta una solicitud para el ejercicio de estos derechos y considera que no ha sido atendida adecuadamente por nuestra institución, puede dirigirse a la Delegada de Protección de Datos de la Universidad dpd@ugr.es o presentar una reclamación ante la Autoridad de Control competente.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Granada dictará resolución declarando aprobadas las relaciones provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, indicándose, en este último caso, las causas de exclusión. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio; la resolución también se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada

http://serviciopas.ugr.es

4.2. Las personas que figuren excluidas o hayan sido omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o reclamar la omisión. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito, dirigidas al Rector, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada, procedimiento «Registro Electrónico de la UGR (Solicitud genérica)»,

https://sede.ugr.es/procedimientos/registro_electronico.html

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no reclamen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Concluido el plazo para la subsanación de la solicitud de admisión, por resolución del Rector de la Universidad de Granada se declararán aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas y en ellas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas sobre su exclusión u omisión en las relaciones provisionales, y su publicación les servirá de notificación. Esta resolución se publicará en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es).

4.4. La resolución por la que se declaran aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Granada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

5. Tribunal de valoración.

5.1. El Tribunal de valoración de este proceso selectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 162.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, estará compuesto por cinco miembros y sus respectivos suplentes, y atenderá a los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialidad, respetando, asimismo, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Será nombrado por el Rector, y se publicará junto con las relaciones de personas aspirantes admitidas y excluidas a las que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Granada, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a procesos selectivos en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente o presidenta podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a tenor del artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.3. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior. No obstante, si dicha abstención o recusación se plantease después de pasados 15 días desde la publicación del nombramiento del Tribunal a la que se hace referencia en la base 5.1 de esta convocatoria, la composición del nuevo Tribunal se publicará en el sitio web oficial del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios,

http://serviciopas.ugr.es

5.4. Previa convocatoria del presidente o presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.

5.5. Para la válida constitución del Tribunal de valoración, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente o presidenta y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les suplan y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.6. Durante el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.7. El Tribunal actuará con plena autonomía y sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del proceso selectivo y del cumplimiento de las bases de la convocatoria. La valoración de ejercicios o méritos se efectuará conforme a la apreciación técnica de dicho órgano y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de la convocatoria.

5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad a fin de que sea formulada la oportuna resolución de nombramiento.

5.9. Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador.

5.10. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesarias, de forma que las personas con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (C/ Santa Lucía, núm. 8), teléfono 958 241 000, extensiones 20572 y 20574. El Tribunal dispondrá que, en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.12. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes. Contra la exclusión se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada.

5.13. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. No obstante, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes del nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de estas carezca de los requisitos señalados en la base 2, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

5.14. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo percibirá las indemnizaciones por razón de servicio establecidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Universidad de Granada vigentes.

6. Desarrollo del proceso de selección.

6.1. Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en casos extraordinarios de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.2. El orden de actuación de las personas aspirantes en el ejercicio o los ejercicios en que se requiera una actuación individualizada, será por orden alfabético, a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H», según Resolución de 31 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2025 (BOJA núm. 25, de 6 de febrero de 2025). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «H», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «I», y así sucesivamente.

6.3. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad mediante el documento que se haya consignado en la solicitud de admisión al proceso selectivo.

6.4. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios relacionados con el desarrollo del mismo, deberán hacerse públicos por el Tribunal en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios,

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y por cualquier otro medio si se considera conveniente. Cuando dichos anuncios traten sobre la realización de los ejercicios previstos en estas bases, deberán hacerse con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo de los mismos.

6.5. Desde la total conclusión del primer ejercicio (publicación de la relación definitiva de personas aspirantes que han superado el primer ejercicio) hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de tres días hábiles, y un plazo máximo de un mes.

6.6. Finalizada la fase de oposición, se desarrollará la fase de concurso, con aplicación del baremo establecido en el Anexo II.

