Resolución de 3 de junio de 2025, de la Viceconsejería, por la que se convoca concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera para el año 2025 en el ámbito de esta Consejería.
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Conforme a las previsiones relativas al concurso abierto y permanente contenidas en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, y la Orden de 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente, y en uso de la competencia atribuida a esta Consejería por el artículo 59 del citado decreto y el artículo primero.2.c) de la Orden de 27 de enero de 2025,
RESUELVO
Primero. Objeto.
1. Se convoca para este año natural concurso abierto y permanente para la provisión de la totalidad de los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario que a fecha 3 de junio de 2025 se encuentran incluidos en el ámbito de esta Consejería, salvo que aquéllos o alguna de sus características estén identificados como «a extinguir». La presente convocatoria estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los puestos de trabajo objeto de la presente convocatoria con los requisitos necesarios para su desempeño según la Relación de Puestos de Trabajo se expondrán en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede.html (en adelante sede electrónica general).
2. Si durante la vigencia de la presente convocatoria se produce una modificación de la estructura orgánica que afecte al ámbito de esta Consejería o la aprobación de una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que conlleve el cambio de la adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo convocados, la presente resolución se entenderá modificada en el sentido de quedar dichos puestos adscritos al nuevo centro de destino. En estos casos, y salvo que los mismos ya estuviesen incluidos en una oferta de necesaria cobertura en curso, la adjudicación de los puestos de trabajo solicitados la realizará el órgano al que le corresponda la competencia según la nueva adscripción.
Asimismo, de producirse una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que conlleve la creación de nuevos puestos adscritos a personal funcionario en el ámbito de esta Consejería, la presente resolución se entenderá modificada en el sentido de quedar dichos puestos automáticamente incorporados a esta convocatoria. A estos efectos, y siempre que no esté en trámite una oferta de necesaria cobertura, se abrirá un plazo de presentación de solicitudes conforme se establece en el punto 8 del apartado quinto de la presente resolución.
Segundo. Régimen aplicable.
A la convocatoria le resultará de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y la Orden 23 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases generales aplicables al concurso general para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario de carrera en la modalidad abierto y permanente.
Tercero. Ofertas de puestos de necesaria cobertura.
1. La presente convocatoria se articula a través de ofertas de puestos de necesaria cobertura que, respetando el equilibrio de la plantilla presupuestaria y no estando afectados por alguna de las circunstancias previstas en los apartados 3 y 4 de la base general tercera de la Orden de 23 de mayo de 2025, se encuentren vacantes y dotados a la fecha que se haga constar cuando se publique cada una de ellas en la sede electrónica general.
Dentro de esta convocatoria no podrán tramitarse simultáneamente varias ofertas de puestos de necesaria cobertura. A tal efecto, cada nueva oferta se publicará de forma sucesiva, una vez publicada la resolución definitiva de la adjudicación anterior, siempre que existan nuevas necesidades de cobertura de puestos vacantes y dotados, y conforme a los términos establecidos.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Orden de 23 de mayo de 2025, con carácter excepcional y por una sola vez, finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el punto 1 del apartado quinto de la presente resolución, se abrirá un plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la primera oferta de puestos de necesaria cobertura de esta convocatoria, para que aquellas personas que hubieran participado en otros procesos de provisión de puestos mediante concurso abierto y permanente, convocados de forma simultánea, procedan a realizar, en la sede electrónica general y a través del formulario habilitado para ello por la Dirección General competente en materia de función pública, la ordenación conjunta de la totalidad de los puestos previamente solicitados que se encuentren incluidos en las respectivas ofertas iniciales de necesaria cobertura.
En estos casos la cumplimentación del formulario de ordenación será obligatoria y su omisión será causa de exclusión en las convocatorias concurrentes a las que se hace mención en la referida disposición adicional tercera de la Orden de 23 de mayo de 2025, en las que se participe.
La ordenación recogida en el modelo tipo facilitado será la aplicable en detrimento del orden de preferencia establecido en cada una de las solicitudes de participación, quedando sin efecto el referido formulario con la publicación de la resolución definitiva de adjudicación de la primera oferta de puestos de necesaria cobertura.
