Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Camino Compartido.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Camino Compartido, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Camino Compartido fue constituida en escritura pública otorgada el 14/03/2024, ante don Gonzalo Moro Tello, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 238 de su protocolo, subsanada por diligencias de fechas 12.4.2024 y 16.5.2025 otorgadas ante el referido Notario.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son los siguientes:

«Garantizar a las personas, así como a sus familias, la existencia de estructuras adecuadas para que puedan ejercitar su capacidad jurídica mediante los apoyos precisos.

Para el cumplimiento de esa voluntad fundacional, constituyen fines de interés general de la Fundación los de ofrecer o proveer de apoyos a las personas para el empleo adecuado, ejercicio de su capacidad jurídica, permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos.

Las medidas de apoyo prestadas por la Fundación deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales, y podrán ser adoptadas tanto por voluntad de la propia persona que las precise, como por disposición legal o judicial, aplicándose estas últimas cuando así sea establecido en la pertinente resolución judicial y siempre en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona que se trate.

En el desempeño de estas medidas de apoyo, la Fundación deberá ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, así como actuar atendiendo a la voluntad, deseos y preferencias de quien lo requiera. Constituye, asimismo, la finalidad última de la actividad de la Fundación procurar que las personas que requieran apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica puedan desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, informándolas, ayudándolas en su comprensión y razonamiento y facilitando que puedan expresar sus preferencias. Asimismo, fomentará que las personas que requieran dichos apoyos puedan ejercer su capacidad jurídica con menos apoyo en el futuro.

Integra, por tanto, la finalidad y objeto de la Fundación el desempeño de cualquiera de las medidas de apoyo, establecidas por la legislación vigente y, en concreto, el de la curatela que le pueda ser asignada mediante la pertinente resolución judicial, quedando al cumplimiento de lo que esta disponga para su ejercicio, facultades y necesidad de autorización judicial para aquellas decisiones en que así se haya establecido, así como el desempeño de su función como defensor judicial, en los casos procedentes, y de los apoyos que le hayan sido establecidos personal y voluntariamente, por la propia persona que los precise, en virtud de lo establecido al efecto en el Capítulo XI del Código Civil.

A tal objeto, la Fundación orientará su actividad para:

• Desempeñar las figuras previstas en las leyes dirigidas a proporcionar los apoyos y salvaguardas necesarias de las personas beneficiarias de la Fundación.

• Colaborar con las Administraciones Públicas y privadas dedicadas a proporcionar los apoyos a las personas para el ejercicio de su capacidad jurídica.

• Asesorar y colaborar con las personas que desempeñan cualquiera de las figuras de apoyo previstas en la ley, es decir, quienes los desempeñen por escritura de provisión voluntaria o poder preventivo; quienes desempeñen la guarda de hecho y personal de atención directa a las personas, así como quienes desempeñen medidas judiciales mediante curatela o defensa judicial.

• Promover todo tipo de investigación, divulgación y sensibilización relativa a los apoyos a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, para el ejercicio de su capacidad jurídica.

• Fomentar y organizar la participación de personas voluntarias en los fines de la Fundación.

• Colaborar con las familias y ofrecerles asesoramiento para que, en caso de que así lo dispongan, la Fundación pueda prestar los apoyos que las personas precisen, para el ejercicio de su capacidad jurídica, cuando aquellas no puedan prestarlos.

• Dar a conocer los objetivos y actividades de la Fundación a sus eventuales personas beneficiarias y demás personas interesadas.

• Cooperar en la atención y protección a las personas en situación de riesgo, necesidad o desamparo social, procurando su desarrollo, integración y la promoción de su autonomía, así como desarrollar acciones preventivas de dichas situaciones.

• Fomentar las actuaciones de patrocinio, solidaridad y financiación en el ámbito de la acción social y de los servicios de atención y protección jurídico-social, para ofrecer a quienes los precisen, apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica.

Todos sus fines anteriormente citados, estarán especialmente sujetos a lo dispuesto al efecto en el Título XI, del Libro Primero del Código Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en C/ Huerta del Recuero, 1, portal 8, 1.º, 1.ª, 14001 Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la Fundación está constituida por la suma de treinta mil euros (30.000,00 euros).

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Manuel Aguilar Germán.

Vicepresidenta: Doña María del Carmen Pérez Torrico.

Secretario: Don Francisco Ranchal Molina.

Vocal: Doña Felisa Villarreal Martín.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Camino Compartido, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO-1707.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 28 de mayo de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

Descargar PDF
1044134 {"title":"Resolución de 28 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Camino Compartido.","published_date":"2025-06-10","region":"andalucia","region_text":"Andalucía","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-andalucia.png","id":"1044134"} andalucia BOJA;BOJA 2025 nº 109;Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/andalucia/boa/2025-06-10/1044134-resolucion-28-mayo-2025-direccion-general-justicia-juvenil-cooperacion-se-inscribe-registro-fundaciones-andalucia-fundacion-camino-compartido https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.