El Tribunal de valoración publicará en el sitio web oficial del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios (http://serviciopas.ugr.es) la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Para dicha valoración, el Tribunal solo tendrá en cuenta los datos que de cada aspirante obren en el expediente administrativo del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de aquellos otros méritos que se hayan podido presentar junto a la solicitud de admisión al proceso selectivo en el plazo y forma establecidos en la base 3.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el sitio web indicado de la relación provisional de méritos, para efectuar las reclamaciones o alegaciones pertinentes. Las reclamaciones deberán presentarse por escrito, dirigidas al presidente o presidenta del Tribunal, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Granada (https://sede.ugr.es), procedimiento «Registro Electrónico de la UGR (Solicitud genérica)». Finalizado dicho plazo, y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

7. Relación de personas seleccionadas.

7.1. La puntuación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

En caso de empate en la calificación final, a efectos de determinar las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, prevalecerá la mayor puntuación individual en el global de la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor calificación individual obtenida en cada uno de los ejercicios según el siguiente orden de prioridad: primer ejercicio y segundo ejercicio. Si a pesar de esto se mantuviese el empate, este se dirimirá por la mayor antigüedad en la Universidad de Granada, y finalmente por orden alfabético comenzando por la letra indicada en la base 6.2.

7.2. Concluidas la fase de oposición y la fase de concurso, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas por orden de puntuación alcanzada. En la citada relación se expresará la puntuación obtenida en la fase de oposición, desglosando esta última para cada uno de los ejercicios celebrados y en la fase de concurso. Dichas relaciones serán elevadas al Rector de la Universidad de Granada como propuesta del Tribunal de valoración a efectos de lo previsto en la base 8 de esta convocatoria. El número de personas que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.

8. Presentación de documentos y nombramiento de personal funcionario.

8.1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación en el sitio web del Servicio de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de Granada (http://serviciopas.ugr.es) de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base anterior, las personas aspirantes que figuren en las mismas, deberán presentar aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos generales y particulares exigidos en estas bases para el acceso a la Escala Básica de Conservación y Mantenimiento, a excepción de aquellos que obren ya en poder de la Universidad de Granada, como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como personal funcionario de carrera.

8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

8.3. A las personas aspirantes aprobadas se les podrá adjudicar como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo como personal funcionario de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, siempre que dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1.

8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal de valoración, se procederá al nombramiento de personal funcionario de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

8.5. La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

9. Norma final.

9.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

9.2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa en virtud de los artículos 84.1 de los Estatutos de esta Universidad y 38.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Rector de esta Universidad, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de notificación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

9.3. Las personas que tengan la consideración de interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal de valoración de las pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.4. Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 85 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Granada, 6 de junio de 2025.- El Rector, Pedro Mercado Pacheco.

ANEXO I
PROGRAMA
Bloque general

1. Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio.

2. Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario: Título Preliminar. Disposiciones generales, Título I. Funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades, Título II. Creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario, Título III. Organización de enseñanzas, Título IX. Régimen específico de las universidades públicas: Capítulo IV. Personal docente e investigador de las universidades públicas, Capítulo V. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades públicas.

3. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre: Título I. Objeto y ámbito de aplicación, Título II. Personal al servicio de las Administraciones Públicas: Capítulo I. Clases de personal, Título III. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos, Título VII. Régimen disciplinario.

4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Bloque común

1. Instalaciones de climatización. Instalaciones: Tuberías, instalaciones bitubulares, monotubulares. Bomba hidráulica. Conceptos de hidráulica. Domótica: Conocimientos de regulación y control.

2. Interpretación de planos e interpretación o realización de croquis, alzados y secciones, siguiendo las instrucciones que reciba del personal técnico correspondiente.

3. Electricidad: Conocimiento, manejo y mantenimiento de equipos y herramientas de electricidad, cuadros de distribución en edificios, interruptores automáticos, magnetotérmica, diferencial, sobretensiones, centros de transformación.

4. Albañilería: Construcción y reparación de muros y tabiques. Mampostería. Tabiques prefabricados.

5. Conocimientos de Carpintería Madera: Clases de maderas, herramientas, tratamientos y barnices. Conservación y preservación de la madera.

