Orden de 4 de junio de 2025, por la que se autoriza una actuación específica en materia de memoria democrática en el municipio de Cúllar Vega (Granada).
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
ANTECEDENTES
Con fecha 24 de abril de 2025, el Ayuntamiento de Cúllar Vega (Granada), presenta solicitud de autorización para que se puedan llevar a cabo los trabajos de localización de una fosa con víctimas de la Guerra Civil y la Posguerra en el cementerio municipal.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Resulta competente para dictar la presente orden, la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, que establece que las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la identificación de los restos de víctimas de la Guerra Civil y la posguerra deberán ser autorizadas por la Consejería competente en materia de memoria democrática de acuerdo con los protocolos previstos en la ley y con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente.
Segundo. Conforme al procedimiento establecido en el artículo 7.1 del Decreto 334/2003, de 2 de diciembre, para la coordinación de actuaciones en torno a la recuperación de la Memoria Histórica y el reconocimiento institucional y social de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil Española y la Posguerra, el Comité Técnico de Coordinación previsto en el mismo y regulado por Orden de 9 de julio 2013, acordó en su reunión de fecha 3 de julio de 2017, la propuesta de las actuaciones de indagación-localización, delimitación, exhumación e identificación genética en Cúllar Vega (Granada).
Expuesto lo anterior, de conformidad con la propuesta formulada por la persona titular de la Viceconsejería de Cultura y Deporte de 27 de mayo de 2025, en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Autónoma de Andalucía y el artículo 8.3 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, y demás normas de general aplicación,
DISPONGO
Único. Autorizar la actuación específica de localización en el municipio de Cúllar Vega (Granada).
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde su publicación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 4 de junio de 2025
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Deporte |