Cuarto. Requisitos de participación.
1. Los requisitos para la participación en la presente convocatoria, que serán los establecidos en la base general quinta de la Orden de 23 de mayo de 2025, estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de mantenerse durante la vigencia de la convocatoria y hasta la fecha de ocupación efectiva del puesto adjudicado. Su incumplimiento durante la tramitación del concurso constituirá causa de exclusión. No obstante, el requisito relativo a la permanencia en el puesto desde el que se participa se entenderá referido a la fecha de publicación de cada oferta de puestos de necesaria cobertura.
2. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 de la base general quinta de la Orden de 23 de mayo de 2025, los puestos adscritos a cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía que, por sus características y en virtud de la normativa específica en materia de provisión de puestos, solo pueden ser desempeñados por personal perteneciente a los mismos, únicamente podrán ser solicitados por funcionarios de carrera pertenecientes a dichos cuerpos y especialidades, quienes, a su vez, solo podrán solicitar los puestos adscritos a los mismos. Dichos cuerpos son los que a continuación se relacionan:
a) Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias, Especialidades Farmacia y Veterinaria, creado por la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.
b) Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, opción Inspección Médica y opción Inspección Farmacéutica, y al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad Subinspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre.
c) Cuerpo de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, creado por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.
d) Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía y Cuerpo Técnico de Intervención y Auditoría de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2023, de 24 de julio, de creación de los Cuerpos Superior y Técnico de Intervención y auditoría de la Junta de Andalucía.
e) Cuerpo de Ayudantes Técnicos, Especialidad Agentes de Medio Ambiente, conforme dispone la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se crea la Especialidad de Agentes de Medio Ambiente en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía.
f) Cuerpo de Auxiliares de Seguridad, creado por la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.
Quinto. Solicitud y plazo de presentación.
1. Las solicitudes para la participación en la presente convocatoria se ajustarán a los modelos normalizados e incorporados como anexos en la Orden de 23 de mayo de 2025. El plazo para su presentación será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. De conformidad con lo dispuesto en la base general décima de la Orden de 23 de mayo de 2025, las personas participantes en esta convocatoria estarán obligadas a relacionarse con la Administración mediante el uso de medios electrónicos en todas las fases de este procedimiento, incluida la presentación de solicitudes que se realizará en el Registro Electrónico Único a través del canal habilitado en la Web del Empleado, accesible desde la sede electrónica general de la Junta de Andalucía, donde figurará el procedimiento detallado para la presentación de la solicitud y los diferentes anexos, incluidos los documentos justificativos de los méritos o requisitos, en su caso.
3. El acceso al canal de tramitación de la Web del Empleado se realizará con identificación electrónica mediante alguno de los siguientes sistemas:
a) Certificado digital, emitido por la FNMT-RCM o el que incorpora el DNI electrónico.
b) Usuario y clave privada de acceso específica de la Web del Empleado, si bien esta modalidad sólo estará disponible si se accede desde la Red Corporativa de la Junta de Andalucía.
4. A continuación, una vez identificado se podrá cumplimentar el Anexo I (solicitud de participación en el concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo por personal funcionario) en el que se deberá indicar tanto el número de orden del puesto solicitado como el código del cuerpo/especialidad desde el que se participa.
Si la solicitud incluye algún puesto con la característica «contacto hab. menor», se habilitará el acceso al Anexo I-C (documento de declaración y derecho de oposición sobre el cumplimiento del art. 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia en el marco del concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo) para que sea cumplimentado y, en el caso de manifestarse de manera expresa la oposición a la consulta de datos sobre la inexistencia de antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, para que se aporte la correspondiente certificación negativa de dicho Registro.