6. Fontanería: Funciones y tareas básicas a realizar en fontanería: Grupos de presión. Bombas y acumuladores. Caudales, consumos y presión. Elementos principales de una instalación de agua.

7. Gestión integral del Mantenimiento: Estrategias y políticas de mantenimiento, Gestión de repuestos y Compras, Tipos de mantenimiento (Estrategias de mantenimiento correctivo, estrategias de mantenimiento preventivo), Gestión de RRHH asociados al mantenimiento, Indicadores de mantenimiento, GMAO'S (sistemas de gestión de mantenimiento asistido por ordenador).

8. Prevención de riesgos laborales, aplicados a las tareas de mantenimiento.

Bloque especialidades
Albañilería.

1. Prevención de riesgos laborales en el Área de Mantenimiento (Albañilería). Protección ambiental. Recogida y selección de residuos, almacenamiento y retirada.

2. Herramientas individuales y de equipo. Montaje y uso de andamios.

3. Materiales de construcción: Tipo de morteros, hormigones y dosificación. Aislantes térmicos, acústicos, etc.

4. Trabajos de Albañilería I: Tipos de tabiques y muros y su construcción. Colocación de puertas y ventanas. Trazado y replanteo de espacios, escaleras, arcos, bóvedas y cimbras.

5. Trabajos de Albañilería II: Cubiertas, terrazas, saneamientos y revestimientos: Enfoscados y enlucidos. Pavimentos: Solados, alicatados, empedrados y pavimentos.

6. Interpretación de planos.
Carpintería.

1. Prevención de riesgos laborales en el Área de Mantenimiento (Carpintería).

2. Herramientas e instrumentos auxiliares. Afilado de las herramientas.

3. Materiales de carpintería: Clases de maderas (Tratamientos, enfermedades y defectos de la madera. Conglomerados de madera y materiales plásticos. Chapeados, contrachapeados y marquetería. Lacas y barnices y su modo de empleo).

4. Trabajos de Carpintería I: Clavado de puntas, colocación de tornillos y encolado de tableros de tablas. Cuñas, clavijas y tacos. Aldabillas. Cajas de embalaje. Ensambles, empalmes y acoplamientos (Características y finalidad). Tableros reforzados. Arcos y molduras. Herrajes y su colocación. Acabado de la madera y sus tratamientos. Conservación y preservación de la madera.

5. Trabajos de Carpintería II: Reparación, conservación y colocación de mobiliario y carpintería: Bancos, sillas, mesas, pupitres, armarios, marcos, puertas, ventanas, balcones, persianas y escaleras. Reparación, conservación y colocación de pavimentos de madera, revestimientos y artesonados. Encerados y tarimas. Reparación, conservación y colocación de cimbras y encofrados, cubiertas, marquesinas y buhardas.

6. Interpretación de planos en carpintería.

Carpintería Metálica.

1. Materiales en Carpintería Metálica:

- Propiedades y características del acero, aluminio, cobre y otras aleaciones.

- Tipos de perfiles y chapas utilizadas en carpintería metálica.

- Comportamiento de los metales frente a la corrosión y su tratamiento.

- Recubrimientos y acabados: Galvanizado, anodizado, pintura industrial.

2. Herramientas y Maquinaria en Carpintería Metálica:

- Herramientas manuales y eléctricas para corte, perforación y ensamblaje.

- Maquinaria específica: Cizallas, plegadoras, sierras, taladros, fresadoras.

- Equipos de soldadura: MMA, MIG/MAG, TIG.

- Uso y mantenimiento de herramientas y equipos de protección individual (EPI).

3. Técnicas de Corte, Conformado y Ensamblaje:

- Técnicas de corte: Mecánico, térmico, por plasma, láser y chorro de agua.

- Procesos de doblado y curvado de perfiles y chapas metálicas.

- Técnicas de ensamblaje: Atornillado, remachado, soldadura y adhesivos industriales.

