Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria pública para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de Artes Plásticas y Diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres durante el curso 2024/2025.

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Mediante Orden de 10 de julio de 2018 (BOJA núm. 151, de 6 de agosto de 2018), se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, al alumnado de Artes Plásticas y Diseño de centros docentes públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Según lo dispuesto en las citadas bases reguladoras, la convocatoria se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, en la que se determinarán los plazos de presentación de solicitudes y los plazos de justificación, así como la cantidad a distribuir por cada provincia para línea de ayuda contemplada y los créditos presupuestarios a los que se imputarán.

Por ello, en la presente resolución se procede a convocar la línea de subvención de las ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, del alumnado de Artes Plásticas y Diseño de centros docentes públicos, para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres en el curso escolar 2024/2025.

En su virtud, en ejercicio de la delegación conferida en la disposición adicional primera de la Orden de 10 de julio de 2018, este Director General de Ordenación y Evaluación Educativa

RESUELVE
Primero. Convocatoria.

Se efectúa, para el curso escolar 2024/2025, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de julio de 2018, la convocatoria para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, del alumnado de Artes Plásticas y Diseño de centros docentes públicos, para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres situados a más de 5 km del centro docente en el que esté matriculado.

Segundo. Personas destinatarias.

Podrá solicitar las citadas ayudas el alumnado que cumpla los requisitos del apartado 4.a).2.º del cuadro resumen de la línea de subvención, todo ello conforme a la Orden de 10 de julio de 2018.

Tercero. Solicitudes y lugar de presentación.

1. La solicitud de ayuda se deberá cumplimentar mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros docentes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,

https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/

utilizando la clave iANDE o el certificado digital, con los que podrá firmar digitalmente el formulario de solicitud de ayuda, dándose por finalizada la presentación de la solicitud con este trámite.

2. En caso de que el alumnado no opte por la presentación electrónica del formulario de la solicitud de ayuda, una vez cumplimentado este en la Secretaría Virtual, deberá imprimirlo y presentarlo, preferentemente en la secretaría del centro docente en el que está matriculado, junto con el Anexo I bis de la Orden 10 de julio de 2018, con la firma de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años cumplidos antes del ejercicio fiscal correspondiente al IRPF de 2023. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Atendiendo a lo previsto en el apartado 23.b).3.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, será necesario aportar al centro docente, antes del 30 de junio, la documentación acreditativa de la asistencia a la empresa, debidamente verificada por el tutor o tutora laboral. Dicha documentación deberá incluir la indicación expresa del número de jornadas realizadas por el alumno o alumna durante el período de formación práctica.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si durante el citado plazo un alumno o alumna presentara varias solicitudes, se considerará que la última presentada en plazo anula a la anterior.

Quinto. Plazo máximo para la presentación de la justificación.

Según lo dispuesto en el apartado 26.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa por parte de los centros docentes será hasta el 31 de julio de 2025.

Sexto. Medio de publicación.

1. De conformidad con el apartado 19.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, los actos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en la página de novedades de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional: www.juntadeandalucia.es/educacion.

2. El plazo máximo para la resolución y notificación de las ayudas es de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los órganos competentes para resolver serán las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación, que actuarán por delegación de la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, tras la propuesta de resolución realizada por el órgano instructor, según lo establecido en los apartados 13 y 16 de las bases reguladoras.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las comunicaciones que deban cursarse personalmente se realizarán a través del correo electrónico indicado en la solicitud.

Séptimo. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. La financiación de las ayudas se realizará con cargo a la partida 1100030574 G/42H/48500/00 01 de fuente autofinanciada para la línea de subvención establecida.

2. La cuantía total máxima disponible en el marco de la presente convocatoria es de 26.000 euros para la línea de subvención. La distribución inicial de las cantidades por provincia es la que se detalla a continuación:

Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla
CUANTÍA TOTAL POR PROVINCIAS 3.250€ 3.250€ 3.250€ 3.250€ 3.250€ 3.250€ 3.250€
3.250€

3. Según lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de esta subvención, se fijan los siguientes importes máximos para las ayudas solicitadas: 210, 00 euros para los alumnos y alumnas que realicen sus prácticas en empresas, estudios o talleres ubicados en Andalucía, situados a más de 5 km y a menos de 20 km del centro educativo en el que estén matriculados, y 240,00 euros si la distancia es igual o superior a 20 kilómetros. El cálculo de la distancia se realizará empleando alguna herramienta de cálculo de distancias, preferentemente el mapa oficial de carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana cuando las distancias sean entre localidades distintas, o instrumentos similares facilitados por la Administración local para distancias en la misma localidad.

4. Según lo dispuesto en el apartado 5.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras para la línea de subvención, una vez conocido el número de personas solicitantes y beneficiarias de la ayuda, esta distribución inicial de la cuantía total máxima destinada a las ayudas en cada provincia podrá ser modificada mediante resolución de la Dirección General con competencias en materia de ordenación de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, sin exceder la cuantía máxima destinada a la línea de subvención. Todo ello con objeto de cumplir con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, según el cual la gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público, así como atendiendo al artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que el importe de la subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada.

Octavo. Efectos.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 102.5 y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o, alternativa y directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso- administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 4 de junio de 2025.- El Director General, Manuel Jesús Sánchez Hermosilla.

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