Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la moda andaluza.
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Por parte de la Consejería de Cultura y Deporte, con fecha 28 de marzo de 2025, se ha acordado el inicio de la tramitación del Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la moda andaluza.
El artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando una disposición afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, se le dará audiencia, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley que la agrupe o la represente y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la disposición.
El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.
Por otro lado, el apartado tercero del citado artículo 133 dispone que la audiencia e información pública deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros y concisos, y reunirán toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia.
El citado proyecto tiene por objeto el fomento de la moda andaluza a través de dos líneas de subvenciones. La primera dirigida a fomentar la participación de las personas y entidades diseñadoras andaluzas en desfiles y eventos de moda que se celebren tanto en Andalucía como en el resto del territorio nacional o internacional y la segunda dirigida a fomentar la organización de desfiles y eventos de moda de personas o empresas andaluzas del sector de la moda que se celebren tanto en Andalucía como en el resto del territorio nacional o internacional.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.d) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, así como en el artículo 133.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
RESUELVO
Primero. Someter el Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la moda andaluza, al trámite de información pública, durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segundo. El texto del Proyecto de Orden quedará expuesto, durante dicho plazo, para su general conocimiento en formato digital, en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/participacion/normativa/audiencia-informacion.html
Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al Proyecto de Orden deberán dirigirse a la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Deporte (indicando el Número de Identificación Fiscal y el nombre y apellidos de las personas físicas; en el caso de las personas jurídicas, deberán indicar su denominación y Número de Identificación Fiscal) y se presentarán:
a) Preferentemente, en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico: taudiencia. modandaluza.ccd@juntadeandalucia.es
b) En formato papel, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Cultura y Deporte, sito en la calle San José núm. 13, 41004, en Sevilla, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarto. En cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa establecidas en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la documentación correspondiente a este proyecto normativo estará disponible en la Sección de Transparencia del Portal de Junta de Andalucía, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/normativa/normas-elaboracion/detalle/587836.html
Quinto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de junio de 2025.- La Secretaria General, María del Mar Sánchez Estrella.
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