- Uniones estructurales: Uniones soldadas, atornilladas y remachadas.

4. Fabricación, Instalación y Mantenimiento de Elementos Metálicos:

- Fabricación e instalación de puertas, ventanas, rejas, barandillas y cerramientos.

- Fijaciones y anclajes en obra: Técnicas de instalación y refuerzo.

- Métodos de reparación y refuerzo de estructuras metálicas.

- Diagnóstico y reparación de averías en elementos metálicos.

5. Interpretación de Planos y Cálculo de Materiales:

- Lectura e interpretación de planos y esquemas de carpintería metálica.

- Representación gráfica de piezas y conjuntos: Vistas, cortes y perspectivas.

- Cálculo de materiales y presupuestos para fabricación y montaje.

- Uso de software de diseño asistido por ordenador (CAD/CAM).

6. Normativa, Seguridad y Prevención de Riesgos:

- Código Técnico de la Edificación (CTE) y su aplicación en estructuras metálicas.

- Normativa UNE y EN sobre materiales y productos metálicos.

- Seguridad en trabajos de soldadura, altura y espacios confinados.

- Equipos de protección individual (EPI) y protocolos de trabajo seguro.

Climatización.

1. Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.

2. Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. Sólo articulado y la IF-02 «Clasificación de los refrigerantes».

3. Elementos de regulación, control y optimización de sistemas de calefacción y climatización. Elementos de medida. Control a distancia, domótica, gestión de edificios. BMS.

4. Sala de calderas. Condiciones de seguridad que debe cumplir en un edificio de pública concurrencia. Quemadores y calderas de gas y gasoil. Instalaciones de ACS y energía solar térmica. Componentes principales, instalación y montaje. Soldadura: Eléctrica, oxiacetilénica y oxibutánica.

5. Sistemas y equipos de climatización: Aire-agua, aire-aire, VRF, Unidades terminales: Radiadores, fan-coils, recuperadores de calor, UTAs.

6. Programa de mantenimiento preventivo a realizar en: Instalación de climatización.

Electricidad.

1. Prevención de riesgos laborales en el Área de Mantenimiento (Electricidad).

2. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

3. Protección de las instalaciones. Protección contra cortacircuitos. Fusibles. Interruptores automáticos. Curvas de desconexión. Interruptores automáticos para protección de líneas, diferenciales, contactores, selectividad y poder de corte. Protección contra sobretensiones. Efectos fisiológicos de la corriente eléctrica.

4. Objeto de la puesta a tierra. Partes que comprenden las puestas a tierra en un edificio. Conductores de equipotencialidad. Valores admisibles de resistencia de tierra. Efectos de la humedad. Protección contra el rayo.

5. Esquemas eléctricos. Cuadros eléctricos. Aparatos de medida. Cuadros de automatización. Control centralizado de las instalaciones, BMS. Autómatas programables y controladores. Información para la gestión de control y mantenimiento a distancia.

6. Alumbrado. Niveles recomendables en un Centro Universitario. Tipos de lámparas y en interior y exterior de un edificio universitario. Formas de conexión. Vida útil de las lámparas. Tonalidades. Empleo del Luxómetro. Alumbrados especiales. Alumbrado de emergencia. Equipos autónomos. Instalación y mantenimiento.

Fontanería.

1. Código Técnico de la Edificación R.D. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, y posteriores modificaciones. HS4 Suministro de Agua, HS5 Evacuación de Aguas.

2. Conceptos fundamentales en fontanería: Caudal, sección, consumo, coeficiente de simultaneidad, velocidad del agua, presión, pérdidas de carga y golpe de ariete.

3. Instalaciones de fontanería. Diseño y montaje de instalaciones. Elementos de instalaciones de fontanería, tuberías y accesorios, grifos, válvulas, cisternas, fluxores, contadores, dispositivos de control y grifería sanitaria. Aparatos sanitarios. Tipos. Componentes. Montaje, desmontaje y reparación. Detección de fugas y averías.

