Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Iberhanse.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Iberhanse, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Iberhanse fue constituida en escritura pública otorgada el 29.10.2024, ante don Pablo Gutiérrez-Alviz y Conradi, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 5899 de su protocolo, subsanada mediante diligencia de fecha 9.4.2025 puesta por el mismo Notario a continuación de la escritura de constitución, dejando unidad a la matriz, nueva redacción de los estatutos de la Fundación y programa de actuación y estudio de viabilidad, para que sustituyan a los anteriormente aportados.

Segundo. Fines.

Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

La Fundación tiene por objeto fomentar la concienciación medioambiental y el desarrollo sostenible en diversos ámbitos y entornos, mediante la divulgación de técnicas y prácticas bioinclusivas. Este modelo promueve la recuperación de la biodiversidad y la reducción del impacto ambiental en distintos espacios, a través del uso de métodos respetuosos con el medioambiente, la flora y la fauna.

Asimismo la Fundación contribuirá al desarrollo y perfeccionamiento de las técnicas bioinclusivas, impulsando la investigación, la innovación, su divulgación e implementación, así como fomentando la cultura y la formación en este ámbito y en cualquier otro relacionado. Para cumplir estos objetivos, la Fundación podrá colaborar con instituciones públicas y privadas, entidades sociales, empresas, universidades, centros educativos y grupos de investigación.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle San Fernando, 7, 2.º A, de Sevilla capital, código postal 41004, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación asciende a treinta mil euros (30.000,00 €), de los cuales se han desembolsado inicialmente siete mil quinientos euros (7.500 €), por el fundador. La restante cantidad de veintidos mil quinientos euros (22.500 €), esto es, el resto de la dotación, será desembolsada en los tres años próximos contados desde la fecha de la escritura de constitución, en aportaciones iguales y sucesivas de siete mil quinientos euros (7.500 €) cada una, según consta en la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.

Don Luis Miguel Bolaños Figueredo (Presidente).

Don Ricardo Astorga Morano (Secretario no patrono).

Doña María del Rocío Cruzado Candau.

Don Luis Bolaños Cruzado.

Doña María del Rocío Bolaños Cruzado.

Doña Julia Bolaños Cruzado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Iberhanse, atendiendo a sus fines, como entidad medioambiental, ordenando su inscripción en la Sección Quinta, «Fundaciones medioambientales», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1708.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 28 de mayo de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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