Orden de 5 de junio de 2025, por la que se dan instrucciones para la cumplimentación del modelo 761 de Autoliquidación Semestral y se aprueba el anexo de especificaciones técnicas del fichero informático que se utilizará para completar el modelo 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
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La disposición final cuarta de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025 introduce varias modificaciones en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.
En particular, dicha disposición final cuarta modifica los artículos 86 y 87 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, en cuanto a la determinación tanto de la cuota fija como de la cuota variable del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Tales medidas responden, en última instancia, a la finalidad esencial de dar respuesta al principio de recuperación de costes, establecido por la Directiva Marco de Aguas y por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, teniendo en cuenta los efectos sociales, medioambientales y económicos de la recuperación y las condiciones geográficas y climáticas propias de Andalucía.
Por otra parte, las modificaciones introducidas respecto del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma exigen el establecimiento de un régimen transitorio cuya regulación contempla igualmente la disposición final cuarta de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, en su apartado cuatro, a tenor del cual los hechos imponibles regulados en el artículo 74 que se devenguen a partir del 1 de enero de 2025, correspondientes a periodos de facturación cuya fecha de inicio de lectura sea igual o anterior al 31 de diciembre de 2024, se regirán por lo dispuesto en los artículos 86 y 87 en su redacción anterior a la dada por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.
En este contexto se hace preciso aclarar la necesidad de que el anexo por municipios del modelo 761 de Autoliquidación Semestral se cumplimente por duplicado respecto del municipio en el que los hechos imponibles devengados a partir de 1 de enero de 2025 se correspondan, por un lado, a periodos de facturación cuya fecha de inicio de lectura sea igual o anterior al 31 de diciembre de 2024 y, por otro, a periodos de facturación cuya fecha de inicio de lectura sea posterior a dicha fecha.
En particular, resulta necesario informar sobre la cumplimentación de la autoliquidación como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, dando instrucciones para la confección del anexo por municipios del modelo 761 de Autoliquidación Semestral.
Asimismo, para adaptar el modelo 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma a las novedades introducidas por el régimen transitorio previsto en la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, es imprescindible modificar el fichero informático de confección de dicho modelo 762 de Declaración Anual.
De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la Consejería competente en materia de hacienda aprobará los modelos de declaración y autoliquidación del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me han sido conferidas por dicho artículo 68 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y por la disposición final primera del Decreto 4/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Dictar instrucciones para la confección del anexo por municipios del modelo 761 respecto de las autoliquidaciones correspondientes al primer Semestre del ejercicio 2025.
El anexo por municipios del modelo 761 de Autoliquidación Semestral del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, correspondiente al primer semestre del ejercicio 2025 se cumplimentará por duplicado respecto del municipio en el que los hechos imponibles devengados a partir de 1 de enero de 2025 se correspondan, por un lado, a periodos de facturación cuya fecha de inicio de lectura sea igual o anterior al 31 de diciembre de 2024 y, por otro, a periodos de facturación cuya fecha de inicio de lectura sea posterior a dicha fecha.
Tanto si la cumplimentación de dicho apartado se realiza a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía, como si lo es mediante incorporación automática de un archivo informático que cumpla con las especificaciones técnicas necesarias, se deberán identificar, en la forma prevista en las instrucciones de cumplimentación del anexo por municipios del modelo 761, los hechos imponibles que se correspondan con periodos de facturación cuya fecha de inicio de lectura sea igual o anterior al 31 de diciembre de 2024, y los periodos de facturación cuya fecha de inicio de lectura sea posterior a dicha fecha.
Segundo. Aprobar las especificaciones técnicas del fichero informático que se utilizará para completar el modelo 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma, conforme a la estructura que se recoge en el anexo de la presente orden.
Tercero. Dejar sin efecto el Anexo III de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 12 de julio de 2023, por la que se modifican los modelos 761 de Autoliquidación Semestral y 762 de Declaración Anual del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma.
Cuarto. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de junio de 2025
CAROLINA ESPAÑA REINA | |
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos |