Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, por la que se convoca al levantamiento de actas previas a la urgente ocupación a los titulares de los bienes y derechos afectados por las obras del «Proyecto de ejecución para la optimización del uso de las aguas regeneradas procedentes de los terciarios de Almuñécar y La Herradura. Tt.mm. de Almuñécar y Jete (Granada)».

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Tras varios años hidrológicos de sequía meteorológica, con fecha 29 de enero de 2024 se aprueba el cuarto Decreto-ley 2/2024, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario.

En dicho decreto-ley se definen nuevas obras de interés de la Comunidad Autónoma frente a la sequía y se dispone que se acometerán obras en zonas en situación de excepcional sequía declarada, dirigidas a la ejecución de conducciones para el regadío y balsas de autorregulación estrictamente necesarias, desde los tratamientos terciarios en las distintas EDAR, hasta las comunidades de regantes ubicadas en su ámbito de actuación y afectadas por esta situación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 178/2021, de 15 de junio, por el que se regulan los indicadores de sequía hidrológica y las medidas excepcionales para la gestión de los recursos hídricos en las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía.

En el Anexo I de dicho decreto-ley, se define dentro de las obras de interés general de la comunidad, como actuación inmediata: «Optimización del uso de aguas regeneradas mediante conducciones y balsas de autorregulación desde el terciario de las EDAR de Almuñécar y La Herradura, a las zonas regables del río Verde y Comarca de la Costa».

Es por ello que resulta necesario acometer las obras precisas para dotar a las Comunidades de Regantes de la zona, de suministros alternativos de agua para remediar los impactos de la sequía, reduciendo a su vez las presiones hídricas a las que se someten los cuerpos de agua subterránea de los que actualmente se abastecen estas comunidades.

Segundo. Así, en junio de 2024 se redactó el «Proyecto para la ejecución de las obras de optimización del uso de las aguas regeneradas procedentes de los terciarios de Almuñécar y La Herradura. Tt.mm. de Almuñécar y Jete (Granada)». El proyecto fue supervisado favorablemente con fecha 26 de septiembre de 2024.

En este proyecto de construcción se definen el conjunto de infraestructuras y actuaciones necesarias. En concreto, la ejecución de una conexión con la conducción de las aguas regeneradas procedentes del terciario de la EDAR de Almuñécar, y el transporte de las mismas hasta una balsa de nueva ejecución en el municipio de Jete. También se diseñará una balsa en la zona de Cotobro, y un depósito en la zona de Marchante, ambos dentro de los límites municipales de Almuñécar, que se conectarán con las aguas regeneradas procedentes del terciario de la EDAR de La Herradura.

Tercero. Posteriormente, con fecha de 29 de octubre de 2024, la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera aprobó técnicamente el mencionado proyecto con la clave A6.318.864/2111, y el 10 de diciembre de ese mismo año acordó iniciar el periodo de información pública de tal proyecto. Tal exposición pública finalizó el 24 de abril de 2025. Durante el periodo de información pública se presentó una alegación, contestada en tiempo y forma.

Cuarto. Con fecha de 5 de mayo de 2025, esta misma Dirección General dictó resolución en la que se recogía la aprobación de la información pública realizada, y, consecuentemente, la aprobación definitiva del proyecto mencionado. Tal resolución se comunicó a los Ayuntamientos de Almuñécar y Jete, y se notificó a cada uno de los afectados por correo certificado con acuse de recibo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.º El Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, estableció la obligatoriedad del aprovechamiento de aguas regeneradas en nuestra comunidad.

Concretamente, el artículo 6.1 del mencionado decreto-ley establecía que en el caso de la existencia de aguas regeneradas que puedan ser suministradas de conformidad con los condicionantes y requisitos establecidos en la normativa vigente sobre la reutilización de aguas depuradas, será obligatoria la puesta en funcionamiento de las instalaciones, así como su empleo con carácter temporal y durante la vigencia del propio decreto-ley. Dentro de las obras declaradas de Interés General y previstas en el mencionado Decreto-ley, se pretende llevar a cabo el conjunto de infraestructuras necesarias para la ejecución de una conexión con la conducción de las aguas regeneradas procedentes del terciario de la EDAR de Almuñécar, así como el transporte de las mismas hasta una balsa de nueva ejecución en el municipio de Jete.

2.º Posteriormente, mediante el Decreto-ley 2/2024, de 29 de enero, por el que se aprueban medidas adicionales para paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía a los usuarios de las demarcaciones hidrográficas intracomunitarias de Andalucía y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario, se establece que se acometerán obras en zonas en situación de excepcional sequía declarada, dirigidas a la ejecución de conducciones para el regadío y balsas de autorregulación estrictamente necesarias, desde los tratamientos terciarios en las distintas EDAR, hasta las comunidades de regantes ubicadas en su ámbito de actuación y afectadas por esta situación. En el Anexo I de dicho decreto-ley, se define dentro de las obras de interés general de la comunidad, como actuación inmediata: «Optimización del uso de aguas regeneradas mediante conducciones y balsas de autorregulación desde el terciario de las EDAR de Almuñécar y La Herradura, a las zonas regables del río Verde y Comarca de la Costa».

3.º Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía:

«La aprobación por la Consejería competente en materia de agua de los proyectos de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma supondrá, implícitamente, la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.»

4.º Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regula el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

5.º Del mismo modo, hay que tener presente el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

6.º Finalmente, de conformidad con la Orden de 14 de octubre de 2024, (publicada en BOJA con fecha 17 de octubre de 2024), por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que, en materia de expropiación forzosa, dispone que corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería «acordar la necesidad de ocupar los bienes y adquirir los derechos indispensables para el fin de la misma, así como para la tramitación y resolución de los procedimientos en todas sus fases, sin perjuicio de la coordinación de los mismos por los órganos directivos centrales en sus respectivos ámbitos sectoriales».

7.º La presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación será expuesta en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Almuñécar y Jete, se publicará en el BOJA, así como en el BOP. Del mismo modo, la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada tramitará el anuncio de la presente Resolución en uno de los diarios provinciales de mayor difusión.

8.º La Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 52 de la LEF.

Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la sede de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada domiciliada en C/ Joaquina Eguaras, 2, 18013-Granada, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

9.º Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando nota simple informativa o certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de peritos y notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

10.º En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se ofrecerá valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Delegación Territorial, en el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas por la Orden de 14 de octubre de 2024, (publicada en BOJA con fecha 17 de octubre de 2024),

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto de «Optimización del uso de las aguas regeneradas procedentes de los terciarios de Almuñécar y La Herradura. Tt.mm. de Almuñécar y Jete», con clave A6.318.864 /2111, que se desarrollará en los términos municipales de Almuñécar y Jete, según el anejo de esta resolución, en el que se incluye la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación,siendo beneficiario de la expropiación esta Consejería de la Junta de Andalucía.

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las respectivas dependencias de los Ayuntamientos de Almuñécar y Jete, el día y hora que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF

Granada, 30 de mayo de 2025.- La Delegada, María del Carmen Reyes Ruiz.

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