Extracto de la Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía.

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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio) y en el presente BOJA.

Primero. Convocatoria.

1. Se convoca para el año 2025 la concesión de las siguientes líneas de subvenciones reguladas en la Orden de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía, en adelante, bases reguladoras:

a) Línea 1. Subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

b) Línea 2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

c) Línea 3. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción.

Esta línea contempla dos conceptos subvencionables:

1.º Subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de inserción.

2.º Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico en empresas de inserción.

d) Línea 4. Subvenciones por la contratación de personas participantes en itinerarios de inserción, desarrollados en empresas de inserción, en el mercado ordinario de trabajo.

Se subvencionará, tanto a las empresas de inserción como a las empresas privadas, por la misma persona participante.

Línea 4.1. Subvenciones a empresas de inserción por participante en itinerario, insertado en el mercado ordinario de trabajo durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

Línea 4.2. Subvenciones a empresas privadas del mercado ordinario de trabajo por cada participante que contraten durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

Segundo. Personas beneficiarias.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.1 las empresas de inserción calificadas e inscritas en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de Andalucía dentro del periodo subvencionado y que hayan mantenido su calificación con carácter previo a la resolución de concesión.

2. A tenor de lo establecido en el artículo 4.2 de las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de la subvención prevista en la línea 4.2 las empresas privadas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales.

3. Conforme al artículo 5.1 de las bases reguladoras, para acceder a la condición de persona beneficiaria, quien solicite la subvención deberá, además de reunir las condiciones específicas establecidas para cada línea, con carácter general, desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.

4. No podrá obtener la condición de persona beneficiaria aquella en quien concurra alguna de las circunstancias siguientes, con carácter previo a la resolución de concesión:

a) Las previstas en los apartados 2, 3 y 3.bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Las previstas en los apartados 2, 4 y 5 del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

c) Haber sido excluidas por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el artículo 46, apartados 1 y 2, y en el artículo 46 bis, del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

d) En el caso de fundaciones andaluzas, han de cumplir con la obligación de presentar las cuentas al protectorado en el plazo establecido para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Objeto.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 1 de la Orden de 9 de abril de 2025, constituye el objeto de esta orden aprobar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social.

Cuarto. Bases reguladoras.

La convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, en la Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de 9 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la inclusión laboral de las personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción y en el mercado ordinario de trabajo en Andalucía (BOJA núm. 72, de 15 de abril de 2025), así como por el resto de normativa que resultase de aplicación al momento en el que la convocatoria comience a producir sus efectos.

Quinto. Financiación y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, correspondientes a las siguientes partidas presupuestarias, y con una cuantía máxima de cuatro millones ochocientos mil euros (4.800.000,00 euros):

a) Línea 1. Subvenciones dirigidas a financiar la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de personas en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO 2025
1400180000G/32K/77111 S05742023 000297 90.000,00 €
TOTAL 90.000,00 €

b) Línea 2. Subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO 2025
1400180000G/32K/47010 S0574 3.000.000,00 €
TOTAL 3.000.000,00 €

c) Línea 3. Subvenciones por asistencia técnica en empresas de inserción.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO 2025
1400180000G/32K/47010 S0574 1.410.000,00 €
TOTAL 1.410.000,00 €

d) Línea 4. Subvenciones por la contratación de personas participantes en itinerarios de inserción, desarrollados en empresas de inserción, en el mercado ordinario de trabajo.

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS PRESUPUESTO 2025
1400180000G/32K/47010 S0574 50.000,00 €
1400180000G/32K/47011 S0574 200.000,00 €
1400180000G/32K/48011 S0574 50.000,00 €
TOTAL 300.000,00 €

El importe correspondiente a cada persona beneficiaria será el siguiente:

1. De acuerdo con el artículo 9.1 de las bases reguladoras, para la línea 1, la subvención a la inversión fija será de 13.300 euros por puesto de trabajo creado a jornada completa. Esta cuantía será de 15.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.

La subvención a la inversión fija será de 6.650 euros por puesto de trabajo creado a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. Esta cuantía será de 7.500 euros cuando la persona contratada sea mujer. No se subvencionarán puestos con jornadas parciales inferiores al 50%.

Para el cálculo de la cuantía se tomará como valor la jornada de trabajo vigente a la fecha de contratación. En caso de variaciones en esta jornada, se tomará como valor el menor porcentaje de jornada que se aplicará a todo el período subvencionable.

En ningún caso, el total de la subvención podrá superar el 90% del coste total de la inversión fija efectuada por la entidad, con un límite máximo subvencionable de 53.200 euros por persona beneficiaria. Cuando la persona contratada sea mujer el límite máximo subvencionable será de 60.000 euros.

2. Conforme al artículo 13 de las bases reguladoras, para la línea 2, la cuantía de la subvención será de 12.120 euros, por puesto de inserción creado y/o mantenido a jornada completa, para un período subvencionable de 360 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social.

Esta cuantía será de 13.120 euros cuando la persona contratada sea mujer.

La cuantía de la subvención será de 6.060 euros por puesto de inserción creado y/o mantenido a jornada parcial, para un período subvencionable de 360 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social que sea igual o superior al 50% de la jornada completa. No se subvencionarán puestos con jornada parcial inferior al 50%.

Esta cuantía será de 6.560 euros cuando la persona contratada sea mujer.

