Orden de 3 de junio de 2025, por la que se acuerda el inicio del plazo para la presentación de candidaturas a las vocalías en representación de las Universidades Públicas y Entidades Privadas en el Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía.

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El Decreto 33/2025, de 4 de febrero, por el que se crea el Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía y se regula su composición y funcionamiento, lo configura como un órgano colegiado de consulta, de propuesta y de participación administrativa y social, de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que tiene como fines el conocimiento, análisis técnico, seguimiento y evolución de la justicia juvenil, con objeto de poner a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía y demás agentes implicados información cualitativa y cuantitativa de calidad sobre los asuntos y áreas de interés relacionados con la justicia juvenil. Se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de justicia juvenil, que le prestará los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento.

El Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía se constituye como un foro de encuentro, participación, intercambio y comunicación entre las entidades, agentes, órganos y servicios públicos competentes y las organizaciones de carácter privado, profesionales y expertos que actúen en el ámbito de la justicia juvenil. De este modo, su creación permite la participación colegiada y activa de los distintos sectores sociales y profesionales interesados en el conocimiento, estudio, diseño de estrategias y toma de decisiones orientadas a la mejora de la intervención en justicia juvenil.

El artículo 4 del Decreto 33/2025, de 4 de febrero, dedicado a la composición del Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía, establece que, entre sus vocalías, se incluirá a una persona nombrada entre las que propongan las universidades públicas de Andalucía que impartan formación en materia de Derecho, Criminología o Psicología, tres nombradas entre las que propongan las entidades privadas que gestionen indirectamente, mediante contrato, convenio o acuerdo de colaboración, los centros y servicios de justicia juvenil de la Junta de Andalucía y otra nombrada entre las que propongan las entidades privadas que tengan suscrito con la Administración de la Junta de Andalucía convenio de cooperación para la ejecución de medidas judiciales en régimen de medio abierto.

Por su parte, el artículo 7.5 del Decreto 33/2025, de 4 de febrero, prevé las especialidades del procedimiento para el nombramiento de las personas titulares y suplentes de las vocalías en representación de las universidades públicas y entidades privadas. Esta disposición establece que el acuerdo de inicio del plazo para la presentación de candidaturas, que adoptará la forma de orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de justicia juvenil, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

De conformidad con el artículo 1.g) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, le corresponde a esta la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las materias relativas a justicia juvenil, que ejerce a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a la que el artículo 11.1 atribuye las competencias de ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de las personas menores; de organización, dirección y gestión de centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales; de creación, dirección, coordinación y supervisión de programas en relación con menores y jóvenes sometidos a medidas judiciales, así como de elaboración de informes, propuestas y comparecencias ante el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales, en relación con la situación personal de los jóvenes y las personas menores.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación,

DISPONGO
Primero. Convocatoria.

De conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 7.5 del Decreto 33/2025, de 4 de febrero, por el que se crea el Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía y se regula su composición y funcionamiento, se acuerda el inicio del plazo para la presentación de candidaturas a las vocalías en representación de las universidades públicas y entidades privadas siguientes:

a) Una persona titular y otra suplente, entre las que propongan las universidades públicas de Andalucía que impartan formación en materia de Derecho, Criminología o Psicología.

b) Tres personas titulares y tres suplentes, entre las que propongan las entidades privadas que gestionen indirectamente, mediante contrato, convenio o acuerdo de colaboración, los centros y servicios de justicia juvenil de la Junta de Andalucía.

c) Una persona titular y otra suplente, entre las que propongan las entidades privadas que tengan suscrito con la Administración de la Junta de Andalucía convenio de cooperación para la ejecución de medidas judiciales en régimen de medio abierto.

Segundo. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a la que le corresponderá la instrucción del procedimiento, y deberán ser presentadas por el representante legal de la universidad pública o entidad privada interesada con carácter preferente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que puedan también presentarse en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las candidaturas, que podrán incluir un máximo de dos personas titulares y suplentes, se acompañarán de la certificación del acuerdo del órgano de gobierno por el que se autorice la presentación de la candidatura y se relacione a las personas propuestas, así como de un informe en el que se detallen y justifiquen los méritos que avalan la candidatura.

3. El plazo de presentación será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Formulario de presentación.

Las solicitudes se ajustarán al formulario que consta como anexo de esta orden, que se encuentra disponible en el portal de la Junta de Andalucía, en la dirección web:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/justiciaadministracionlocalyfuncionpublica/servicios/procedimientos/detalle/25793.html

Cuarto. Efectos.

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de junio de 2025

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

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