4. Materiales para instalaciones con tuberías de cobre, hierro, acero inoxidable y plástico. Métodos de uniones en tuberías, curvado de tubos fijación y protección. Técnicas de soldadura empleadas en instalaciones de fontanería. Soldadura con soplete de gas butano, soldadura autógena y soldadura eléctrica. Tipos de soldaduras: Blandas y fuertes. Mantenimiento de bombas y grupos de presión. Cálculo de presión y caudal. Elección de bombas y componentes.

5. Métodos de producción de agua caliente. ACS. Calderas: Tipos, principio de funcionamiento y elementos de seguridad. Sistemas de regulación y control. Acumuladores de agua caliente sanitaria. Normativa sobre prevención y control de la legionelosis.

6. Interpretación de planos. Simbología y esquemas de instalaciones de fontanería.

(La normativa exigible serán las versiones vigentes o disposiciones que la sustituyan, a fecha de publicación de la presente convocatoria).

ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

Fase de oposición.

La fase de oposición tendrá una puntuación máxima de 60 puntos y estará formada de los siguientes ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio.

Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas con 4 respuestas alternativas, de las que solo una será correcta, basado en el contenido de los bloques general y común del programa de materias recogido en el Anexo I de esta convocatoria. Para la realización de este ejercicio, las personas opositoras dispondrán de 100 minutos. Este primer ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos. La calificación del ejercicio será calculada de acuerdo al procedimiento establecido en el apartado «Sistema de Corrección de los Ejercicios con Respuesta Alternativa».

El Tribunal de valoración, con anterioridad a la corrección y calificación del ejercicio, publicará en el sitio web del Servicios de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios, el cuaderno de examen y la plantilla de respuestas correctas, abriéndose un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para presentar posibles reclamaciones sobre la plantilla. El Tribunal analizará y estimará o rechazará dichas reclamaciones anulando las preguntas o modificando las respuestas que, en su caso, considere necesarias. Asimismo, aprobará la plantilla definitiva de respuestas correctas, que determinará el número de preguntas válidas (NPV).

Una vez resueltas las posibles reclamaciones a que se refiere el párrafo anterior, el Tribunal de valoración hará pública la relación de aspirantes que han superado el ejercicio, con indicación de sus calificaciones y se abrirá un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones sobre posibles errores aritméticos o de hecho que se hayan podido producir en las calificaciones de dicha relación de aspirantes. Finalizado el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, mediante Acuerdo del Tribunal se publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado el ejercicio con sus calificaciones.

Segundo ejercicio.

Consistirá en una prueba práctica realizada en una sola sesión, basada en el contenido de la especialidad que cada persona haya elegido en su solicitud de admisión al proceso selectivo, de entre las que figuran en el Bloque Especialidades recogido en el Anexo I de esta convocatoria, en la que se valorarán los conocimientos y habilidades sobre el contenido del bloque de la especialidad elegida.

La prueba práctica consistirá en la realización, desarrollo o simulación de un trabajo o tarea de la especialidad elegida, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga. Junto con la convocatoria para la realización de esta prueba práctica, el Tribunal hará públicos los criterios de valoración y corrección.

Este segundo ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 15 puntos para superarlo.

Por Acuerdo del Tribunal se publicará la relación provisional de aspirantes que han superado el ejercicio, con indicación de sus calificaciones y se abrirá un plazo de tres días hábiles para presentar reclamaciones sobre el mismo. Finalizado el plazo anterior, y resueltas las reclamaciones que puedan presentarse, mediante Acuerdo del Tribunal se publicará la relación definitiva de aspirantes que han superado el ejercicio, así como la fase de oposición, con expresión de la puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo excluidas del proceso selectivo.

La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios.

Sistema de Corrección de los Ejercicios con Respuesta Alternativa (primer ejercicio).