5. Las personas solicitantes procedentes de otras Administraciones sólo pueden participar a los puestos de trabajo identificados en la Relación de Puestos de Trabajo con el tipo de Administración el de «Administración educativa» (AX), «Administración sanitaria» (AS), <»Administración del Estado» (AE) y «Administración Local» (AL), deberán detallarlo al cumplimentar la solicitud. A ellos se les habilitarán el Anexo I-A (requisitos y autobaremación del puesto de trabajo solicitado por personal de otra Administración) y el Anexo I-B (aportación de documentación para acreditar requisitos y méritos de puesto de trabajo solicitados por personal funcionario de otra Administración). En este Anexo I-B, la documentación deberá aportarse, adjuntando ficheros en formato «pdf», copia electrónica, sea o no auténtica, de los documentos justificativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no siendo admisible cualquier otro formato. En todo caso, aquellas personas que hagan uso de este anexo serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten.
6. Una vez introducidos todos los datos requeridos, tras su validación por el sistema, se podrá generar la solicitud en modo borrador. En su caso, el sistema indicará los errores u omisiones en que se haya incurrido a fin de que se proceda a su subsanación. Los borradores que se puedan generar durante la confección de la solicitud, y que pueden ser impresos, carecerán de valor alguno.
7. Una vez presentada la solicitud ante el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, se generará automáticamente un justificante de su recepción, y ésta no podrá ser modificada, todo ello sin perjuicio de que pueda presentarse dentro del plazo una nueva solicitud que, en todo caso, dejará sin efecto la anterior.
El sistema generará automáticamente un correo electrónico de confirmación de la presentación de la solicitud ante el Registro Electrónico Único que se enviará a la dirección de correo señalada por cada persona en su solicitud de participación (Anexo I).
8. Conforme a lo previsto en el punto 2 del apartado primero de la presente resolución, en los casos en que, como consecuencia de una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo por cambio de adscripción orgánica, se incorporen a esta convocatoria nuevos puestos que pasen a formar parte de una oferta de puestos de necesaria cobertura, las personas que hubieran solicitado dichos puestos deberán determinar, durante el plazo establecido en el apartado séptimo de esta convocatoria, su orden de preferencia respecto a los mismos. En caso de no establecer dicha ordenación, los puestos afectados por la modificación se entenderán incluidos por defecto a continuación del último solicitado en la presente convocatoria, respetando el orden relativo de preferencia declarado. Si no se hubiera participado en esta convocatoria, los puestos se incorporarán con la ordenación relativa que figure en la convocatoria de la que procedan.
Asimismo, en aquellos casos en los que la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo implique la creación de nuevos puestos de trabajo, el órgano convocante abrirá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del anuncio de la apertura de dicho plazo con identificación de los nuevos puestos, a fin de que, durante dicho plazo, las personas que hubieran participado en la convocatoria puedan modificar su solicitud inicial si así lo desean, incorporando, dentro del orden de prelación previamente establecido, los nuevos puestos incluidos en la convocatoria. Del mismo modo, las personas que no hubieran participado inicialmente podrán presentar solicitud, que deberá referirse exclusivamente a los puestos de nueva creación.
Sexto. Condicionamiento por convivencia familiar.
1. Cuando por razones de convivencia familiar dos personas participantes en la presente convocatoria pudieran estar interesadas en obtener destino en puestos de una determinada localidad, podrán condicionar sus solicitudes al hecho de que ambas lo obtengan en la misma, entendiéndose, en caso contrario, sin efecto ambas solicitudes.
2. Quienes se acojan a esta petición condicionada habrán de indicarlo en la solicitud de participación y acreditarlo en los términos que se indica en la base general sexta de la Orden de 23 de mayo de 2025, produciéndose los efectos previstos en la misma para el caso que una de ellas no condicionara su solicitud.
3. La aplicación del condicionamiento por convivencia familiar para la primera oferta de puestos de necesaria cobertura prevista en el punto segundo del apartado tercero de la presente resolución, en aplicación de la disposición adicional tercera de la Orden de 23 de mayo de 2025, se entenderá referida no solo a esta convocatoria, sino a la totalidad de las simultáneas en las que las personas solicitantes hubieran participado y condicionado correctamente.
Séptimo. Desistimiento.
