Resolución de 3 de junio de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos de personas beneficiarias y excluidas de la convocatoria de anticipos reintegrables de nómina para el ejercicio 2025.

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La Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, ha dispuesto en su disposición adicional quinta que para este ejercicio se puedan conceder anticipos reintegrables de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación, de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Establece así mismo que el plazo de presentación de las solicitudes se determinará por resolución de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.

Mediante Resolución de 21 de enero de 2025, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 16, de 24 de enero), se estableció el plazo de presentación de solicitudes y se dictaron instrucciones en relación al procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nómina para el personal empleado público correspondiente al ejercicio 2025.

Por Resolución de la misma Secretaría General, de 11 de marzo de 2025 (BOJA núm. 50, de 14 de marzo), se hicieron públicos los listados provisionales de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución se concedía un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y subsanar defectos detectados en las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo y una vez valoradas las alegaciones presentadas, las solicitudes que han resultado admitidas se han ordenado de mayor a menor antigüedad computada a 31 de diciembre de 2024, y se han adjudicado conforme establece el artículo 12.1 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo, punto 2, de la disposición adicional quinta de la La Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

Procede, por tanto, aprobar el listado definitivo de personas beneficiarias y excluidas de la convocatoria de anticipos reintegrables correspondiente al ejercicio 2025, ordenando su publicación.

En base a lo expuesto y a la competencia atribuida en la disposición adicional primera de la citada Orden de 14 de diciembre de 1992, en relación con el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Aprobar el listado definitivo de personas beneficiarias y excluidas de la convocatoria de anticipos reintegrables correspondiente al ejercicio 2025, ordenando su publicación en la página web del empleado público, https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/ dentro del apartado «trámites laborales», «acción social», «anticipos reintegrables».

Segundo. El importe del anticipo concedido se abonará en la nómina de cada perceptor y el reintegro se realizará mediante detracción mensual en la misma a partir del mes siguiente al de su abono.

Sevilla, 3 de junio de 2025.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.

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