Número de preguntas puntuables (NPP): El número de preguntas puntuables para cada persona opositora será igual al número de preguntas correctas (NPC) menos el número de preguntas incorrectas (NPI) dividido por el número de respuestas alternativas de cada pregunta (NRAP). La fórmula a aplicar será la siguiente:

De las operaciones aritméticas se obtendrán 3 cifras decimales.

a) Cálculos previos a la calificación:

- NC (nota de corte): La puntuación mínima necesaria para superar el ejercicio será la correspondiente al 50% de la media aritmética de referencia (MAR), no pudiendo en ningún caso ser inferior al 35% del número de preguntas válidas (NPV) determinado para el ejercicio. La fórmula a aplicar será la siguiente:

Donde:

- NPV: Número de preguntas válidas determinado en la plantilla definitiva de respuestas correctas.

- MAR (media aritmética de referencia): Será la media aritmética de los NPP iguales o superiores al percentil 95 del conjunto de NPP de todas las personas opositoras. La fórmula a aplicar será la siguiente:

- A: conjunto que contiene los NPP de todas las personas opositoras.

- P95: Percentil 95 de A.

- B: subconjunto de A que contiene los NPP iguales o superiores al percentil 95.

b) Calificación:

- CF (calificación final): La fórmula a aplicar para determinar la calificación final del ejercicio, para aquellas personas que obtengan un NPP igual o superior a la nota de corte, será la siguiente:

Donde:

- CME: Calificación máxima establecida en las bases de la convocatoria para el ejercicio.

- PM: Puntuación máxima obtenida en el ejercicio. La fórmula a aplicar será la siguiente:

Fase de concurso.

La valoración de los méritos de la fase de concurso se realizará con arreglo al siguiente baremo, referidos todos ellos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de admisión al proceso selectivo. La puntuación máxima de esta fase será de 40 puntos, que se computarán de la siguiente forma:

a) Antigüedad: La antigüedad como personal funcionario se valorará hasta un máximo de 28 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

- Antigüedad como personal funcionario de los Subgrupos C1, C2 o equivalente, o como personal laboral en los Grupos III, IV o equivalente, en Universidades Públicas de Andalucía: 0,15/30 puntos por día.

- Antigüedad como personal funcionario de los Subgrupos C1, C2 o equivalente, o como personal laboral en los Grupos III, IV o equivalente, en otras Administraciones Públicas: 0,10/30 puntos por día.

b) Grado Personal Consolidado: Se valorará el grado personal consolidado al día de publicación de esta convocatoria, asignándose las siguientes puntuaciones:

- Grado 18: 6 puntos.

- Grado 17: 5 puntos.

- Grado 16: 4 puntos.

- Grado 15 o menor: 3 puntos.

c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea la persona aspirante de acuerdo con las siguientes puntuaciones:

- Doctor/a: 6 puntos.

- Máster oficial: 5 puntos.

- Licenciado/a, Arquitecto/a, Ingeniero/a: 4 puntos.

- Graduado/a: 3 puntos.

- Diplomado/a, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero/a Técnico o equivalente: 2 puntos.

- Técnico Superior o equivalente: 1 punto.

ANEXO III
ELECCIÓN DE ESPECIALIDAD
Don/Doña ................................................................................................................................

Documento Nacional de Identidad número ................................................

En caso de superar el primer ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo, solicito realizar el segundo ejercicio sobre los temas de la especialidad de:

(Señalar solo una de las siguientes especialidades)

 Albañilería
 Carpintería
 Carpintería metálica
 Climatización
 Electricidad
 Fontanería
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1045332 {"title":"Resolución de 6 de junio de 2025, del Rector de la Universidad de Granada, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala Básica de Conservación y Mantenimiento (entorno profesional Mantenimiento General), por el sistema de promoción interna.","published_date":"2025-06-11","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia.png","id":"1045332"} andalucia Autoridades y personal;BOJA;BOJA 2025 nº 110;Universidades https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2025-06-11/1045332-resolucion-6-junio-2025-rector-universidad-granada-se-convoca-proceso-selectivo-ingreso-escala-basica-conservacion-mantenimiento-entorno-profesional-mantenimiento-general-sistema-promocion-interna https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.