1. Las personas participantes en la presente convocatoria quedarán vinculadas a su solicitud durante el año 2025, quedando sin efecto la misma de resultar adjudicatarias definitivas de un puesto en esta o en otra convocatoria concurrente del concurso abierto y permanente realizada por otro organismo, así como con la publicación de la resolución de adjudicación definitiva de la última oferta de necesaria cobertura que se realice en el marco de esta convocatoria.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, las personas participantes podrán desistir de la solicitud presentada en esta convocatoria, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación en la sede electrónica general de cada una de las ofertas de puestos de necesaria cobertura. En ningún caso podrá renunciarse a un desistimiento ya efectuado.
3. El desistimiento deberá comunicarse al órgano convocante cumplimentando y presentando el modelo normalizado de desistimiento incorporado como Anexo II de la Orden de 23 de mayo de 2025, en el Registro Electrónico Único disponible en la Web del Empleado accesible desde la sede electrónica general.
Octavo. Méritos y baremo aplicable.
1. Los méritos a valorar en la presente convocatoria son los relacionados en el apartado 2 de la base general octava de la Orden de 23 de mayo de 2025, que se hayan obtenido y, en su caso, consten inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía a fecha 31 de diciembre de 2024.
2. No serán objeto de valoración como méritos los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo para ocupar el puesto al que se aspira, los cuales deberá cumplir, en todo caso, la persona solicitante.
3. La valoración de los méritos se efectuará en función del puesto que se trate y con sujeción al baremo y las reglas aplicables contenidas en la base general octava de la Orden de 23 de mayo de 2025. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del citado baremo será de cien puntos.
Noveno. Desempate.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la base general octava de la Orden de 23 de mayo de 2025, los criterios de prelación y ordenación alfabética aplicables en los casos de empate son los establecidos en el Anexo II de la presente convocatoria.
Décimo. Comisión de Valoración.
1. Las personas integrantes de la Comisión de Valoración de esta convocatoria son las que figuran designadas en el Anexo I de la presente resolución.
2. La composición, constitución y funcionamiento de la misma se ajustará a lo dispuesto en la base general cuarta de la Orden de 23 de mayo de 2025, así como a la regulación contenida en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas aplicable, en su condición de órgano colegiado de carácter técnico de la Administración.
Undécimo. Adjudicaciones provisionales y alegaciones.
1. Realizada la valoración de los méritos en cada oferta de puestos de necesaria cobertura, la Comisión de Valoración aprobará y hará pública en la sede electrónica general la adjudicación provisional, con indicación de la puntuación obtenida en cada caso, así como las exclusiones.
2. Al día siguiente de esta publicación se abrirá un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones, así como para proceder a la vista del expediente de participación, a los efectos de comprobar la valoración efectuada. Estas actuaciones se realizarán cumplimentando y presentando el modelo normalizado de alegaciones incorporado como Anexo III de la Orden de 23 de mayo de 2025, en el Registro Electrónico Único disponible en la Web del Empleado accesible desde la sede electrónica general.
3. Como dispone el apartado 2 de la base general duodécima de la Orden de 23 de mayo de 2025, las alegaciones presentadas, que no tendrán el carácter de recurso, serán resueltas a propuesta de la comisión de valoración en la resolución de adjudicación definitiva.
Duodécimo. Resolución.
1. La Comisión de Valoración propondrá al órgano convocante las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto incluido en cada oferta de necesaria cobertura.
2. La resolución de la primera oferta de necesaria cobertura de esta convocatoria se hará de forma simultánea a las de todos los procesos de provisión de concurso abierto y permanente convocados de forma concurrente con éste, adjudicándose los puestos según el orden de preferencia global indicado en los términos señalados en el punto segundo del apartado 2 de la presente resolución. La adjudicación en las posteriores ofertas de necesaria cobertura que puedan publicarse se realizará según el orden de preferencia especificado por cada concursante en la solicitud de participación.
3. La resolución habrá de ser motivada con la valoración de los méritos realizada por la comisión y deberá quedar acreditada la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de las personas candidatas propuestas.
