Corrección de errores de la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA núm. 63, de 2.4.2024).

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Advertido error por omisión de lo previsto en el apartado 2.b) del artículo 15 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en su traslación a determinados apartados de la Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 63, de 2 de abril de 2024); de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos», se procede a la rectificación de la citada orden en los siguientes términos:

En la página 42467/14 del BOJA número 63, de 2 de abril de 2024, en el apartado 5.a) Cuantía: Porcentaje máximo de la subvención del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Línea 1.1 Subvenciones para la rehabilitación edificatoria, donde dice:

«5.a) Cuantía:
 Porcentaje máximo de la subvención 1. Se establecen los siguientes porcentajes sobre el coste de las actuaciones subvencionables, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido :
a) Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 40%.
b) Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 65%.
c) Ahorro energético igual o mayor del 60%: 80%.»

Debe decir:
«5.a) Cuantía:
 Porcentaje máximo de la subvención 1. Se establecen los siguientes porcentajes sobre el coste de las actuaciones subvencionables, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido :
a) Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 40%.
b) Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 65%.
c) Ahorro energético igual o mayor del 60%: 80%.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto por empresas autorizadas.»

En la página 42467/33 del BOJA número 63, de 2 de abril de 2024, en el apartado 5.a) Cuantía: Cuantía máxima de la subvención del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Línea 1.2 Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica, donde dice:

«5.a) Cuantía:
 Cuantía máxima de la subvención La cuantía máxima de la subvención a conceder, sumada al importe aplicable de la subvención concedida con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, no podrá superar las cuantías que se describen a continuación, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido:
a) Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 20.250 euros de cuantía máxima por vivienda.
b) Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 22.308 euros de cuantía máxima por vivienda.
c) Ahorro energético igual o mayor del 60%: 26.750 euros de cuantía máxima por vivienda."

Debe decir:
«5.a) Cuantía:
 Cuantía máxima de la subvención La cuantía máxima de la subvención a conceder, sumada al importe aplicable de la subvención concedida con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, no podrá superar las cuantías que se describen a continuación, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido:
a) Ahorro energético igual o mayor del 30% y menor del 45%: 20.250 euros de cuantía máxima por vivienda.
b) Ahorro energético igual o mayor del 45% y menor del 60%: 22.308 euros de cuantía máxima por vivienda.
c) Ahorro energético igual o mayor del 60%: 26.750 euros de cuantía máxima por vivienda.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, se incrementará la cuantía máxima por vivienda en la cantidad correspondiente a la ayuda por los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto por empresas autorizadas.»

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