Resolución de 28 de mayo de 2025, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por la que se anuncia el depósito de la modificación de los estatutos del sindicato denominado Agrupación Sindical de Trabajadores Unidos de Andalucía en siglas ASTUA.

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Ha sido admitido el depósito de la modificación de estatutos de la mencionada asociación al comprobarse que reúne los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).

La solicitud de depósito fue formulada por don José Antonio López Izquierdo mediante escrito tramitado con el número de entrada 71/2025/000218.

Al observarse defectos en la documentación presentada, se requirió con fecha 19.5.2025 la subsanación de los mismos, que fue efectuada el día 28.5.2025.

La Asamblea Congresual celebrada el 25 de marzo de 2025 adoptó por unanimidad el acuerdo de modificar los artículos 17, 18, 22, 24, 33 y 35 de los estatutos de esta asociación.

El certificado aparece suscrito por don Fernando Arenas Báez, en calidad de Secretario, con el visto bueno del Presidente don Antonio Florido Vera.

En virtud de la competencia atribuida por el artículo 3.2.g) de la Ley 4/1983, de 27 de junio, del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, esta Secretaría General acuerda:

- Admitir el depósito de la modificación de los estatutos del sindicato denominado Agrupación Sindical de Trabajadores Unidos de Andalucía en siglas ASTUA con número de depósito 71100154.

- Ordenar la publicación de esta resolución en BOJA, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada, conforme dispone el art. 13, último párrafo, del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa; frente a ella puede interponerse recurso de reposición con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante el titular de la Secretaría General del CARL; o conforme a lo dispuesto en el art. 15 del R.D. 416/2015, de 29 de mayo, ser impugnada directamente ante los órganos jurisdiccionales del orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (BOE de 11 de octubre de 2011).

Sevilla, 28 de mayo de 2025.- El Secretario General, Eduardo Fernando Candau Camacho.

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