Para el cálculo de la cuantía se tendrán en cuenta los días de alta en la Seguridad Social por cada puesto de inserción creado y/o mantenido dentro del período subvencionable y se tomará como valor el menor porcentaje de jornada que se aplicará a todo el período subvencionable.

La cuantía de la subvención, una vez cumplida la obligación de mantenimiento de los primeros 360 días subvencionables, vendrá determinada en proporción al número de días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social.

En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar el coste laboral obligatorio. El órgano gestor comprobará tal extremo de forma que si el coste laboral obligatorio fuese inferior al importe a subvencionar, éste se minorará y calculará en relación a dicha cuantía.

El cálculo de la cuantía se realizará de oficio por el órgano gestor con los datos suministrados por los registros y bases de datos públicas que correspondan, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de las bases reguladoras.

3. Según lo establecido en el artículo 16 de las bases reguladoras, para la línea 3, las subvenciones podrán consistir en los siguientes conceptos:

a) En el supuesto de subvenciones por creación de puestos de trabajo de personal directivo en empresas de inserción se aplicará las siguientes reglas:

La cuantía de la subvención será de 15.000 euros por la contratación, a jornada completa y durante un período subvencionable de 540 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social, de la persona que ostente la gerencia como personal directivo en empresas de inserción que cuenten con cinco o más puestos de trabajo de personas en proceso de inserción. Esta cuantía será de 16.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.

La cuantía de la subvención será de 7.500 euros por la contratación igual o superior al 50% de la jornada completa y durante un período subvencionable de 540 días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social. Esta cuantía será de 8.000 euros cuando la persona contratada sea mujer. No se subvencionarán puestos con jornadas parciales inferiores al 50%.

Para el cálculo de la cuantía se tendrán en cuenta los días de alta en la Seguridad Social del puesto creado dentro del período subvencionable y se tomará como valor el menor porcentaje de jornada que se aplicará a todo el período subvencionable.

En ningún caso, el importe de la subvención podrá superar el coste laboral obligatorio. El órgano gestor comprobará tal extremo de forma que si el coste laboral obligatorio fuese inferior al importe a subvencionar, este se minorará y calculará en relación a dicha cuantía.

El cálculo de la cuantía se realizará de oficio por el órgano gestor con los datos suministrados por los registros y bases de datos públicas que correspondan, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de las bases reguladoras .

b) En el supuesto de subvenciones por creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de personal técnico en empresas de inserción se aplicarán las siguientes reglas:

La cuantía de la subvención será de hasta 38.000 euros por contrato a jornada completa, destinada a financiar los costes salariales, incluidas las pagas extraordinarias y la cuota empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, del personal técnico, cualesquiera que sea su denominación, contratado o mantenido por empresas de inserción, por periodos de alta en la Seguridad Social de 360 días ininterrumpidos.

Esta cuantía será de hasta 40.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.

Las cuantías indicadas en los apartados anteriores se incrementarán o reducirán proporcionalmente a la jornada y a los días ininterrumpidos de alta en la Seguridad Social, dentro período subvencionable que se determine en la convocatoria. Para el cálculo de la cuantía se tendrán en cuenta los días de alta en la Seguridad Social dentro del período subvencionable.

4. Conforme el artículo 20 de las bases reguladoras, para la línea 4, las subvenciones podrán consistir:

a) Para la línea 4.1, la cuantía de la subvención será de 2.000 euros por la contratación, en el mercado ordinario de trabajo o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción, durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

Esta cuantía será de 2.500 euros cuando la persona contratada sea mujer.

b) Para la línea 4.2, la cuantía de la subvención será de 7.000 euros por la contratación, en las empresas del mercado ordinario de trabajo, cualquiera que sea su forma jurídica, o incorporación como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de personas pertenecientes a colectivos en riesgo o situación de exclusión social en empresas de inserción durante los tres meses posteriores a la finalización de su itinerario.

Dicha cuantía será superior en los siguientes supuestos:

1.º 7.500 euros si la persona contratada es mujer.

2.º 8.000 euros si la persona contratada es un hombre mayor de 45 años.

3.º 8.500 euros si la persona contratada es mujer y mayor de 45 años.

Esta subvención se incrementará en 1.000 euros cuando la contratación se realice por personas trabajadoras autónomas y mutualistas de colegios profesionales que estén dadas de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) o en la mutualidad alternativa correspondiente de sus colegios profesionales, que realicen su primera contratación indefinida ordinaria.

La cuantía de la subvención prevista en este apartado se reducirá a la mitad cuando la jornada sea igual o superior al 50% de la jornada completa. Asimismo, la cuantía de la subvención se reducirá proporcionalmente cuando el contrato tenga una duración inferior a 360 días, sin que pueda tener una duración inferior a 180 días.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOJA.

2. La solicitud de subvención deberá ajustarse al formulario publicado con la convocatoria que figura como Anexo I, y se presentará junto a la documentación requerida, en su caso, única y exclusivamente de forma electrónica en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de empleo.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios de solicitud y, en su caso, la documentación anexa, así como el trámite de audiencia para presentar alegaciones, documentación y desistimiento, se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica en el modelo que estará disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de empleo, a la que se podrá acceder a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios, disponible en la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial:

a) Línea 1. https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25821

b) Línea 2. https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25822

c) Línea 3. https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25823

d) Línea 4.1. https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25824

e) Línea 4.2. https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25825

Sevilla, 3 de junio de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 9.4.2025, BOJA núm. 72, de 15.4.2025), la Directora General, Aurora Lazo Barral.

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