Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).

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Mediante Orden de 25 de julio de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (BOJA núm. 150, de 2 de agosto), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).

La disposición adicional primera de la citada orden establece que se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción del deporte, la competencia para convocar las subvenciones reguladas en la misma, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se establecerá el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada para esta subvención

De conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva, se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

En su virtud, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 25 de julio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU), así como en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.

Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública, para el ejercicio 2025, de concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 25 de julio de 2024, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte (BOJA núm. 150, de 2 de agosto), por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al Fomento de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU).

El procedimiento para la concesión de las subvenciones que mediante la presente resolución se convoca se considera iniciado de oficio y se tramitará en concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, estando recogidos en el apartado 5.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras en los términos y porcentajes establecidos en el mismo y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El objeto de la presente convocatoria es la ayuda destinada a las Universidades Andaluzas para sufragar los gastos derivados de la participación y organización de los campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU), para el ejercicio 2025.

Mediante esta convocatoria se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aceptación, reformulación y aportación de documentación, así como la justificación de la subvención concedida.

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar las alegaciones, la aceptación, efectuar la reformulación y la presentación de documentos (Anexo II).

c) Formulario de justificación (Anexo III).

Se puede acceder a los citados formularios a través del siguiente acceso al Portal Web de la Junta de Andalucía:

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25680.html.

Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago de las subvenciones.

La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del presupuesto de la Consejería de Cultura y Deporte. Las subvenciones concedidas a las Universidades Andaluzas, a fin de fomentar la participación y organización de los Campeonatos de Andalucía Universitarios (FCAU), que se aprueban en virtud de la Orden de 25 de julio de 2024, se financiarán en el ejercicio 2025, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

1900010000 G/46B/44101/00 01

Siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 100.000 €, encontrándose limitada, en todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

La subvención podrá alcanzar hasta un 100% de la cantidad solicitada, con una cuantía máxima de 70.000 € por beneficiario, de acuerdo con el apartado 5.a) del cuadro resumen de la citada orden.

En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se adquirirán compromisos de gastos conforme a la distribución máxima e importes que se indica a continuación:

2025. Pago previa justificación Supuesto objetivo Total
FCAU 100% Tras la resolución de concesión, en el supuesto que la actividad subvencionada haya sido realizada y justificada.
100.000 €

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se establecen en el apartado 4.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras:

«4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a) 1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

Universidades andaluzas públicas o privadas, por medio de su Rector o persona que ostente la representación legal de la universidad.

En caso de solicitud, por parte de la persona que ostenta la representación legal de la entidad distinta a la persona titular de la persona titular del Rectorado, se deberá acreditar dicha representación conforme al artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.a) 2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

Universidades públicas o privadas que dispongan de la autorización del inicio de su actividad mediante decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.*

*El cumplimiento de este requisito se cotejará por el órgano instructor.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación del gasto subvencionado.»

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Tal y como se establece en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el órgano instructor del procedimiento es el Servicio con competencia en materia de Programas y Actividades Deportivas y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General en materia de Fomento del Deporte Universitario, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, concretamente en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Oficina Virtual de la Consejería de Cultura y Deporte, en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV/index?offset=10&max=10

Sexto. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del cuadro resumen, esto es, tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y en particular los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25680.html.

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Séptimo. Reformulación de solicitudes.

Se establece la posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y al apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

Octavo. Criterios de valoración de solicitudes.

Según se establece en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras, la evaluación de las solicitudes de subvención que concurran a este procedimiento se llevarán a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración.

Los criterios de valoración se establecen en el apartado 12 de dicho cuadro resumen:

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

1. Número de campeonatos en los que se participa. Hasta un máximo de 35 puntos.

1.1. Número de campeonatos de deportes colectivos en los que se participa:

Se contabilizará teniendo en cuenta el total de campeonatos por deporte, distinguiendo fases (previa y final) y categoría masculina y femenina:

- 2 puntos por cada campeonato de fase final.

- 2 puntos por cada campeonato de fase previa.

1.2. Número de campeonatos de deportes individuales en los que se participa:

Se contabilizará teniendo en cuenta el total de campeonatos por deporte, distinguiendo fases (previa y final) y sin distinguir categoría masculina, femenina o mixta:

- 1 punto por cada campeonato de fase final.

- 1 punto por cada campeonato de fase previa.

2. Número de días de competición. Hasta un máximo de 40 puntos.

2.1. Número de días de competición de deportes colectivos:

Se contabilizará teniendo en cuenta el total de días de competición, respecto del total de campeonatos en los que se participa, por deporte, en el conjunto de las fases (previa y final), distinguiendo categoría masculina y femenina, excluyéndose a las universidades organizadoras de fases previas y finales:

- 1 punto por cada día de campeonato de categoría masculina en deportes colectivos.

- 1 punto por cada día de campeonato de categoría femenina en deportes colectivos.

2.2. Número de días de competición de deportes individuales:

Se contabilizará teniendo en cuenta el total de días de competición, respecto del total de campeonatos en los que se participa, por deporte, en el conjunto de las fases (previa y final), sin distinguir categoría masculina, femenina o mixta, excluyéndose a las universidades organizadoras de fases previas y finales:

- 1 punto por cada día de campeonato en deportes individuales.

3. Desplazamiento. Hasta un máximo de 85 puntos.

Como provincia origen, se tendrá en cuenta la provincia sede de la universidad y se valorará la provincia de destino de los campeonatos en los que se participa, excluyendo universidades organizadoras de fases previas y finales.