4. La resolución de cada oferta de puestos de necesaria cobertura será como máximo de cuatro meses a contar desde que la misma se publicite debiendo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la base general decimotercera, publicarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, a efectos informativos, en la sede electrónica general. Transcurrido el plazo máximo previsto para dictar y publicar la resolución de cada oferta las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésimo segunda h) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.
Decimotercero. Irrenunciabilidad y ejercicio de opción del puesto adjudicado.
1. Conforme se dispone en la base general decimocuarta de la Orden de 23 de mayo de 2025, los destinos adjudicados se consideran voluntarios, por lo que son irrenunciables y no generan abono de indemnización por concepto alguno.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, si antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese se hubiese obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública en un concurso específico o procedimiento de libre designación, o bien por participación en un proceso selectivo, las personas interesadas serán las que determinen en cuál de ellos tomarán posesión en el momento del cese en el destino que tuvieran, viniendo obligadas a comunicar por escrito la opción ejercida al órgano que ha efectuado esta convocatoria y a la Dirección General competente en materia de función pública, entendiéndose de no manifestarlo que optan por el obtenido en esta convocatoria. Para comunicar su decisión deberán cumplimentar y presentar en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la adjudicación definitiva, el modelo normalizado de ejercicio de opción incluido como Anexo IV de la Orden 23 de mayo de 2025, en el Registro Electrónico Único disponible en la Web del Empleado accesible desde la sede electrónica general.
3. En el caso de que se incumpla la obligación de la incorporación efectiva al puesto de trabajo adjudicado se estará a lo dispuesto en el apartado 4 de la base general decimocuarta de la Orden de 23 de mayo de 2025.
Decimocuarto. Plazos de cese y toma de posesión.
El cese y la toma de posesión en los destinos adjudicados en el marco de la presente convocatoria se realizará en los términos previstos en la base general decimoquinta de la Orden de 23 de mayo de 2025.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante este mismo órgano, de conformidad con el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación del citado recurso potestativo de reposición ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, en el siguiente enlace
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html
Sevilla, 3 de junio de 2025.- La Viceconsejera, Lorena Garrido Serrano.
ANEXO I
COMISIÓN DE VALORACIÓN
Presidente/Presidenta: Doña María Leal Fernández.
Presidente suplente/Presidenta suplente: Don Francisco Javier Tenorio Velarde.
Vocales: Don Enrique Ángel Pool Malagón.
Vocales suplentes: Doña María Soledad Castro Carrasquilla.
Vocal Secretario/Vocal Secretaria: Don Álvaro García Calahorro.
Vocal Secretario suplente/Vocal Secretaria suplente: Doña Rosa del Mar Borrachero Prado.
ANEXO II
CRITERIOS DE PRELACIÓN Y ORDENACIÓN ALFABÉTICA
1. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.
2. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del nombre.
Ejemplo: M.ª Luisa del Campano Velázquez.
Apellido 1.º Apellido 2.º Nombre
Será alfabetizado: Campano Velázquez M.ª Luisa del
3. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s), o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del primer apellido.
Ejemplo: M.ª Luisa del Campano de las Flores.
Apellido 1.º Apellido 2.º Nombre
Será alfabetizado: Campano de las Flores M.ª Luisa del
4. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán, en cualquier caso, sin guión.
Ejemplos:
1.º Luis Vargas Montes.
2.º M.ª Carmen Vargas Machuca.
3.º Pilar Vargas-Machuca Castillejo.
Será considerada como Pilar Vargas Machuca Castillejo y aparecerá después de los anteriores Vargas.
4.º Fernando Vargas Machuca-Castillejo.
Será considerado como Fernando Vargas Machuca Castillejo y aparecerá después de los anteriores Machuca.
Serán alfabetizados:
Apellidos Nombre
Vargas Machuca M.ª Carmen
Vargas Machuca Castillejo Pilar
Vargas Montes Luis
Vargas Machuca Castillejo Fernando
5. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.
Ejemplos:
Luis Castillo O'Connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.
Luis O'Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.
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