Extracto de la Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2025 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía (Línea 3).
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BDNS (Identificación): 835736.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index), en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/servicios/procedimientos/detalle/18941.html
así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
Primero. Se convoca en el ámbito de la Consejería de Cultura y Deporte (Agencia Andaluza de Instituciones Culturales) para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional, correspondientes a la Línea 3: Subvenciones para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía.
Dichas subvenciones se harán efectivas con cargo a los créditos del Capítulo IV del presupuesto de gastos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, imputándose a la partida presupuestaria 1951010000/G/45E/47004/00 01 con una dotación de 60.000,00 euros y efectividad en caja en la anualidad corriente por 30.000,00 euros y en la anualidad futura 2026 por otros 30.000,00 euros, estando su concesión limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.
Segundo. Beneficiarios.
Podrán alcanzar la condición de beneficiarios de las subvenciones, en la línea convocada, las personas o entidades determinadas en el apartado 4.a).1.º siempre que concurran en las mismas los requisitos que se establecen en el apartado 4.a).2.º, ambos de su respectivo cuadro resumen de las bases reguladoras.
Tercero. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la promoción del arte contemporáneo mediante la participación de profesionales y empresas privadas del sector de las artes visuales en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía, tanto nacionales como internacionales.
Cuarto. Bases reguladoras.
La convocatoria se regirá por la Orden de 7 de julio de 2020 (BOJA núm. 132, de 10 de julio) de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico (actual Consejería de Cultura y Deporte), que establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional.
Dicha orden ha sido modificada por el artículo 2 de la Orden de 11 de marzo de 2024 (BOJA núm. 56, de 20 de marzo), por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía y se modifica la Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la organización de ferias de arte contemporáneo en Andalucía, y para la participación en ferias de arte contemporáneo celebradas en Andalucía o de ámbito nacional o internacional, que establece textualmente en su artículo 2 que «[...] Con efectos desde la entrada en vigor de esta orden y vigencia indefinida, se modifican algunos aspectos de la línea 3: Subvenciones para fomentar la participación en ferias de arte contemporáneo que se celebren fuera de Andalucía. [...]».
Quinto. Cuantía.
La dotación correspondiente a la línea convocada es la que se recoge en el apartado primero del presente extracto. El porcentaje máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será del 60% del presupuesto aceptado siendo su cuantía máxima de 25.000,00 euros.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días, iniciándose su cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios de solicitudes (Anexo I) y los formularios de alegaciones, aceptación y presentación de documentación (Anexo II), figuran publicados en el presente BOJA junto con la resolución de convocatoria y se podrán obtener para su cumplimentación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/servicios/procedimientos/detalle/18941.html
así como en la página web de la Agencia en la dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
Los restantes modelos de documentos a aportar al órgano competente, para que pueda valorar las solicitudes conforme a la información contenida en ellos, podrán obtenerlos mediante su descarga de la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, en la siguiente dirección electrónica
https://juntadeandalucia.es/organismos/aaic/areas/ayudas-sector.html
El Director de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, José Ángel Vélez González.
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