3.1. Desplazamientos en campeonatos de deporte colectivo en los que se participa:

Se contabilizará, de acuerdo a la tabla de puntuación provincia origen-provincia destino, teniendo en cuenta el total de campeonatos por deporte, distinguiendo fases (previa y final) y categoría masculina y femenina, desglosado por provincia de destino.

3.2. Desplazamientos en campeonatos de deportes individuales en los que se participa:

Se contabilizará, de acuerdo a la tabla de puntuación provincia origen-provincia destino, teniendo en cuenta el total de campeonatos por deporte, distinguiendo fases (previa y final) y sin distinguir categoría masculina, femenina o mixta, desglosado por provincia de destino.

Tabla de puntuación provincia origen-provincia destino:

ALMERÍA
CÁDIZ 5 CÁDIZ
CÓRDOBA 4 4 CÓRDOBA
GRANADA 3 4 3 GRANADA
HUELVA 6 3 3 4 HUELVA
JAÉN 3 4 2 2 4 JAÉN
MÁLAGA 3 3 3 2 4 3 MÁLAGA
SEVILLA 5 2 2 3 2 3 3

4. Participación de mujeres deportistas. Hasta un máximo de 10 puntos

Se valorará la participación de mujeres deportistas, respecto del total de deportistas de los campeonatos en los que se participa.

- De 0% a 30%: 0 puntos.

- De 31% a 39%: 3 puntos.

- De 40% a 49%: 5 puntos.

- De 50% o más: 10 puntos.

5. Número total de deportistas. Hasta un máximo de 50 puntos.

Se valorará el número total de deportistas acreditados en los campeonatos en los que se participa, excluyendo resto de participantes (oficiales, entrenadores, delegados, étc.).

- 0,2 puntos por deportista acreditado.

6. Organización de los campeonatos. Hasta un máximo de 720 puntos.

6.1. Número de campeonatos de deporte colectivo que se organizan:

Se contabilizará teniendo en cuenta el total de campeonatos que se organizan, por deporte, distinguiendo fases (previa y final) y categoría masculina y femenina:

6.1.1. Campeonatos de deportes colectivos de fase final:

- En caso de existir fase previa: 40 puntos por cada campeonato de fase final.

- En caso de no existir fase previa: 45 puntos por cada campeonato de fase final.

6.1.2. Campeonatos de deportes colectivos de fase previa:

- 5 puntos por cada campeonato de fase previa.

6.2. Número de campeonatos de deportes individuales que se organizan:

Se contabilizará teniendo en cuenta el total de campeonatos que se organizan, por deporte, distinguiendo fases (previa y final) y sin distinguir categoría masculina, femenina o mixta:

6.2.1. Campeonatos de deportes individuales de fase final:

- En caso de existir fase previa: 20 puntos por cada campeonato de fase final.

- En caso de no existir fase previa: 22 puntos por cada campeonato de fase final.

6.2.2. Campeonatos de deportes individuales de fase previa:

- 2 puntos por cada campeonato de fase previa.

6.2.3. Campeonatos de pruebas individuales puras:

- 10 puntos adicionales por cada campeonato de prueba individual pura de fase final.

6.3. Promoción y coordinación de los campeonatos:

Se valorará el desempeño de funciones transversales de promoción y coordinación de todos los campeonatos.

- 40 puntos por llevar a cabo funciones transversales de promoción y coordinación de todos los campeonatos.

Consideraciones específicas respecto a la aplicación de los criterios de valoración:

- Mínimo de puntuación para poder ser beneficiario de la subvención: 4 puntos.

- La consideración de campeonato de prueba individual pura se realizará en función de la tipología de la prueba deportiva establecida en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula del Deporte de Rendimiento de Andalucía. No obstante, la respectiva orden de convocatoria, podrá marcar excepciones a esta consideración.

- La consideración de campeonato de deporte de equipo o individual, se realizará en función de la tipología de la prueba deportiva establecida en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, de forma que las pruebas de deportes colectivos (pruebas de equipo II), se considerarán campeonatos de deporte colectivo y tanto las pruebas individuales como las pruebas de pruebas de deportes no colectivos, ni individuales (pruebas de equipo I), se considerarán campeonatos de deportes individuales. No obstante la respectiva orden de convocatoria, podrá marcar excepciones a esta consideración.

- Toda referencia a competiciones de categoría mixta se entiende igualmente referida a competiciones de categoría open (participación abierta) o única.

- Toda referencia a competiciones de equipo se entiende igualmente referida a competiciones de deportes colectivos.

- Excepcionalmente, si la situación socio-sanitaria afectara a la práctica deportiva o debido a cambios con una alta incidencia o de especial relevancia que debidamente motivados afectaran al desarrollo de las competiciones en el ámbito universitario, la orden de convocatoria de esta línea de subvenciones podrá establecer excepciones a los criterios establecidos en este apartado.

La comprobación de los criterios de valoración se realizará de oficio por parte del órgano instructor, de la memoria oficial de los Campeonatos de Andalucía Universitarios 2025, publicada en el portal web del Grupo Andaluz de Deporte Universitario (GADU).

Noveno. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 124.3 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Décimo. Recurso.

Contra la resolución del presente procedimiento que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 11.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación, o, en el caso de no optarse por lo anterior, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo primero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de mayo de 2025.- La Directora General, María de la O Rus Rufino.

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